Advertido error en la Orden de 4 de diciembre de 2001,
publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del día 10, se transcribe
a continuación la oportuna rectificación, sin que se altere el plazo
de presentación de instancias:
Página 45882, apartado 2. Formación, incluir a continuación
del apartado b) y como apartado c) lo siguiente: "Aspirantes que
para la obtención del título de Medicina de Familia y Comunitaria
hayan cumplido el período de formación establecido en el Real
Decreto 264/1989, profundizando los aspectos teóricos y
prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras haberlo
superado: 2 puntos.
En los apartados a), b) y c) anteriores solamente se podrá valorar
una única modalidad de obtención de la especialidad".
Página 45882. Apartado 2. Formación. Donde dice:
"c) 1. Por tesis doctoral: Tres puntos"; debe decir: "d) 1. Por
tesis doctoral: Tres puntos". Y donde dice: "En todo caso por este
apartado a) no podrá obtenerse una puntuación superior a 10
puntos" debe decir: "En todo caso, por este apartado d) no podrá
obtenerse una puntuación superior a 10 puntos.".
Página 45882. Apartado 2. Formación, donde dice: "b) Por
impartir docencia postgraduada en materias relacionadas..."; debe
decir: "e) Por impartir docencia postgraduada en materias
relacionadas...".
Madrid, 12 de diciembre de 2001.-La Ministra, P. D. (Orden
de 23 de noviembre de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 24),
El Director general del INSALUD, Josep María Bonet Bertomeu.
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