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Documento BOE-A-2001-23697

Resolución de 19 de noviembre de 2001, de la Universidad de Murcia, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de 37 plazas de la Escala Auxiliar Administrativa vacantes en la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2001, páginas 47216 a 47223 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-23697

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Real Decreto 1282/1985, de 19 de junio

("Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio), y con el fin de atender

las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.e), de la misma, así como

en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas

selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de

la Universidad de Murcia, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 37 plazas de

la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Murcia.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a siete plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a 30 plazas.

1.1.3 Del total de plazas del sistema general de acceso libre,

se reservará una para ser cubierta por personas con minusvalía

con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de

acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a promoción

interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

Asimismo, las plazas sin cubrir del cupo de reserva de

discapacitados se incorporarán al sistema general de acceso libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción

interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general

de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos

procesos con esa finalidad.

1.1.5 Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción

interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de abril) tendrán, en todo caso, preferencia sobre los

aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre, para cubrir

las vacantes correspondientes.

1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas. La participación por el cupo de reserva de

discapacitados es incompatible con la participación por el turno de

acceso libre sin reserva y con el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo ; los Estatutos de la Universidad de Murcia y lo

dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso de selección constará, en ambos sistemas, de

las fases de concurso y oposición.

Las valoraciones, pruebas y puntuaciones para uno y otro

sistema se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos, una vez aplicado lo dispuesto en la base

1.1.4 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no comenzará

antes del día 1 de enero de 2002, determinándose en la Resolución

que se indica en la base 4.1. el lugar y la fecha de realización.

Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo a la

fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de

los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Dicha lista deberá exponerse, en todo caso, en el local donde

se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y

en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de

acceso a la función pública (artículo 30 del Decreto 315/1964,

de 7 de febrero) y, en particular:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en

el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas, siempre que no estén

separados de derecho.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o

equivalente, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) No estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impida, en su Estado de origen, el acceso a la función pública,

para los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

2.2 Además, los aspirantes que concurran a estas plazas por

el turno de promoción interna deberán, el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

pertenecer al grupo E en las Escalas subalternas de Universidades

estatales, o al Cuerpo General Subalterno de la Administración

del Estado y sus organismos autónomos, de la Seguridad Social,

Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales, tener

destino en propiedad en la Universidad de Murcia en dicho grupo,

y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en los Cuerpos

o Escalas citados y reunir los demás requisitos exigidos. Los

servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de

diciembre, correspondientes a algunos de los Cuerpos o Escalas citados,

no serán computables, a efectos de antigüedad para participar

por promoción interna, en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo en solicitud, que se ajustará al modelo que figura

como anexo III de esta convocatoria. En el apartado 3, destinado

a forma de acceso, se consignará "L" para el sistema general de

acceso libre y "P" para el sistema de promoción interna. Asimismo

los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33

por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el

cupo de reserva de discapacitados, lo consignarán con "M" en

el citado apartado. A la solicitud se acompañará fotocopia del

documento nacional de identidad y el comprobante bancario

original de haber satisfecho los derechos de examen. La falta de

justificación del abono de los derechos de examen, dentro del

plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión

definitiva de los aspirantes.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

Los aspirantes deberán presentar los documentos indicados

traducidos al castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá

lugar, asimismo, el desarrollo de pruebas selectivas, de

conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto

800/1995, de 19 de mayo.

Los aspirantes al sistema de promoción interna, que soliciten

puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, deberán presentar certificación, expedida por el

Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Murcia, donde

consten los servicios prestados como funcionario de carrera en

el Cuerpo General Subalterno o en la Escala subalterna de

organismos autónomos, acreditativo de su antigüedad en los mismos.

Los aspirantes al sistema de acceso libre, que soliciten

puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,

deberán presentar certificación, expedida por el Servicio de

Recursos Humanos de la Universidad de Murcia, donde consten los

servicios prestados en ésta, como interino o contratado laboral

temporal en funciones de Auxiliar administrativo.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad de Murcia (Santo Cristo, 1, 30071 Murcia),

Registro Auxiliar del Campus de Espinardo o en la forma

establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por

la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", y se dirigirán al magnífico y excelentísimo

señor Rector de la Universidad de Murcia.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la

Universidad de Murcia.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la

solicitud la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el

apartado 6 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo

en el recuadro 7, las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se

ingresarán en la cuenta número 0182-7511-19-0200538118,

"Universidad de Murcia", que se encuentra abierta a tal efecto

en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, oficina en Gran Vía de

Murcia.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad de Murcia dictará Resolución en el plazo

máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" y en la que, además de declarar aprobada la lista de

admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo

de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos

con indicación de las causas de la exclusión. En la lista deberán

constar en todo caso los apellidos, nombre y número del

documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y

excluidos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, previa

solicitud, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente

de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará

compuesto en la forma prevista en el artículo 191 de los Estatutos

de la Universidad de Murcia. La misma composición tendrá el

Tribunal suplente. El Tribunal se nombrará en la Resolución

prevista en la base 4.1 de esta convocatoria y se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Murcia, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, o

si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación

de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros

del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia al menos de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal

acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto

desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El

procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley

4/1999.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad de Murcia.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos

casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con

minusvalías gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este

sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que

lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Murcia, avenida

Teniente Flomesta, sin número, edificio "Convalecencia", teléfono

968 36 36 08.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el artículo 33 del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha

superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores en los ejercicios

que sea necesario se iniciará alfabéticamente por el primero de

la letra "Ñ", de conformidad con lo establecido en la Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 12

de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por la

que se publica el resultado del sorteo celebrado el 5 de marzo

de 2001.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y

así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios

si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para

la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio,

el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,

en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se

juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 Para el sistema de promoción interna, en los ejercicios

que consistan en responder a un cuestionario de respuestas

alternativas, el Tribunal, antes de la celebración del ejercicio, acordará

y publicará en los lugares donde se vaya a celebrar el mismo

el número neto de respuestas correctas necesarias para superar

el ejercicio.

Para ambos sistemas, el Tribunal, una vez realizado el ejercicio,

publicará, en los mismos lugares donde se haya celebrado, una

plantilla con indicación de las respuestas correctas del

cuestionario.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de Murcia, comunicándole asimismo las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición y sumada la fase de

concurso, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de

celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportunos,

las relaciones, independientes y por orden de puntuación

alcanzada, de los aspirantes del sistema de promoción interna, así como

los aspirantes de acceso libre, incluido el cupo de reserva de

minusválidos, con indicación de su documento nacional de identidad.

Teniendo en cuenta lo previsto en la base 5.12, el Presidente

del Tribunal enviará copia certificada de las correspondientes listas

al Rector de la Universidad de Murcia, especificando, igualmente,

el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aspirantes que superen el proceso selectivo, los mismos deberán

presentar, en la Sección de PAS de la Universidad de Murcia,

los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o certificación

que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención

del título.

b) Certificado médico oficial, acreditativo de no padecer

enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de

las funciones correspondientes.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que

acredite tal condición, e igualmente deberán presentar

certificación de los citados órganos o de la Administración sanitaria,

acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y

funciones correspondientes.

e) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,

declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública, según el modelo que figura como anexo V

a esta convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión

del número e importe de trienios, así como la fecha de su

cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

9.2 La toma de posesión de los aspirantes que hubieran

superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes,

contado desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la Resolución de nombramiento citada.

10. Lista de espera para interinidades.

10.1 Con el fin de atender las necesidades urgentes que se

produzcan hasta la celebración de nuevas pruebas selectivas, con

los aspirantes presentados por el sistema de acceso libre que

reúnan los requisitos que para cada una se indica, se procederá a

constituir tres listas de espera sucesivas de acuerdo con los

siguientes criterios:

1.a lista: Estará constituida por los aspirantes que hayan

acreditado puntuación en el apartado b) del punto 2.2.1 del anexo

I, por servicios prestados exclusivamente en la Escala de Auxiliares

Administrativos de la Universidad de Murcia. Se ordenará por la

suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso más, en

caso de superarlos, la puntuación del primero y segundo ejercicio.

2.a lista: Se constituirá con los aspirantes que hayan acreditado

puntuación en el apartado b) del punto 2.2.1 del anexo I y no

reúnan todos los requisitos para ser incluido en la 1.a lista, y

por los que superen el primer ejercicio de este proceso selectivo.

Se ordenará por la mejor puntuación obtenida en la suma de la

fase de concurso más, en caso de superarlos, la puntuación del

primero y segundo ejercicios.

3.a lista: Seguirá en prioridad a estas listas la constituida de

conformidad con la Resolución rectoral 232/2000, de 1 de

diciembre, excluidos los que hayan quedado incluidos en la 2.a lista.

Las normas que regulen las citadas listas de aspirantes se

establecerán en una Resolución específica del Rectorado.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

parcialmente por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.

Murcia, 19 de noviembre de 2001.-El Rector, José Ballesta

Germán.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1. El procedimiento de selección de los aspirantes, tanto por

el sistema de promoción interna como el sistema de acceso libre,

constará de las fases indicadas en la base 1.3.

Sistema de promoción interna

1.1 Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio, se

valorarán los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo

de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de

servicios previos en la Administración pública ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de enero de 1979) hasta la fecha de publicación

de esta convocatoria en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el grado personal

consolidado, así como el nivel de complemento de destino

correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe en la misma fecha.

1.2 Fase de oposición: Estará formada por los ejercicios que

a continuación se indican:

Primer ejercicio: Será de carácter eliminatorio. Consistirá en

contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test con

N respuestas basado en el contenido del programa de estas

pruebas, que figura en el anexo II. El cuestionario estará compuesto

de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas

la correcta, se descontarán las respuestas erróneas a razón de

una por cada N-1. El tiempo de realización de este ejercicio será

de sesenta minutos.

Segundo ejercicio: De carácter no eliminatorio, voluntario y

de mérito. Para realizarlo habrá de haber superado el primero.

Consistirá en realizar sobre un ordenador, tipo PC, un ejercicio

práctico en Word 97 que permita acreditar el conocimiento

adecuado de dicha herramienta. El tiempo máximo de duración de

esta prueba será de sesenta minutos.

Sistema general de acceso libre

1.3 Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio, se

valorarán los servicios efectivos prestados en la Universidad de

Murcia, en funciones de las Escalas de Auxiliar Administrativo

o Administrativo, como funcionario interino o como contratado

laboral temporal, en puestos que hayan quedado clasificados en

dichas Escalas, siempre que estos últimos también se deriven de

una lista de espera convocada con carácter general hasta la fecha

de publicación de esta convocatoria.

1.4 Fase de oposición: Estará formada por los ejercicios que

a continuación se indican:

Primer ejercicio: Será de carácter eliminatorio. Consistirá en

contestar a un cuestionario de 60 preguntas tipo test con cuatro

respuestas, basado en el contenido del programa de estas pruebas

que figura en el anexo II, de las que sólo una será válida,

descontándose las respuestas erróneas a razón de una acertada por

cada tres respuestas erróneas. El tiempo para la realización de

este ejercicio será de sesenta minutos.

Los aspirantes que obtengan 26 o más puntos en la realización

de este ejercicio conservarán dicha puntuación, a su opción, para

la convocatoria de septiembre de 2003.

Segundo ejercicio: De carácter no eliminatorio, voluntario y

de mérito. Para realizarlo habrá que haber superado el primero.

Consistirá en realizar sobre un ordenador, tipo PC, un ejercicio

práctico en Word 97 que permita acreditar el conocimiento

adecuado de dicha herramienta. El tiempo máximo para la realización

de este ejercicio será de sesenta minutos.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios:

2.1 Aspirantes por el sistema de promoción interna:

2.1.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos

señalados en la base 1.1 se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos

o Escalas a que se refiere la base 2.2 se valorará hasta un máximo

de 21 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios

prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria,

asignándose a cada mes completo de servicios efectivos una

puntuación de 0,1167 puntos hasta el límite máximo expuesto.

b) Puesto de trabajo: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día

de la publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente

puntuación: 1,1250 puntos por cada unidad de nivel a partir del

nivel 11 (inclusive), hasta un máximo de 4,5 puntos.

c) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de la

publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente

puntuación: 0,7500 puntos por cada punto de nivel a partir de nivel

11 (inclusive), hasta un máximo de tres puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los

efectos económicos de las mismas.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer

el orden que permita determinar la relación de aspirantes que

han superado el proceso selectivo, que en ningún caso podrá ser

superior al de plazas convocadas por este sistema. Estos puntos

no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase

de oposición.

2.1.2 Fase de oposición:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 40 puntos, siendo

necesario para superarlo haber contestado el número neto de

respuestas correctas que establezca y publique el Tribunal con anterioridad

al inicio del ejercicio.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo

necesario obtener 15 puntos para superarlo y por tanto para ser

tenido en cuenta en la suma total.

La puntuación total de la fase de oposición se formará con

la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en los

dos ejercicios descritos.

2.1.3 La calificación final de las pruebas selectivas de los

aspirantes que superen la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición

y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en el primer y

segundo ejercicio si subsistiera el empate, se dirimirá por orden

alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados,

iniciándose el citado orden por la letra "Ñ" a que se refiere la base

6.1 de la presente convocatoria.

2.2 Aspirantes por el sistema general de acceso libre:

2.2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos

señalados en la base 1.2 se realizará de la forma siguiente:

a) Servicios prestados en la Escala de Auxiliares

Administrativos o en la Escala Administrativa, ambas de la Universidad de

Murcia, con nombramiento interino o con contrato laboral

temporal, o haber desempeñado en régimen laboral temporal puestos

que hayan quedado clasificados en dichas Escalas, siempre que

estos últimos también se deriven de una lista de espera convocada

con carácter general, se valorarán a razón de 0,25 puntos por

mes completo de servicios, hasta un máximo de 24 puntos.

b) Haber prestado un mínimo de seis meses de los servicios

indicados en el punto anterior en los doce meses anteriores a

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A estos únicos efectos se consideran también los prestados en

la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Murcia,

se valorará con dos puntos.

c) Haber superado ejercicios en las convocatorias de ingreso

de la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de

Murcia de 1992 y 1996, se valorará con dos puntos por ejercicio

aprobado, con un máximo de cuatro puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer

el orden que permita determinar la relación de aspirantes que

han superado el proceso selectivo, que en ningún caso podrá ser

superior al de plazas convocadas por este sistema. Estos puntos

no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase

de oposición.

2.2.2 Fase de oposición:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 40 puntos. El número

neto de respuestas acertadas necesario para superar el ejercicio

será de 30, dicho número equivaldrá a 20 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo

necesario obtener 15 puntos para superarlo y por tanto para ser

tenido en cuenta en la suma final.

La puntuación total de la fase de oposición se formará con

la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en los

dos ejercicios descritos.

2.2.3 La calificación final de las pruebas selectivas para los

aspirantes que superen la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición

y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en el primer y

segundo ejercicio si subsistiera el empate, éste se dirimirá por

orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados,

iniciándose el citado orden por la letra "Ñ" a que se refiere la

base 6.1 de la presente convocatoria.

ANEXO II

Programas

Sistema de promoción interna

1. La Universidad de Murcia: Organización académica y

régimen económico administrativo. Órganos de gobierno colegiados

y unipersonales. El Consejo Social. La Ley 2/1999, de 30 de

marzo, del Consejo Social de las Universidades Públicas de la

Región de Murcia. Decreto 103/2000, de 21 de julio, por el que

se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del

Consejo Social de la Universidad de Murcia.

2. Estatutos de la Universidad de Murcia. Clases y régimen

jurídico del profesorado. Clases y régimen jurídico del personal

de Administración y Servicios.

3. Atención al público: Acogida e información al

administrado. Los servicios de información administrativa. Reales Decretos

208/1996, de 9 de febrero, y 772/1999, de 7 de mayo.

4. La Ley 6/1990, de Archivos y Patrimonio Documental.

Concepto de documento y de archivo. Funciones del registro y

del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación. Especial

consideración al archivo de gestión.

5. El procedimiento administrativo: Idea general de la

iniciación, ordenación instrucción y terminación. Los recursos

administrativos: Conceptos y clases.

6. El personal al servicio de las Administraciones públicas.

El funcionario público: Adquisición y pérdida de la condición de

funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e

incompatibilidades.

7. El sistema español de Seguridad Social: Régimen General.

Acción protectora. Contingencias cubiertas, concepto y clases de

prestaciones.

8. El presupuesto: Concepto y clases. Especial referencia al

presupuesto de la Universidad de Murcia y las Instrucciones

económico-presupuestarias de la Universidad de Murcia de 21 de

diciembre de 1999.

Sistema general de acceso libre

1. Constitución Española de 1978 (I): Título preliminar.

Derechos y deberes fundamentales: Derechos y libertades ; garantías

y suspensión de derechos y libertades. Control judicial de la

Administración.

2. Constitución Española de 1978 (II): El Gobierno y la

Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros y las

Comisiones Delegadas del Gobierno.

3. Organización administrativa española: Ministros,

Secretarios de Estado y Subsecretarios. Los Directores generales. Los

organismos autónomos. La Administración periférica del Estado.

Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

4. Las Comunidades Autónomas: Su constitución,

competencias. Los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de

la Región de Murcia: Órganos institucionales, régimen jurídico

y reforma del Estatuto.

5. Atención al público: Acogida e información al

administrado. Los servicios de información administrativa. Reales Decretos

208/1996, de 9 de febrero, y 772 /1999, de 7 de mayo.

6. La Ley 6/1990, de Archivos y Patrimonio Documental:

Concepto de documento y de archivo. Funciones del registro y

del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación. Especial

consideración al archivo de gestión.

7. El procedimiento administrativo: Idea general de la

iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Los recursos

administrativos: Conceptos y clases.

8. El personal al servicio de las Administraciones públicas.

El funcionario público: Adquisición y pérdida de la condición de

funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e

incompatibilidades.

9. El sistema español de Seguridad Social: Régimen General.

Acción protectora. Contingencias cubiertas, concepto y clases de

prestaciones.

10. El presupuesto: Concepto y clases. Especial referencia

al presupuesto de la Universidad de Murcia y a las Instrucciones

económico-presupuestarias de la Universidad de Murcia de 21 de

diciembre de 1999.

11. La Universidad de Murcia: Organización académica y

régimen económico-administrativo. Órganos de gobierno colegiados

y unipersonales. El Consejo Social. La Ley 2/1999, de 30 de

marzo, del Consejo Social de las Universidades Públicas de la

Región de Murcia. Decreto 103/2000, de 21 de julio, por el que

se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del

Consejo Social de la Universidad de Murcia.

12. Estatutos de la Universidad de Murcia: Clases y régimen

jurídico del profesorado. Clases y régimen jurídico del personal

de Administración y Servicios.

ANEXO III (ver imagen página 47222)

ANEXO IV

Don .................., con domicilio en ..................y

documento nacional de identidad número .........., declara bajo

juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de

la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Murcia, que

no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En Murcia a .......... de ............ de 2001.

ANEXO V

Don .................., con domicilio en .................. y

documento nacional de identidad o pasaporte número ..........,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad

de Murcia, que no ha sido sometido a sanción disciplinaria o

condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En Murcia a ........ de ................ de 2001.

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