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Documento BOE-A-2001-2317

Resolucion de 12 de enero de 2001, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, el Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón, la Mancomunidad del Alto Valle del Aragón y la Asociación Turística Valle del Aragón, para el desarrollo de un plan de dinamización turística en el Valle del Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2001, páginas 4023 a 4026 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-2317

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía, el Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón, la Mancomunidad del Alto Valle del Aragón y la Asociación Turística Valle del Aragón, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en el Valle del Aragón.

Madrid, 12 de enero de 2001.–El Secretario general, Juan José Güemes Barrios.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, EL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, LA MANCOMUNIDAD DEL ALTO VALLE DEL ARAGÓN Y LA ASOCIACION TURÍSTICA VALLE DEL ARAGÓN PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE DINAMIZACION TURISTICA EN EL VALLE DEL ARAGÓN

En Madrid, a 5 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000, de 27 de abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el articulo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquella.

De otra: El excelentísimo señor don Javier Callizo Soneiro, Consejero de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón, en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 18, de la Ley de 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, modificada por la Ley 11/1999, de 26 de octubre; Decreto de Presidencia de fecha 4 de agosto de 1999, por el que se nombran Consejeros de la Diputación General de Aragón y facultado para la firma del presente Convenio por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 3 de octubre de 2000.

De otra: El señor don Álvaro Salesa Puente, como Presidente de la Mancomunidad del Alto Valle del Aragón por Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad de fecha 26 de abril de 2000 está facultado para la firma del presente Convenio.

Y de otra: El señor don Eduardo Roldán Osés, Presidente de la Asociación Turística Valle del Aragón por Acuerdo de nombramiento de fecha 13 de diciembre de 1996 en virtud del artículo 18 del Estatuto de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo, de 5 de octubre de 1999, y por el Consejo de Ministros, de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.

Que el Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 37 del artículo 35 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto modificada en la Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para el desarrollo y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que la Mancomunidad del Alto Valle del Aragón (Ayuntamientos de Jaca, Castiello de Jaca, Aísa, Borau, Villanúa y Canfranc), en lo sucesivo, Mancomunidad, en virtud de las competencias que le atribuyen sus estatutos en concreto su artículo 15, letra i), que incluye como competencia de la Mancomunidad la promoción turística del Valle del Aragón y disposiciones concordantes aplicables como ente local que es, de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha confeccionado diversos proyectos para la mejora turística del Valle del Aragón, que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y del Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón.

Que los empresarios entienden que un desarrollo sostenible de la industria turística en el Valle del Aragón ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo de cooperación interempresarial, de creación de nuevos productos turísticos y de enriquecimiento de la oferta turística, así como un aumento de la calidad en la prestación de los servicios.

Que todas las partes consideran que la dinamización turística del territorio del Valle del Aragón y su sostenibilidad económica, social y medioambiental, precisa la definición de objetivos adecuados a estas finalidades, la planificación de las actuaciones y su gestión integrada, la preservación de los recursos naturales, patrimoniales y sociales, la mejora de la calidad de los núcleos urbanos, el desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos, el fortalecimiento del tejido empresarial y la implicación de la población y los agentes turísticos en el proyecto de dinamización.

Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconsejan la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la dinamización turística de los municipios con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente con las siguientes cláusulas:

Primera.

Se declara al Valle del Aragón, constituido por los términos municipales de Jaca, Castiello de Jaca, Aísa, Borau, Villanúa y Canfranc, Zona Piloto para la aplicación de un Plan de Dinamización Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

El desarrollo de una oferta de servicios turísticos, profesionalizados y de calidad.

La creación de órganos de cooperación y coordinación para la gestión del turismo.

La mejora del medio urbano y natural de los municipios.

La puesta en valor y uso turístico de recursos turísticos.

La creación de nuevos productos.

La articulación de los recursos, servicios y oferta turística como producto y su integración como destino.

El estudio y diseño de políticas y estrategias de producto, precio, promoción y comercialización.

El fortalecimiento e integración del tejido empresarial.

La sensibilización e implicación de la población y agentes locales en la dinamización turística.

La integración del destino en redes que agrupen a otros con ofertas similares.

Segunda.

Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Dinamización Turística del Valle del Aragón y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos de los municipios que sintonicen con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y soluciones de los problemas de carácter turístico.

El Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos de los municipios que sintonicen con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

La Mancomunidad del Alto Valle del Aragón:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los agentes turísticos de los municipios del valle.

En el ejercicio de sus competencias velar por el desarrollo y la economía de la actividad turística en los municipios del valle.

Velar por la sostenibilidad económica, social y medioambiental de los municipios del valle, especialmente por la calidad del medio ambiente urbano y natural y por la de los servicios públicos.

Velar por el crecimiento armónico de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamientos.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Asociación Turística Valle del Aragón:

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los impulsos generados por el Plan.

Tercera.

Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización Turística se valoran en 225.000.000 de pesetas, 1.352.277,24 euros, que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la cláusula primera.

La aportación de cada una de las tres Administraciones será de 75.000.000 de pesetas, 450.759,08 euros.

Cuarta.

Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2000 2001 2002
Total aportación, en millones de pesetas. 25 25 25
Total aportación, en euros. 150.253,02 150.253,03 150.253,03

La aportación del Ministerio de Economía en 2000 se imputará a la aplicación presupuestaria 15.24.751A.765 de la Secretaría General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos y por tal motivo se solicitara una prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de aval bancario, que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaria de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad, al Ministerio de Economía, se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Un informe escueto por cada actuación.

Un dossier de prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor de la Mancomunidad de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario de la Mancomunidad de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Presidente.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

Quinta.

Las aportaciones del Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2000 2001 2002
Total aportación, en millones de pesetas. 25 25 25
Total aportación, en euros. 150.253,02 150.253,03 150.253,03

El Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 1705 7511 76200 y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente de acuerdo con lo estipulado en la cláusula octava y, en todo caso, conforme con lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, por el que se regula el pago de las subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Diputación General de Aragón y en el artículo 53.5 de la Ley de Hacienda, modificada por la Ley 4/1998, de 8 de abril de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas.

A) El 50 por 100 de la primera anualidad a la firma del presente Convenio y para los años siguientes el pago del 50 por 100 será tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente de acuerdo con lo estipulado en la cláusula octava.

B) El 50 por 100 restante a la finalización de las acciones, previa presentación en la Diputación General de Aragón de los oportunos justificantes de los gastos realizados con motivo de las actividades objeto de este plan por el importe de la aportación.

Asimismo se deberán presentar los siguientes documentos:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Un informe escueto por cada actuación.

Un dossier de prensa.

Informe del Interventor de la Mancomunidad de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario de la Mancomunidad de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Presidente.

Certificado de la Comisión de Seguimiento, de verificación del estado de ejecución de las actuaciones, así como de su adecuación a los fines perseguidos.

Sexta.

La Mancomunidad efectuará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria función 4 partida 62703 «Plan de Dinamización Turística», conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2000 2001 2002
Total aportación, en millones de pesetas. 25 25 25
Total aportación, en euros. 150.253,02 150.253,03 150.253,03

Las aportaciones de todas las partes se abonarán a la Mancomunidad quién procederá a ingresarlas en una cuenta restringida abierta en su contabilidad con el título de «Plan de Dinamización Turística» mediante la cual se financiarán los proyectos aprobados por la Comisión de Seguimiento del Plan.

Séptima.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente, los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Actuar como comisión asesora para elaborar informes-propuesta al órgano de contratación de la Mancomunidad en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Dinamización, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con la suficiente antelación y en todo caso dos meses antes de que finalice el plazo.

Designar al gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de remanentes a que se refiere la cláusula octava.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: El Secretario general de Turismo o el funcionario de su centro directivo que él designe, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, por parte de la Administración General del Estado; el Director general de Turismo y el funcionario de su centro directivo que el designe, por parte del Departamento de Cultura y Turismo; el Presidente y el Vocal que él designe, por parte de la Mancomunidad el Presidente y persona que este designe, por parte de la Asociación de Empresarios.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario quienes tendrán voz pero no voto.

El Presidente de la Mancomunidad o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.

Como secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como secretario de la Comisión un funcionario de la Mancomunidad designado por el Presidente.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones.

Octava.

La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, y de acuerdo con los objetivos de la cláusula primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Novena.

Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Dinamización Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

La difusión del Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización del Valle del Aragón como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

La Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderán a la Mancomunidad y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa funcionalmente de la Comisión.

Décima.

Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones que participarán del mismo elaborarán el programa de actuaciones que deberán ser ejecutadas durante la primera anualidad. La Mancomunidad procederá a la convocatoria del puesto de Gerente, cuyo nombramiento será efectivo desde el momento de entrada en vigor del mismo.

A estos efectos, la Mancomunidad adoptará las medidas pertinentes para proceder a la contratación, pudiendo imputar los gastos derivados de ello a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste. Tanto para la contratación de la Gerencia como la ejecución y justificación del Plan la Mancomunidad con arreglo a Ley podrá hacerlo por cualquiera de los sistemas de gestión directa o indirecta de servicios que la legislación de Régimen Local prevé incluyendo el sistema fundacional previsto en el artículo 217 de la Ley de Administración Local de Aragón, ley 7/1999, de 9 de abril.

El programa elaborado se aprobará definitivamente en la primera reunión de la Comisión de Seguimiento que se constituya tras la firma del Convenio.

Undécima.

La ejecución y justificación de los proyectos corresponderá a la Mancomunidad con arreglo al marco jurídico citado en la cláusula décima.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen.

Duodécima.

Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Dinamización, de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización.

Paneles en los accesos al territorio de la Mancomunidad con el diseño que se acuerde y el texto «Zona Piloto de Dinamización Turística».

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Dinamización, en todo o en parte.

Se incluirá la leyenda «Plan de Dinamización Turística del Valle del Aragón» así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio, con el mismo nivel de presencia, en todas las publicaciones y material gráfico financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan de Dinamización.

Decimotercera.

El presente tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.

Decimocuarta.

El régimen jurídico aplicable a este, en lo que respecta a las Administraciones Públicas que de él son parte, es el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimoquinta.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por quintuplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, Rodrigo de Rato y Figaredo.–El Consejero del Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón, Javier Callizo Soneiro.–El Presidente de la Mancomunidad del Alto Valle del Aragón, Álvaro Salesa Puente.–El Presidente de la Asociación Turística Valle del Aragón, Eduardo Roldán Osés.

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