Existiendo plazas vacantes de la categoría de Técnico
Especialista de Laboratorio y en cumplimiento de lo dispuesto en la
Ley 16/2001, de 21 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 22), por la que se establece un proceso extraordinario de
consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios
de Salud del Sistema Nacional de Salud,
Este Ministerio, en el ejercicio de las funciones que le han
sido atribuidas por el Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
de Sanidad y Consumo y en cumplimiento del mandato legislativo
contenido en el artículo 11 de la citada Ley, dispone convocar
proceso extraordinario de consolidación de empleo para la
selección y provisión de plazas de la categoría de Técnico Especialista
de Laboratorio en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social dependientes de Instituto Nacional de la Salud, con sujeción
a las siguientes
Bases
Primera. Normas generales.-Para el presente proceso de
consolidación de empleo se convocan 732 plazas de la categoría de:
Técnico Especialista de Laboratorio.
Este proceso se divide en dos fases: Selección y Provisión.
Fase de selección
Segunda. Selección.-Se llevará a cabo a través del sistema
de concurso-oposición, y en consecuencia esta fase consta de dos
partes: Primera parte, oposición y segunda parte, concurso.
El ejercicio de la parte de oposición se realizará en Madrid.
Las pruebas selectivas se regirán por la ley 16/2001 de 21
de noviembre; por la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección
y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de
Salud, con las siguientes excepciones: Artículos 5 -a excepción
de su apartado 8 que continuará vigente- 6, 8, 10 y 11 y por
el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, con rango
reglamentario, con excepción de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17,
29, 30, 31, 32, 33 y 34. Asimismo, por las presentes bases de
convocatoria y por las demás disposiciones aplicables al efecto.
Del total de plazas ofertadas en esta fase de selección, se reserva
un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía
con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 3.2 de la Ley 16/2001,
de 21 de noviembre y 4.5 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre.
Los aspirantes que superen la fase de selección accederán a
la situación de personal estatutario en expectativa de destino, en
la que permanecerán hasta que obtengan, en su caso, un destino
definitivo como consecuencia de su participación en la posterior
fase de provisión prevista en esta Orden Ministerial.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.-Los aspirantes, para
poder participar en este proceso extraordinario de consolidación
de empleo, deberán reunir en la fecha de terminación del plazo
de presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a
continuación y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión.
1. Requisitos generales:
a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado
Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo u
ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme
al Tratado de la Comunidad Europea.
b) Poseer el título de Formación Profesional de Técnico
Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico o título de Formación
Profesional de Segundo Grado Rama Sanitaria especialidad en
Laboratorio o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño
de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
d) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad
de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración
Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas
ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) En el caso de los nacionales de los otros Estados
mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción
o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones
o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado
por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o
Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
g) Haber abonado los derechos de examen, salvo que el
aspirante se acoja a las exenciones que se señalan en la base cuarta.
2. Acreditación de requisitos:
Los requisitos a que se refiere el apartado 1 de la presente
base, excepto el haber abonado las tasas por derechos de examen
en el supuesto especificado en la base tercera g), se acreditarán
fehacientemente por el concursante en la forma prevista en la
base décima relativa a la presentación de documentos. El pago
de los derechos de examen, que será previo a la presentación
de la solicitud, se efectuará como se indica en la base cuarta,
relativa a la solicitud y a los derechos de examen.
Aquellas personas que reúnan la condición de minusválido,
deberán acreditar el grado de discapacidad mediante fotocopia
compulsada de la resolución administrativa por la que se reconoce
tal condición, y se adjuntará a la solicitud de participación en
las pruebas.
Cuarta. Solicitud y derechos de examen.-Las solicitudes para
participar en las pruebas selectivas se formalizarán necesariamente
en el modelo que al efecto será facilitado gratuitamente en los
Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud, en sus
Direcciones Territoriales y Provinciales y en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno de las provincias cuyas Comunidades
Autónomas hayan asumido las competencias de este Instituto.
Los aspirantes deberán rellenar en la instancia el código 6402,
correspondiente a la categoría de la plaza a la que concursa.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresar en la
cuenta número 0182-9071-01-0200066692 del Banco Bilbao
Vizcaya-Argentaria (BBV-A) la cantidad de 2.000 pesetas, (12.02 euros),
en concepto de derechos de examen. Estarán exentos del pago
de la tasa por derechos de examen las personas con discapacidad
igual o superior al 33 por 100.
