Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Real Decreto 1282/1985, de 19 de junio
("Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio), y con el fin de atender
las necesidades de personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.e), de la misma, así como
en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas
selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de
la Universidad de Murcia, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 37 plazas de
la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Murcia.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a siete plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a 30 plazas.
1.1.3 Del total de plazas del sistema general de acceso libre,
se reservará una para ser cubierta por personas con minusvalía
con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de
acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública.
1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a promoción
interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
Asimismo, las plazas sin cubrir del cupo de reserva de
discapacitados se incorporarán al sistema general de acceso libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción
interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general
de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos
procesos con esa finalidad.
1.1.5 Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción
interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril) tendrán, en todo caso, preferencia sobre los
aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre, para cubrir
las vacantes correspondientes.
1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas. La participación por el cupo de reserva de
discapacitados es incompatible con la participación por el turno de
acceso libre sin reserva y con el sistema de promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo ; los Estatutos de la Universidad de Murcia y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso de selección constará, en ambos sistemas, de
las fases de concurso y oposición.
Las valoraciones, pruebas y puntuaciones para uno y otro
sistema se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos, una vez aplicado lo dispuesto en la base
1.1.4 de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no comenzará
antes del día 1 de enero de 2002, determinándose en la Resolución
que se indica en la base 4.1. el lugar y la fecha de realización.
Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo a la
fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de
los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Dicha lista deberá exponerse, en todo caso, en el local donde
se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y
en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de
acceso a la función pública (artículo 30 del Decreto 315/1964,
de 7 de febrero) y, en particular:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en
el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas, siempre que no estén
separados de derecho.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o
equivalente, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
f) No estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado de origen, el acceso a la función pública,
para los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
2.2 Además, los aspirantes que concurran a estas plazas por
el turno de promoción interna deberán, el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
pertenecer al grupo E en las Escalas subalternas de Universidades
estatales, o al Cuerpo General Subalterno de la Administración
del Estado y sus organismos autónomos, de la Seguridad Social,
Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales, tener
destino en propiedad en la Universidad de Murcia en dicho grupo,
y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en los Cuerpos
o Escalas citados y reunir los demás requisitos exigidos. Los
servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, correspondientes a algunos de los Cuerpos o Escalas citados,
no serán computables, a efectos de antigüedad para participar
por promoción interna, en estas pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo en solicitud, que se ajustará al modelo que figura
como anexo III de esta convocatoria. En el apartado 3, destinado
a forma de acceso, se consignará "L" para el sistema general de
acceso libre y "P" para el sistema de promoción interna. Asimismo
los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33
por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el
cupo de reserva de discapacitados, lo consignarán con "M" en
el citado apartado. A la solicitud se acompañará fotocopia del
documento nacional de identidad y el comprobante bancario
original de haber satisfecho los derechos de examen. La falta de
justificación del abono de los derechos de examen, dentro del
plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión
definitiva de los aspirantes.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Los aspirantes deberán presentar los documentos indicados
traducidos al castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá
lugar, asimismo, el desarrollo de pruebas selectivas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto
800/1995, de 19 de mayo.
Los aspirantes al sistema de promoción interna, que soliciten
puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, deberán presentar certificación, expedida por el
Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Murcia, donde
consten los servicios prestados como funcionario de carrera en
el Cuerpo General Subalterno o en la Escala subalterna de
organismos autónomos, acreditativo de su antigüedad en los mismos.
Los aspirantes al sistema de acceso libre, que soliciten
puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,
deberán presentar certificación, expedida por el Servicio de
Recursos Humanos de la Universidad de Murcia, donde consten los
servicios prestados en ésta, como interino o contratado laboral
temporal en funciones de Auxiliar administrativo.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de Murcia (Santo Cristo, 1, 30071 Murcia),
Registro Auxiliar del Campus de Espinardo o en la forma
establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por
la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", y se dirigirán al magnífico y excelentísimo
señor Rector de la Universidad de Murcia.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la
Universidad de Murcia.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la
solicitud la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el
apartado 6 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo
en el recuadro 7, las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se
ingresarán en la cuenta número 0182-7511-19-0200538118,
"Universidad de Murcia", que se encuentra abierta a tal efecto
en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, oficina en Gran Vía de
Murcia.
