De conformidad con lo que dispone el artículo 2.4 del Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, que regula los
concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes
Universitarios, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza
que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución, de
acuerdo con las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 El concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica
11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín
Oficial del Estado" de 1 de septiembre) ; por el Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto
1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11
de julio) ; Orden de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial
del Estado" de 16 de enero de 1985) ; Ley 17/1993, de 23 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24) ; Real Decreto
800/1995, de 19 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de
junio) ; Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de
enero de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), y en lo no
previsto en las citadas disposiciones les será de aplicación la
legislación general de funcionarios civiles del Estado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Requisitos comunes.-Para ser admitido a la realización
de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un país miembro de la Unión
Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de
Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos
se realizará por medio de los documentos correspondientes,
certificados por las autoridades competentes en su país de origen.
Los aspirantes deberán presentar tales documentos traducidos al
castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar,
asimismo, el desarrollo de las pruebas selectivas, de conformidad
con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 800/1995,
de 19 de mayo.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los
setenta.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones correspondientes a profesor de Universidad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
En caso de no poseer la nacionalidad española, declaración jurada
o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
No podrán optar a la plaza que se convoca, y que aparece
relacionada en el anexo I de esta convocatoria, los profesores
de la Universidad de Oviedo que, encontrándose en situación de
"Servicio Activo" en la misma, ocupen otra plaza del mismo Cuerpo
y área de conocimiento que la plaza convocada.
2.2 Requisitos específicos.-Catedráticos de Universidad:
Tener la condición de Catedrático de Universidad, o bien la de
Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela
Universitaria con tres años de antigüedad a la publicación de la
convocatoria, en uno de ellos o entre ambos Cuerpos, o la exención
por el Consejo de Universidades de este requisito a la publicación
de la convocatoria, así como la titulación de Doctor.
Los aspirantes con destino distinto al de esta Universidad,
justificarán la antigüedad a la que hace referencia el punto anterior
y el encontrarse en situación administrativa de "Servicio Activo"
a la fecha de publicación de la convocatoria, mediante hoja de
servicios expedida por la Universidad de procedencia.
Las condiciones académicas de titulación enumeradas en el
apartado anterior expedidas en otros Estados miembros de la
Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia
a nacionales de cualquiera de estos Estados, deberán estar
acompañadas de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de
la profesión regulada de Profesor de Universidad, de conformidad
con lo establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" de 22 de noviembre) y en las Directivas
Europeas.
En el caso de que la titulación exigida para la plaza se haya
obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la
correspondiente homologación en España, que se acreditará mediante
credencial expedida por la Subdirección General de Títulos,
Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio competente.
2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la
correspondiente solicitud al excelentísimo señor Rector Magnífico
de la Universidad de Oviedo (San Francisco 3, 33071 Oviedo),
por cualquiera de los procedimientos establecidos en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14), en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", mediante
instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se
adjunta como anexo II a esta convocataria y que aparece en la
página Web (http://www.uniovi/Vicerrectorados/Ordenacion.es),
junto con los documentos que acrediten los requisitos para
participar en el concurso. La concurrencia de los requisitos generales,
así como las condiciones académicas específicas para participar
en el concurso, deberán estar referidos siempre a una fecha
anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación
en el concurso.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por un funcionario de Correos antes de su certificación.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro
General de la Universidad de Oviedo.
3.2 Los aspirantes, junto con su solicitud, deberán justificar
el haber abonado los derechos correspondientes en la cuenta
corriente "Pruebas selectivas. Cajastur. O.P., número
20480000240510000099". (Cuerpos Docentes Universitarios:
3.060 pesetas). Serán excluidos los aspirantes que no hayan
abonado la cantidad citada dentro del plazo habilitado para la
presentación de instancias, prescrito en el apartado 3.1 de esta
Resolución, no concediéndose plazo adicional alguno para el abono
de la misma.
3.3 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente
documentación:
Hoja de servicios expedida por la Universidad de procedencia.
Justificante de haber abonado los derechos correspondientes.
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento
que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que
acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas
o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Así mismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
3.4 Los documentos expedidos en el extranjero deberán
ajustarse a los requisitos siguientes:
a) Los documentos deberán ser oficiales, expedidos por las
autoridades competentes y legalizados por vía diplomática.
b) Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de
su correspondiente traducción oficial al castellano.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los
interesados.
3.6 El domicilio que figure en las instancias se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho
domicilio.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad de Oviedo dictará una resolución aprobando
la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de
las causas de exclusión. Esta lista provisional se remitirá a todos
los aspirantes por cualquiera de los procedimientos establecidos
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.2 Contra esta resolución, aprobando la lista de admitidos
y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante
el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el
siguiente a la notificación de la relación de admitidos y excluidos.
4.3 Resueltas las reclamaciones, si se hubieran producido
variaciones en la relación provisional, se notificará a los
interesados la lista definitiva de admitidos y excluidos, indicando,
igualmente, las causas de exclusión.
5. Comisión de selección
5.1 Los integrantes de la Comisión de selección serán
designados de conformidad con lo establecido en el artículo 6.o de
la base 1.a punto d), del Real Decreto 1888/1984, modificado
por el Real Decreto 1427/1986.
5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es
irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de
los motivos de abstención o recusación, de acuerdo con lo previsto
en los apartados 10, 11 y 12 del artículo 6.o del Real
Decreto 1888/1984, modificado por el Real Decreto 1427/1986, y en
los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
6. Desarrollo del concurso
6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto
de presentación.-El Presidente de la Comisión, una vez publicada
su composición en el "Boletín Oficial del Estado" y dentro del
plazo de cuatro meses, procederá a convocar con una antelación
mínima de quince días naturales a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,
suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, para
fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la
valoración equilibrada de las pruebas. En el acto de constitución, la
Comisión adoptará además todas las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.
b) Todos los aspirantes admitidos, para realizar el acto de
presentación de los concursantes, con señalamiento del día, hora
y lugar de celebración de dicho acto, que no podrá exceder de
dos días hábiles desde la constitución de la Comisión.
6.2 Del acto de presentación:
a) En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación
señalada en el artículo 9.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de
13 de junio.
b) En el acto de presentación se determinará mediante sorteo
el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha
y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar
en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al
acto de presentación.
6.3 De las pruebas:
a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada
miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un
informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de
los aspirantes.
b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la
exposición oral por el concursante de los méritos alegados y la defensa
del proyecto docente presentado, seguido de un debate con la
Comisión durante un tiempo máximo de tres horas.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos
aspirantes que no obtengan al menos tres votos.
c) La segunda prueba, que será pública, consistirá en una
exposición oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de
dos horas, de un trabajo original de investigación realizado por
el concursante solo o en equipo, en este último caso como Director
de la investigación, lo que deberá quedar certificado por los
miembros del equipo. Seguidamente, la Comisión debatirá con el
concursante todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación
con el trabajo original de investigación, durante un tiempo máximo
de tres horas.
d) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la
Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe razonado
sobre la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo
con los criterios previamente fijados por la Comisión.
7. De la propuesta
7.1 La propuesta para la provisión de la plaza se realizará
por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días
a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos,
la Comisión hará pública en el tablón de anuncios de la
dependencia universitaria donde se realicen las pruebas el resultado
de las mismas, formulando su propuesta y el voto de cada uno
de sus miembros.
7.2 Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá
en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 1888/1984.
7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,
en el plazo de siete días hábiles siguientes al de finalización de
sus actuaciones, entregará en el Servicio de Ordenación
Académica y Actividad Docente, habilitado a tal fin como Secretaría
General de la Universidad, el expediente administrativo del
concurso, que incluirá los documentos que se citan en el artículo
12 del Real Decreto 1888/1984.
7.4 Contra la propuesta de la Comisión, el candidato podrá
presentar reclamación en el plazo de quince días hábiles desde
su publicación, ante el Rector de la Universidad Oviedo, excepto
en el supuesto de que no exista propuesta de provisión de plazas,
actuándose a continuación en los términos previstos en el artículo
14 del Real Decreto 1888/1984.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 El candidato propuesto para la provisión de la plaza
deberá presentar en el Registro General de la Universidad de Oviedo,
en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la
actuación de la Comisión por cualquiera de los medios establecidos
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
Certificación de nacimiento, expedida por el Registro Civil
correspondiente, o fotocopia del documento nacional de identidad
o copia del documento que lo acredite como nacional de un país
miembro de la Comunidad Europea.
Certificación médica de no padecer enfermedad o defecto físico
o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes.
Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el
ejercicio de la función pública y de no haber sido separado de ninguna
Administración Pública en virtud de expediente disciplinario. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar certificación de no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos
de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y
requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo
del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios
y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.3 El nombramiento propuesto por la Comisión será
efectuado por el Rector de la Universidad de Oviedo.
8.4 En el plazo máximo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su
destino.
9. Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ésta y de la actuación de las Comisiones
podrán ser impugnados ante el Rector en los casos y en la forma
previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999 y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el
Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.
Oviedo, 22 de noviembre de 2001.-El Rector, Juan Antonio
Vázquez García.
ANEXO I
Cuerpo de Catedráticos de Universidad
1. Área de conocimiento: "Teoría de la Señal y
Comunicaciones". Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica de
Computadores y Sistemas. Actividades a realizar por quien
obtenga la plaza: Teoría de la Señal y Comunicaciones. Clase de
convocatoria: Concurso.
ANEXO II (ver imagen página 46302).
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