Además, estarán exentos de este pago las personas que figuren
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de esta convocatoria. Para el disfrute de
la exención será requisito que no hubieran rechazado en el citado
plazo oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se justificará con una
declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en
estas pruebas selectivas, de conformidad con el artículo 17 de
la Ley 50/1998 de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden
Social, de fecha 30 de diciembre.
Abonados los derechos de examen, la oficina del BBV-A, donde
se realice el ingreso, sellará y fechará los cuatro ejemplares de
que consta el modelo de solicitud, conservando el ejemplar
número 4 y devolviendo los restantes al interesado.
Los ejemplares números 1 y 2 de las solicitudes (ejemplares
para la Administración), una vez presentados en cualquiera de
los registros de los Órganos Administrativos y mediante cualquiera
de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, deberán ser remitidos por dichos Órganos
a la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud (calle
Alcalá, número 56, 28071 Madrid). Entre los lugares en que se
podrán presentar las solicitudes se entienden, a título de ejemplo,
los registros de los Órganos Administrativos enumerados en el
párrafo primero de la presente base.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" (BOE).
En el caso de que la instancia se presentara en las oficinas
de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto
para que el funcionario estampe el sello de fechas en el lugar
destinado para ello en el original y en las copias.
El ejemplar número 3 quedará en poder del interesado y le
servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto
el sello del BBV-A (acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen), como el sello de registro del Organismo donde se
deposite (acreditativo de haber presentado la instancia dentro del
plazo establecido al efecto).
La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará
la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago en el BBV-A
supondrá sustitución del trámite de presentación administrativa,
en tiempo y forma, de la instancia, conforme a lo previsto
anteriormente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, procederá
la devolución de las tasas por derechos de examen cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los
derechos en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único
válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva
del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo,
como la comunicación al órgano convocante de cualquier cambio
de dicho domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse en
cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la
solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado
domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.
El Tribunal establecerá, para las personas con minusvalías que
así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para
la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán
formular la petición correspondiente en la solicitud. Dichas
adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.
Quinta. Admisión de aspirantes.-Terminado el plazo de
presentación de solicitudes, el órgano convocante, aprobará la
relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de las pruebas, publicándose en el "Boletín Oficial del
Estado" el texto de la resolución y la relación de aspirantes excluidos,
con expresión de las causas de exclusión. La relación provisional
de aspirantes admitidos será publicada en los tablones de anuncios
de los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud, en
sus Direcciones Territoriales y Provinciales o equivalentes de las
Comunidades Autónomas y Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las
competencias de este Instituto.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la resolución, para subsanar los
defectos apreciados.
Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la resolución definitiva de
aspirantes excluidos. Esta publicación servirá de notificación a
los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será
publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Instituto Nacional de la Salud, en sus Direcciones Territoriales
y Provinciales o equivalentes de las Comunidades Autónomas y
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades
Autónomas que hayan asumido las competencias de este Instituto.
El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con un mínimo de
quince días hábiles de antelación a la realización del examen.
Sexta. Tribunales.-El órgano convocante, mediante
Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", constituirá
para la fase de selección un Tribunal Central y designará a sus
miembros, con una antelación mínima de un mes al inicio de las
pruebas.
El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo
designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos,
tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión
de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida
para el ingreso y ostentar la condición de personal fijo de las
Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud.
Un Vocal será propuesto por las Organizaciones Sindicales,
en los términos en que se acuerde en los pactos a que se refiere
la Ley 9/1987, de 12 de junio de Órganos de representación,
determinación de las condiciones de trabajo y participación del
personal al servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín
Oficial del Estado" del 17).
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán
poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida
para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de
selección.
Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la
determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación
de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de
concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas
sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al órgano convocante, cuando concurran en ellos
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma
categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
Séptima. Desarrollo de las pruebas selectivas.-Las pruebas
selectivas constarán de dos partes: Oposición y concurso. Los
aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de
oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus
derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la
celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad,
pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su
personalidad.
A) Primera parte: Oposición:
La oposición consistirá en la realización durante un tiempo
de dos horas, de un ejercicio de un máximo de veinte preguntas
con respuestas alternativas, más tres de reserva, relativas a
supuestos prácticos. Estos supuestos versarán sobre los procedimientos
prácticos más comunes y habituales utilizados en la categoría
profesional que se convocan y relacionados con el programa recogido
en el anexo I de esta resolución.
La puntuación máxima posible será de 100 puntos.
Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación
mínima de 50 puntos.
Podrán superar la oposición un número de aspirantes superior
al de plazas convocadas.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles
para plantear impugnaciones contra las preguntas formuladas.
Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas a la sede del Tribunal de esta categoría, calle
Alcalá, 56, 28071 Madrid.
El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que
hubieran superado el ejercicio mediante resolución que se
publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del
Instituto Nacional de la Salud, de sus Direcciones Territoriales
y Provinciales o equivalentes de las Comunidades Autónomas y
en los de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de
las Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias
de este Instituto. Asimismo, la resolución indicará las preguntas
anuladas por el Tribunal en base a las impugnaciones planteadas.
B) Segunda parte: Concurso:
El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con
arreglo a los baremos que se publican como anexo II, de los méritos
que acrediten los aspirantes, referidos al último día del plazo de
presentación de solicitudes de la fase de selección.
Para ello, los aspirantes que hubieran superado la oposición,
dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir
del día siguiente a la fecha de publicación en los tablones de
anuncios de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición,
para presentar ante el Tribunal Central, calle Alcalá, 56, 28071
Madrid, los siguientes documentos:
1. Autovaloración de los méritos que el aspirante considera
valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún
caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal Central, teniendo
un carácter meramente orientativo.
2. Documentación original o fotocopias compulsadas
acreditativas de los méritos alegados.
La máxima puntuación que se podrá obtener por experiencia
profesional será de 45 puntos. Asimismo se valorará la formación
continua o continuada hasta un máximo de 5 puntos, por ello,
la puntuación máxima posible que se podrá obtener en el concurso
será de 50 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en
el concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima
de la oposición.
Respecto a los cursos de carácter sanitario recogidos en el
baremo y que aleguen los interesados para su valoración en la
parte de concurso, deberán estar directamente relacionados con
la categoría a la que se concursa.
A estos efectos, los diplomas o certificados acreditativos de
los cursos organizados por Universidades o por organismos de
la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica,
deberán estar expedidos por la autoridad que ostente la
representación de los mismos.
Respecto a los cursos organizados por entidades sin ánimo
de lucro o sindicatos, se entenderá que están avalados por norma
reguladora de rango suficiente siempre que se hayan impartido
al amparo de convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad y
Consumo, Instituto Nacional de la Salud o Servicios de Salud
de Comunidades Autónomas, o bien, que hayan sido acreditados
y/o subvencionados por los mismos, y siempre que dichas
circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien, se
certifique en documento anexo.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de
aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera
atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los
méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes,
pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto
de los méritos acreditados mediante documentos redactados en
un idioma distinto a los oficiales de España.
Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los
aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos para la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
En aplicación de los Reales Decretos 895/1995, de 19 de mayo
y 543/2001 de 18 de mayo que desarrolla la Ley 17/1993, de 23
de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la
Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la
Unión Europea, el Tribunal equiparará los méritos valorables que
acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del
baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de
igualdad de acceso a la función pública y no discriminación por
razón de la nacionalidad.
Octava. Resolución del concurso-oposición.-El Tribunal, una
vez valorados los méritos de los aspirantes, publicará en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Instituto Nacional
de la Salud, de sus Direcciones Territoriales y Provinciales o
equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades
Autónomas que hayan asumido las competencias de este Instituto,
las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los
interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales para
interponer reclamaciones contra la misma.
Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste elevará
al órgano convocante las calificaciones definitivas obtenidas en
el concurso.
Mediante Resolución del órgano convocante que se publicará
en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Instituto
Nacional de la Salud, de sus Direcciones Territoriales y
Provinciales o equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como
en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las
Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias de este
Instituto, se harán públicas las calificaciones finales otorgadas
a los concursantes.
La calificación final se obtendrá sumando la puntuación
obtenida en la parte de oposición a la obtenida en la parte de concurso.
En caso de empate en la puntuación total obtenida en la fase
de selección (concurso-oposición), se resolverá a favor del
concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados
en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los
Servicios de Salud. De persistir el empate, se resolverá a favor de
la mejor puntuación en los apartados 1.1. y 1.2. del baremo que
figura como anexo II y por su orden.
Novena. Incremento de plazas ofertadas a selección.-Una vez
resuelto el concurso oposición, entre quienes lo hubiesen superado
podrá darse el caso de aquel personal estatutario fijo que, en
ese momento, se encuentre en activo o tenga reservada plaza en
las instituciones sanitarias de la Seguridad Social del Instituto
Nacional de la Salud, en la misma categoría y especialidad que
la obtenida mediante su participación en la presente convocatoria.
En este supuesto, el número de plazas ofertadas en la fase de
selección para su acceso a la situación de expectativa de destino
será el establecido en la base primera de la presente convocatoria,
incrementado en tantas otras como aspirantes que se encontrasen
en esta última situación.
Décima. Presentación de documentos.-Los aspirantes, que
hubieran superado la fase de selección dispondrán de veinte días
naturales a contar desde el siguiente a la publicación del listado
definitivo de las calificaciones finales a que se refiere la base
octava, para presentar ante el órgano convocante la siguiente
documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad o pasaporte.
b) Original o fotocopia compulsada del título exigido para
su participación en estas pruebas selectivas.
c) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio
profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber
sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualesquiera de las Administraciones Públicas.
d) Certificación expedida por los Servicios Médicos de los
Servicios de Salud, en el centro que determine el órgano
convocante, acreditativa de la capacidad funcional para el desempeño
del puesto de trabajo. La toma de posesión quedará supeditada
a la superación de este requisito.
Los aspirantes que tuvieran la condición de personal fijo de
las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán
exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del organismo del que dependan, acreditando su
condición y demás circunstancias que consten en su expediente
personal.
Si a la vista de la documentación presentada se apreciase que
un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos
exigidos en la convocatoria, la autoridad convocante dictará
resolución motivada en la que se declarará la pérdida de los derechos
que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.
Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma establecida
en la base vigesimoprimera de esta convocatoria.
Undécima. Declaración de la situación de expectativa de
destino.-Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de
los aspirantes que hubieran superado la fase de selección, el
órgano convocante, mediante Resolución que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", les declarará en situación de expectativa
de destino.
No podrá superar la fase de selección y, por tanto, acceder
a la situación de personal estatutario en expectativa de destino,
un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, sin
perjuicio de lo establecido en la base novena.
Se entiende por expectativa de destino la situación en que se
encuentran los aspirantes que han superado el concurso oposición,
hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como
consecuencia de su participación en la posterior fase de provisión.
La situación de personal estatutario en expectativa de destino
no otorga derechos económicos ni derechos al desempeño de una
plaza como personal estatutario en las Instituciones Sanitarias
de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, hasta
que no se hubiera obtenido plaza definitiva como estatutario fijo
mediante la participación y obtención de la misma en la fase de
provisión.
El personal con nombramiento estatutario fijo en las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud
del Sistema Nacional de Salud, que haya obtenido la situación
de expectativa de destino en la misma o en otra categoría distinta,
seguirá desempeñando provisionalmente la plaza que esté
ocupando hasta la obtención definitiva de la nueva por medio de
la fase de provisión.
El personal que haya superado la fase de selección, accediendo
a la situación de expectativa de destino, y tuviera anteriormente
la condición de estatutario temporal, encontrándose ocupando una
plaza en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social,
continuará ocupando esa plaza en las condiciones previstas en la
misma, sin perjuicio de que en su caso pudiera obtener otra
definitiva como resultado de su participación en la fase de provisión.
Quienes como consecuencia de su participación en la fase de
selección correspondiente a más de una categoría profesional, o
en su caso especialidad, accedieran a la situación de personal
estatutario en expectativa de destino en más de una categoría
o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de
provisión de plazas en una sola categoría o especialidad.
Fase de provisión
Duodécima. Provisión.-Finalizada la fase de selección se
iniciará, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", la fase de provisión que se llevará a cabo mediante
el sistema de concurso, valorándose, conforme al baremo que
figura como anexo III, los servicios prestados en las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social, referidos al día de la publicación
de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Decimotercera. Requisitos.-Deberán participar
obligatoriamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:
a) El personal que, como consecuencia del proceso de
consolidación de empleo, haya obtenido la situación de personal
estatutario en expectativa de destino prevista en la base undécima
de esta resolución. Al personal que se encuentre en esta situación,
y no participe en la fase de provisión, se le considerará decaído
en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna,
perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de
destino.
b) El personal que se encuentre en situación de reingreso
provisional deberá participar obligatoriamente en esta fase de
provisión. Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no
la obtiene en la fase de provisión, habiendo solicitado todas las
convocadas en su categoría, modalidad y área de salud, podrá
optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la
fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia
voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta
fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su
categoría, modalidad y área de salud, será declarado de oficio
en situación de excedencia voluntaria.
Podrán participar voluntariamente en esta fase de provisión
los siguientes candidatos:
a) El personal estatutario con nombramiento fijo, en la misma
categoría que se convoca y que se encuentre desempeñando o
tenga plaza reservada en las Instituciones Sanitarias de la
Seguridad Social, sean cuales fueren las Administraciones Públicas de
las que aquella dependa y sea cual fuere la fecha en que hubiese
tomado posesión.
b) El personal en situación distinta a la de activo y que no
ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales
y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último
día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin
que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la mencionada
situación.
Los destinos obtenidos como consecuencia de la participación
en la fase de provisión serán irrenunciables.
Decimocuarta. Solicitudes.-La resolución prevista en la base
duodécima de esta convocatoria establecerá el plazo, la forma
y el lugar de presentación de instancias, la documentación
acreditativa de los méritos recogidos en el anexo III, y la relación
de plazas ofrecidas.
Durante el plazo de presentación de instancias los concursantes
podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante la presentación
de una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior.
Decimoquinta. Resolución del concurso.-Finalizado el plazo
de presentación de instancias y a la vista de los méritos acreditados
por los participantes, la autoridad convocante, aprobará y
publicará el listado provisional con la puntuación obtenida por cada
uno de los participantes en los tablones de anuncios de los
Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud, Direcciones
Territoriales y Provinciales del Instituto Nacional de la Salud o
equivalentes de las Comunidades Autónomas y Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas
que hayan asumido las competencias de este Instituto.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles,
a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular
reclamaciones contra la misma.
Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional
serán estimadas o desestimadas en la resolución definitiva de las
puntuaciones, que será aprobada igualmente por la autoridad
convocante, y publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Por esta Resolución se abrirá un plazo de quince días naturales
para solicitar plazas.
Los interesados procedentes de la situación de expectativa de
destino deberán solicitar, por su orden de preferencia, todas las
plazas ofertadas. En el caso de no solicitar todas las plazas
ofertadas, pasarán a la situación de excedencia voluntaria, sin que
se proceda a valorar su solicitud.
El personal con nombramiento estatutario fijo que participe
en la fase de provisión, y que no se encuentre en la situación
de expectativa de destino, podrá solicitar la plaza o plazas que
considere conveniente, hayan sido ofertadas, o no, sin que tenga
obligación de pedir un número determinado de ellas, sin perjuicio
de lo establecido en la base decimotercera apartado b), de esta
convocatoria para el personal que se encuentre en reingreso
provisional.
A la vista de las plazas solicitadas por los participantes y de
la puntuación obtenida por los mismos, el órgano convocante,
publicará el listado provisional con las plazas adjudicadas, en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Instituto
Nacional de la Salud, Direcciones Territoriales y Provinciales del
Instituto Nacional de la Salud o equivalentes de las Comunidades
Autónomas y Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de
las Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias
de este Instituto.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles,
a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular
reclamaciones contra la misma.
Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional
serán estimadas o desestimadas en la propia resolución que
publique el listado definitivo de esta primera adjudicación de plazas,
en los tablones de anuncios de los servicios centrales del Insalud,
Direcciones Territoriales y Provinciales o equivalentes de las
Comunidades Autónomas, así como en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas que
hayan asumido las competencias de este Instituto.
Decimosexta. Adjudicación de plazas.-Las plazas serán
adjudicadas de acuerdo con el baremo de méritos que se publica como
anexo III a esta convocatoria. En caso de empate en la puntuación
total obtenida en el concurso, se resolverá a favor del concursante
que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados en las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios
de Salud. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor
puntuación obtenida en el apartado 2 del baremo que figura como
anexo III, y por su orden.
Decimoséptima. Procedimiento de resultas.-Si como
consecuencia de la provisión establecida en la base anterior, todavía
existieran plazas no adjudicadas o vacantes por resultas, las
mismas se cubrirán de forma centralizada en función de la puntuación
obtenida conforme al baremo de méritos que se publica como
anexo III a esta convocatoria, referido a la fase de provisión. Para
ello, el órgano convocante publicará un listado con dichas plazas
y abrirá un plazo de diez días hábiles para que los aspirantes
que no hayan sido adjudicatarios de plazas elijan todas las
ofertadas por su orden de preferencia.
Concluido este procedimiento de resultas si todavía existieran
plazas no adjudicadas o vacantes, para su cobertura, se seguirá
el mismo procedimiento previsto en esta base.
En caso de empate se utilizarán los criterios expuestos en la
base anterior.
Decimoctava. Nombramientos.-Mediante resolución que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" el personal en situación
de expectativa de destino que hubiera obtenido plaza en esta fase
de provisión será nombrado personal estatutario fijo. Aquellos
que, estando en esta situación, no hubieran obtenido plaza,
habiendo solicitado todas las ofertadas, serán nombrados personal
estatutario fijo en situación de excedencia voluntaria, sin que se
exija el período mínimo de un año para solicitar el reingreso.
Decimonovena. Asignación de plazas.-El órgano convocante,
mediante resolución, publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la relación definitiva de adjudicatarios, con expresión concreta
de la plaza adjudicada. Esta misma resolución abrirá el plazo para
la toma de posesión.
En el caso de que las adjudicaciones de las plazas tuviera lugar
después de haberse efectuado la transferencia de la asistencia
sanitaria del Instituto Nacional de la Salud, corresponderá a la
Comisión de Desarrollo y Seguimiento la asignación concreta de
las plazas, sin perjuicio de que la toma de posesión se efectúe
por la correspondiente Comunidad Autónoma.
Vigésima. Toma de posesión.-Los adjudicatarios procedentes
de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la
resolución, a que se refiere la base decimonovena para efectuar
la toma de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que
la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo.
En ambos casos, este período no será retribuido económicamente.
Cuando el adjudicatario sea personal estatutario (y no proceda
de la fase de selección) con plaza en propiedad en la misma
categoría a la que ha concursado en esta convocatoria, deberá cesar
en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles
siguientes a aquél en que se publique la resolución citada en la
base decimoctava. No obstante, el Gerente de la Institución, por
necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.
La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro
de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la
misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de
distinta localidad pero de la misma área de salud; o en el de
un mes, si pertenece a distinta localidad y área de salud.
Cuando el aspirante no tome posesión de la plaza que se le
hubiere adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los
dere
chos derivados de su participación en esta convocatoria. Se
entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular
como personal estatutario y será declarado en dicha situación
por el Servicio de Salud donde tenga que tomar posesión, quien
no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos
establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o
reglamentariamente proceda. No obstante, si existen causas suficientemente
justificadas así apreciadas previa audiencia del interesado podrá
dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá
incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que
en su momento lo impidieron.
Vigesimoprimera. Normas finales.-Contra la presente
convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de
la actuación de los Tribunales, podrá interponerse,
alternativamente, recurso potestativo de reposición ante este Departamento
Ministerial, dentro del plazo de un mes contado desde el día
siguiente al de la publicación de esta Orden o de la notificación
o publicación del acto administrativo correspondiente
(artículos 116 y 117 y disposición transitoria segunda, párrafo segundo
de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre), o bien interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente
de la Audiencia Nacional, dentro del plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden
o de la notificación o publicación del acto administrativo
correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, ("Boletín Oficial del Estado" del 14),
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 3 de diciembre de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden
de 23 de noviembre de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 24),
el Director general del Insalud, Josep María Bonet Bertomeu.
ANEXO I
Programa
T.E.L.:
I. Constitución Española: El derecho a la protección a la salud.
La Ley General de Sanidad: Derechos y deberes de los ciudadanos
en relación con la salud.
II. Técnicas más frecuentes en bioquímica, hematología,
inmunología y microbiología.
III. Control de equipos y preparación de material.
IV. Muestras biológicas humanas: Recogida, preparación,
conservación y transporte de muestras para su procesamiento.
Criterios de exclusión y rechazo. Normas de seguridad en el
manejo.
ANEXO II
Baremo de méritos: Fase de selección
1. Experiencia profesional obtenida en el desempeño de
puestos de trabajo de las correspondientes Instituciones Sanitarias de
la Seguridad Social como personal estatutario. A estos efectos
los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o
temporal, en las categorías de personal reguladas en el Estatuto
Jurídico de Personal Médico, de Personal Sanitario No Facultativo
y Personal No Sanitario al servicio de las instituciones sanitarias
de la Seguridad Social, tendrán la consideración de efectuados
como personal estatutario fijo o temporal en la respectiva
categoría.
1.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido
el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social
del Insalud en cuya convocatoria se participa.
a) En la misma categoría profesional a la que se concursa
con nombramiento fijo o temporal: 0,3 puntos por mes trabajado.
b) En distinta categoría profesional a la que se concursa con
nombramiento fijo: 0,15 puntos por mes trabajado.
1.2 Por los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social de Servicios de Salud distintos al Instituto
Nacional de la Salud:
a) En la misma categoría profesional a la que se concursa
con nombramiento fijo o temporal: 0,1 puntos por mes trabajado.
b) En distinta categoría profesional a la que se concursa con
nombramiento fijo: 0,05 puntos por mes trabajado.
La máxima puntuación que se podrá obtener por experiencia
profesional será de cuarenta y cinco puntos.
2. Formación.
Por diplomas o certificados obtenidos en cursos de carácter
sanitario organizados por organismos de la Administración
Educativa Central o Autonómica, Universidades, Organismos o
Instituciones de las Administraciones Sanitarias Públicas. Por
diplomas o certificados obtenidos en cursos de carácter sanitario
organizados por las organizaciones sindicales o entidades sin ánimo
de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que
avale estos procesos formativos y que deberá constar en los
mismos.
Se entenderán avalados por norma reguladora de rango
suficiente (respecto de los cursos organizados por entidades sin ánimo
de lucro o sindicatos) los diplomas o certificados que se hayan
impartido al amparo de Convenio suscrito con el Ministerio de
Sanidad y Consumo, Instituto Nacional de la Salud o Servicios
de Salud de Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido
acreditados y/o subvencionados por los mismos, y siempre que
dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o
bien se certifique debidamente.
Por cursos dirigidos específicamente a la categoría a la que
se concursa, impartidos por la Administración y los Sindicatos
al amparo del Primer Acuerdo de Formación Continuada en la
Administración de 21 de marzo de 1995, así como los firmados
posteriormente.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
a) Cursos de duración entre diez y treinta horas lectivas: 0,2
puntos por cada curso.
b) Cursos de duración entre treinta y una y sesenta horas
lectivas: 0,5 puntos cada curso.
c) Cursos de duración entre sesenta y una y ciento veinte
horas lectivas: Un punto cada curso.
d) Cursos de duración superior a ciento veinte horas
lectivas: Dos puntos cada curso.
La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado
es de cinco puntos.
Los cursos deberán estar dirigidos directamente a la categoría
a la que se concursa.
ANEXO III
Baremo de méritos: Fase de provisión
1. Por ostentar en la fecha de publicación de la fase de
provisión nombramiento estatutario fijo en las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social en la misma categoría en la que se concursa:
a) En el Instituto Nacional de la Salud: 60 puntos.
b) En los Servicios de Salud distintos al Instituto Nacional
de la Salud: 20 puntos.
2. La valoración de la experiencia profesional en las
correspondientes Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, como
personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará
al siguiente baremo: A estos efectos tendrá la consideración de
efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva
categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter
fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los
correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
2.1. Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido
el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social
del Instituto Nacional de la Salud en cuya fase de provisión se
participa:
a) En la misma categoría profesional, a la que concursa: 0,3
puntos por mes trabajado.
b) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,15
puntos por mes trabajado.
2.2 Por los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social de otros Servicios de Salud distintos del
Insalud:
a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,1
puntos por mes trabajado.
b) En distinta categoría profesional a la que concursa: 0,05
puntos por mes trabajado.
El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados por
el apartado 2 será de 60 puntos. La puntuación obtenida en el
apartado 2 podrá acumularse, en su caso, a la conseguida en
el apartado 1 de este baremo.
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