En ningún caso la presentación y pago en el Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad de Murcia dictará Resolución en el plazo
máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en la que, además de declarar aprobada la lista de
admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo
de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos
con indicación de las causas de la exclusión. En la lista deberán
constar en todo caso los apellidos, nombre y número del
documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y
excluidos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, previa
solicitud, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente
de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará
compuesto en la forma prevista en el artículo 191 de los Estatutos
de la Universidad de Murcia. La misma composición tendrá el
Tribunal suplente. El Tribunal se nombrará en la Resolución
prevista en la base 4.1 de esta convocatoria y se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Murcia, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, o
si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros
del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia al menos de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal
acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El
procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley
4/1999.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad de Murcia.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos
casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con
minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este
sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que
lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Murcia, avenida
Teniente Flomesta, sin número, edificio "Convalecencia", teléfono
968 36 36 08.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el artículo 33 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha
superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que
el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores en los ejercicios
que sea necesario se iniciará alfabéticamente por el primero de
la letra "Ñ", de conformidad con lo establecido en la Resolución
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 12
de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por la
que se publica el resultado del sorteo celebrado el 5 de marzo
de 2001.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y
así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios
si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para
la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio,
el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,
en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se
juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 Para el sistema de promoción interna, en los ejercicios
que consistan en responder a un cuestionario de respuestas
alternativas, el Tribunal, antes de la celebración del ejercicio, acordará
y publicará en los lugares donde se vaya a celebrar el mismo
el número neto de respuestas correctas necesarias para superar
el ejercicio.
Para ambos sistemas, el Tribunal, una vez realizado el ejercicio,
publicará, en los mismos lugares donde se haya celebrado, una
plantilla con indicación de las respuestas correctas del
cuestionario.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Murcia, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición y sumada la fase de
concurso, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de
celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportunos,
las relaciones, independientes y por orden de puntuación
alcanzada, de los aspirantes del sistema de promoción interna, así como
los aspirantes de acceso libre, incluido el cupo de reserva de
minusválidos, con indicación de su documento nacional de identidad.
Teniendo en cuenta lo previsto en la base 5.12, el Presidente
del Tribunal enviará copia certificada de las correspondientes listas
al Rector de la Universidad de Murcia, especificando, igualmente,
el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aspirantes que superen el proceso selectivo, los mismos deberán
presentar, en la Sección de PAS de la Universidad de Murcia,
los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o certificación
que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención
del título.
b) Certificado médico oficial, acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de
las funciones correspondientes.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que
acredite tal condición, e igualmente deberán presentar
certificación de los citados órganos o de la Administración sanitaria,
acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes.
e) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como anexo V
a esta convocatoria.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión
del número e importe de trienios, así como la fecha de su
cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
9.2 La toma de posesión de los aspirantes que hubieran
superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes,
contado desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la Resolución de nombramiento citada.
10. Lista de espera para interinidades.
10.1 Con el fin de atender las necesidades urgentes que se
produzcan hasta la celebración de nuevas pruebas selectivas, con
los aspirantes presentados por el sistema de acceso libre que
reúnan los requisitos que para cada una se indica, se procederá a
constituir tres listas de espera sucesivas de acuerdo con los
siguientes criterios:
1.a lista: Estará constituida por los aspirantes que hayan
acreditado puntuación en el apartado b) del punto 2.2.1 del anexo
I, por servicios prestados exclusivamente en la Escala de Auxiliares
Administrativos de la Universidad de Murcia. Se ordenará por la
suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso más, en
caso de superarlos, la puntuación del primero y segundo ejercicio.
2.a lista: Se constituirá con los aspirantes que hayan acreditado
puntuación en el apartado b) del punto 2.2.1 del anexo I y no
reúnan todos los requisitos para ser incluido en la 1.a lista, y
por los que superen el primer ejercicio de este proceso selectivo.
Se ordenará por la mejor puntuación obtenida en la suma de la
fase de concurso más, en caso de superarlos, la puntuación del
primero y segundo ejercicios.
3.a lista: Seguirá en prioridad a estas listas la constituida de
conformidad con la Resolución rectoral 232/2000, de 1 de
diciembre, excluidos los que hayan quedado incluidos en la 2.a lista.
Las normas que regulen las citadas listas de aspirantes se
establecerán en una Resolución específica del Rectorado.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
parcialmente por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.
Murcia, 19 de noviembre de 2001.-El Rector, José Ballesta
Germán.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
1. El procedimiento de selección de los aspirantes, tanto por
el sistema de promoción interna como el sistema de acceso libre,
constará de las fases indicadas en la base 1.3.
Sistema de promoción interna
1.1 Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio, se
valorarán los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo
de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de
servicios previos en la Administración pública ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de enero de 1979) hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el grado personal
consolidado, así como el nivel de complemento de destino
correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe en la misma fecha.
1.2 Fase de oposición: Estará formada por los ejercicios que
a continuación se indican:
Primer ejercicio: Será de carácter eliminatorio. Consistirá en
contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test con
N respuestas basado en el contenido del programa de estas
pruebas, que figura en el anexo II. El cuestionario estará compuesto
de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas
la correcta, se descontarán las respuestas erróneas a razón de
una por cada N-1. El tiempo de realización de este ejercicio será
de sesenta minutos.
Segundo ejercicio: De carácter no eliminatorio, voluntario y
de mérito. Para realizarlo habrá de haber superado el primero.
Consistirá en realizar sobre un ordenador, tipo PC, un ejercicio
práctico en Word 97 que permita acreditar el conocimiento
adecuado de dicha herramienta. El tiempo máximo de duración de
esta prueba será de sesenta minutos.
Sistema general de acceso libre
1.3 Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio, se
valorarán los servicios efectivos prestados en la Universidad de
Murcia, en funciones de las Escalas de Auxiliar Administrativo
o Administrativo, como funcionario interino o como contratado
laboral temporal, en puestos que hayan quedado clasificados en
dichas Escalas, siempre que estos últimos también se deriven de
una lista de espera convocada con carácter general hasta la fecha
de publicación de esta convocatoria.
1.4 Fase de oposición: Estará formada por los ejercicios que
a continuación se indican:
Primer ejercicio: Será de carácter eliminatorio. Consistirá en
contestar a un cuestionario de 60 preguntas tipo test con cuatro
respuestas, basado en el contenido del programa de estas pruebas
que figura en el anexo II, de las que sólo una será válida,
descontándose las respuestas erróneas a razón de una acertada por
cada tres respuestas erróneas. El tiempo para la realización de
este ejercicio será de sesenta minutos.
Los aspirantes que obtengan 26 o más puntos en la realización
de este ejercicio conservarán dicha puntuación, a su opción, para
la convocatoria de septiembre de 2003.
Segundo ejercicio: De carácter no eliminatorio, voluntario y
de mérito. Para realizarlo habrá que haber superado el primero.
Consistirá en realizar sobre un ordenador, tipo PC, un ejercicio
práctico en Word 97 que permita acreditar el conocimiento
adecuado de dicha herramienta. El tiempo máximo para la realización
de este ejercicio será de sesenta minutos.
2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios:
2.1 Aspirantes por el sistema de promoción interna:
2.1.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos
señalados en la base 1.1 se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos
o Escalas a que se refiere la base 2.2 se valorará hasta un máximo
de 21 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios
prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria,
asignándose a cada mes completo de servicios efectivos una
puntuación de 0,1167 puntos hasta el límite máximo expuesto.
b) Puesto de trabajo: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día
de la publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente
puntuación: 1,1250 puntos por cada unidad de nivel a partir del
nivel 11 (inclusive), hasta un máximo de 4,5 puntos.
c) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de la
publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente
puntuación: 0,7500 puntos por cada punto de nivel a partir de nivel
11 (inclusive), hasta un máximo de tres puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los
efectos económicos de las mismas.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer
el orden que permita determinar la relación de aspirantes que
han superado el proceso selectivo, que en ningún caso podrá ser
superior al de plazas convocadas por este sistema. Estos puntos
no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase
de oposición.
2.1.2 Fase de oposición:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 40 puntos, siendo
necesario para superarlo haber contestado el número neto de
respuestas correctas que establezca y publique el Tribunal con anterioridad
al inicio del ejercicio.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo
necesario obtener 15 puntos para superarlo y por tanto para ser
tenido en cuenta en la suma total.
La puntuación total de la fase de oposición se formará con
la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en los
dos ejercicios descritos.
2.1.3 La calificación final de las pruebas selectivas de los
aspirantes que superen la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición
y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en el primer y
segundo ejercicio si subsistiera el empate, se dirimirá por orden
alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados,
iniciándose el citado orden por la letra "Ñ" a que se refiere la base
6.1 de la presente convocatoria.
2.2 Aspirantes por el sistema general de acceso libre:
2.2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos
señalados en la base 1.2 se realizará de la forma siguiente:
a) Servicios prestados en la Escala de Auxiliares
Administrativos o en la Escala Administrativa, ambas de la Universidad de
Murcia, con nombramiento interino o con contrato laboral
temporal, o haber desempeñado en régimen laboral temporal puestos
que hayan quedado clasificados en dichas Escalas, siempre que
estos últimos también se deriven de una lista de espera convocada
con carácter general, se valorarán a razón de 0,25 puntos por
mes completo de servicios, hasta un máximo de 24 puntos.
b) Haber prestado un mínimo de seis meses de los servicios
indicados en el punto anterior en los doce meses anteriores a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A estos únicos efectos se consideran también los prestados en
la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Murcia,
se valorará con dos puntos.
c) Haber superado ejercicios en las convocatorias de ingreso
de la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de
Murcia de 1992 y 1996, se valorará con dos puntos por ejercicio
aprobado, con un máximo de cuatro puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer
el orden que permita determinar la relación de aspirantes que
han superado el proceso selectivo, que en ningún caso podrá ser
superior al de plazas convocadas por este sistema. Estos puntos
no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase
de oposición.
2.2.2 Fase de oposición:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 40 puntos. El número
neto de respuestas acertadas necesario para superar el ejercicio
será de 30, dicho número equivaldrá a 20 puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos, siendo
necesario obtener 15 puntos para superarlo y por tanto para ser
tenido en cuenta en la suma final.
La puntuación total de la fase de oposición se formará con
la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en los
dos ejercicios descritos.
2.2.3 La calificación final de las pruebas selectivas para los
aspirantes que superen la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición
y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en el primer y
segundo ejercicio si subsistiera el empate, éste se dirimirá por
orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados,
iniciándose el citado orden por la letra "Ñ" a que se refiere la
base 6.1 de la presente convocatoria.
ANEXO II
Programas
Sistema de promoción interna
1. La Universidad de Murcia: Organización académica y
régimen económico administrativo. Órganos de gobierno colegiados
y unipersonales. El Consejo Social. La Ley 2/1999, de 30 de
marzo, del Consejo Social de las Universidades Públicas de la
Región de Murcia. Decreto 103/2000, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Social de la Universidad de Murcia.
2. Estatutos de la Universidad de Murcia. Clases y régimen
jurídico del profesorado. Clases y régimen jurídico del personal
de Administración y Servicios.
3. Atención al público: Acogida e información al
administrado. Los servicios de información administrativa. Reales Decretos
208/1996, de 9 de febrero, y 772/1999, de 7 de mayo.
4. La Ley 6/1990, de Archivos y Patrimonio Documental.
Concepto de documento y de archivo. Funciones del registro y
del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación. Especial
consideración al archivo de gestión.
5. El procedimiento administrativo: Idea general de la
iniciación, ordenación instrucción y terminación. Los recursos
administrativos: Conceptos y clases.
6. El personal al servicio de las Administraciones públicas.
El funcionario público: Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e
incompatibilidades.
7. El sistema español de Seguridad Social: Régimen General.
Acción protectora. Contingencias cubiertas, concepto y clases de
prestaciones.
8. El presupuesto: Concepto y clases. Especial referencia al
presupuesto de la Universidad de Murcia y las Instrucciones
económico-presupuestarias de la Universidad de Murcia de 21 de
diciembre de 1999.
Sistema general de acceso libre
1. Constitución Española de 1978 (I): Título preliminar.
Derechos y deberes fundamentales: Derechos y libertades ; garantías
y suspensión de derechos y libertades. Control judicial de la
Administración.
2. Constitución Española de 1978 (II): El Gobierno y la
Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros y las
Comisiones Delegadas del Gobierno.
3. Organización administrativa española: Ministros,
Secretarios de Estado y Subsecretarios. Los Directores generales. Los
organismos autónomos. La Administración periférica del Estado.
Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
4. Las Comunidades Autónomas: Su constitución,
competencias. Los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de
la Región de Murcia: Órganos institucionales, régimen jurídico
y reforma del Estatuto.
5. Atención al público: Acogida e información al
administrado. Los servicios de información administrativa. Reales Decretos
208/1996, de 9 de febrero, y 772 /1999, de 7 de mayo.
6. La Ley 6/1990, de Archivos y Patrimonio Documental:
Concepto de documento y de archivo. Funciones del registro y
del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación. Especial
consideración al archivo de gestión.
7. El procedimiento administrativo: Idea general de la
iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Los recursos
administrativos: Conceptos y clases.
8. El personal al servicio de las Administraciones públicas.
El funcionario público: Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e
incompatibilidades.
9. El sistema español de Seguridad Social: Régimen General.
Acción protectora. Contingencias cubiertas, concepto y clases de
prestaciones.
10. El presupuesto: Concepto y clases. Especial referencia
al presupuesto de la Universidad de Murcia y a las Instrucciones
económico-presupuestarias de la Universidad de Murcia de 21 de
diciembre de 1999.
11. La Universidad de Murcia: Organización académica y
régimen económico-administrativo. Órganos de gobierno colegiados
y unipersonales. El Consejo Social. La Ley 2/1999, de 30 de
marzo, del Consejo Social de las Universidades Públicas de la
Región de Murcia. Decreto 103/2000, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Social de la Universidad de Murcia.
12. Estatutos de la Universidad de Murcia: Clases y régimen
jurídico del profesorado. Clases y régimen jurídico del personal
de Administración y Servicios.
ANEXO III (ver imagen página 47222)
ANEXO IV
Don .................., con domicilio en ..................y
documento nacional de identidad número .........., declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de
la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Murcia, que
no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En Murcia a .......... de ............ de 2001.
ANEXO V
Don .................., con domicilio en .................. y
documento nacional de identidad o pasaporte número ..........,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad
de Murcia, que no ha sido sometido a sanción disciplinaria o
condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
En Murcia a ........ de ................ de 2001.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid