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Documento BOE-A-2001-22871

Resolución de 19 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a "Enerco Cuéllar, Sociedad Limitada" a ejercer la actividad de comercialización y se procede a su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2001, páginas 44955 a 44956 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-22871

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por «Enerco Cuéllar, Sociedad Limitada» de fecha 1 de octubre de 2001, por el que solicita la autorización para ejercer la actividad de comercialización así como la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, en la sección correspondiente;

Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico;

Considerando lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Sección Segunda, del capítulo III, del Título VIII, de dicho Real Decreto;

Considerando que «Serviliano García, Sociedad Anónima» estaba de forma provisional autorizada para ejercer la actividad de comercialización e inscrita provisionalmente en la Sección 2.a del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, según consta en la Resolución de la entonces Dirección General de la Energía de fecha 21 de septiembre de 1999 y que con posterioridad se procedió al cambio de titularidad en la inscripción en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, sección de comercializadores, a favor de «Enerco Cuéllar, Sociedad Limitada», mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 26 de diciembre de 2000;

Resultando que la disposición transitoria novena del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «Las empresas comercializadoras que de forma provisional hayan sido autorizadas e inscritas en el Registro de Empresas Comercializadoras del Ministerio de Economía dispondrán de un plazo de tres meses para presentar la solicitud de autorización de su actividad y de inscripción definitiva en el Registro»;

Considerando que «Enerco Cuéllar, Sociedad Limitada» ha presentado como documentos acreditativos de su pretensión el certificado acreditativo de su adhesión a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidación del mercado de producción de energía eléctrica, suscribiendo el correspondiente contrato de adhesión, emitido por la sociedad «Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, Sociedad Anónima», en cumplimiento de lo previsto en el artículo 190 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Proceder a la autorización definitiva de la empresa «Enerco Cuéllar, Sociedad Limitada» con domicilio social en Cuéllar (Segovia), calle Chorretones, número 15, 1.o A, para el desarrollo de la actividad de comercialización, así como a la inscripción definitiva en la Sección 2.a del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, con el número de identificación R2-084.

A partir de la recepción de la presente Resolución «Enerco Cuéllar, Sociedad Limitada» estará obligada a la remisión de la información a que se refiere el artículo 192 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procediéndose en caso contrario a la baja en la inscripción efectuada.

Si en el plazo de un año contado desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, «Enerco Cuellar, Sociedad Limitada» no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como dispone el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 19 de noviembre de 2001.—La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

«Enerco Cuéllar, Sociedad Limitada».

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