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Documento BOE-A-2001-23618

Resolución de 27 de noviembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, por la que se dispone la publicación del convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización de las obras de abastecimiento de agua a Torrijos, La Puebla de Montalbán, Fuensalida y sus zonas de influencia, en la provincia de Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2001, páginas 47117 a 47119 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-23618

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 25 de julio de 2001, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización de las obras de abastecimiento de agua a Torrijos, La Puebla de Montalbán, Fuensalida y sus zonas de influencia, en la provincia de Toledo, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid a 27 de noviembre de 2001.‒El Secretario de Estado, Pascual Fernández Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la realización de las obras de abastecimiento de agua a Torrijos, La Puebla de Montalbán, Fuensalida y sus zonas de influencia, en la provincia de Toledo

En Toledo a 25 de julio de 2001.

REUNIDOS

Los excelentísimos señores don Jaume Matas y Palou, Ministro de Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto de 28 de abril de 2000 y don José Bono Martínez, Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Real Decreto de 14 de julio de 1999 y reconociéndose, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para la celebración del presente Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que en el Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo, aprobado por el Consejo de Ministros de 24 de julio de 1998, Real Decreto 1664/1998, («Boletín Oficial del Estado» número 191, de 11 de agosto), se contempla la ejecución de determinadas obras de ampliación y mejora del abastecimiento de aguas de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

II. Tanto por razones de necesidad, como por la transcendencia social y política del abastecimiento a la Comunidad de Castilla-La Mancha, están plenamente justificadas las actuaciones coordinadas tendentes a obtener las máximas garantías en el suministro de agua y la mejor rentabilidad de los recursos públicos a emplear.

III. Que entre los proyectos a desarrollar está el siguiente:

Abastecimiento desde el embalse de Picadas a la zona de Torrijos, La Puebla de Montalbán y Fuensalida.

IV. Para la realización de lo expuesto, las partes comparecientes consideran objetivos básicos y de interés común los siguientes:

a) Asegurar la colaboración, apoyo y coordinación en el punto anterior.

b) Garantizar la coherencia de estas actuaciones con lo previsto en la Planificación Hidrológica.

c) Armonizar el esfuerzo inversor de las Administraciones implicadas en el mismo.

V. Que con fecha trece de abril de dos mil, se suscribió un «Protocolo de colaboración entre en Ministerio de Medio Ambiente, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Confederación Hidrográfica del Tajo» para el desarrollo entre otras de las obras de que son objeto del presente documento, firmado por doña Isabel Tocino Biscarolasaga, Ministra de Medio Ambiente, don Alejandro Gil Díaz, Consejero de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y don José Antonio Llanos Blasco, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente.

De conformidad con todo lo anterior, las partes comparecientes acuerdan la firma del presente Convenio de Colaboración, tomando como bases las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio de Colaboración, tiene por objeto la realización de las obras de abastecimiento de agua a Torrijos, La Puebla de Montalbán, Fuensalida y sus zonas de influencia, en la provincia de Toledo y establecer los criterios para su programación, financiación, ejecución, seguimiento y posterior explotación.

Segunda. Obras incluidas en el Convenio de Colaboración.

Abastecimiento desde el embalse de Picadas a la Zona de Torrijos, La Puebla de Montalbán y Fuensalida.

Se trata de una conducción que parte del final de la impulsión de Picadas llegando a un depósito de agua bruta de 8.000 m3 de capacidad. Después se sitúa una ETAP y a continuación un depósito de agua tratada de 3.000 m3 de capacidad, del que parte la conducción que llega hasta los depósitos de regulación existentes de 37 poblaciones. La Red de tuberías tiene una longitud aproximada de 200 km, y el caudal de origen es de 423 1/seg. Además, se construye una estación de tratamiento de aguas con dos líneas de 250 1/seg, cada una.

Tercera. Presupuestos.

Los proyectos necesarios para el desarrollo de los trabajos son los que a continuación se relacionan:

Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos, La Puebla de Montalbán, Fuensalida y sus zonas de influencia (Toledo). Presupuesto: 8.100.000.000 de pesetas, 48.681.980 euros.

Indemnizaciones por servidumbre de acueducto, ocupación definitiva y daños por ocupación temporal. Presupuesto estimado: 700.000.000 de pesetas, 4.207.085 euros.

Asistencia técnica para redacción del proyecto, expropiaciones, control y vigilancia de las obras y seguridad y salud del abastecimiento de agua a Torrijos, Fuensalida, La Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia (Toledo): Presupuesto: 600.000.000 de pesetas, 3.606.073 euros.

ETAP del abastecimiento de la Zona de Torrijos, Fuensalida, La Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia con aguas procedentes del embalse de Picadas. Presupuesto: 1.500.000.000 de pesetas, 9.015.182 euros.

Asistencia técnica para la realización de los estudios y redacción del anteproyecto, control y vigilancia de las obras y seguridad y salud de la ETAP de abastecimiento a Torrijos, Fuensalida, La Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia (Toledo). Presupuesto: 50.000.000 de pesetas, 300.506 euros.

Además de estos presupuestos hay que hacer previsión de un diez por ciento del importe del presupuesto de ejecución por contrata de las obras para hacer frente a las liquidaciones de las mismas.

