Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-2319

Resolución de 12 de enero de 2001, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife, el Ayuntamiento de Adeje, el Ayuntamiento de Arona y la Asociación de Empresarios de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para el Desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en el Sur de Tenerife (Adeje y Arona).

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2001, páginas 4029 a 4032 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-2319

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife, el Ayuntamiento de Adeje, el Ayuntamiento de Arona y la Asociación de Empresarios de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para el Desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en el Sur de Tenerife (Adeje y Arona).

Madrid, 12 de enero de 2001.–El Secretario general, Juan José Güemes Barrios.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE, EL AYUNTAMIENTO DE ADEJE, EL AYUNTAMIENTO DE ARONA Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE EXCELENCIA TURÍSTICA EN EL SUR DE TENERIFE (ADEJE Y ARONA)

En Madrid, a 5 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000, de 27 de abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.

De otra: El excelentísimo señor don Juan Carlos Becerra Robayna, Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el Decreto 402/1999, de 17 de julio, por el que se nombran a los Consejeros del Gobierno de Canarias, no precisando para este acto autorización expresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.7 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000.

De otra: El ilustrísimo señor don Ricardo Melchior Navarro, Presidente del excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife que tomó posesión de su cargo ante el Pleno del excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife, celebrado el 9 de julio de 1999, y autorizado para este acto por Acuerdo de 27 de octubre de 2000 para la suscripción del presente Convenio, actuando en representación del Cabildo, en virtud de lo establecido en el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el artículo 41.1 de esa misma Ley.

De otra: El señor don José Miguel Rodríguez Fraga, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Adeje, por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, de fecha 3 de julio de 1999, y del Acuerdo de la Corporación Municipal, de fecha 8 de noviembre de 2000, para la suscripción del presente Convenio, actuando en representación del Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril).

De otra: El señor don Antonio Miguel Delgado Díaz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona por Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, de fecha 3 de julio de 1999, y del Acuerdo de la Corporación Municipal, de fecha 8 de noviembre de 2000, para la suscripción del presente Convenio, actuando en representación del Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1, b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Y de otra: El señor don Pedro Luis Cobiella Suárez, Presidente de la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro (ASHOTEL), elegido por Acuerdo de la Asamblea General de 8 de octubre de 1998, según lo establecido en los Estatutos de la Asociación, que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999, y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.

Que la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 21 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que el Cabildo Insular de Tenerife tiene diferentes programas de actuación para el desarrollo del turismo en la isla, que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

Que los Ayuntamientos de Adeje y Arona, en virtud de las competencias que les atribuye la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha confeccionado diversos proyectos para la mejora turística del municipio que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística de los municipios de Adeje y Arona han de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística de Adeje y Arona y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental, precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural de los municipios, una ampliación y mejora de los servicios públicos, su adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.

Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconséjala coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se declara al Sur de Tenerife (Municipios de Adeje y Arona), Zona Piloto para la aplicación de un Plan de Excelencia Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

Mejora del medio urbano y natural de los municipios.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Mejora de los servicios públicos.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad.

Segunda.

Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Excelencia Turística del Sur de Tenerife (Adeje y Arona), y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

Interesar a otros Departamentos de la Administración General del Estado a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas del municipio de carácter turístico.

La Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias:

Considerar prioritarios dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

El Cabildo Insular de Tenerife:

En el desarrollo de sus programas de actuación, prestar especial atención al desarrollo del Sur de Tenerife (Ad eje y Aro na) como destino turístico y apoyar los proyectos para su mejora y su promoción en los mercados.

Los Ayuntamientos de Adeje y Arona:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre la población y los agentes turísticos de los municipios.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en los municipios, en el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental de los municipios y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro (ASHOTEL):

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los impulsos generados por el Plan.

Tercera.

Las actuaciones previstas en el presente Plan de Excelencia Turística, se valoran en mil quinientos millones de pesetas (1.500.000.000 de pesetas), equivalentes a nueve millones quince mil ciento ochenta y uno con cincuenta euros (9.015.181,50 euros), que se financiarán conjuntamente por las Administraciones.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la cláusula primera.

La aportación de cada una de las Administraciones será de trescientos millones de pesetas (300.000.000 de pesetas), equivalentes a un millón ochocientos tres mil treinta y seis con treinta euros (1.803.036,30 euros).

Cuarta.

Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2000 2001 2002 2003
Total aportación, en millones de pesetas 90 90 60 60
Total aportación, en euros 540.910,89 540.910,89 360.607,26 360.607,26

La aportación del Ministerio de Economía, en 2000, se imputará a la aplicación presupuestaria 15.24.751A.765 de la Secretaría General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitará prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de aval bancario, que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad, al Ministerio de Economía, se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Un informe escueto por cada actuación.Un dossier de prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor del Cabildo Insular de Tenerife de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Cabildo Insular de Tenerife, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

Quinta.

Las aportaciones de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2000 2001 2002
Total aportación, en millones de pesetas 36 84 180
Total aportación, en euros 216.364,35 504.850,16 1.081.821,79

La Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 16.05.751C. 760.11/00716322, de la siguiente manera:

Se abonarán tras la firma, treinta y seis millones (36.000.000) de pesetas, es decir, un 12 por 100 del total de la aportación de esta Administración. Durante el mes de junio de 2001 se abonarán ochenta y cuatro millones (84.000.000) de pesetas más, lo que supondrá junto con el abono realizado tras la firma del Convenio, un anticipo del cuarenta por ciento (40 por 100) del total de la aportación de la Consejería de Turismo y Transportes. El resto de la aportación se irá abonando a medida que se vayan justificando la realización de las actuaciones. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales a medida que se vayan aportando los documentos acreditativos. Se realizarán cuantos pagos sean necesarios y lo permitan las disponibilidades presupuestarias hasta completar el total de las cantidades comprometidas y de acuerdo con lo efectivamente ejecutado.

La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Turismo y Transportes, se realizará de la misma manera que como está prevista en la cláusula anterior para el Ministerio de Economía.

La parte del Convenio financiada mediante la aportación económica de la Consejería de Turismo y Transportes no podrá ser utilizada por los Entes Locales del presente Convenio como justificación de ayudas provenientes de fondos estructurales.

En el seno de la Comisión de Seguimiento se determinarán las actuaciones que correspondan a la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, para la justificación de los fondos recibidos de la Unión Europea procedentes del FEDER.

El Cabildo Insular de Tenerife estará sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a lo establecido en la citada norma respecto a los supuestos de reintegro de subvenciones, infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

Sexta.

El Ayuntamiento de Adeje efectuará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 511.60100, 431.601.00 y 434.632.000, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2000 2001 2002
Total aportación, en millones de pesetas 36 84 180
Total aportación, en euros 216.364,35 504.850,16 1.081.821,79

El Ayuntamiento de Adeje realizará su aportación de la siguiente manera:

Se abonará un anticipo de treinta y seis millones (36.000.000) de pesetas tras la firma del Convenio.

Las aportaciones de los años sucesivos que correspondan al Ayuntamiento de Adeje, se preverán con la adecuada antelación, debiendo existir

en los presupuestos de la Corporación en ejercicios futuros (2001 y 2002) partida presupuestaria específica, incluida en el capítulo VI de los mismos, con la nomenclatura específica Plan de Excelencia Turística de Adeje- Arona, que deberá ser dotada de las cantidades estipuladas en el presente Convenio como aportación municipal.

La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad al Ayuntamiento de Adeje, se realizará de la misma manera que como está previsto en la cláusula cuarta para el Ministerio de Economía.

El Ayuntamiento de Arona realizará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 46300.911, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2000 2001 2002
Total aportación, en millones de pesetas 15 130 155
Total aportación, en euros 90.151,81 781.315,73 931.568,76

El Ayuntamiento de Arona efectuará su aportación de la siguiente manera:

Se abonará un anticipo de quince millones (15.000.000) de pesetas tras la firma del Convenio y el resto, en pagos anuales, que se realizarán en el tercer trimestre de cada año.

La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad al Ayuntamiento de Arona, se realizará de la misma manera que como está previsto en la cláusula cuarta para el Ministerio de Economía.

Séptima.

El Cabildo Insular de Tenerife efectuará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 00.10975108.762, conforme al cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2000 2001 2002
Total aportación, en millones de pesetas 36 84 180
Total aportación, en euros 216.364,35 504.850,16 1.081.821,79

Las aportaciones de todas las partes se abonarán al Cabildo Insular de Tenerife, quién procederá a ingresarlas en una cuenta restringida abierta en su contabilidad con el título de «Plan de Excelencia Turística» y, mediante la cual, se financiarán los proyectos aprobados por la Comisión de Seguimiento del Plan.

Octava.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para un correcto y eficaz cumplimiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Actuar como Comisión Asesora para elaborar informes-propuesta al órgano de contratación del Cabildo, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Excelencia, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Designar al Gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la Gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula novena.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: El Secretario general de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, por parte de la Administración General del Estado; el Director general de Ordenación e Infraestructura Turística y el funcionario de su Centro Directivo que él designe, por parte de la Consejería de Turismo y Transportes; el Presidente y la Consejera de Turismo y Paisaje por parte del Cabildo Insular de Tenerife; el Alcalde-Presidente, y el Concejal de Turismo y Protección del Territorio por parte del Ayuntamiento de Adeje; el Alcalde-Presidente y el Concejal de Turismo por parte del Ayuntamiento de Arona y el Presidente de ASHOTEL.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

El Presidente del Cabildo Insular de Tenerife o la persona en quien delegue, presidirá la Comisión de Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión un funcionario del Cabildo Insular de Tenerife.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones.

Novena.

La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, y de acuerdo con los objetivos de la cláusula primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Décima.

Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Excelencia Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

La difusión del Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia del Sur de Tenerife (Adeje y Arona) como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las Administraciones representadas en el Convenio.

La Secretaría de la Comisión de Seguimiento del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá al Cabildo Insular de Tenerife y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa funcionalmente de la Comisión.

Undécima.

Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las Instituciones que participaran del mismo elaborarán el programa de actuaciones que deberán ser ejecutadas durante la primera anualidad. El Cabildo Insular de Tenerife procederá a la convocatoria del puesto de Gerente, cuyo nombramiento será efectivo desde el momento de entrada en vigor del mismo. A estos efectos, el Cabildo adoptará las medidas pertinentes para proceder a la contratación, pudiendo imputarlos gastos derivados de ello a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste.

Tanto del programa elaborado como de la adjudicación del puesto de Gerente se dará conocimiento al Presidente de la Comisión de Seguimiento que se constituya tras la firma del Convenio.

Duodécima.

La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá al Cabildo Insular de Tenerife.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen.

Decimotercera.

Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Excelencia, de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Excelencia.

Paneles en los accesos a los municipios, con el diseño que se acuerde, y el texto «Municipio Piloto de Excelencia Turística».

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Excelencia, en todo o en parte.

Se incluirá la leyenda «Plan de Excelencia Turística del Sur de Tenerife (Adeje y Arona)», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio, con el mismo nivel de presencia, en todas las publicaciones y material gráfico financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan de Excelencia.

Decimocuarta.

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de cuatro años. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.

Decimoquinta.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo que respecta a las Administraciones Públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimosexta.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por septuplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, Rodrigo de Rato y Figaredo; Consejero de Turismo y Transportes, Juan Carlos Becerra Robayna; Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, Ricardo Melchior Navarro; Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adeje, José Miguel Rodríguez Fraga; Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona, Antonio Miguel Delgado Díaz; Presidente de la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro, Pedro Luis Cobiella Suárez.

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid