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Documento BOE-A-2001-23892

Sentencia de 22 de septiembre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con la legitimación de las Comunidades Autónomas para recurrir en vía contencioso-administrativa las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central y de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales en materia de tributos cedidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2001, páginas 47820 a 47820 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2001-23892

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la Ley

número 6629/00, interpuesto por la Comunidad Autónoma

de Madrid, la Sala Tercera (Sección Segunda) del

Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 22 de

septiembre de 2001, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

"Que, sin prejuzgar la situación jurídica particular

derivada de la sentencia pronunciada por la Sala de esta

jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,

Sección Quinta, con fecha 31 de mayo de 2000, en

el recurso contencioso-administrativo al principio

reseñado, debemos declarar y declaramos haber lugar al

recurso de casación en interés de Ley formulado contra

la misma por la Comunidad de Madrid y,

consecuentemente, fijar como doctrina legal que:

"Las Comunidades Autónomas tienen legitimación

para interponer recursos contencioso-administrativos

contra las resoluciones que les sean desfavorables, en

materia de tributos cedidos, de los Tribunales

Económico-Administrativos Regionales y Central, conforme

a los artículos 28.1.a) de la Ley Jurisdiccional

Contencioso-Administrativa de 1956, y 19.1.d) de la vigente

de 1998, por tener interés legítimo, directo y efectivo,

al ser extremo que afecta a la suficiencia de los recursos

que la Constitución y la Ley les reconocen y, por ende,

a su autonomía financiera."

Sin costas."

Presidente: Excelentísimo señor don Emilio Pujalte

Clariana; Magistrados: Excelentísimo señor don Pascual

Sala Sánchez, excelentísimo señor don Jaime Rouanet

Moscardó, excelentísimo señor don Ramón Rodríguez

Arribas, excelentísimo señor don José Mateo Díaz y

excelentísimo señor don Alfonso Gota Losada.

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