Los importes totales resultan ser los siguientes:

Por obras de conducción y depósito: 10.210.000.000 de pesetas (61.363.336 euros).

Por obras de la ETAP: 1.700.000.000 de pesetas (10.217.206 euros).

Total: 11.910.000.000 de pesetas (71.580.542 euros).

Cuarta. Programación.

Las Administraciones intervinientes se comprometen a realizar los trámites necesarios para llevar a cabo las actuaciones previstas en la estipulación segunda durante el nuevo marco temporal de programación financiera de los Fondos Comunitarios, y en especial del Fondo de Cohesión, período 2000-2006.

La distribución de anualidades prevista es la que sigue, expresada en miles de pesetas:

 

2001

Pesetas

2002

Pesetas

2003

Pesetas

2004

Pesetas

Conducciones. 1.700.000 3.000.000 3.000.000 2.510.000
ETAP. 500.000 600.000 600.000
Quinta. Financiación.

Las obras de este Convenio de Colaboración serán financiadas en conformidad con la siguiente fórmula:

La Administración General del Estado financiará el 85 por 100 del importe total de las inversiones necesarias, que se harán efectivas en los Presupuestos de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Ministerio de Medio Ambiente, mediante aportaciones procedentes del Fondo de Cohesión de la Unión Europea.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aportará la cofinanciación nacional correspondiente a las inversiones previstas, que supone el 15 por 100 restante del citado importe total.

Las partes firmantes asumen en la misma proporción las variaciones económicas que puedan producirse, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo de los contratos de obras.

Las asistencias técnicas en los estudios, proyectos, direcciones de obra y cualesquiera otras necesarias para dar adecuado cumplimiento al objeto del Convenio de Colaboración serán financiadas con la misma fórmula de reparto.

Para posibilitar la utilización de fondos europeos en la parte de la financiación estatal de este Convenio de Colaboración, la contribución de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será efectuada con aportaciones que hagan compatible dicha utilización.

La aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se llevará a cabo mediante el abono a la Confederación el 15 por 100 de cada una de las certificaciones de obra y de Asistencia Técnica que ésta apruebe.

Con objeto de garantizar sus aportaciones la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobará el gasto correspondiente a la totalidad de la inversión. La citada aprobación del gasto, que implica la vinculante retención del crédito, servirá de garantía de las futuras aportaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dado el sistema de financiación previsto para las obras recogidas en este Convenio de Colaboración, no será de aplicación lo establecido en el artículo 106.2 de la Ley de Aguas y en el artículo 304 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Sexta. Aprobación de los proyectos.

El conjunto de todos los proyectos necesarios para el desarrollo de este Convenio de Colaboración serán aprobados por la Confederación Hidrográfica del Tajo, previo informe de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Séptima. Contratación.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, licitará, adjudicará y gestionará los contratos de obra y de Asistencia Técnica de todas las actuaciones del Convenio de Colaboración hasta su terminación definitiva. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha colaborará con la Confederación Hidrográfica del Tajo en el desarrollo de dichas actuaciones en la forma que establezca la Comisión de Seguimiento creada al efecto.

Octava. Ejecución de las obras.

La dirección de las obras corresponderá a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Al objeto de participación de puesta en desarrollo de las obras se creará la Junta de Obras prevista en los artículos 50 y siguientes del Reglamento de la Administración Pública del Agua de la Planificación Hidrológica, en el desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 209, de 31 de agosto), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las mencionadas disposiciones.

Para su seguimiento y control se constituirá una Comisión de Seguimiento, a partir de la firma del presente Convenio de Colaboración, que estará formada por:

Copresidentes:

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El Consejero de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Vocales:

El Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El Director General del Agua, Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Jefe de Servicio Regional de Infraestructura Hidráulica de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Un representante de la Administración General del Estado, designado por la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Secretario: El Jefe de Área de Proyectos y Obras de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Novena. Titularidad, conservación y explotación de las obras.

La titularidad las obras corresponderá al Estado quien hará entrega para su uso de todas las instalaciones a la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su conservación y explotación, una vez firmadas las actas de recepción.

Asimismo se tramitará la º de su titularidad a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Patrimonio del Estado.

Décima. Causas de extinción y entrada en vigor del Convenio de colaboración.

La vigencia del presente Convenio de Colaboración se extenderá a todo el período de ejecución de las obras hidráulicas de interés general a las que el mismo se refiere. También podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentadas que determinen su extinción.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor, a partir de la fecha de su firma y terminará con la suscripción de las actas de recepción de las obras principales en él incluidas.

Cláusula adicional:

La efectividad del presente Convenio de Colaboración queda sujeta a la condición suspensiva para ambas partes de la aprobación, en los Presupuestos de la Confederación Hidrográfica del Tajo para el año 2001 y siguientes, de los créditos correspondientes a las inversiones para las obras previstas en la estipulación primera, así como a la aprobación, por parte de las Instituciones Comunitarias, de la financiación de dichos proyectos con cargo al instrumento financiero del Fondo de Cohesión.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración en el lugar y fecha del encabezamiento.

El Ministro de Medio Ambiente, Jaume Matas Palou.‒El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José Bono Martínez.

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