El apartado 1 del artículo 30 de la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
("Boletín Oficial del Estado" del 30), dispone que los funcionarios
del Cuerpo de Auxiliares de Intervención de Puertos Francos de
Canarias, declarado a extinguir en el apartado 2, podrán integrarse
en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera,
especialidad de investigación, previa superación de los procesos
selectivos que se convoquen al efecto en los cinco años siguientes
a la entrada en vigor de la Ley. El mismo apartado 1 del
artículo 30 dispone que la integración se efectuará por el sistema de
concurso-oposición, con valoración en la fase de concurso de los
méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados,
el nivel de formación y la antigüedad.
Por otra parte, el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991
("Boletín Oficial del Estado" del 28), reconoce la competencia de
la Agencia Tributaria para elaborar, convocar y resolver las
convocatorias para ingreso en los Cuerpos y especialidades adscritas
a la misma.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General,
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, y en uso de las competencias delegadas por el Presidente
de la Agencia Tributaria en el apartado primero.1.1.4 de la
Resolución de la Agencia Tributaria de 24 de junio de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" de 9 de julio), ha resuelto convocar proceso
selectivo para la integración de funcionarios pertenecientes al
Cuerpo de Auxiliares de Intervención de Puertos Francos de
Canarias en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera,
especialidad de investigación, con arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Además de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria,
el presente proceso selectivo se regirá por la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
("Boletín Oficial del Estado" del 3), el artículo 103 de la
Ley 31/1990, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 24), el artículo 30 de la Ley 55/1999, el Real
Decreto 543/2001 de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
del 31) y por aquellas disposiciones que resulten aplicables del
Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo
y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10
de abril).
1.2 El proceso selectivo constará de una fase de concurso
y otra de oposición, con las pruebas, puntuaciones y méritos que
se especifican en la base 7.
1.3 El programa que ha de regir la fase de oposición es el
que figura en el anexo I.
1.4 El ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar
simultáneamente en Madrid, Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz
de Tenerife.
En el caso de que el número de opositores no justificase la
realización del ejercicio en alguna de las ciudades indicadas, el
Tribunal Calificador convocará a los opositores afectados al lugar
de examen que se determine.
1.5 El ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir
de la segunda quincena del mes de enero de 2002. La duración
máxima del proceso selectivo será de seis meses, a contar desde
la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para la admisión al proceso selectivo, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas,
y carecer de antecedentes penales.
e) Pertenecer al Cuerpo de Auxiliares de Intervención de
Puertos Francos de Canarias, cualquiera que sea la situación
administrativa en que se encuentren.
f) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título
de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente,
Bachillerato-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o
equivalente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad
para mayores de veinticinco años.
En defecto de los títulos indicados, se considerará acreditado
el requisito de titulación cuando el opositor cuente con una
antigüedad de, al menos, diez años en Cuerpos o Escalas del Grupo D,
o una antigüedad de cinco años y haya superado el curso de
formación específico a que se refiere el artículo 30 de la Ley 55/1999.
A efectos del cómputo de la antigüedad exigible en sustitución
de la titulación académica, se considerarán los servicios previos
que hayan sido expresamente reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en el Grupo D.
2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
y mantenerse hasta el momento del nombramiento como
funcionario de carrera del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia
Aduanera, especialidad de Investigación.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán
cumplimentar su instancia en el modelo oficial de admisión a
pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de
derechos de examen (modelo 750), que se facilitará en los Servicios
Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno y en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero.
3.2 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las
siguientes instrucciones:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, se consignará
"Ministerio de Hacienda. AEAT".
En el recuadro dedicado a centro Gestor, se consignará "AEAT".
En el recuadro inferior destinado a código se cumplimentará
"15302".
En el recuadro relativo al código correspondiente a la tasa de
derechos de examen, consignar "15020", cumplimentando
únicamente los dos primeros dígitos.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señalar
los dos últimos dígitos del año en el que se haya publicado.
En el recuadro 15, consignar "Agentes del Servicio de Vigilancia
Aduanera". El apartado reservado al código se cumplimentará con
los dígitos "0010".
En el recuadro 16 se reflejará la especialidad del Cuerpo:
"Investigación".
El recuadro 17, correspondiente a forma de acceso, se
cumplimentará con la clave "I" (integración).
En el recuadro 18, indicar "AEAT" y en el reservado para código
del organismo convocante "TB".
En el recuadro 19, indicar la fecha de anuncio en el "Boletín
Oficial del Estado" de la presente convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia en examen" los aspirantes harán
constar una de las tres localidades donde está prevista la
celebración del ejercicio de la fase de oposición (Madrid, Las Palmas
de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife), según la preferencia
del opositor.
Los candidatos con minusvalía podrán indicar en el recuadro 21
de la solicitud el porcentaje de discapacidad que les haya sido
reconocido por el Órgano competente.
En el recuadro 23, los candidatos con minusvalía podrán
indicar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios
necesarias para la realización de las pruebas.
En el recuadro 24 deberá consignarse la titulación poseída,
o en condiciones de poseer, de entre las señaladas en el apartado f)
de la base 2.1.
En el apartado destinado a otros títulos oficiales, los aspirantes
deberán consignar la titulación académica a valorar como mérito
en la fase de concurso, siempre que ésta sea distinta de la exigida
como requisito para participar en el proceso selectivo. Además
del título, se reseñará la fecha de expedición del mismo.
3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para la
Administración), se hará en los Servicios Centrales y Delegaciones de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde
el siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado". La solicitud se dirigirá al Director General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
A la solicitud (ejemplar para la Administración) se acompañará
una fotocopia del documento nacional de identidad, y el certificado
que figura como anexo II, expedido por la Unidad de personal
del Ministerio u Organismo del que dependan los opositores. En
el caso de funcionarios dependientes de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, el certificado será expedido por el Jefe
de Dependencia Regional de Recursos Humanos y Administración
Económica o Secretario General cuando los funcionarios estén
destinados en los servicios periféricos; en los restantes casos el
certificado será expedido por el Subdirector General de Gestión
Administrativa de Personal.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia
Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud el
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 0182-9091-51-0200234503, abierta en
la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de la calle Serrano,
número 37, de Madrid, a nombre de "Cuenta del Tesoro Público,
Agencia Estatal de Administración Tributaria, ingreso tasas
oposiciones extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina de la citada entidad bancaria, o mediante
transferencia desde cualquier otra. A estos efectos, el importe
correspondiente a la tasa por derechos de examen es el que figura en
la base 3.4.
3.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales,
administrativas y del orden social, la tasa por derechos de examen
será de 1.000 pesetas (6,01 euros).
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco del artículo 18 de la citada Ley, según la redacción dada
por el artículo 14 de la Ley 55/1999:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debidamente acreditada con la documentación
correspondiente, que se adjuntará a la solicitud (certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente).
b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el
plazo señalado, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado,
ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Todos
estos extremos deberán justificarlos con certificación expedida por
el INEM, que unirán a la copia de la solicitud. También será
requisito para el disfrute de la exención, que se carezca de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará por medio
de una declaración jurada o promesa escrita del candidato.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el impreso de solicitud.
El ingreso de dicho importe se efectuará, con carácter previo a
la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros
o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se haga efectivo,
a través de certificación mecánica, o en su defecto, mediante sello
y firma autorizada de la misma en el espacio destinado a estos
efectos.
La falta de justificación del abono íntegro de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
correspondiente, supondrá la sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano indicado en
la base 3.3.
3.5 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que
pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio
o a petición de los interesados.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos
al proceso selectivo. En dicha Resolución, que deberá publicarse
en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que
se encuentran expuestas al público dichas listas. En la relación
de aspirantes excluidos se indicará la causa o causas de exclusión,
y se determinará el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio
de la fase de oposición.
Dichas listas deberán ser expuestas, en todo caso, en los
Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en la Dirección General de la Función
Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas y en las Delegaciones del Gobierno en
las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno. En
las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del
documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen
los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente
excluidos de la participación en el proceso selectivo.
