En el recurso de casación en interés de la Ley
número 6629/00, interpuesto por la Comunidad Autónoma
de Madrid, la Sala Tercera (Sección Segunda) del
Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 22 de
septiembre de 2001, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
"Que, sin prejuzgar la situación jurídica particular
derivada de la sentencia pronunciada por la Sala de esta
jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
Sección Quinta, con fecha 31 de mayo de 2000, en
el recurso contencioso-administrativo al principio
reseñado, debemos declarar y declaramos haber lugar al
recurso de casación en interés de Ley formulado contra
la misma por la Comunidad de Madrid y,
consecuentemente, fijar como doctrina legal que:
"Las Comunidades Autónomas tienen legitimación
para interponer recursos contencioso-administrativos
contra las resoluciones que les sean desfavorables, en
materia de tributos cedidos, de los Tribunales
Económico-Administrativos Regionales y Central, conforme
a los artículos 28.1.a) de la Ley Jurisdiccional
Contencioso-Administrativa de 1956, y 19.1.d) de la vigente
de 1998, por tener interés legítimo, directo y efectivo,
al ser extremo que afecta a la suficiencia de los recursos
que la Constitución y la Ley les reconocen y, por ende,
a su autonomía financiera."
Sin costas."
Presidente: Excelentísimo señor don Emilio Pujalte
Clariana; Magistrados: Excelentísimo señor don Pascual
Sala Sánchez, excelentísimo señor don Jaime Rouanet
Moscardó, excelentísimo señor don Ramón Rodríguez
Arribas, excelentísimo señor don José Mateo Díaz y
excelentísimo señor don Alfonso Gota Losada.
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