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Documento BOE-A-2001-23866

Resolución de 3 de diciembre de 2001, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se convocan a concurso de méritos plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2001, páginas 47759 a 47766 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-23866

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley

de Reforma Universitaria y en el artículo 2.4 del Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"

de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la

provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, y en

el Decreto 12/1998, de 5 de febrero ("Boletín Oficial de Canarias"

del 6), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad

de Las Palmas de Gran Canaria.

Este Rectorado, ha resuelto convocar a concurso de méritos

las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución,

de acuerdo con las siguientes bases:

Normas generales

Primera.-Los concursos, en todos sus extremos, se regirán

por lo dispuesto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín

Oficial del Estado" de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984,

de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre);

Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" de 11 de julio); Decreto 12/1998 por el que se aprueban

los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria,

y en lo no previsto por la Legislación General de Funcionarios

Civiles del Estado, tramitándose de forma independiente cada una

de las plazas.

Segunda.-Las Comisiones nombradas para juzgar los

concursos están clasificadas a efectos económicos en la categoría primera

del anexo de la Resolución de 22 de marzo de 1993, que modifica

el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 73, de 26 de marzo de 1993).

Requisitos de los candidatos

Tercera.-Para ser admitidos a los citados concursos, se

requiere:

a) Ser español, nacional de los demás Estados miembros de

la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que,

en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad

Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla

definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

los setenta años de edad.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

Autónoma, Institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacional de los demás

Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de

aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales

celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea

de aplicación de libre circulación de trabajadores en los términos

en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la

Comunidad Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso y desempeño

de la Función Pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que

impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor

de Universidad.

Cuarta.-Deberá reunir, las condiciones académicas específicas

que se señalan en el artículo 4.2 del Real Decreto 1888/1984,

de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre),

según la categoría de la plaza y tipo de concurso y además:

a) Para concursar a las plazas de Catedráticos de Universidad,

estar en posesión del título de Doctor y cumplir las condiciones

señaladas en el artículo 4.o, apartado 1, letra c) del Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

En el caso de que la pertenencia al Cuerpo de Profesores

Titulares o Catedráticos de Escuela no pueda acreditarse por haber

desempeñado los servicios en países comunitarios, deberán

presentar la exención del requisito de pertenecer previamente al

Cuerpo de Profesores Titulares o Catedráticos de Escuela, acordada

por el Consejo de Universidades.

b) Para concursar a las plazas de Profesor Titular de

Universidad, estar en posesión del título de Doctor y cumplir las

condiciones señaladas en el artículo 37, apartado 4, de la

Ley 11/1983, de 25 de agosto.

c) Para concursar a las plazas de Catedráticos de Escuela

Universitaria, estar en posesión del título de Doctor.

d) Para concursar a las plazas de Profesor Titular de Escuela

Universitaria, estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto

o Ingeniero Superior, o del título de Diplomado, Arquitecto

Técnico o Ingeniero Técnico para las áreas de conocimiento

específicas de las Escuelas Universitarias determinadas por el Consejo

de Universidades.

e) Las condiciones académicas de titulación enumeradas en

el apartado anterior expedidas en otros Estados miembros de la

Unión Europea a nacionales de cualquier Estado miembro deberán

estar acompañadas de la correspondiente Orden del Ministerio

de Educación y Cultura de reconocimiento del título expedido

en dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el apartado

noveno de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de

enero de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).

En el caso de que la titulación exigida para la plaza se haya

obtenido fuera del Territorio Comunitario deberá acreditarse

mediante copia compulsada de la Resolución por la que se le

conceda la correspondiente homologación en España del

Ministerio de Educación y Ciencia.

Plazo y presentación de solicitudes

Quinta.-Quienes deseen tomar parte en el concurso, remitirán

la correspondiente solicitud al Registro General, sito en la calle

Murga, 21, primera planta, código postal 35003 Las Palmas de

Gran Canaria, dirigida al excelentísimo señor Rector magnífico

de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por cualquiera

de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la

Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14),

de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 27) de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en

el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

La documentación a presentar o remitir es la que a continuación

se señala:

a) Instancia según modelo contenido en el anexo II y en la

página web de la Universidad (http://www.ulpgc.es/),

debidamente cumplimentada.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o

pasaporte, ambos en vigor (en la fotocopia han de leerse los datos

con claridad).

c) Fotocopia compulsada (no cotejada) del título académico

exigido en la convocatoria según categoría de la plaza, que en

caso de no haberse obtenido en España, deberá acreditarse de

acuerdo con lo establecido en la base cuarta.

d) Para concursar a plazas de Catedráticos de Universidad,

acreditar los requisitos del apartado cuarto a) de la convocatoria,

mediante certificado actual expedido por el Servicio de Personal

de la Universidad en la que se encuentre actualmente.

e) Certificación expedida por el Servicio de Personal o Sección

de Personal Docente de la Universidad en la que haya prestado

servicios, en la que quede constancia del cumplimiento de la

condición específica que se señala en el artículo 4.2 del Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

f) Resguardo original y fotocopia que justifique el pago de

siete mil (7.000) pesetas, 42,07 euros (en concepto de formación

de expediente y por derechos de examen) en la Caja Insular de

Ahor ros de Canarias, código cuenta cliente

2052-8000-79-3500075605, de la calle Triana, 89.

Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la

cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de

instancias, prescrito en el apartado quinto de esta Resolución,

no concediéndose plazo alguno adicional para el abono de la

misma.

El domicilio que figura en las instancias se considerará el único

válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva

del concursante tanto los errores en la consignación del mismo

como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

En el supuesto de que los documentos sean fotocopias, éstas

han de estar debidamente compulsadas (no cotejadas). Pudiendo

adelantar mediante telefax 928 45 33 01 ó 928 45 10 22, todos

los datos anteriores siempre que dentro del plazo remitan por

la vía ordinaria indicada anteriormente toda la documentación.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por un funcionario de Correos antes de su certificación.

La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida

siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para

solicitar la participación en el concurso.

Admisión de aspirantes

Sexta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Las

Palmas de Gran Canaria, por cualquiera de los procedimientos

establecidos en el artículo 59 de la Ley 4/1999, de modificación

de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a

todos los aspirantes Resolución conteniendo relación completa

de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

Contra dicha Resolución aprobando la lista de admitidos y

excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el

excelentísimo señor Rector magnífico en el plazo de quince días

hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de

dicha relación. Resueltas las posibles reclamaciones, la relación

mencionada adquirirá la condición de definitiva.

Cuando se rechace la notificación, se estará a lo dispuesto

en el artículo 59.3 de la Ley 4/1999, de modificación de la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 7 de octubre

de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan

instrucciones complementarias sobre su aplicación ("Boletín Oficial

del Estado" del 27), y de conformidad con lo establecido por el

artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios

Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran

exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no

imputables al sujeto pasivo. En consecuencia, no procederá

devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de

exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al

interesado. Por tanto, el supuesto tradicional de exclusión por no

cumplir los requisitos o no aportar los documentos, exigidos en

la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos

de examen.

Constitución de las Comisiones y presentación de candidatos

Séptima.-Al tratarse de concurso de méritos, la composición

de las Comisiones es la que figura en el anexo I de esta

convocatoria, teniendo las mismas un plazo de cuatro meses para

constituirse, a contar desde la publicación de la presente

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la

constitución de la Comisión, el Presidente, previa consulta de los

restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que deberá

ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima

de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el

que se le cita, convocando a:

a) Todos los miembros de la Comisión y, en su caso, a los

suplentes necesarios y se indicará el día, hora y lugar previsto

para efectuar el acto de constitución de la misma.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso

para realizar el acto de presentación de los concursantes y con

señalamiento del día, hora y lugar del celebración de dicho acto.

En el mismo acto de presentación, el Presidente de la Comisión

hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier

concursante pueda examinar la documentación presentada por los

restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas.

Octava.-En el acto de presentación los concursantes

entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada

en el artículo 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de

junio:

a) Currículum vitae, por quintuplicado, según modelo que

figura como anexo III, acompañado de un ejemplar de las

publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto docente, por quintuplicado.

Presentación de documentos y nombramientos

Novena.-Los candidatos propuestos para la provisión de plazas

deberán presentar en la Subdirección de Personal Docente de la

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de quince

días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión,

por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de

la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o

equivalente.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones

correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las

Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente

disciplinario y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la

función pública.

En el caso de nacional de los demás Estados miembros de

la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que,

en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad

Económica Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta

se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad

Europea, declaración jurada de no estar sometido a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso y

desempeño de la función pública.

Los que tivieran la condición de funcionario público de carrera

estará exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo

presentar certificación del Ministerio u organismo del que

dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

Contra esta Resolución, que es definitiva en vía administrativa,

cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

sin perjuicio de que pueda presentar recurso de reposición en

el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Las Palmas de Gran Canaria, 3 de diciembre de 2001.-El

Rector, P. D. (Resolución de 17 de noviembre de 1998, "Boletín Oficial

de Canarias" de 25 de enero de 1999), el Vicerrector de

Ordenación Académica y Profesorado, Roberto Sarmiento Rodríguez.

ANEXO I

Concurso número 1. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesor

Titular de Universidad. Área de conocimiento: "Derecho Procesal".

Departamento al que está adscrita: Ciencias Jurídicas Básicas.

Actividades a desarrollar: Derecho Procesal. Número de plazas:

Una. Clase de convocatoria: Concurso de méritos.

Comisión titular:

Presidente: Don Pablo Saavedra Gallo, Catedrático de la

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Secretario: Don Antonio M. Lorca Navarrete, Catedrático de

la Universidad del País Vasco.

Vocales:

Don Agustín Pérez Cruz, Catedrático de la Universidad de

A Coruña.

Don Ezequiel Osorio Acosta, Profesor titular de la Universidad

de Las Palmas de Gran Canaria.

Don Manuel Miguel Gómez del Castillo Gómez, Catedrático

de Escuela Universitaria de la Universidad de Huelva.

Comisión suplente:

Presidenta: Doña Carmen Calvo Sánchez, Catedrática de la

Universidad de Salamanca.

Secretario: Don Fernando Gómez de Liaño González,

Catedrático de la Universidad de Oviedo.

Vocales:

Don Manuel Serra Domínguez, Catedrático de la Universidad

de Barcelona.

Doña María del Mar Jimeno Bulnes, Profesora titular de la

Universidad de Burgos.

Doña M. Coral Arangüena Fanego, Profesora titular de la

Universidad de Valladolid.

Concurso número 2. Cuerpo al que pertenece la plaza:

Catedrático de Escuela Universitaria. Área de conocimiento:

"Matemática Aplicada". Departamento al que está adscrita: Matemáticas.

Actividades a desarrollar: Cálculo en Ingeniería Técnica de

Telecomunicación. Número de plazas: Una. Clase de convocatoria:

Concurso de méritos.

Comisión titular:

Presidente: Don Rafael Montenegro Armas, Catedrático de la

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Secretario: Don José María López Meléndez, Catedrático de

Escuela Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran

Canaria.

Vocales:

Don Francisco Marcellán y Español, Catedrático de la

Universidad "Carlos III" de Madrid.

Don Alejandro Pérez Cuéllar, Catedrático de Escuela

Universitaria de la Universidad de Cádiz.

Don Vicente Gascón Gascón, Catedrático de Escuela

Universitaria de la Universidad del País Vasco.

Comisión suplente:

Presidente: Don Gustavo Montero García, Catedrático de la

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Secretario: Don Luis González Sánchez, Catedrático de Escuela

Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Vocales:

Don José A. Bonet y Solves, Catedrático de la Universidad

Politécnica de Valencia.

Don Vicente del Olmo Muñoz, Catedrático de Escuela

Universitaria de la Universidad Politécnica de Valencia.

Don Sixto Romero Sánchez, Catedrático de Escuela

Universitaria de la Universidad de Huelva.

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