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Documento BOE-A-2001-23090

Orden de 3 de diciembre de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación orientados a dotar de capacidad operativa militar al avión de transporte C-295.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 2001, páginas 45548 a 45565 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-23090

TEXTO ORIGINAL

La versión básica del avión de transporte de capacidad media denominado C-295, ha sido diseñada y desarrollada por la empresa «Construcciones Aeronáuticas, Sociedad Anónima» (EADS-CASA), en el período 1997-2000. Este avión obtuvo en el año 2000 el certificado de aeronavegabilidad de tipo civil por parte de la Dirección General de Aviación Civil de España y la Federal Aviation Administration (F.A.A.) de los Estados Unidos de América.

La operación militar de este avión requiere realizar desarrollos tecnológicos adicionales que permitan atender a los requisitos exigidos para este tipo de aviones por nuestras Fuerzas Armadas, que han encargado la construcción y suministro de nueve de estos aviones, los cuales deberán estar equipados con dichos desarrollos.

Es de gran importancia que este avión cumpla satisfactoriamente con los requisitos de operatividad militar para que tenga plena aceptación por el Ministerio de Defensa, Asimismo, el éxito de este avión beneficiará tanto al fabricante principal como al conjunto de industrias suministradoras y subcontratistas que participen en dicho programa, que tendrán la oportunidad de mejorar sus capacidades tecnológicas, facturación y empleo.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el ámbito de sus competencias de investigación científica y desarrollo tecnológico, considera conveniente apoyar mediante aportaciones reembolsables para este ejercicio, a los desarrollos tecnológicos específicos que permitan dotar al avión C-295 de las capacidades para su operación militar.

Estas ayudas se estiman necesarias para la protección de los intereses esenciales de la seguridad nacional, por lo que les es aplicable la exención del artículo 296 1.b) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

De conformidad con lo anterior, se hace pública la convocatoria de ayudas para este ejercicio a los proyectos destinados a dotar de capacidad operativa militar al avión C-295,

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y efectuar la convocatoria para el ejercicio 2001 de las ayudas destinadas a financiar actividades de I + D + I, para dotar de capacidad operativa militar al avión C-295 para las Fuerzas Armadas Españolas. Estas actividades podrán computarse a partir del día 1 de enero de 2001.

2. Las ayudas concedidas adoptarán la forma de aportaciones reembolsables y su régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, a los efectos de lo previsto en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Segundo. Tipos de proyectos.

Los proyectos de I + D + I objeto de estas ayudas deberán estar orientados al desarrollo de tecnologías que permitan dotar de capacidad operativa militar al avión C-295. Específicamente, se considerarán en estos proyectos las siguientes actividades:

Estudios y ensayos de la capacidad operativa militar.

Desarrollos de nuevas puertas de pilotos y de pasajeros.

Desarrollo de refuerzos y pilones en ala para cargas externas.

Desarrollo de simuladores de vuelo.

Desarrollo de sistemas de aviónica.

Desarrollo de cabina compatible con gafas de visión nocturna.

Desarrollo del sistema de autoprotección.

Desarrollo de un sistema de potencia auxiliar.

Tercero. Beneficiarios.

A los efectos de esta Orden, podrán ser beneficiarios de las ayudas cualquier empresa relacionada con el sector aeronáutico que cuente con capacidad demostrable para desarrollar proyectos programas de los señalados en el apartado anterior de esta Orden, en cualquier caso referidos a su aplicación al avión C-295.

Cuarto. Modalidad, financiación, características y cuantía máxima de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden consistirán en préstamos sin interés con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2. Las aportaciones reembolsables contempladas en la presente Orden se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.08.542E.821.10 y 20.08.542E.831.10 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2001.

3. La cuantía de las aportaciones, cuando no cuenten con otras ayudas públicas podrá alcanzar el 85 por 100 del coste total de los proyectos aprobados.

4. La cuantía de los anticipos reembolsables concedidos estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

5. El tipo de interés aplicable será del cero por ciento anual, y el periodo máximo de amortización será de diecisiete años, de los cuales tres podrán ser de carencia.

Quinto. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Política Tecnológica.

2. La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano en el que ésta delegue, y se dictará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

Sexto. Solicitudes.

1. Los interesados presentarán la siguiente documentación, debidamente cumplimentada, en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares y en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Original y dos copias de:

Solicitud firmada según modelo que figura en anexo I.

Cuestionarios, con datos de la empresa solicitante (anexo II ) y datos del proyecto (anexo III )

Declaración de ayudas solicitadas y obtenidas de cualquier Administración o ente público o privado de acuerdo con el anexo IV.

Memoria del proyecto, de acuerdo con las instrucciones para su elaboración, según anexo V.

Informes de auditoría de los tres últimos ejercicios, excepto para las empresas de reciente creación, que acredite la solvencia económica financiera de la empresa, en los casos en que pretenda ser exonerada de la constitución de garantías. Dichos informes deberán ser elaborados por auditores externos inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

b) Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario, se enviará acreditación del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica o el DNI si se trata de empresas individuales.

2. El modelo de solicitud y los correspondientes anexos podrán obtenerse en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es), en el Servicio de Información Administrativa, y en las áreas funcionales y las dependencias provinciales del citado Departamento.

3. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 y previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado 5, a), del artículo 42 de la Ley 30/1992.

Séptimo. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación anexa para el ejercicio presupuestario de 2001 comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y finalizará transcurridos quince días desde dicha fecha.

Octavo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El análisis y evaluación de las solicitudes que se concederán en régimen de concurrencia competitiva serán realizados por un Comité de Evaluación y Seguimiento que, presidido por el Director General de Política Tecnológica, contará como vocales al Subdirector General de Programas Estratégicos, al Subdirector General de Aplicaciones y Proyectos Industriales y a un representante designado por el Ministerio de Defensa. Actuará como secretario un funcionario de la Subdirección General de Programas Estratégicos. Para efectuar la citada evaluación se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que están expresados por orden de importancia:

a) Relevancia tecnológica de los desarrollos contenidos en el proyecto.

b) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

c) Cooperación con otras empresas, con centros tecnológicos o con aquellas otras subcontratistas o suministradoras de equipos, especialmente cuando se trata de las de menor tamaño.

d) Fomento y, en su caso, apoyo a la participación de otras empresas en el proyecto.

e) Capacidad para difundir los conocimientos tecnológicos y procedimientos a otras empresas.

Durante el procedimiento de análisis de las solicitudes, la Dirección General de Política Tecnológica podrá recabar del solicitante cuanta información y documentación complementaria se considere precisa.

2. La Dirección General de Política Tecnológica resolverá la aceptación o no de la constitución de garantías, a la vista de los informes de auditoría a que se refiere el apartado sexto, punto 1.a) de esta Orden.

Noveno. Trámite de audiencia, propuesta de resolución y aceptación.

1. Una vez evaluada la solicitud se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del mismo se notificará al interesado, concediéndosele un plazo de diez días para que formule las alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes o, en caso de propuesta estimatoria, manifieste su aceptación o desistimiento.

2. La propuesta de resolución deberá expresar el nombre del solicitante y especificará la evaluación de acuerdo a los criterios de valoración previstos en la presente Orden.

3. En el caso de propuesta estimatoria se especificará, además, la cuantía y modalidad de la ayuda propuesta, así como las condiciones y plazos para la realización de la actuación que se pretende apoyar.

Décimo. Resolución.

1. Sustanciado el trámite de audiencia, las propuestas de resolución se elevarán al órgano competente para resolver, que dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de ayuda, previa tramitación y autorización del expediente de gasto en caso de resolución de otorgamiento.

2. Todas las solicitudes se resolverán en una única y motivada resolución y se publicará en la página web de este Departamento, sin perjuicio de la notificación individual de la parte de la misma que le corresponda a cada uno de los interesados. Comprenderá las solicitudes estimadas y las desestimadas, respecto de las que se incluirán los motivos de denegación. En la relación de las solicitudes estimadas se hará constar para cada una de ellas lo siguiente:

a) Identidad del beneficiario.

b) Proyecto o actuación apoyado, así como el importe de los gastos sufragables.

c) Cuantía y modalidad de la ayuda, así como calendario de hitos que, en su caso, se deban cumplir.

d) Plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida, así como la documentación e informes que se deben aportar. En el supuesto de concesión de ayudas a grandes empresas, la resolución exigirá, en todo caso, que la empresa beneficiaria presente anualmente un informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico adicionales de los que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda.

e) Obligación, por parte del perceptor de la ayuda, de expresar dicha circunstancia en sus referencias al proyecto o actuación y a los logros conseguidos.

f) Obligación o no del perceptor de la ayuda de prestar garantías, según se regula en el apartado decimocuarto.

g) Calendario por anualidades de los reintegros al Tesoro Público.

3. La resolución de otorgamiento de las ayudas podrá establecer condiciones técnicas y económicas de obligada observancia para la realización del proyecto o actuación, así como la exigencia de la presentación de una Memoria sobre los logros obtenidos o cualquier otra información.

4. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Undécimo. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la hubiera dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el apartado decimosexto, 4 de la presente Orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el apartado decimosexto, 4, de la presente Orden.

Duodécimo. Justificación y comprobación.

1. Aunque las inversiones y gastos, o compromiso de gastos previstos, deben realizarse del 1 de enero al 31 de diciembre del año de concesión de la ayuda, sin embargo, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda y la correspondiente justificación pueden efectuarse hasta el 30 de abril del año siguiente.

2. La justificación se realizará mediante la entrega de la siguiente documentación:

a) Acreditación de que la actividad objeto de la ayuda ha sido realmente realizada, incluyendo los justificantes de gasto y pago, debidamente comprobados por una auditoría externa en el caso que así se exija.

b) Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.

3. El beneficiario de la ayuda facilitará también las comprobaciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

4. La Dirección General de Política Tecnológica, por si misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de la actuación objeto de la ayuda y comprobará que el importe de la ayuda se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.

5. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica, se extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto o actuación, que firmará un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología y otro de la empresa o entidad beneficiaria.

Decimotercero. Pago.

Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones.

Decimocuarto. Garantías.

1. En aquellos casos en que se exija la constitución de garantías, de acuerdo con lo previsto en el apartado octavo, punto 2, de esta Orden, el beneficiario deberá constituir la correspondiente garantía por el importe del libramiento a efectuar a la que se añadirán los intereses de demora que pudieran producirse desde el momento del libramiento hasta la fecha en que finalice el plazo máximo de justificación de la realización del proyecto objeto de apoyo. Se considerará como tipo de interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

2. La garantía correspondiente al importe de la ayuda será liberada por tramos a medida que se produzca el reembolso de las aportaciones, mientras que la correspondiente a los intereses de demora, lo será cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda.

Decimoquinto. Incumplimiento.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las cuestiones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Por otra parte, será de aplicación lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

3. La Dirección General de Política Tecnológica podrá acordar la ejecución de la garantía correspondiente

Decimosexto. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere la presenta Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de diciembre de 2001.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

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ANEXO V
Instrucciones para la elaboración de la Memoria del programa

El índice sobre el contenido de la Memoria del programa que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar dicho programa o actuación de acuerdo con los objetivos y criterios establecidos en la Orden.

El índice que se facilita, es un índice estándar para todos los programas, y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los mismos Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del programa, el solicitante deberá aportar cuantos datos e informaciones sean estrictamente necesarias para ello,

CONTENIDO DE LA MEMORIA

Índice

A) Memoria descriptiva y técnica:

Objetivo o finalidad del programa. Definición del objetivo principal científico y/o tecnológico, así como otros objetivos: Ambientales, industriales, socioeconómicos, carácter estratégico para su sector, su impacto para el desarrollo de la sociedad, su impacto en la mejora de las infraestructuras de uso colectivo locales, regionales, nacionales etc, que sean de interés para la evaluación del programa.

Descripción del programa que deberá incluir:

Descripción técnica y especificaciones funcionales.

Aparatos y equipos utilizados describiendo sus funciones, aplicación concreta y justificación, en su caso.

Colaboraciones externas. Explicación de las tareas encomendadas a empresas y/o organismos públicos o privados en el desarrollo del proyecto o actuación. Se aportarán (si procede) los acuerdos o contratos.

Metodología de desarrollo y plan de trabajo.

Informe de avances obtenidos en el programa o actuación durante años anteriores, para actuaciones plurianuales ya iniciadas.

Novedad tecnológica y/o funcional en producto, proceso o servicio:

Indicar las novedades y mejoras técnicas más identificables en el programa o actuación.

Si se trata de una novedad de producto o componente, describir las características técnicas y funcionales que presentará el citado producto. Reseñar los aspectos ergonómicos y de diseño, en su caso.

Si se trata de una novedad de proceso, describir las características técnicas y metodológicas más significativas del mismo.

Indicar el alcance previsto, (especificación/prototipo/piloto/explotación).

Relacionar las patentes previstas y, en su caso, publicaciones previstas.

Describir el estado de la técnica en España y extranjero, indicando el estado de la tecnología afectada por el programa entre las empresas de la competencia nacional e internacional.

Identificar las tecnologías más significativas incorporadas en el programa, comentando sus características generales y origen de las mismas.

B) Memoria económica:

Presupuesto de costes del programa por capítulos de coste, según el apartado 2.9 del cuestionario, detallando y explicando todos los costes en que se incurran como consecuencia de la realización del programa.

Mercado potencial, indicando especialmente las expectativas de demanda existentes, estudio de la competencia (empresas, niveles de precios, mercados, productos, etc.) y capacidad comercial del solicitante. Actividades de promoción y comercialización previstas.

Cuenta de resultados del programa prevista.

Breve descripción del análisis de costes.

Plan de industrialización e inversiones previstas.

C) Información de la empresa solicitante y de los participantes en el programa:

En este apartado se consignarán los datos e informaciones sobre la empresa o entidad solicitante, y los otros partícipes en el programa, que puedan resultar relevantes para valorar la adecuación y capacidad de éstos para su realización.

En cualquier caso se deberá incluir información sobre:

Instalaciones, equipos, laboratorios, experiencia, unidades de I + D específicas, perfiles del personal científico técnico participante tanto el ya perteneciente a la plantilla como el que esté previsto contratar.

Plan de I + D de la empresa solicitante en los últimos tres años y el previsto para el período de vigencia del programa.

Relación de programas de cooperación internacional en curso y realizados en el último trienio.

Se realizará una previsión del efecto que puede tener la ayuda en el aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante. Se cuantificará, como mínimo, su impacto en el empleo futuro de personal de investigación y desarrollo, así como la inversión nueva en I + D (excluido el proyecto de la solicitud presentada).

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