4.3 Finalizado ese plazo, el Director General de la Agencia
Tributaria dictará Resolución por la que se apruebe la lista
definitiva de excluidos del proceso selectivo. Contra dicha Resolución
se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes
a partir del siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" ante el Director General de la Agencia Tributaria, o
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
contados desde la misma fecha, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna
de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del
proceso selectivo por causa imputable al interesado.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas es el
que figura en el anexo III a esta convocatoria. Corresponde al
Tribunal la valoración de méritos de la fase de concurso y el
desarrollo y calificación de la fase de oposición.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
la totalidad de los miembros del Tribunal deberá poseer un nivel
de titulación igual o superior al exigido para los aspirantes en
la base 2.1.f) de la convocatoria.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la
convocatoria.
Igualmente deberán abstenerse de intervenir si no están en
posesión de la titulación requerida.
El Presidente solicitará por escrito declaración expresa de los
miembros del Tribunal de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la citada Ley y de estar en
posesión de la titulación requerida.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a aquellos miembros
del Tribunal en que concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.2 Con anterioridad al inicio del proceso selectivo, la
autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas señaladas.
Para la válida constitución del órgano de selección y para la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes.
La sesión de constitución se celebrará, previa convocatoria del
Presidente, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de
la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
y mínimo de diez días antes de la celebración del ejercicio de
la fase de oposición.
5.3 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá
todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases,
así como las actuaciones a seguir en los casos no previstos en
las mismas.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.4 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea
corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por Orden del Ministerio
de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del
Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes previa
aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, calle San Enrique, número 26, de Madrid,
teléfonos 91 583 10 60, 91 583 11 83 y 91 583 10 33.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.6 El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas
en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
5.7 Por el Director General de la Agencia Tributaria podrán
nombrarse unidades de colaboración del Tribunal para actuar en
las distintas sedes de realización del ejercicio de la fase de
oposición.
El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para
la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse en las
localidades mencionadas, aprobando los criterios e instrucciones
que estime pertinentes.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 12 de marzo de 2001, ("Boletín
Oficial del Estado" del 16), por la que se hace público el resultado
del sorteo celebrado el día 5 de marzo de 2001.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por el Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad
mediante la presentación del documento nacional de identidad,
pasaporte o documentación similar.
6.3 Los aspirantes serán convocados al ejercicio de la fase
de oposición en único llamamiento, siendo excluidos del proceso
selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
alguno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicándole asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrán interponerse los recursos señalados en la base 4.3 a partir
del día siguiente al de notificación de la Resolución.
7. Selección
7.1 El proceso selectivo constará de dos fases: Fase de
concurso y fase de oposición. La fase de concurso será valorada
únicamente a los aspirantes que superen la fase de oposición.
En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en la
fase de concurso para superar la fase de oposición.
La calificación final de los opositores que superen el proceso
selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en las dos fases.
7.2 Fase de oposición:
Constará de un único ejercicio consistente en la contestación
de un cuestionario de 75 preguntas, con tres respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el temario
que figura en el anexo I de esta convocatoria. Las respuestas
erróneas no serán penalizadas.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán
de un tiempo de setenta y cinco minutos.
Se calificará con un máximo de 100 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 50 puntos para superar el ejercicio.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la
relación de los aspirantes aprobados en la misma. La publicación
se llevará a efecto en los Servicios Centrales, Delegaciones
Especiales y Delegaciones de la Agencia Tributaria, así como en
aquellos lugares en los que se haya realizado el ejercicio.
7.3 Fase de concurso:
Se calificará con un máximo de 20 puntos, y se valorarán,
conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 55/1999,
de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del
orden social, los siguientes méritos:
a) Antigüedad: Se otorgarán 3 puntos por año completo de
servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos
los reconocidos expresamente en dicho grupo al amparo de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre. La puntuación máxima posible
en ese apartado será de 18 puntos.
b) Puestos de trabajo desempeñados: Se otorgarán 17 puntos
por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel de
complemento de destino 16 o superior, o 12 puntos por estar
desempeñando un puesto de nivel 15 o inferior.
A los funcionarios que se encuentren en una situación
administrativa distinta de la de servicio activo que implique reserva
de puesto de trabajo, se les considerará el nivel de complemento
de destino del puesto de trabajo que tengan reservado; si la
situación administrativa distinta de la de servicio activo no implica
reserva de puesto, se considerará el nivel mínimo de los puestos
de trabajo adscritos a Cuerpos o Escalas del grupo D (nivel 12).
c) Titulación: Se otorgarán 3 puntos por estar en posesión
de una titulación académica de grado superior o medio, y 2 puntos
por el título de Bachillerato o equivalente.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizada la valoración de méritos, el Tribunal hará
pública, ordenada de mayor a menor puntuación, la relación de
opositores que han superado el proceso selectivo. En caso de empate
a puntos entre dos o más aspirantes, el orden de prelación se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase
de oposición. De persistir el empate, a la mayor puntuación
otorgada en la fase de concurso, y si se mantuviera, se dirimirá
atendiendo a los méritos valorados en esa fase, según el orden en
que aparecen relacionados en la base 7.3. y, en su caso, al mayor
tiempo de servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D,
incluidos los servicios previos expresamente reconocidos al
amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
La publicación se llevará a efecto en los Servicios Centrales,
Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, así como en aquellos lugares en los
que se haya realizado el ejercicio correspondiente a la fase de
oposición.
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Director General de la Agencia Tributaria,
a efectos de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentación y nombramiento
de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se
publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" las relaciones definitivas
de aprobados, éstos deberán presentar en el Departamento de
Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (calle San Enrique,
número 26, 28020-Madrid), los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.f)
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que consta como anexo IV a esta
convocatoria.
c) Certificado negativo de antecedentes penales.
d) Certificado acreditativo de la situación administrativa y
puesto desempeñado, expedido, en el modelo que se incluye como
anexo V, por la Unidad de personal del Ministerio u Organismo
del que dependan los opositores.
9.2 Los aspirantes aprobados estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u
Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.
9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza
mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9.4 El nombramiento de funcionarios de carrera del Cuerpo
de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidad de
Investigación, no supondrá cambio de situación administrativa ni
alteración del puesto de trabajo que vinieran desempeñando,
conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 55/1999, de 29
de diciembre. Dicho nombramiento se efectuará mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", indicando la
situación administrativa de los funcionarios, el Ministerio u
Organismo de destino y el puesto de trabajo desempeñado.
9.5 La toma de posesión y declaración de la situación
administrativa que corresponda en el Cuerpo de Agentes del Servicio
de Vigilancia Aduanera, especialidad de Investigación, se
formalizarán con fecha de efectos del día siguiente al de publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la Resolución de nombramiento
como funcionarios de carrera.
10. Norma adicional
La Resolución de anuncio de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y las presentes bases, así como los actos que
deriven de su ejecución, se incluirán en la página web de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (www.aeat.es), pudiendo ser
consultados a través de ella.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos de
deriven de ella y de la actuación del Tribunal calificador, podrán
ser impugnados por los interesados de acuerdo con lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en la legislación reguladora de la jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la normativa citada.
Madrid, 21 de noviembre de 2001.-P. D. (Resolución de 24
de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el
Director general, Salvador Ruiz Gallud.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Programa de la fase de oposición
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Organización y funciones. Régimen jurídico.
2. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales:
Organización y funciones. La Dirección Adjunta de Vigilancia
Aduanera: régimen jurídico, competencias y funciones. Carácter
de Agente de la Autoridad de sus funcionarios.
3. Los Impuestos Especiales. Naturaleza. Impuestos
Especiales de Fabricación. Ámbito territorial. Hecho imponible. Devengo.
Sujetos pasivos y responsables. Exenciones y devoluciones.
4. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Elementos
estructurales. Régimen de destilación artesanal. Régimen de
cosechero. Devoluciones. Normas particulares de gestión. Infracciones
y sanciones.
5. Impuesto sobre la Cerveza: Ámbito objetivo, base
imponible y tipos impositivos. Impuestos sobre el Vino y Bebidas
Fermentadas: ámbito objetivo, devengo, base imponible y tipos
impositivos.
6. Impuesto sobre Productos Intermedios: Ámbito objetivo,
supuestos de no sujeción, base imponible, tipo impositivo,
infracciones y sanciones.
7. Impuesto sobre Hidrocarburos: Ámbito objetivo, supuestos
de no sujeción, base imponible. Exenciones y devoluciones.
Normas particulares de gestión. Prohibiciones y limitaciones de uso.
Infracciones y sanciones.
8. Impuesto sobre las Labores del Tabaco: Ámbito objetivo,
supuestos de no sujeción, base imponible y tipos impositivos.
Conceptos y definiciones. Exenciones. Devoluciones. Normas
particulares de gestión.
9. Concepto de delito: Imputabilidad, culpabilidad y
responsabilidad. La participación en el delito: Autores y cómplices.
Circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes. La
responsabilidad civil.
10. Contrabando (I). Ley Orgánica 12/1995, de 12 de
diciembre, de Represión de contrabando. Definiciones y tipificación del
delito.
11. Contrabando (II). Contrabando de géneros estancados.
Contrabando de géneros prohibidos. Valoración de las mercancías
objeto de contrabando. Destino de las mercancías aprehendidas.
12. Contrabando (III). Infracciones administrativas de
contrabando. Real Decreto 1649/1998, de 24 julio, relativo a las
infracciones administrativas de contrabando. Sanciones y graduación.
Comiso. Prescripción.
13. Contrabando (IV). Procedimiento sancionador de las
infracciones administrativas de contrabando. Órganos
competentes. Actuaciones previas a la iniciación.
14. Contrabando (V). Procedimiento sancionador de las
infracciones administrativas de contrabando. Iniciación y otras
disposiciones generales. Instrucción. Resolución. Registro de
sancionados.
15. Delitos contra la salud pública. Concurso con el delito
de contrabando. Precursores y sustancias químicas catalogadas:
Ley 3/1996, de 10 de enero, y su Reglamento de desarrollo.
16. El Delito de blanqueo de capitales y la Ley 19/1993,
de 28 de diciembre, sobre Medidas de prevención de blanqueo
de capitales. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la
Seguridad Social.
17. La detención. Concepto de detención. Derechos de los
detenidos. La asistencia letrada al detenido: Alcance y contenido.
La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del
procedimiento de "Habeas Corpus".
18. Entrada y registro en domicilios. Entrada y registro en
el domicilio particular. Mandamiento judicial. Entrada en domicilio
en caso de delito "in fraganti".
19. Entrada y registro en otros lugares. Mandamiento
administrativo. Entrada y registro de bares, almacenes, garajes y otros
locales.
20. El atestado. Concepto e instrucción del atestado. Puesta
a disposición judicial.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: Don Fernando Sánchez Pintado, del Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Don José Luis Albalat García, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado; don José Luis
Valenciano Atienza, del Cuerpo de Agentes del Servicio de
Vigilancia Aduanera, y don José Manuel Puga Carbajo, del Cuerpo
de Gestión de la Hacienda Pública.
Secretaria: Doña Concepción López-Fando de Castro, de la
Escala de Titulados de Escuelas Técnicas Grado Medio de OO.AA.
del MAPA.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José Luis Romero Palacios, del Cuerpo Técnico
del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Vocales: Don Fernando Puialto Rodríguez, del Cuerpo de
Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera; don Jesús Valera López,
del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, y don
Valentín Gómez Nieto, del Cuerpo de Gestión de Sistemas e
Informática de la Administración del Estado.
Secretaria: Doña Sonia García González, del Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública.
ANEXO IV
Don/doña ........................................................
con domicilio en .....................................................
y documento de identidad número ..................................
DECLARA
Bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a
funcionario/a de carrera del Cuerpo de Agentes del Servicio de
Vigilancia Aduanera, especialidad de Investigación, que no ha sido
separado/a del servicio de las Administraciones Públicas y que
no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
En ............. a..... de ............. de 2001.
ANEXO V
Don/doña .......................................................................,
que ostenta el cargo de ...........................................................
en el Ministerio u Organismo ..................................................,
a efectos del nombramiento como funcionarios de carrera de los
opositores que han superado el proceso selectivo para la
integración de funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Auxiliares
de Intervención de Puertos Francos de Canarias en el Cuerpo de
Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanea, especialidad de
Investigación, convocado por Resolución del Director de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de ............... de ...............
de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" ............................), expide
el presente.
CERTIFICADO
FUNCIONARIO/A DNI CUERPO
SITUACIÓNADMINISTRATIVAACTUAL: FECHADEEFECTOS
(siesdistintadeservicio activo)
DENOMINACIÓNDELPUESTODESEMPEÑADO CENTRODEDESTINO NIVEL
(sóloencaso deservicioactivo)
En .................., a ...... de .................. de 2001.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid