Edukia ez dago euskaraz
Existiendo plazas vacantes de la categoría de Facultativo
Especialista del Área de Anestesia y Reanimación y en cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 22), por la que se establece un proceso
extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal
estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social
de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de la Salud,
Este Ministerio en el ejercicio de las funciones que le han sido
atribuidas por el Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
de Sanidad y Consumo y en cumplimiento del mandato legislativo
contenido en el artículo 11 de la citada Ley, dispone:
Convocar proceso extraordinario de consolidación de empleo
para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista
del Área de Anestesia y Reanimación, en las Instituciones
sanitarias de la Seguridad Social dependientes de INSALUD, con
sujeción a las siguientes
Bases
Primera. Normas generales.-Para el presente proceso de
consolidación de empleo se convocan 585 plazas de la categoría de
Facultativo Especialista del Área en la especialidad de Anestesia
y Reanimación. A estas plazas se acumularán las convocadas y
no adjudicadas como consecuencia del concurso de traslados
específico para Facultativos Especialistas del Área previsto en la
disposición adicional segunda de la Ley 16/2001, de 21 de
noviembre, así como las que resulten vacantes del mismo.
Este proceso se divide en dos fases: Selección y Provisión.
FASE DE SELECCIÓN
Segunda. Selección.-Se llevará a cabo a través del sistema
de concurso-oposición, y en consecuencia esta fase consta de dos
partes: Primera parte, oposición, y segunda parte, concurso.
El ejercicio correspondiente a la oposición se celebrará en
Madrid.
Las pruebas selectivas se regirán por la Ley 16/2001, de 21
de noviembre; por la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección
y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de
Salud, con las siguientes excepciones: Artículos 5 -a excepción
de su apartado 8 que continuará vigente-, 6, 8, 10 y 11 y por
el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, con rango
reglamentario, con excepción de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17,
29, 30, 31, 32, 33 y 34. Asimismo, por las presentes bases de
convocatoria y por las demás disposiciones aplicables al efecto.
Del total de plazas ofertadas en esta fase de selección, se reserva
un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía
con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 3.2 de la Ley 16/2001,
de 21 de noviembre, y 4.5 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre.
Los aspirantes que superen la fase de selección accederán a
la situación de personal estatutario en expectativa de destino en
la que permanecerán, hasta que obtengan, en su caso, un destino
definitivo como consecuencia de su participación en la posterior
fase de provisión prevista en esta Orden ministerial.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.-Los aspirantes, para
poder participar en este proceso extraordinario de consolidación
de empleo, deberán reunir en la fecha de terminación del plazo
de presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a
continuación y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión.
1. Requisitos generales:
a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado
Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo u
ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme
al Tratado de la Comunidad Europea.
b) Poseer el título de Licenciado o Doctor en Medicina y
Cirugía y título de Médico Especialista expedido por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, en la especialidad a la que se
pretende acceder, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo
de presentación de solicitudes. El personal facultativo que a la
fecha de entrada en vigor de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre,
se encuentre tramitando la obtención del título de Médico
Especialista conforme al procedimiento excepcional regulado por Real
Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, y previa acreditación
de ello, podrá participar en esta convocatoria. En el caso de que
los aspirantes hubieran superado la fase de selección, el acceso
a la situación de expectativa de destino únicamente surtirá efectos
si previamente se ha resuelto el procedimiento y, en su caso, se
ha obtenido el título de Médico Especialista establecido en el Real
Decreto 1497/99, de 24 de septiembre.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño
de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
d) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad
de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración
Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas
ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) En el caso de los nacionales de los otros Estados
mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción
o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones
o servicios públicos en un Estado Miembro, ni haber sido separado
por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o
Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
g) Haber abonado los derechos de examen, salvo que el
aspirante se acoja a las exenciones que se señalan en la base cuarta.
2. Acreditación de requisitos: Los requisitos a que se refiere
el apartado 1 de la presente base, excepto el haber abonado las
tasas por derechos de examen en el supuesto especificado en la
base tercera g), se acreditarán fehacientemente por el concursante
en la forma prevista en la base décima, relativa a la presentación
de documentos. El pago de los derechos de examen, que será
previo a la presentación de la solicitud, se efectuará como se indica
en la base cuarta, relativa a la solicitud y a los derechos de examen.
Aquellas personas que reúnan la condición de minusválido,
deberán acreditar el grado de discapacidad mediante fotocopia
compulsada de la resolución administrativa por la que se reconoce
tal condición, y se adjuntará a la solicitud de participación en
las pruebas.
Cuarta. Solicitud y derechos de examen.-Las solicitudes para
participar en las pruebas selectivas se formalizarán necesariamente
en el modelo que al efecto será facilitado gratuitamente en los
Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud, en sus
Direcciones Territoriales y Provinciales y en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno de las provincias cuyas Comunidades
Autónomas hayan asumido las competencias de este Instituto.
Los aspirantes deberán rellenar en la instancia el código 5004,
correspondiente a la categoría y el código 14 relativo a la
especialidad de Anatomía Patológica a la que concursa.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresar en la
cuenta número 0182-9071-01-0200066692, del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria (BBVA) la cantidad de 4.000 pesetas (24,04 euros)
en concepto de tasas por derechos de examen. Estarán exentos
de este pago de la tasa por derechos de examen las personas
con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Además, estarán exentos de este pago las personas que figuren
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de esta convocatoria. Para el disfrute de
la exención será requisito que no hubieran rechazado en el citado
plazo oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se justificará con una
declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en
estas pruebas selectivas, de conformidad con el artículo 17 de
la Ley 50/1998 de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden
Social, de 30 de diciembre.
Abonados los derechos de examen, la oficina del BBVA, donde
se realice el ingreso, sellará y fechará los cuatro ejemplares de
que consta el modelo de solicitud, conservando el ejemplar
número 4 y devolviendo los restantes al interesado.
Los ejemplares número 1 y 2 de las solicitudes, ("Ejemplares
para la Administración"), una vez presentados en cualquiera de
los Registros de los órganos administrativos establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán
ser remitidos por dichos órganos a la Dirección General del
Instituto Nacional de la Salud (calle Alcalá, número 56, 28071
Madrid). Entre los lugares en que se podrán presentar las
solicitudes se entienden, a título de ejemplo, los Registros de los
órganos administrativos enumerados en el párrafo primero de la
presente base.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
En el caso de que la instancia se presentara en las oficinas
de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto
para que el funcionario estampe el sello de fechas en el lugar
destinado para ello en el original y en las copias.
El ejemplar número 3 quedará en poder del interesado y le
servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto
el sello del BBVA (acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen), como el sello de registro del Organismo donde se
deposite (acreditativo de haber presentado la instancia dentro del
plazo establecido al efecto).
La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará
la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago en el BBVA
supondrá sustitución del trámite de presentación administrativa,
en tiempo y forma, de la instancia, conforme a lo previsto
anteriormente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de las tasas por derechos de examen cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los
derechos en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único
válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva
del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo,
como la comunicación al Organismo convocante de cualquier
cambio de dicho domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse
en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de
la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado
domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.
El Tribunal establecerá, para las personas con minusvalías que
así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para
la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán
formular la petición correspondiente en la solicitud. Dichas
adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.
Quinta. Admisión de aspirantes.-Terminado el plazo de
presentación de solicitudes, el órgano convocante, aprobará la
relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de las pruebas, publicándose en el "Boletín Oficial del
Estado", el texto de la resolución y la relación de aspirantes excluidos,
con expresión de las causas de exclusión. La relación provisional
de aspirantes admitidos será publicada en los tablones de anuncios
de los Servicios Centrales del INSALUD, Direcciones Territoriales
y Provinciales del INSALUD o equivalentes de las Comunidades
Autónomas y Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de
las Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias
de este Instituto.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la resolución, para subsanar los
defectos apreciados.
Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", la resolución definitiva
de aspirantes excluidos. Esta publicación servirá de notificación
a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos
será publicada en los tablones de anuncios de los Servicios
Centrales del INSALUD, Direcciones Territoriales y Provinciales del
INSALUD o equivalentes de las Comunidades Autónomas y
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades
Autónomas que hayan asumido las competencias de este Instituto.
El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con un mínimo
de quince días hábiles de antelación a la realización del examen.
Sexta. Tribunales.-El órgano convocante, mediante
Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", constituirá
un Tribunal Central y designará a sus miembros, con una
antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas. Este Tribunal,
será el encargado de velar por el funcionamiento adecuado de
todo el proceso impulsándolo tanto en la fase de selección como
en la posterior de provisión.
El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo
designarse el mismo número de suplentes. Todos ellos, tanto
titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de
titulación de igual nivel académico que la exigida para el ingreso
y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones
Públicas, o de los Servicios de Salud.
Tres Vocales, tanto titulares como suplentes, deberán poseer
la titulación de la especialidad requerida en esta convocatoria.
Un Vocal será propuesto por las Organizaciones Sindicales,
en los términos en que se acuerde en los pactos a que se refiere
la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación
determinación de las condiciones de trabajo y participación del
personal al servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín
Oficial del Estado" de 17 de junio de 1987).
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán
poseer titulación académica de nivel igual a la exigida para el
ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas
por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la
determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación
de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de
concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas
sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma
categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
Séptima. Desarrollo de las pruebas selectivas.-Las pruebas
selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. Los
aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de
oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos
los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la
celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad,
pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su
personalidad.
A) Primera parte. Oposición: La oposición comprenderá la
realización de un ejercicio durante un periodo máximo de dos
horas, que consistirá en la redacción de una memoria, con la
estructura y desarrollo que será propuesto por el Tribunal en el
momento de su redacción. En este ejercicio se valorarán los
conocimientos, la claridad y orden de ideas, así como la calidad de
expresión escrita.
Los contenidos básicos de la memoria serán los siguientes:
análisis detallado de las funciones que deben desarrollar en la
especialidad a la que opta, determinación de los conocimientos
y medios necesarios para su desempeño, nivel de responsabilidad,
así como la importancia que las funciones que hayan de
desempeñarse tengan en la organización.
La puntuación máxima posible será de 100 puntos.
Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación
mínima de 50 puntos.
Podrán superar la oposición un número de aspirantes superior
al de plazas convocadas.
El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que
hubieran superado el ejercicio mediante resolución que se
publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del
INSALUD, de sus Direcciones Territoriales y Provinciales o
equivalentes de las Comunidades Autónomas y en los de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades
Autónomas que hayan asumido las competencias de este Instituto.
B) Segunda parte. Concurso: El concurso consistirá en la
valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica
como anexo I, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos
al último día del plazo de presentación de solicitudes de la fase
de selección. En dicho baremo se valorará la experiencia
profesional y la formación. La experiencia profesional tendrá una
puntuación máxima de 45 puntos.
En ningún caso la puntuación obtenida en el concurso podrá
aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la oposición.
Los aspirantes que hubieran superado la oposición dispondrán
de un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente
a la fecha de publicación en los tablones de anuncios de las
calificaciones obtenidas en la oposición, para presentar ante el
Tribunal Central, calle Alcalá, 56, 28071 Madrid, los siguientes
documentos:
1. Autovaloración de los méritos que el aspirante considera
valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún
caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal Central, teniendo
un carácter meramente orientativo.
2. Documentación original o fotocopias compulsadas
acreditativas de los méritos alegados.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de
aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera
atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los
méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes,
pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto
de los méritos acreditados mediante documentos redactados en
un idioma distinto a los oficiales del Estado español.
Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los
aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos para la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión a la Dirección General del INSALUD,
indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
En aplicación de los Reales Decretos 895/1995, de 19 de mayo
y 543/2001 de 18 de mayo que desarrollan la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de
la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros
de la Unión Europea, el Tribunal equiparará los méritos valorables
que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del
baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales
de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación
por razón de la nacionalidad.
Octava. Resolución del concurso-oposición.-El Tribunal, una
vez valorados los méritos de los aspirantes, publicará en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales del INSALUD, de sus
Direcciones Territoriales y Provinciales o equivalentes de las
Comunidades Autónomas, así como en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas que
hayan asumido las competencias de este Instituto, las
calificaciones provisionales obtenidas en el concurso. Los interesados
dispondrán de un plazo de diez días naturales para interponer
reclamaciones contra la misma.
Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste elevará
al órgano convocante las calificaciones definitivas obtenidas en
el concurso.
Mediante resolución del órgano convocante se publicará en
los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del INSALUD,
de sus Direcciones Territoriales y Provinciales o equivalentes de
las Comunidades Autónomas, así como en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas que
hayan asumido las competencias de este Instituto, las
calificaciones finales otorgadas a los concursantes.
La calificación final se obtendrá sumando la puntuación
obtenida en la parte de oposición a la obtenida en la parte de concurso.
En caso de empate en la puntuación total obtenida en la fase
de selección (concurso-oposición), se resolverá a favor del
concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados
en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los
Servicios de Salud. De persistir el empate, se resolverá a favor de
la mejor puntuación en los apartados 1.1. y 1.2. del baremo que
figura como anexo I y por su orden.
Novena. Incremento de plazas ofertadas a selección.-Una vez
resuelto el concurso oposición, podrá darse el caso de que exista
entre quienes lo hubiesen superado, personal estatutario fijo que,
en ese momento, se encuentre en activo o tenga reservada plaza
en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social del Instituto
Nacional de la Salud, en la misma categoría y especialidad que
la obtenida mediante su participación en la presente convocatoria.
En este supuesto, el número de plazas ofertadas en la fase de
selección para su acceso a la situación de expectativa de destino
será el establecido en la base primera de la presente convocatoria,
incrementado en tantas otras como aspirantes que se encontrasen
en esta última situación.
Décima. Presentación de documentos.-Los aspirantes que
hubieran superado la fase de selección, dispondrán de veinte días
naturales a contar desde el siguiente a la publicación del listado
definitivo de las calificaciones finales, a que se refiere la base
octava, para presentar ante el órgano convocante la siguiente
documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad o pasaporte.
b) Original o fotocopia compulsada de los títulos académicos
y certificaciones exigidos para su participación en estas pruebas
selectivas.
c) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio
profesional o el desempeño de funciones públicas, ni de haber
sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualesquiera de las Administraciones Públicas.
d) Certificación expedida por los Servicios Médicos de los
Servicios de Salud, en el centro que determine el órgano
convocante, acreditativa de la capacidad funcional para el desempeño
del puesto de trabajo. La toma de posesión quedará supeditada
a la superación de este requisito.
Los aspirantes que tuvieran la condición de personal fijo de
las Administraciones públicas o de los Servicios de Salud estarán
exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del organismo del que dependan, acreditando su
condición y demás circunstancias que consten en su expediente
personal.
Si a la vista de la documentación presentada se apreciase que
un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos
exigidos en la convocatoria, el órgano convocante dictará resolución
motivada en la que se declarará la pérdida de los derechos que
pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.
Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma establecida
en la base vigesimoprimera de esta convocatoria.
Undécima. Declaración de la situación de expectativa de
destino.-Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de
los aspirantes que hubieran superado la fase de selección, el
órgano convocante, mediante resolución que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", les declarará en situación de expectativa de
destino.
No podrá superar la fase de selección y, por tanto, acceder
a la situación de personal estatutario en expectativa de destino,
un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, salvo
lo establecido en la base novena.
Se entiende por expectativa de destino la situación en que se
encuentran los aspirantes que han superado el concurso oposición,
hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como
consecuencia de su participación en la posterior fase de provisión.
La situación de personal estatutario en expectativa de destino
no otorga derechos económicos ni derechos al desempeño de una
plaza como personal estatutario en las Instituciones sanitarias de
los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, hasta que
no se hubiera obtenido plaza definitiva como estatutario fijo
mediante la participación y obtención de la misma en la fase de
provisión.
El personal con nombramiento estatutario fijo en las
Instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud
del Sistema Nacional de Salud, que haya obtenido la situación
de expectativa de destino en la misma o en otra categoría distinta,
seguirá desempeñando provisionalmente la plaza que esté
ocupando hasta la obtención definitiva de la nueva por medio de
la fase de provisión.
El personal que haya superado la fase de selección, accediendo
a la situación de expectativa de destino, y tuviera anteriormente
la condición de estatutario temporal, encontrándose ocupando una
plaza en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social,
continuará ocupando esa plaza en las condiciones previstas en la
misma, sin perjuicio de que en su caso pudiera obtener otra
definitiva como resultado de su participación en la fase de provisión.
Quienes como consecuencia de su participación en la fase de
selección correspondiente a más de una categoría profesional, o
en su caso especialidad, accedieran a la situación de personal
estatutario en expectativa de destino en más de una categoría
o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de
provisión de plazas en una sola categoría o especialidad.
FASE DE PROVISIÓN
Duodécima. Provisión.-Finalizada la fase de selección se
iniciará, mediante Resolución del órgano competente que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", la fase de provisión. Ésta
se valorará conforme al baremo que figura como anexo II y constará
de la realización y calificación de una entrevista para evaluar los
diferentes niveles de complejidad en los que pueden prestar sus
funciones los aspirantes y de la acreditación y valoración de los
méritos por servicios prestados, la actividad científica e
investigadora desarrollada, así como la impartición de docencia
postgraduada.
La entrevista a que se refiere el apartado anterior se efectuará
de forma simultánea en cada centro de gestión y tendrá una
duración de veinte minutos.
A los efectos de esta convocatoria, se considera como un único
centro de gestión al conjunto de centros sanitarios incluidos en
un mismo Área de Salud de atención especializada o de atención
primaria, conforme se definen éstas en el artículo 56 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Aquellos centros
sanitarios que no se encuentren incorporados a un Área de Salud
determinada, o que estándolo, dispongan de órgano de dirección
propio diferente, en su caso, del Área de Salud correspondiente,
tendrán también la consideración de centros de gestión a los solos
efectos de esta convocatoria.
Por lo que respecta a los méritos relativos a los servicios
prestados, actividad científica e investigadora, así como la impartición
de docencia postgraduada, se valorarán los realizados referidos
al día de la publicación de esta Resolución, por la que se inicia
la fase de provisión, en el "Boletín Oficial del Estado".
Decimotercera. Requisitos.-Deberán participar
obligatoriamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:
a) El personal que, como consecuencia del proceso de
consolidación de empleo, haya obtenido la situación de personal
estatutario en expectativa de destino prevista en la base undécima
de esta Resolución. Al personal que se encuentre en esta situación,
y no participe en la fase de provisión, se le considerará decaído
en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna,
perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de
destino.
b) El personal que se encuentre en situación de reingreso
provisional deberá participar obligatoriamente en esta fase de
provisión. Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no
la obtiene en la fase de provisión, habiendo solicitado todas las
convocadas en su categoría, modalidad y área de salud, podrá
optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas
que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la
fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia
voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta
fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su
categoría, modalidad y área de salud, será declarado de oficio
en situación de excedencia voluntaria.
Podrán participar voluntariamente en esta fase de provisión
los siguientes candidatos:
a) El personal estatutario con nombramiento fijo, en la misma
categoría y especialidad que se convoca y que se encuentre
desempeñando o tenga plaza reservada en las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social, sean cuales fueren las Administraciones
Públicas de las que aquélla dependa y sea cual fuere la fecha
en que hubiese tomado posesión.
b) El personal en situación distinta a la de activo y que no
ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales
y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último
día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin
que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la mencionada
situación.
c) El personal estatutario facultativo fijo que ostente la
categoría de Jefe de Departamento, de Servicio o de Sección por haber
accedido directamente a la misma con anterioridad a la entrada
en vigor de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de
5 de febrero de 1985, podrá concurrir a esta fase de provisión
en las mismas condiciones que los facultativos especialistas de
área.
Si obtuvieran plaza en tal fase serán nombrados facultativos
especialistas de área perdiendo definitivamente la categoría
originaria.
Los destinos obtenidos como consecuencia de la participación
en la fase de provisión serán irrenunciables.
Decimocuarta. Solicitudes.-La resolución prevista en la base
duodécima de esta convocatoria por la que se inicie la fase de
provisión, establecerá la relación de plazas ofrecidas, el plazo,
la forma, el lugar de presentación de instancias y de la
documentación acreditativa de los méritos recogidos en el anexo II.
Con independencia de que en las solicitudes de participación
en esta fase de provisión pueda consignarse más de un centro
de gestión, los candidatos únicamente podrán concurrir a la
entrevista en uno sólo de ellos. En caso de no presentarse a la realización
de la misma, o de concurrir en distintos centros de gestión a más
de una de ellas, decaerán en sus derechos, sin que pueda
adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal
estatutario en expectativa de destino.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal
publicará el listado provisional de participantes admitidos a la
entrevista por centros de gestión en los tablones de anuncios de
los Servicios Centrales del INSALUD, de sus Direcciones
Territoriales y Provinciales o equivalentes de las Comunidades
Autónomas, en los correspondientes centros de gestión así como en
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las
Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias de este
Instituto.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles
para reclamar contra su exclusión.
Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional
serán estimadas o desestimadas en la resolución definitiva que
fijará el lugar, fecha y hora de realización de la entrevista por
centro de gestión, que será aprobado, a propuesta del Tribunal,
por el órgano convocante, y publicada en los tablones de anuncios
de los Servicios Centrales del INSALUD, de sus Direcciones
Territoriales y Provinciales o equivalentes de las Comunidades
Autónomas, en los correspondientes centros de gestión y en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades
Autónomas que hayan asumido las competencias de este Instituto.
Decimoquinta. Tribunal Central y Comisiones Delegadas.-El
órgano convocante, en la Resolución prevista en la base
duodécima de esta convocatoria, por la que se inicie la fase de provisión,
designará en cada centro de gestión a los miembros de las
Comisiones Delegadas o Tribunales de Apoyo del Tribunal Central que
estarán formados por cinco miembros, uno de los cuales actuará
como Presidente con voto de calidad. El órgano convocante
designará a los suplentes del Presidente o de los miembros de las
Comisiones Delegadas o Tribunales de Apoyo cuando fuese necesario.
Los miembros de las comisiones delegadas serán propuestos: El
Presidente por la Comisión de dirección del centro de gestión,
regulada en el artículo 17 del Real Decreto 521/1987 de 15 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura,
Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el
Instituto Nacional de la Salud; dos Vocales por la Junta Técnico
Asistencial; un Vocal por la Comisión Nacional de la Especialidad
y otro Vocal por las organizaciones sindicales.
Todos los miembros de las Comisiones Delegadas deberán
encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel
académico que la exigida para el ingreso y ostentar la condición
de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios
de Salud. Los cuatro Vocales deberán estar en posesión de la
titulación de la especialidad requerida en esta convocatoria.
En el supuesto de que sea necesario nombrar como miembros
de las Comisiones Delegadas a personas que no tengan la
condición de personal fijo, exigida en le párrafo anterior, deberá
quedar debidamente acreditada en el oportuno expediente la causa
que determine ese nombramiento excepcional.
Los miembros de las Comisiones Delegadas deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando
concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de la misma categoría en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión Delegada correspondiente cuando concurran las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Las Comisiones Delegadas elevarán al Tribunal Central las
propuestas de puntuación atribuidas a las entrevistas realizadas.
En lo no previsto en esta convocatoria relativo a la designación,
composición y funcionamiento de las Comisiones Delegadas o
Tribunales de Apoyo se estará a lo previsto en la Ley 30/92, de
26 de noviembre.
Decimosexta. Resolución de la fase de provisión.-Finalizadas
las entrevistas y valorados los méritos acreditados por los
participantes, el Tribunal Central publicará el listado provisional con
las puntuaciones obtenidas por cada uno de los participantes y
con los destinos provisionales asignados, en su caso, en el centro
de gestión donde el aspirante optó por realizar la entrevista, en
los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del INSALUD,
de sus Direcciones Territoriales y Provinciales o equivalentes de
las Comunidades Autónomas, en los correspondientes centros de
gestión y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las
competencias de este Instituto.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles,
a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular
reclamaciones contra el listado provisional.
Las reclamaciones formuladas contra el citado listado serán
estimadas o desestimadas en la resolución definitiva de la
asignación de destinos por centro de gestión, que será aprobada, a
propuesta del Tribunal, por el órgano convocante, y publicada
en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del
INSALUD, de sus Direcciones Territoriales y Provinciales o
equivalentes de las Comunidades Autónomas, en los correspondientes
centros de gestión y en las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las
competencias de este Instituto.
Con las plazas no adjudicadas o que resultaran vacantes como
consecuencia de la fase de provisión se iniciará de nuevo el
procedimiento de provisión previsto en esta base. Para ello, en la
Resolución definitiva de asignación de destinos se relacionarán
dichas plazas por centros de gestión, estableciéndose el plazo,
la forma, el lugar de presentación de solicitudes y se señalará
el lugar, fecha y hora de celebración de la segunda entrevista,
continuándose el mismo procedimiento de provisión previsto en
esta base.
En ningún caso, podrá asignarse mayor número de plazas que
las convocadas en la base primera, sin perjuicio de lo establecido
en la base novena.
En caso de empate en la puntuación total obtenida en el
concurso, en ambos procedimientos de asignación de plazas, se
resolverá a favor del concursante que acredite el mayor tiempo total
de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la
Seguridad Social del INSALUD. De persistir el empate, se resolverá
a favor de la mejor puntuación obtenida en el apartado 2 del
baremo de méritos de la fase de provisión que figura como anexo II
y por su orden.
Decimoséptima. Cierre de la fase de provisión.-Si como
consecuencia de la provisión establecida en la base anterior todavía
existieran plazas no adjudicadas o vacantes, las mismas se cubrirán
de forma centralizada en función de la puntuación obtenida en
los apartados 2 y 3 del baremo que figura como anexo II y por
su orden. Para ello, el Tribunal en la resolución definitiva de la
asignación de destinos del segundo proceso de asignación de
plazas convocará, en llamamiento único, a los aspirantes que no
resultaron adjudicatarios de plaza en el mismo, para que
atendiendo a su puntuación elijan los destinos sobrantes.
Quedarán excluidos de la asignación de plazas, quienes no
hayan participado en el segundo proceso de la fase de provisión,
establecida en la base decimosexta.
Decimoctava. Nombramientos.-Mediante resolución, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", el personal en situación
de expectativa de destino que hubiera obtenido plaza en esta fase
de provisión será nombrado personal estatutario fijo. Aquellos
que, estando en esta situación, no hubieran obtenido plaza,
habiendo participado íntegramente en la fase de provisión y en
el cierre de la misma, serán nombrados personal estatutario fijo
en situación de excedencia voluntaria, sin que se exija el período
mínimo de un año para solicitar el reingreso.
Decimonovena. Asignación de plazas.-El órgano convocante,
mediante Resolución, publicará, en el "Boletín Oficial del Estado",
la relación definitiva del total de adjudicatarios, con expresión
concreta de la plaza adjudicada. Esta misma Resolución abrirá
el plazo para la toma de posesión.
En el caso de que las adjudicaciones de las plazas tuvieran
lugar después de haberse efectuado la transferencia de la asistencia
sanitaria del Instituto Nacional de la Salud, corresponderá a la
Comisión de Desarrollo y Seguimiento la asignación concreta de
la plaza, sin perjuicio de que la toma de posesión se efectúe por
la correspondiente Comunidad Autónoma.
Vigésima. Toma de posesión.-Los adjudicatarios procedentes
de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de
la resolución, a que se refiere la base decimonovena para efectuar
la toma de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que
la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo.
En ambos casos, este período no será retribuido.
Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza en
propiedad en la misma categoría a la que ha concursado en esta
convocatoria, y no proceda de la fase de selección, deberá cesar
en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles
siguientes a aquél en que se publique la Resolución citada en
la base decimonovena. No obstante el Gerente de la Institución,
por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez
días.
La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro
de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la
misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de
distinta localidad pero del mismo área de salud; o en el de un
mes, si pertenece a distinta localidad y área de salud.
Cuando el aspirante no tome posesión de la plaza que se le
hubiere adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los
derechos derivados de su participación en esta convocatoria. Se
entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular
como personal estatutario y será declarado en dicha situación
por el Servicio de Salud donde tenga que tomar posesión, quien
no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos
establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o
reglamentariamente proceda. No obstante, si existen causas suficientemente
justificadas así apreciadas previa audiencia del interesado podrá
dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá
incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que
en su momento lo impidieron.
Vigésima primera. Normas finales.-Contra la presente
convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de
la actuación de los Tribunales, podrá interponerse,
alternativamente, recurso potestativo de reposición ante este Departamento
Ministerial, dentro del plazo de un mes contado desde el siguiente
día al de la publicación de esta Orden o de la notificación o
publicación del acto administrativo correspondiente (artículos 116 y
117 y disposición transitoria segunda, párrafo segundo de la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre), o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la
Audiencia Nacional, dentro del plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de la publicación de la presente Orden o de
la notificación o publicación del acto administrativo
correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 14), reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Madrid, 4 de diciembre de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden
de 23 de noviembre de 2001, "Boletin Oficial del Estado" del
24), el Director general del INSALUD, Josep María Bonet
Bertomeu.
ANEXO I
Baremo de méritos
Fase de selección
1. Experiencia profesional obtenida en el desempeño de
puestos de trabajo de las correspondientes Instituciones Sanitarias de
la Seguridad Social como personal estatutario. A estos efectos
los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o
temporal, en las categorías de personal reguladas en el Estatuto
Jurídico de Personal Médico, de Personal Sanitario no facultativo
y Personal no sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social, tendrán la consideración de efectuados
como personal estatutario fijo o temporal en la respectiva
categoría.
1.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido
el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social
del INSALUD:
a) En la misma categoría profesional y, en su caso,
especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal:
0,3 puntos por mes trabajado.
b) En categoría del modelo tradicional, de cupo, de zona o
de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma
especialidad que la categoría en que se concursa con
nombramiento fijo o temporal: 0,225 puntos por mes trabajado.
c) En distinta categoría profesional y, en su caso especialidad
a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,15 puntos por
mes trabajado.
d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia,
en distinta categoría y, en su caso, especialidad a la que se
concursa con nombramiento fijo: 0,113 puntos por mes trabajado.
1.2 Por los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social de Servicios de Salud distintos al INSALUD:
a) En la misma categoría profesional y, en su caso,
especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal:
0,1 puntos por mes trabajado.
b) En categorías del modelo tradicional, de cupo, de zona
o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma
especialidad que la categoría en que se concursa con
nombramiento fijo o temporal: 0,075 puntos por mes trabajado.
c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad
a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,05 puntos por
mes trabajado.
d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia,
en distinta categoría y, en su caso, especialidad a la que se
concursa con nombramiento fijo: 0,038 puntos por mes trabajado.
La máxima puntuación que se podrá obtener por experiencia
profesional será de 45 puntos.
A los efectos del cómputo de los servicios prestados
establecidos en el apartado 1 de este baremo, referido a experiencia
profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al
facultativo de Atención Especializada con nombramiento
específico para la realización de atención continuada -guardias
médicas-, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados
calculándolos conforme a las siguientes reglas:
a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente,
por cada ciento noventa horas, o fracción, realizadas.
b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más
de ciento noventa horas, solamente podrá valorarse un mes de
servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante
aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados
establecidos en la anterior regla a).
