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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (en adelante LPHE), determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, «Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».
Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer la declaración de bien de interés cultural al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a éste último, dicha declaración.
II. La propia configuración geográfica de la bahía gaditana determinó que, al poco de comenzar a construirse los barcos de vapor, éstos formaran parte del paisaje de la misma como una fórmula eficaz de conectar las poblaciones del entorno. Sin embargo, la importancia del barco «Adriano III», «El Vaporcito», va mucho más allá de su función como medio de transporte, formando parte de la historia local de las poblaciones de Cádiz y el Puerto de Santa María, y constituyendo uno de los referentes de identificación más significativos para gaditanos y portuenses. De manera que si, en otros lugares, el fin de una noche de fiesta podía venir enmarcado por el canto coral de determinadas canciones regionales, en la Bahía de Cádiz esta canción ha sido, mayoritariamente, el pasodoble que la comparsa de Paco Alba, «Los hombres del mar» (1965), dedicaron al «Vaporcito del Puerto», convertido en un auténtico himno popular que perdura, como las mejores coplas del Carnaval, en la medida en que poseen una significación especial para el pueblo que las hace suyas mediante el aprendizaje y la transmisión a las generaciones posteriores.
Su recorrido, varias veces al día, posee no sólo una dimensión material, de puesta en contacto, mediante el trasvase de población entre dos localidades, sino una dimensión simbólica, de reafirmación cotidiana de los límites simbólicos del «nosotros» de la Bahía. Es precisamente esta doble circulación a la vez de personas y de identificación con el territorio lo que determina su carácter patrimonial.
III. La Dirección General de Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía por Resolución de 3 de julio de 2000 (publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 85, de 25 de julio de 2000, y notificada al propietario y a los interesados en el procedimiento con fecha 9 de noviembre de 2000), incoó expediente de declaración como bien mueble de interés cultural, a favor del barco «Adriano III», fondeado en el muelle de Las Galeras, del Puerto de Santa María (Cádiz), siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de esta Ley (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).
En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, con fecha 28 de mayo 1998.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, concediéndose trámite de audiencia al propietario y particulares interesados en el procedimiento, con fecha 23 de noviembre de 2000.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, procede la declaración de bien mueble de interés cultural de dicho mueble, y, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995 de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura, conforme a lo establecido en el artículo 3.3 del Reglamento citado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de octubre de 2001
ACUERDA:
Declarar bien mueble de interés cultural el barco «Adriano III», «El Vaporcito», del Puerto de Santa María (Cádiz), cuya descripción figura como anexo al presente Decreto.
Inscribir el bien declarado de interés cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Sevilla, 2 de octubre de 2001.–El Presidente, Manuel Chaves González.–La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.
(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 132, del jueves 15 de noviembre de 2001.)
I. Identificación:
Denominación: Mueble barco «Adriano III».
Localización: Puerto de Santa María (Cádiz).
Dirección: Muelle de las Galeras.
2. Descripción del bien:
La implantación de los barcos de vapor en la bahía gaditana se remonta a los comienzos del siglo XIX, pocos años después de que se aplicara el vapor a la navegación. La saga de los «Adrianos» hace su aparición en este escenario durante la Exposición Iberomericana de Sevilla con el cometido de unir esta ciudad con Sanlúcar de Barrameda. Posteriormente, pasará a Cádiz para enlazar esta ciudad con El Puerto de Santa María. El «Adriano III» lleva efectuando este recorrido cuarenta y cinco años y es el final de una saga que testimonia una larga tradición de barcos que surcaban la bahía gaditana desde el siglo XIX, en la que, más allá de significación de medio de transporte, se ha convertido en una seña de identidad de primer orden como lo demuestra su frecuente aparición en las letras chirigoteras y el apelativo cariñoso –«El Vaporcito»– con el que popularmente se le conoce.
El «Adriano III» es un buque de pasaje de la clase «J» para 200 pasajeros, cuyas características son las siguientes:
Eslora total: 25,25 metros.
Eslora de registro: 23,35 metros.
Eslora entre P.P.: 22,45 metros.
Manga fuera de forros: 5,76 metros.
Puntal de construcción: 2,80 metros.
Arqueo total: 117,58 T.R.B.
Como se ha señalado, el buque es un ejemplo de la carpintería de ribera diseñado para el transporte de pasajeros, y con patente de navegación número 2999/1957. Consta de tres cubiertas: la cubierta del puente, con capacidad para 65 pasajeros, y en la que se encuentra el puente de gobierno. La cubierta principal, con capacidad para 135 pasajeros, distribuidos de la siguiente forma: 26 pasajeros en popa, 44 pasajeros en los bancos situados en la cubierta de popa, y 65 pasajeros en los bancos de proa. En esta cubierta se encuentran dos sanitarios, separados de los bancos de popa por un compartimento en el que, además, se encuentra el guardacalor, que protege el motor situado justo debajo, y dos cisternas de agua dulce (plano 800.o5, hoja número 2). La cubierta baja está compartimentada en dos pañoles de popa, la cámara de máquinas y un pañol de proa. La cámara de máquinas consta de un motor diesel marca «Guascor» modelo F1 80T-SP de 360 HP. de potencia continua a 1.800 r.p.m, acoplado a una reductora a 1/3. En esta cámara hay 3 depósitos de combustible, uno de aceite y un banco de trabajo.
Desde el punto de vista tecnológico es uno de los escasos ejemplos que subsisten de lo que fueron los barcos con cascos de madera, productos de una tecnología tradicional –la carpintería de ribera– ya casi desaparecida y del que quedan algunos ejemplares en la zona norte peninsular (Vigo, Santander), donde aún hoy realizan recorridos turísticos. Su primitivo motor de vapor fue sustituido, hace ya bastantes años, por uno Diesel».
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