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Documento BOE-A-2001-23031

Resolución de 21 de noviembre de 2001, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para la integración de funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Auxiliares de Intervención de Puertos Francos de Canarias en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidad de Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 2001, páginas 45264 a 45270 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-23031

TEXTO ORIGINAL

El apartado 1 del artículo 30 de la Ley 55/1999, de 29 de

diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social

("Boletín Oficial del Estado" del 30), dispone que los funcionarios

del Cuerpo de Auxiliares de Intervención de Puertos Francos de

Canarias, declarado a extinguir en el apartado 2, podrán integrarse

en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera,

especialidad de investigación, previa superación de los procesos

selectivos que se convoquen al efecto en los cinco años siguientes

a la entrada en vigor de la Ley. El mismo apartado 1 del

artículo 30 dispone que la integración se efectuará por el sistema de

concurso-oposición, con valoración en la fase de concurso de los

méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados,

el nivel de formación y la antigüedad.

Por otra parte, el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27

de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991

("Boletín Oficial del Estado" del 28), reconoce la competencia de

la Agencia Tributaria para elaborar, convocar y resolver las

convocatorias para ingreso en los Cuerpos y especialidades adscritas

a la misma.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General,

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública, y en uso de las competencias delegadas por el Presidente

de la Agencia Tributaria en el apartado primero.1.1.4 de la

Resolución de la Agencia Tributaria de 24 de junio de 1999 ("Boletín

Oficial del Estado" de 9 de julio), ha resuelto convocar proceso

selectivo para la integración de funcionarios pertenecientes al

Cuerpo de Auxiliares de Intervención de Puertos Francos de

Canarias en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera,

especialidad de investigación, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Además de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria,

el presente proceso selectivo se regirá por la Ley 30/1984, de 2

de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

("Boletín Oficial del Estado" del 3), el artículo 103 de la

Ley 31/1990, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 24), el artículo 30 de la Ley 55/1999, el Real

Decreto 543/2001 de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

del 31) y por aquellas disposiciones que resulten aplicables del

Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la

Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo

y promoción profesional de los funcionarios civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10

de abril).

1.2 El proceso selectivo constará de una fase de concurso

y otra de oposición, con las pruebas, puntuaciones y méritos que

se especifican en la base 7.

1.3 El programa que ha de regir la fase de oposición es el

que figura en el anexo I.

1.4 El ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar

simultáneamente en Madrid, Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz

de Tenerife.

En el caso de que el número de opositores no justificase la

realización del ejercicio en alguna de las ciudades indicadas, el

Tribunal Calificador convocará a los opositores afectados al lugar

de examen que se determine.

1.5 El ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir

de la segunda quincena del mes de enero de 2002. La duración

máxima del proceso selectivo será de seis meses, a contar desde

la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para la admisión al proceso selectivo, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas,

y carecer de antecedentes penales.

e) Pertenecer al Cuerpo de Auxiliares de Intervención de

Puertos Francos de Canarias, cualquiera que sea la situación

administrativa en que se encuentren.

f) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título

de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente,

Bachillerato-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o

equivalente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad

para mayores de veinticinco años.

En defecto de los títulos indicados, se considerará acreditado

el requisito de titulación cuando el opositor cuente con una

antigüedad de, al menos, diez años en Cuerpos o Escalas del Grupo D,

o una antigüedad de cinco años y haya superado el curso de

formación específico a que se refiere el artículo 30 de la Ley 55/1999.

A efectos del cómputo de la antigüedad exigible en sustitución

de la titulación académica, se considerarán los servicios previos

que hayan sido expresamente reconocidos al amparo de la

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en el Grupo D.

2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

y mantenerse hasta el momento del nombramiento como

funcionario de carrera del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia

Aduanera, especialidad de Investigación.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán

cumplimentar su instancia en el modelo oficial de admisión a

pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de

derechos de examen (modelo 750), que se facilitará en los Servicios

Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno y en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero.

3.2 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las

siguientes instrucciones:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, se consignará

"Ministerio de Hacienda. AEAT".

En el recuadro dedicado a centro Gestor, se consignará "AEAT".

En el recuadro inferior destinado a código se cumplimentará

"15302".

En el recuadro relativo al código correspondiente a la tasa de

derechos de examen, consignar "15020", cumplimentando

únicamente los dos primeros dígitos.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señalar

los dos últimos dígitos del año en el que se haya publicado.

En el recuadro 15, consignar "Agentes del Servicio de Vigilancia

Aduanera". El apartado reservado al código se cumplimentará con

los dígitos "0010".

En el recuadro 16 se reflejará la especialidad del Cuerpo:

"Investigación".

El recuadro 17, correspondiente a forma de acceso, se

cumplimentará con la clave "I" (integración).

En el recuadro 18, indicar "AEAT" y en el reservado para código

del organismo convocante "TB".

En el recuadro 19, indicar la fecha de anuncio en el "Boletín

Oficial del Estado" de la presente convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia en examen" los aspirantes harán

constar una de las tres localidades donde está prevista la

celebración del ejercicio de la fase de oposición (Madrid, Las Palmas

de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife), según la preferencia

del opositor.

Los candidatos con minusvalía podrán indicar en el recuadro 21

de la solicitud el porcentaje de discapacidad que les haya sido

reconocido por el Órgano competente.

En el recuadro 23, los candidatos con minusvalía podrán

indicar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios

necesarias para la realización de las pruebas.

En el recuadro 24 deberá consignarse la titulación poseída,

o en condiciones de poseer, de entre las señaladas en el apartado f)

de la base 2.1.

En el apartado destinado a otros títulos oficiales, los aspirantes

deberán consignar la titulación académica a valorar como mérito

en la fase de concurso, siempre que ésta sea distinta de la exigida

como requisito para participar en el proceso selectivo. Además

del título, se reseñará la fecha de expedición del mismo.

3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para la

Administración), se hará en los Servicios Centrales y Delegaciones de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde

el siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado". La solicitud se dirigirá al Director General

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A la solicitud (ejemplar para la Administración) se acompañará

una fotocopia del documento nacional de identidad, y el certificado

que figura como anexo II, expedido por la Unidad de personal

del Ministerio u Organismo del que dependan los opositores. En

el caso de funcionarios dependientes de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, el certificado será expedido por el Jefe

de Dependencia Regional de Recursos Humanos y Administración

Económica o Secretario General cuando los funcionarios estén

destinados en los servicios periféricos; en los restantes casos el

certificado será expedido por el Subdirector General de Gestión

Administrativa de Personal.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia

Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud el

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 0182-9091-51-0200234503, abierta en

la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de la calle Serrano,

número 37, de Madrid, a nombre de "Cuenta del Tesoro Público,

Agencia Estatal de Administración Tributaria, ingreso tasas

oposiciones extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina de la citada entidad bancaria, o mediante

transferencia desde cualquier otra. A estos efectos, el importe

correspondiente a la tasa por derechos de examen es el que figura en

la base 3.4.

3.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales,

administrativas y del orden social, la tasa por derechos de examen

será de 1.000 pesetas (6,01 euros).

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco del artículo 18 de la citada Ley, según la redacción dada

por el artículo 14 de la Ley 55/1999:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debidamente acreditada con la documentación

correspondiente, que se adjuntará a la solicitud (certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente).

b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el

plazo señalado, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado,

ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Todos

estos extremos deberán justificarlos con certificación expedida por

el INEM, que unirán a la copia de la solicitud. También será

requisito para el disfrute de la exención, que se carezca de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará por medio

de una declaración jurada o promesa escrita del candidato.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el impreso de solicitud.

El ingreso de dicho importe se efectuará, con carácter previo a

la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros

o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se haga efectivo,

a través de certificación mecánica, o en su defecto, mediante sello

y firma autorizada de la misma en el espacio destinado a estos

efectos.

La falta de justificación del abono íntegro de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

correspondiente, supondrá la sustitución del trámite de presentación,

en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano indicado en

la base 3.3.

3.5 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que

pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio

o a petición de los interesados.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos

al proceso selectivo. En dicha Resolución, que deberá publicarse

en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que

se encuentran expuestas al público dichas listas. En la relación

de aspirantes excluidos se indicará la causa o causas de exclusión,

y se determinará el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio

de la fase de oposición.

Dichas listas deberán ser expuestas, en todo caso, en los

Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, en la Dirección General de la Función

Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas y en las Delegaciones del Gobierno en

las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno. En

las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del

documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen

los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente

excluidos de la participación en el proceso selectivo.

4.3 Finalizado ese plazo, el Director General de la Agencia

Tributaria dictará Resolución por la que se apruebe la lista

definitiva de excluidos del proceso selectivo. Contra dicha Resolución

se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes

a partir del siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" ante el Director General de la Agencia Tributaria, o

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,

contados desde la misma fecha, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna

de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del

proceso selectivo por causa imputable al interesado.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas es el

que figura en el anexo III a esta convocatoria. Corresponde al

Tribunal la valoración de méritos de la fase de concurso y el

desarrollo y calificación de la fase de oposición.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del

Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

la totalidad de los miembros del Tribunal deberá poseer un nivel

de titulación igual o superior al exigido para los aspirantes en

la base 2.1.f) de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,

notificándolo al Director General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la

convocatoria.

Igualmente deberán abstenerse de intervenir si no están en

posesión de la titulación requerida.

El Presidente solicitará por escrito declaración expresa de los

miembros del Tribunal de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la citada Ley y de estar en

posesión de la titulación requerida.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a aquellos miembros

del Tribunal en que concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.2 Con anterioridad al inicio del proceso selectivo, la

autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas señaladas.

Para la válida constitución del órgano de selección y para la

celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se

requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes.

La sesión de constitución se celebrará, previa convocatoria del

Presidente, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de

la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

y mínimo de diez días antes de la celebración del ejercicio de

la fase de oposición.

5.3 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá

todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases,

así como las actuaciones a seguir en los casos no previstos en

las mismas.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.4 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea

corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por Orden del Ministerio

de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del

Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes previa

aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, calle San Enrique, número 26, de Madrid,

teléfonos 91 583 10 60, 91 583 11 83 y 91 583 10 33.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.6 El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas

en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.7 Por el Director General de la Agencia Tributaria podrán

nombrarse unidades de colaboración del Tribunal para actuar en

las distintas sedes de realización del ejercicio de la fase de

oposición.

El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para

la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse en las

localidades mencionadas, aprobando los criterios e instrucciones

que estime pertinentes.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 12 de marzo de 2001, ("Boletín

Oficial del Estado" del 16), por la que se hace público el resultado

del sorteo celebrado el día 5 de marzo de 2001.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por el Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad

mediante la presentación del documento nacional de identidad,

pasaporte o documentación similar.

6.3 Los aspirantes serán convocados al ejercicio de la fase

de oposición en único llamamiento, siendo excluidos del proceso

selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el

Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

alguno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante, comunicándole asimismo,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrán interponerse los recursos señalados en la base 4.3 a partir

del día siguiente al de notificación de la Resolución.

7. Selección

7.1 El proceso selectivo constará de dos fases: Fase de

concurso y fase de oposición. La fase de concurso será valorada

únicamente a los aspirantes que superen la fase de oposición.

En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en la

fase de concurso para superar la fase de oposición.

La calificación final de los opositores que superen el proceso

selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en las dos fases.

7.2 Fase de oposición:

Constará de un único ejercicio consistente en la contestación

de un cuestionario de 75 preguntas, con tres respuestas

alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el temario

que figura en el anexo I de esta convocatoria. Las respuestas

erróneas no serán penalizadas.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán

de un tiempo de setenta y cinco minutos.

Se calificará con un máximo de 100 puntos, siendo necesario

obtener un mínimo de 50 puntos para superar el ejercicio.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la

relación de los aspirantes aprobados en la misma. La publicación

se llevará a efecto en los Servicios Centrales, Delegaciones

Especiales y Delegaciones de la Agencia Tributaria, así como en

aquellos lugares en los que se haya realizado el ejercicio.

7.3 Fase de concurso:

Se calificará con un máximo de 20 puntos, y se valorarán,

conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 55/1999,

de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del

orden social, los siguientes méritos:

a) Antigüedad: Se otorgarán 3 puntos por año completo de

servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos

los reconocidos expresamente en dicho grupo al amparo de la

Ley 70/1978, de 26 de diciembre. La puntuación máxima posible

en ese apartado será de 18 puntos.

b) Puestos de trabajo desempeñados: Se otorgarán 17 puntos

por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel de

complemento de destino 16 o superior, o 12 puntos por estar

desempeñando un puesto de nivel 15 o inferior.

A los funcionarios que se encuentren en una situación

administrativa distinta de la de servicio activo que implique reserva

de puesto de trabajo, se les considerará el nivel de complemento

de destino del puesto de trabajo que tengan reservado; si la

situación administrativa distinta de la de servicio activo no implica

reserva de puesto, se considerará el nivel mínimo de los puestos

de trabajo adscritos a Cuerpos o Escalas del grupo D (nivel 12).

c) Titulación: Se otorgarán 3 puntos por estar en posesión

de una titulación académica de grado superior o medio, y 2 puntos

por el título de Bachillerato o equivalente.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizada la valoración de méritos, el Tribunal hará

pública, ordenada de mayor a menor puntuación, la relación de

opositores que han superado el proceso selectivo. En caso de empate

a puntos entre dos o más aspirantes, el orden de prelación se

establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase

de oposición. De persistir el empate, a la mayor puntuación

otorgada en la fase de concurso, y si se mantuviera, se dirimirá

atendiendo a los méritos valorados en esa fase, según el orden en

que aparecen relacionados en la base 7.3. y, en su caso, al mayor

tiempo de servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D,

incluidos los servicios previos expresamente reconocidos al

amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

La publicación se llevará a efecto en los Servicios Centrales,

Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, así como en aquellos lugares en los

que se haya realizado el ejercicio correspondiente a la fase de

oposición.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Director General de la Agencia Tributaria,

a efectos de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentación y nombramiento

de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se

publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" las relaciones definitivas

de aprobados, éstos deberán presentar en el Departamento de

Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria (calle San Enrique,

número 26, 28020-Madrid), los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.f)

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que consta como anexo IV a esta

convocatoria.

c) Certificado negativo de antecedentes penales.

d) Certificado acreditativo de la situación administrativa y

puesto desempeñado, expedido, en el modelo que se incluye como

anexo V, por la Unidad de personal del Ministerio u Organismo

del que dependan los opositores.

9.2 Los aspirantes aprobados estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados

para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar

certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u

Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza

mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9.4 El nombramiento de funcionarios de carrera del Cuerpo

de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidad de

Investigación, no supondrá cambio de situación administrativa ni

alteración del puesto de trabajo que vinieran desempeñando,

conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 55/1999, de 29

de diciembre. Dicho nombramiento se efectuará mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", indicando la

situación administrativa de los funcionarios, el Ministerio u

Organismo de destino y el puesto de trabajo desempeñado.

9.5 La toma de posesión y declaración de la situación

administrativa que corresponda en el Cuerpo de Agentes del Servicio

de Vigilancia Aduanera, especialidad de Investigación, se

formalizarán con fecha de efectos del día siguiente al de publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la Resolución de nombramiento

como funcionarios de carrera.

10. Norma adicional

La Resolución de anuncio de la convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y las presentes bases, así como los actos que

deriven de su ejecución, se incluirán en la página web de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria (www.aeat.es), pudiendo ser

consultados a través de ella.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos de

deriven de ella y de la actuación del Tribunal calificador, podrán

ser impugnados por los interesados de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en la legislación reguladora de la jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la normativa citada.

Madrid, 21 de noviembre de 2001.-P. D. (Resolución de 24

de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el

Director general, Salvador Ruiz Gallud.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Programa de la fase de oposición

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria:

Organización y funciones. Régimen jurídico.

2. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales:

Organización y funciones. La Dirección Adjunta de Vigilancia

Aduanera: régimen jurídico, competencias y funciones. Carácter

de Agente de la Autoridad de sus funcionarios.

3. Los Impuestos Especiales. Naturaleza. Impuestos

Especiales de Fabricación. Ámbito territorial. Hecho imponible. Devengo.

Sujetos pasivos y responsables. Exenciones y devoluciones.

4. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Elementos

estructurales. Régimen de destilación artesanal. Régimen de

cosechero. Devoluciones. Normas particulares de gestión. Infracciones

y sanciones.

5. Impuesto sobre la Cerveza: Ámbito objetivo, base

imponible y tipos impositivos. Impuestos sobre el Vino y Bebidas

Fermentadas: ámbito objetivo, devengo, base imponible y tipos

impositivos.

6. Impuesto sobre Productos Intermedios: Ámbito objetivo,

supuestos de no sujeción, base imponible, tipo impositivo,

infracciones y sanciones.

7. Impuesto sobre Hidrocarburos: Ámbito objetivo, supuestos

de no sujeción, base imponible. Exenciones y devoluciones.

Normas particulares de gestión. Prohibiciones y limitaciones de uso.

Infracciones y sanciones.

8. Impuesto sobre las Labores del Tabaco: Ámbito objetivo,

supuestos de no sujeción, base imponible y tipos impositivos.

Conceptos y definiciones. Exenciones. Devoluciones. Normas

particulares de gestión.

9. Concepto de delito: Imputabilidad, culpabilidad y

responsabilidad. La participación en el delito: Autores y cómplices.

Circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes. La

responsabilidad civil.

10. Contrabando (I). Ley Orgánica 12/1995, de 12 de

diciembre, de Represión de contrabando. Definiciones y tipificación del

delito.

11. Contrabando (II). Contrabando de géneros estancados.

Contrabando de géneros prohibidos. Valoración de las mercancías

objeto de contrabando. Destino de las mercancías aprehendidas.

12. Contrabando (III). Infracciones administrativas de

contrabando. Real Decreto 1649/1998, de 24 julio, relativo a las

infracciones administrativas de contrabando. Sanciones y graduación.

Comiso. Prescripción.

13. Contrabando (IV). Procedimiento sancionador de las

infracciones administrativas de contrabando. Órganos

competentes. Actuaciones previas a la iniciación.

14. Contrabando (V). Procedimiento sancionador de las

infracciones administrativas de contrabando. Iniciación y otras

disposiciones generales. Instrucción. Resolución. Registro de

sancionados.

15. Delitos contra la salud pública. Concurso con el delito

de contrabando. Precursores y sustancias químicas catalogadas:

Ley 3/1996, de 10 de enero, y su Reglamento de desarrollo.

16. El Delito de blanqueo de capitales y la Ley 19/1993,

de 28 de diciembre, sobre Medidas de prevención de blanqueo

de capitales. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la

Seguridad Social.

17. La detención. Concepto de detención. Derechos de los

detenidos. La asistencia letrada al detenido: Alcance y contenido.

La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del

procedimiento de "Habeas Corpus".

18. Entrada y registro en domicilios. Entrada y registro en

el domicilio particular. Mandamiento judicial. Entrada en domicilio

en caso de delito "in fraganti".

19. Entrada y registro en otros lugares. Mandamiento

administrativo. Entrada y registro de bares, almacenes, garajes y otros

locales.

20. El atestado. Concepto e instrucción del atestado. Puesta

a disposición judicial.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: Don Fernando Sánchez Pintado, del Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Don José Luis Albalat García, del Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado; don José Luis

Valenciano Atienza, del Cuerpo de Agentes del Servicio de

Vigilancia Aduanera, y don José Manuel Puga Carbajo, del Cuerpo

de Gestión de la Hacienda Pública.

Secretaria: Doña Concepción López-Fando de Castro, de la

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas Grado Medio de OO.AA.

del MAPA.

Tribunal suplente:

Presidente: Don José Luis Romero Palacios, del Cuerpo Técnico

del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Vocales: Don Fernando Puialto Rodríguez, del Cuerpo de

Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera; don Jesús Valera López,

del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, y don

Valentín Gómez Nieto, del Cuerpo de Gestión de Sistemas e

Informática de la Administración del Estado.

Secretaria: Doña Sonia García González, del Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública.

ANEXO IV

Don/doña ........................................................

con domicilio en .....................................................

y documento de identidad número ..................................

DECLARA

Bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a

funcionario/a de carrera del Cuerpo de Agentes del Servicio de

Vigilancia Aduanera, especialidad de Investigación, que no ha sido

separado/a del servicio de las Administraciones Públicas y que

no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En ............. a..... de ............. de 2001.

ANEXO V

Don/doña .......................................................................,

que ostenta el cargo de ...........................................................

en el Ministerio u Organismo ..................................................,

a efectos del nombramiento como funcionarios de carrera de los

opositores que han superado el proceso selectivo para la

integración de funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Auxiliares

de Intervención de Puertos Francos de Canarias en el Cuerpo de

Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanea, especialidad de

Investigación, convocado por Resolución del Director de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria de ............... de ...............

de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" ............................), expide

el presente.

CERTIFICADO

FUNCIONARIO/A DNI CUERPO

SITUACIÓNADMINISTRATIVAACTUAL: FECHADEEFECTOS

(siesdistintadeservicio activo)

DENOMINACIÓNDELPUESTODESEMPEÑADO CENTRODEDESTINO NIVEL

(sóloencaso deservicioactivo)

En .................., a ...... de .................. de 2001.

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