2. Formación: La formación se valorará de la siguiente forma:
a) Aspirantes que, para la obtención del título de Especialista
en Anestesia y Reanimación hayan cumplido el período completo
como Médico Interno Residente del programa MIR, o bien, un
período equivalente -en España o en el Espacio Económico
Europeo- de formación teórica y práctica, a tiempo completo en centro
hospitalario y universitario, o en organismos competentes o bajo
su control, participando en la totalidad de las actividades y
responsabilidades médicas del servicio donde se imparta la formación,
incluidas las guardias y habiendo obtenido a cambio la
remuneración apropiada, de conformidad, todo ello, con la Directiva
93/16/CEE, de 5 de abril: 16 puntos.
b) Aspirantes que para la obtención del título de especialista
en Anestesia y Reanimación hayan cumplido un período de
formación como médico residente, de acuerdo con la normativa
anterior al Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se
regula la formación médica especializada y la obtención del título
de Médico Especialista, de al menos dos años de práctica
supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área
correspondiente a su especialidad, tras haber superado el
necesario período de al menos un año como médico interno en rotación
por los servicios clínicos básicos: 2 puntos.
En los apartados a) y b) anteriores, solamente se podrá valorar
una única modalidad de obtención de la especialidad.
c) 1. Por tesis doctoral: 3 puntos.
2. Por tesis doctoral "cum laude": 1 punto adicional.
3. Por trabajos científicos y de investigación directamente
relacionados con la categoría y especialidad de que se trate,
apreciados libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 10 puntos,
conforme a los siguiente criterios y tabla de valoración:
Difusión
nacional
Difusión
internacional
Publicación revista ............................. 0,25 0,50
Capítulo de libro ............................... 0,30 0,60
Libro completo ................................. 1,00 2,00
No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.
Sólo se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos
a que se refiere este apartado.
En todo caso, por este apartado c) no podrá obtenerse una
puntuación superior a 10 puntos.
d) Por impartir docencia postgraduada en la especialidad a
la que se concursa en centros acreditados para la docencia, 0,5
puntos por cada año, hasta un máximo de 5 puntos.
ANEXO II
Baremo de méritos
Fase de provisión
1. La valoración de la entrevista se calificará con un máximo
de 30 puntos.
2. La valoración de la experiencia profesional en las
correspondientes Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, como
personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará
al siguiente baremo: A estos efectos tendrá la consideración de
efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva
cate
goría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter
fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los
correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las
Instituciones de la Seguridad Social.
2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido
el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social
dependientes del INSALUD:
a) En la misma categoría profesional, y en su caso
especialidad, a la que concursa: 0,6 puntos por mes trabajado.
b) En las categorías del modelo tradicional de cupo o de zona
o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma
especialidad que la categoría en que concursa: 0,45 puntos por
mes trabajado.
c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad
a la que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.
d) En el modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia,
en distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad, a
la que concursa: 0,225 puntos por mes trabajado.
2.2 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido
el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social
de otros Servicios de Salud distintos del INSALUD:
a) En la misma categoría profesional y, en su caso,
especialidad, a la que concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.
b) En categoría del modelo tradicional de cupo, o de zona
o de urgencia, del mismo grupo de titulación y , en su caso, misma
especialidad que la categoría a la que concursa: 0,15 puntos por
mes trabajado.
c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad
a la que concursa: 0,1 puntos por mes trabajado.
d) En el modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia,
en distinta categoría y, en su caso, especialidad, a la que se
concursa: 0,075 puntos por mes trabajado.
El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados será
de 55 puntos.
A los efectos del cómputo de los servicios prestados
establecidos en el apartado 2 de este baremo, referido a experiencia
profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al
facultativo de Atención Especializada con nombramiento
específico para la realización de atención continuada -guardias
médicas-, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados
calculándolos conforme a las siguientes reglas:
a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente,
por cada ciento noventa horas, o fracción, realizadas.
b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más
de ciento noventa horas, solamente podrá valorarse un mes de
servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante
aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados
establecidos en la anterior regla a).
3. Otros méritos:
a) 1. Por tesis doctoral: 3 puntos.
4. Por tesis doctoral "cum laude": 1 punto adicional.
5. Por trabajos científicos y de investigación directamente
relacionados con la categoría y especialidad de que se trate,
apreciados libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 10 puntos,
conforme a los siguiente criterios y tabla de valoración:
Difusión
nacional
Difusión
internacional
Publicación revista ............................. 0,25 0,50
Capítulo de libro ............................... 0,30 0,60
Libro completo ................................. 1,00 2,00
No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.
Sólo se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos
a que se refiere este apartado.
En todo caso, por este apartado a) no podrá obtenerse una
puntuación superior a 10 puntos.
b) Por impartir docencia postgraduada en la especialidad a
la que se concursa en centros acreditados para la docencia, hasta
un máximo de 5 puntos: 0,50 puntos por cada año.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril