Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-23478

Resolución de 22 de noviembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado, por la que se ordena la publicación de los Convenios de Cooperación Transfronteriza suscritos entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Midi-Pyrénées y Aquitania, estableciendo el marco general de colaboración.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2001, páginas 46756 a 46758 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-23478

TEXTO ORIGINAL

Una vez suscritos los Convenios de Cooperación Transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Midi-Pyrénées y Aquitania, estableciendo el marco general de colaboración, la Comunidad Autónoma ha interesado que el requisito de su publicación oficial, exigido por el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, se cumplimente a través de esta Secretaría de Estado, según recoge el apartado quinto del Acuerdo adoptado por la Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas para la aplicación de dicho Real Decreto.

Por ello, esta Secretaría de Estado ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los dos Convenios expresados, cuyo texto figura tras esta Resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2001.–El Secretario de Estado, Gabriel Elorriaga Pisarik.

CONVENIO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL CONSEJO REGIONAL MIDI-PYRÉNÉES

Preámbulo

Visto el Convenio Marco Europeo sobre Cooperación Transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales, adoptado por el Consejo de Europa en Madrid el 21 de mayo de 1980,

Visto el Tratado entre el Reino de España y la República Francesa sobre Cooperación Transfronteriza entre Entidades Territoriales, hecho en Bayona el 10 de marzo de 1995;

Considerando que la Comunidad Autónoma de Aragón y la Región Midi-Pyrénées comparten no sólo una extensa frontera, sino muchas de sus principales características geográficas, económicas y sociales;

Considerando las características como zonas de montaña de los territorios con carácter fronterizo de cada una de estas regiones;

Considerando que el Gobierno de Aragón y el Consejo Regional de Midi-Pyrénées comparten su participación en diversos organismos e instituciones de cooperación;

Considerando la voluntad compartida por el Gobierno de Aragón y el Consejo Regional de Midi-Pyrénées de relanzar la cooperación iniciada en 1990 entre sus regiones;

Considerando la conveniencia de establecer mecanismos de cooperación que faciliten el intercambio de información y la institucionalización de programas y acciones comunes;

Considerando la multiplicidad de intercambios y de iniciativas desarrolladas en común por los actores socioeconómicos y asociativos de las dos regiones,

El Presidente del Gobierno de Aragón, Excmo. Sr. don Marcelino Iglesias Ricou.

El Presidente del Consejo Regional de Midi-Pyrénées, M. Martin Malvy, acuerdan:

Artículo 1. Objeto.

El Gobierno de Aragón y el Consejo Regional de Midi-Pyrénées, en el marco de sus respectivas competencias, deciden establecer relaciones institucionales permanentes con los objetivos de:

Intercambiar información sobre sus respectivas políticas y acciones en materias económica, social, territorial y medioambiental, de comunicación, cultural y de investigación.

Armonizar, en su caso, esas políticas y acciones cuando así pueda favorecerse su eficacia.

Desarrollar proyectos de interés común y poner en funcionamiento cooperaciones de proximidad susceptibles de ser cofinanciadas mediante créditos europeos.

Fomentar el desarrollo de las relaciones transfronterizas entre todo tipo de personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Artículo 2. Áreas de cooperación.

La cooperación entre ambas partes se centrará, preferentemente, en las siguientes Áreas:

Infraestructuras de transporte y comunicaciones: El reforzamiento de las infraestructuras de comunicación entre las regiones de Aragón y de Midi-Pyrénées constituye una apuesta capital para su desarrollo y su integración en el espacio europeo así como para la conservación de su patrimonio natural.

Las partes firmantes se comprometen especialmente a poner en común todo tipo de acciones, bilaterales o multilaterales, tendentes a la consecución de una travesía ferroviaria por el Pirineo central, mediante un túnel de baja cota.

Por otra parte, se comprometen a favorecer el acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación, así como a su difusión, con el objetivo de contribuir a la mejora en la accesibilidad de los territorios y a su desarrollo económico.

Medio ambiente y desarrollo sostenible: Podrán ejecutarse acciones concertadas en materia de protección del medio ambiente y de promoción del desarrollo sostenible, especialmente en las zonas montañosas de ambas regiones.

En ese marco, las partes firmantes del presente convenio apoyarán especialmente las cooperaciones iniciadas entre el Parc National des Pyrénées y el Parque Nacional de Ordesa.

Cultura y turismo: Conscientes de la riqueza y del atractivo del patrimonio natural y cultural de sus territorios, los signatarios del presente convenio se dedicarán a desarrollar su valorización y a poner en marcha acciones coordinadas destinadas a favorecer un turismo de calidad.

Con este fin, alentarán las iniciativas conjuntas entre operadores públicos y privados de los sectores culturales y turísticos.

Educación y formación: Con el fin de contribuir a la apertura a Europa de los jóvenes de Aragón y de Midi-Pyrénées y de reforzar sus capacidades profesionales, las partes firmantes promoverán la enseñanza del español y del francés y favorecerán las cooperaciones entre establecimientos de enseñanza, de formación y Universidades.

Podrán asimismo desarrollarse intercambios pedagógicos entre escolares, estudiantes y profesores, así como las prácticas en empresas.

En este marco, se prestará una atención especial a los intercambios entre el Conseil Régional des Jeunes de Midi-Pyrénées y los jóvenes aragoneses.

En materia de formación y desarrollo, las partes del presente convenio facilitarán la puesta en marcha de acciones de desarrollo, principalmente en la zona de montaña, y animarán la cooperación de los organismos e instituciones aragoneses con la ADEPFO. Se comprometen asimismo a promover acciones de formación para agentes de desarrollo transfronterizo.

Artesanía, industria y servicios: Las partes alentarán los intercambios que se han desarrollado desde hace años entre empresas y redes corporativas de las dos regiones, con el fin de contribuir al refuerzo de las coparticipaciones técnicas y comerciales y a la coherencia de las estrategias de desarrollo de los actores económicos.

Actividades agrícolas, agroalimentarias y pastorales: Las partes apoyarán las gestiones de cooperación desarrolladas por los actores de las dos regiones en materia agrícola, agroalimentaria y pastoral. En este marco, prestarán una particular atención a las cooperaciones implicadas con la promoción de la seguridad alimentaria y con la protección de los consumidores.

Investigación y desarrollo tecnológico: Se apoyarán las iniciativas conjuntas en materia de investigación y de desarrollo tecnológico y se animará la puesta en común de medios.

Por otra parte, los firmantes se comprometen a apoyar toda gestión tendente a dotar al Sudoeste europeo con equipamientos o polos estructurantes de investigación y desarrollo tecnológico.

Para el conjunto de estos sectores de cooperación, las partes firmantes del presente Convenio darán prioridad a las iniciativas sostenidas por partícipes institucionales.

Artículo 3. Articulación con otros instrumentos de cooperación.

El Gobierno de Aragón y el Consejo Regional de Midi-Pyrénées se comprometen a coordinar las acciones llevadas en el marco del presente Convenio con las otras estructuras y programas de cooperación transfronteriza y transnacional en los que son parte, y se esforzarán en adoptar, en la medida de lo posible, posiciones comunes en las instancias de que se trate.

Así, reiteran su participación privilegiada en la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y en la conferencia de Regiones del Sudoeste Europeo.

Por otra parte, se comprometerán a cooperar con toda institución u organismo multilateral que permita favorecer cooperaciones sectoriales, tal como Consept en favor de la Travesía Central del Pirineo.

Artículo 4. Comisión Aragón-Midi-Pyrénées.

Se constituye una Comisión Aragón-Midi-Pyrénées con el objeto de asegurar la aplicación del presente Convenio.

La Comisión Aragón-Midi-Pyrénées, copresidida por el Presidente del Gobierno de Aragón y el Presidente del Consejo Regional de Midi-Pyrénées, se compone, de forma paritaria, por tres representantes de cada una de las dos regiones, designados respectivamente por el Presidente del Gobierno de Aragón y por el Presidente del Consejo Regional de Midi-Pyrénées.

Se reunirá dos veces al año, por iniciativa de los presidentes, alternativamente en Aragón y en Midi-Pyrénées.

La Comisión Aragón-Midi-Pyrénées podrá decidir la creación en su seno de grupos de trabajo sectoriales.

Podrá invitarse a las reuniones de la Comisión y de los grupos de trabajo a representantes de instituciones y organismos competentes en los sectores de cooperación desarrollados.

Artículo 5. Modalidades de puesta en marcha y de seguimiento técnico.

En apoyo de la Comisión Aragón-Midi-Pyrénées, la puesta en marcha y el seguimiento técnico del presente Convenio corresponden:

Por el Gobierno de Aragón: Gabinete de la Presidencia.

Por el Consejo Regional de Midi-Pyrénées: Cabinet du Président y Direction des Affaires Européennes et de la Coopération Décentralisée.

Artículo 6. Derecho aplicable.

Las obligaciones que se deriven del desarrollo de este Convenio serán cumplidas por cada una de las partes en sus respectivos territorios y según su Derecho propio.

Artículo 7. Duración.

El presente Convenio, que se concluye para una duración de diez años desde la fecha de su firma, podrá finalizar por iniciativa de cualquiera de las partes firmantes. En ese caso, cada parte asegurará la terminación de las acciones en curso.

Podrá ser renovado por decisión expresa de ambas partes.

Zaragoza, 27 de abril de 2001.–Por el Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.–Pour le Conseil Regional de Midi-Pyrenées, Martin Malvy.

CONVENIO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE EL CONSEJO REGIONAL DE AQUITANIA Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN

Preámbulo

Visto el Convenio Marco Europeo sobre Cooperación Transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales, adoptado por el Consejo de Europa en Madrid el día 21 de mayo de 1980;

Visto el Tratado entre el Reino de España y la República Francesa sobre Cooperación Transfronteriza entre Entidades Territoriales, hecho en Bayona el 10 de marzo de 1995;

Considerando que la Región de Aquitania y la Comunidad Autónoma de Aragón son regiones fronterizas que comparten el sudoeste europeo como marco geográfico y el proceso de construcción de Europa como marco político;

Considerando que su carácter fronterizo ha generado diversas formas de intercambio y comunicación entre las sociedades de ambas regiones que merecen ser alentadas;

Considerando que Aquitania y Aragón tienen en común no sólo una frontera, sino muchas de sus características geográficas, económicas y sociales;

Considerando las características como zonas de montaña de los territorios con carácter fronterizo de cada una de las regiones;

Considerando que el Consejo Regional de Aquitania y el Gobierno de Aragón comparten su participación en diversos organismos e instituciones de cooperación;

Considerando la conveniencia de establecer mecanismos de cooperación que faciliten el intercambio de información y la institucionalización de programas y acciones comunes, El Presidente del Consejo Regional de Aquitania, Monsieur Alain Rousset,

El Presidente del Gobierno de Aragón, Excmo. Sr. don Marcelino Iglesias Ricou, acuerdan:

Artículo 1. Objeto.

El Consejo Regional de Aquitania y el Gobierno de Aragón, en el marco de sus respectivas competencias, deciden establecer relaciones institucionales permanentes con los objetivos de:

Intercambiar información sobre sus respectivas políticas y acciones en materias económica, social, territorial, de comunicación, cultural y de investigación.

Armonizar esas políticas y acciones cuando así pueda favorecerse su eficacia.

Desarrollar proyectos de interés común.

Fomentar las relaciones transfronterizas entre todo tipo de personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Artículo 2. Áreas de cooperación.

La cooperación entre ambas partes se centrará, preferentemente, en las siguientes áreas:

Infraestructuras de transporte y comunicaciones.

Medio ambiente y desarrollo sostenible.

Educación, cultura y turismo.

Comercio, industria y apoyo empresarial.

Sociedad de la información y desarrollo tecnológico.

Las partes se comprometen especialmente a poner en común todo tipo de acciones, bilaterales o multilaterales, tendentes a la consecución de una travesía ferroviaria por el Pirineo central, mediante un túnel de baja cota, así como a favorecer, en el corto plazo, la más pronta reapertura y actualización de la línea ferroviaria internacional Pau-Oloron-Canfranc-Zaragoza.

Las partes se comprometen a fomentar las iniciativas de cooperación transfronteriza entre las instituciones públicas y los agentes económicos y sociales. En este sentido, las partes alientan especialmente al desarrollo de iniciativas promovidas por autoridades y agentes locales y Universidades.

Las partes podrán inscribir sus acciones en el marco de las políticas de la Unión Europea.

Artículo 3. Otros instrumentos de cooperación.

El Consejo Regional de Aquitania y el Gobierno de Aragón reiteran su compromiso con la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, de la que ambas regiones forman parte.

Asimismo, ambas partes manifiestan su voluntad de cooperación en otras instituciones u organismos multilaterales cuyos objetivos sean similares a los contenidos en este Convenio.

Artículo 4. Fondo de Cooperación Transfronteriza.

Se constituye un Fondo de Cooperación Transfronteriza, cuyos objetivos, características y cuantía se determinarán por la Comisión Aquitania-Aragón a que se refiere el artículo siguiente.

Corresponderá asimismo a esta Comisión proponer los proyectos susceptibles de beneficiarse de las ayudas del Fondo de Cooperación Transfronteriza.

La concesión de estas ayudas, hasta la cuantía dotada por cada una de las partes, se realizará de acuerdo con las normas que rijan en cada región.

Este fondo podrá utilizarse, en su caso, en el contexto normativo de intervención de las políticas europeas.

Artículo 5. La Comisión Aquitania-Aragón.

Se constituye la Comisión Aquitania-Aragón, de carácter permanente, encargada del seguimiento de la aplicación del presente Convenio.

La Comisión Aquitania-Aragón está compuesta, de forma paritaria, por los Presidentes del Consejo Regional de Aquitania y del Gobierno de Aragón, o sus delegados, y al menos dos representantes de cada una de las partes.

La Presidencia de la Comisión Aquitania-Aragón será ostentada alternativamente, por años naturales, por cada uno de los Presidentes.

La Comisión Aquitania-Aragón podrá acordar la creación, en su seno, de grupos de trabajo sectoriales.

Asimismo, la Comisión Aquitania-Aragón podrá constituir, como órgano común, una oficina permanente de iniciativas transfronterizas, como oficina técnica encargada de la preparación, documentación y coordinación de las actividades, reuniones e iniciativas que se realicen en el ámbito de este Convenio, estructurada en dos núcleos, uno en Aquitania, dependiente del Consejo Regional de Aquitania, y otro en Aragón, dependiente del Gobierno de Aragón.

A las reuniones de la Comisión Aquitania-Aragón podrán ser invitados representantes de instituciones, organismos o entidades que tengan responsabilidades o intereses en las cuestiones analizadas.

Artículo 6. Derecho aplicable.

Las obligaciones que se deriven del desarrollo de este Convenio serán cumplidas por cada una de las partes en sus respectivos territorios y según su Derecho propio.

Artículo 7. Financiación.

El Consejo Regional de Aquitania y el Gobierno de Aragón soportarán, respectivamente, los gastos de funcionamiento inherentes a su participación en las actividades que se desarrollen en el ámbito de este Convenio.

Artículo 8. Duración.

El presente Convenio tendrá una duración de diez años desde la fecha de su firma. Podrá ser renovado por decisión expresa de ambas partes.

Cada parte podrá denunciar la vigencia del Convenio en todo momento, mediante la correspondiente notificación a la otra parte. En tal supuesto, cada parte responderá de los compromisos asumidos hasta la finalización de las actuaciones pendientes.

Zaragoza, 10 de mayo de 2001.–Por el Consejo de Aquitania, Alain Rousset.–Por el Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid