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Documento BOE-A-2001-23318

Resolución de 5 noviembre de 2001, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por la que se convoca concurso para la concesión de becas para ciudadanos españoles, para realizar estudios en el Colegio de Europa en sus centros de Brujas (Bélgica) y de Natolín (Polonia) durante el curso académico 2002-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2001, páginas 46323 a 46326 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-23318

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), de conformidad con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), que aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; con la Orden de 3 de abril de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 6), que establece las base reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas de la SECIPI y con los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria convoca concurso para la concesión de becas a ciudadanos españoles destinadas a realizar estudios en los citados centros del Colegio de Europa en Brujas (Bélgica) y en Natolín (Polonia) durante el curso académico 2002-2003, de conformidad con las siguientes bases:

Primera.

Objeto. Incentivar la cooperación cultural internacional a través de la formación de jóvenes titulados universitarios españoles en temas de interés comunitario, mediante la concesión de becas para la realización de estudios en el Colegio de Europa en los siguientes programas:

A) Colegio de Europa en Brujas: Programa de estudios especializados sobre la integración europea en los departamentos de Estudios Jurídicos, Economía y Ciencias Políticas y Administración.

B) Colegio de Europa en Natolín: Programa sobre la Unión Europea y los países de Europa Central y Oriental.

Segunda.

Número y distribución de las becas. Se convocan un total de 20 becas, con una distribución inicial de 18 becas para el Colegio de Europa en Brujas (Bélgica) y 2 becas para el Colegio de Europa en Natolín (Polonia), distribución que podrá variar en función del resultado del proceso de selección.

Tercera.

Duración. Las becas se conceden por un período de nueve meses, a partir del 1 de octubre del año 2002.

Cuarta.

Requisitos. Los solicitantes de estas becas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Tener la nacionalidad española.

Ser titulado superior o estudiante de último año de carrera universitaria de segundo ciclo en las carreras correspondientes a los estudios a realizar.

Nivel excelente de conocimiento de inglés y francés.

Los estudiantes de último año de carrera, si fuesen seleccionados, deberán haber finalizado los estudios de licenciatura para poder incorporarse a la beca y justificarlo mediante certificado expedido por el centro de estudios correspondiente.

No haber cumplido los treinta años de edad en el momento de incorporarse a sus estudios en el Colegio de Europa.

Tener capacidad de obrar y encontrarse al día en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

No podrán beneficarse de estas becas quienes ya hayan disfrutado en convocatorias anteriores de beca para el Colegio de Europa, sea cual fuere el programa de estudios realizado.

Quinta.

Presentación de solicitudes y plazo. Las solicitudes de beca, cuyo modelo de impreso figura como anexo a la presente Resolución, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores, calle del Salvador, 1, 28012 Madrid, o en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará con el sobre abierto para que el impreso de solicitud pueda ser sellado y fechado por el funcionario de correos antes de proceder a certificar el envío.

El plazo de presentación de solicitudes de beca es desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución hasta el día 31 de enero del año 2002.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si hubiera deficiencias en la documentación aportada, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

En toda documentación complementaria, que sea presentada posteriormente para unir al expediente, se deberá indicar el nombre del solicitante y la referencia: Colegio de Europa. Curso 2002/2003, Brujas y, en este caso, el departamento solicitado, o Natolín.

Sólo deberá solicitarse un centro, Brujas o Natolín, y sólo un departamento. [Si algún candidato solicitase más de un departamento o los dos centros (Brujas y Natolín), la comisión de valoración solamente tomaría en consideración la candidatura para el centro y departamento que considerase más adecuada a la formación del candidato].

Los impresos de solicitud de beca y de admisión en el Colegio de Europa y el cuaderno informativo del mismo pueden recogerse en la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas del MAE, calle General Pardiñas, 55, 28071 Madrid o solicitarse al Bureau d’Admission du Collège d’Europe, Dijver 11, B-8000 Brugge (Bélgica). Teléfono: 32(0)50 44 99 11. Fax: 32(0)50 44 99 00. Internet http://www.coleurop.be.

Sexta.

Documentación. Las solicitudes de beca deberán incluir la siguiente documentación:

Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal.

Cartas de presentación de dos profesores del centro de estudios del solicitante. Se presentarán necesariamente en papel con membrete del centro de trabajo del profesor. Se presentarán en sobres cerrados.

Explicación detallada (2 folios como máximo) de las razones por las que se solicita esta beca y la importancia que para la actividad futura del candidato tiene la realización de los cursos del Colegio de Europa.

Currículum vitae detallado (Cursos, investigaciones y publicaciones con referencia de los cursos ‒número de horas‒ y de las publicaciones ‒número de páginas–). Todos los méritos alegados en el currículum vitae deberán estar debidamente documentados mediante las certificaciones o documentación acreditativa correspondientes. Los méritos no justificados no serán tenidos en consideración.

Certificado académico personal, con calificaciones, correspondiente a los estudios superiores realizados por el solicitante.

Los documentos expedidos por Universidades extranjeras se acompañarán de su traducción al español, que podrá ser no oficial. En el caso de certificados de estudios cursados en universidades extranjeras, se señala la conveniencia de que, a efectos orientativos, figuren las equivalencias de las calificaciones en relación con el sistema educativo español o la escala de valores de las puntuaciones del Centro que expide el certificado. No obstante, éstas serán comprobadas y, si fuese el caso, interpretadas por la comisión de evaluación de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

Fotocopia del título de licenciatura. Si su expedición estuviese en trámite, se aportará fotocopia de la solicitud presentada en la Secretaría del Centro de estudios para su obtención.

Certificado acreditativo de dominio de inglés y francés, preferentemente certificado de TOEFL o British Council, Alianza Francesa, diploma superior de la Escuela Oficial de Idiomas o certificado acreditativo de haber cursado y superado estudios en universidades o centros superiores de países de habla inglesa o francesa y de aquellos otros idiomas extranjeros que el candidato presente como méritos.

Certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Declaración de otras becas o ayudas que haya solicitado para la misma actividad.

Todos los documentos se presentarán en originales o fotocopias compulsadas o cotejadas.

Todos los solicitantes adjuntarán la solicitud de admisión en el Colegio de Europa, que estará formada por el impreso de solicitud del Colegio y la documentación que aparece referenciada en la última página del mismo.

Séptima.

Dotación. Todos los becarios recibirán una dotación total de:

1.383 euros brutos mensuales.

Una bolsa de viaje de 361 euros brutos para los becarios en el Colegio de Europa en Brujas y de 421 euros brutos para los becarios en el Colegio de Europa en Natolín.

Seguro de asistencia sanitaria durante el período de la beca, que no tendrá validez en territorio español.

Estos importes se imputarán a la aplicación presupuestaria 12.03.134B.491 de la SECIPI, por un importe máximo de 259.280 euros, en los ejercicios presupuestarios 2002 y 2003.

La citada dotación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ambos años en los presupuestos de la SECIPI y estará sujeta a las retenciones fiscales que le correspondan, según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en vigor.

Octava.

Procedimiento de pago. La dotación se abonará mensualmente mediante transferencia a nombre del becario a la cuenta y entidad bancaria en España indicadas por el interesado.

Novena.

Instrucción del procedimiento y selección. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

La evaluación de las solicitudes de becas, se efectuará por una comisión de evaluación nombrada por el Director General de Relaciones Culturales y Científicas y estará integrada por 5 miembros, entre representantes de la DGRCC y del Colegio de Europa.

La actuación de la comisión de evaluación se acomodará al procedimiento que libremente determine, adoptando sus acuerdos por mayoría, siendo voto de calidad el del presidente. En caso de ausencia de éste ejercerá sus funciones el vocal en quien delegue. La comisión se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común.

Dicha comisión efectuará la evaluación de las solicitudes y de acuerdo con la misma preseleccionará una lista de candidatos que serán citados para una entrevista personal de selección, en la sede de la DGRCC, con la Comisión de evaluación, previsiblemente a finales de abril del 2002, mediante notificación oficial en la que se les indicará el día y hora en los que deberán presentarse en dicha sede. La lista de candidatos se publicará en la página web del MAE: www.mae.es.

La propuesta de adjudicación de becas que realiza la Comisión de Evaluación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décima.

Baremo y criterios de selección.

1. En la preselección, a la que se refiere la base novena, la Comisión de evaluación aplicará el siguiente baremo:

Méritos académicos: Puntuación máxima 50 puntos

Cursos e investigaciones relacionados con el campo de especialización del solicitante: Puntuación máxima 10 puntos.

Publicaciones: Puntuación máxima 10 puntos.

Interés de los estudios en el Colegio de Europa para la formación y actividad futura del candidato: Puntuación máxima 10 puntos.

Idiomas extranjeros: Puntuación máxima 10 puntos.

Otros méritos (cartas de presentación, participación continuada en actividades universitarias o profesionales relacionadas con el campo de estudios o dedicación del solicitante, etc): Puntuación máxima 10 puntos.

2. En la entrevista personal de selección a la que se refiere la base novena, se valorará la formación del candidato en temas generales relacionados con la Unión Europea y en temas específicos de su campo de especialización, su conocimiento de idiomas, su capacidad de respuesta y su aptitud para integrarse en el colectivo de estudiantes del Colegio de Europa.

Undécima.

Resolución. Una vez finalizadas las entrevistas, el Director general de Relaciones Culturales y Científicas, como responsable del órgano instructor, visto el informe que le será presentado por la comisión de evaluación, elevará al Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, la lista de candidatos propuestos como becarios, acompañada de una relación de suplentes. La adjudicación definitiva de las becas se efectuará por resolución del Secretario de Estado.

La Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Estado» y se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, así como en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, y se notificará a los beneficiarios mediante oficio.

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

Contra dicha Resolución, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de concesión o, en su caso, de notificación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o recurso potestativo de reposición, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima.

Justificación de la actividad. En el plazo de tres meses, a partir de la fecha de finalización de la actividad becada, el becario deberá remitir a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas un informe sobre la actividad realizada durante el período de la beca y fotocopia compulsada del título o diploma obtenido. Los becarios quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación que estime oportunas la citada Dirección General, las de control financiero, que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitarán cuanta información le sea requerida al efecto.

Décimotercera.

Incompatibilidades. Durante su período de vigencia, estas becas son incompatibles con cualquier otra beca, ayuda o remuneración que puedan ser concedidas por cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros o internacionales.

Décimocuarta.

Revisión de la concesión. Toda alteración de los requisitos de los solicitantes, finalidad y concesión de la beca, imputable al beneficiario, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales o extranjeros o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas.

Décimoquinta.

Norma supletoria. Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución, se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de diciembre de 1988, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/88, y en la Orden de 3 de abril de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 6.

Madrid, 5 de noviembre de 2001.‒El Secretario de Estado, P. D. (Resolución de 1 de marzo de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 6), el Director general de Relaciones Culturales y Científicas, Jesús Silva Fernández.

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