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Documento BOE-A-2001-23912

Resolución de 12 de noviembre de 2001, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa a la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de Portugalete, para impartir cursos de especialidad marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2001, páginas 47848 a 47849 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-23912

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de homologación por la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de Portugalete para impartir los cursos de especialidad marítima de Lucha Contraincendios, Segundo Nivel, vista la documentación aportada y el informe favorable de la Capitanía Marítima de Bilbao y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 6 de junio de 1990 y en la Orden de 31 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» número 200), por la que se establecen los cursos de especialidad marítima,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Homologar a la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de Portugalete, para impartir los cursos de:

Lucha Contraincendios, segundo nivel.

Segundo.

Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración y no haya modificación de la legislación vigente.

Tercero.

Quince días antes de la celebración de cada curso, la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de Portugalete remitirá a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima, solicitud de autorización del curso a impartir con indicación de fechas y horarios de celebración, acompañada del currículum profesional del profesorado que no conste en el expediente de homologación.

Cuarto.

En el plazo de quince días desde la finalización del curso, el centro de formación remitirá a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima, las actas o certificaciones, debidamente diligenciadas, del curso en las que constará nombre y apellidos de los alumnos, documento nacional de identidad, y calificación obtenida (apto/no apto).

Quinto.

Al personal de la Marina Mercante que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o certificado, emitido por el centro de formación.

Sexto.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecúa a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima, efectuará inspecciones periódicas de los mismos.

Séptimo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos, contratado por la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales de Portugalete.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de noviembre de 2001.‒El Director general, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

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