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Documento BOE-A-2001-23981

Resolución de 30 de noviembre de 2001, de la Universidad de Girona, por la que se convocan a concurso varias plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2001, páginas 48055 a 48059 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-23981

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la legislación vigente, y en cumplimiento

de los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de esta

Universidad de Girona, en sesión celebrada el 13 de noviembre

de 2001,

Josep M. Nadal Farreras, Rector de la Universidad de Girona,

haciendo uso de las competencias que me han sido otorgadas

por el artículo 5.3 de la Ley 95/1991, de 30 de diciembre, de

Creación de la Universidad de Girona ; el artículo 64 del texto

íntegro de los Estatutos de la Universidad de Girona, publicado

por el Decreto 182/1999, de 13 de julio ("Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 2935, del 21), y el

Decreto 138/1999, de 18 de mayo, de nombramiento del Rector ("Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 2894, del 21, y

corrección de errores en el "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 2939, de 27 de julio), y de acuerdo con lo

que dispone el apartado 4 del artículo 2 del Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, resuelve convocar a concurso

las plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios que se

relacionan en el anexo I, de acuerdo con las siguientes bases:

Primero.-Los concursos se regirán por la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ; el Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan

los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes

Universitarios ; la Orden de 28 de diciembre de 1984 por la cual

se desarrolla con carácter transitorio el Real Decreto 1888/1984,

de 26 de septiembre ; el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio,

sobre modificación parcial del Real Decreto 1888/1984, de 26

de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión

de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, y, en lo no

previsto, se regirán por la legislación general de funcionarios

civiles del Estado.

Segundo.-Las Comisiones nombradas para juzgar los

concursos están clasificadas, a efectos económicos, en la categoría

primera del anexo IV del Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio.

Tercero.-La tramitación de los concursos será independiente

para cada plaza perfilada a proveer.

Cuarto.-Para ser admitido a los citados concursos, los

solicitantes han de reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de los demás Estados miembros

de la Unión Europea, o estar incluido en el ámbito de aplicación

de la disposición adicional única de la Ley 17/1993, de 23 de

diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función

pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la

Unión Europea, y otra normativa de desarrollo.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no tener la edad de

jubilación forzosa establecida en la Ley 27/1994, de 29 de septiembre,

de modificación de la edad de jubilación de los funcionarios de

los Cuerpos Docentes Universitarios.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades

Autónomas, de la Local o de la Institucional, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. En el caso

de aspirantes de nacionalidad distinta a la española, no estar

sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su

Estado, el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico

incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a las

de Profesor universitario.

La documentación que acredite reunir estas condiciones deberá

ser presentada por aquellos candidatos que hayan superado las

pruebas en el plazo de quince días hábiles después de hacerse

pública la propuesta de provisión de la Comisión.

Quinto.-Los solicitantes deberán reunir, además, las

condiciones específicas que a continuación se señalan:

A) En general:

1. Para concursar a las plazas de Catedrático de Universidad,

Titular de Universidad y Catedrático de Escuela Universitaria ser

Doctor.

Para concursar a las plazas de Titular de Escuela Universitaria,

ser Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. También podrán concursar

a estas plazas en las áreas de conocimiento relacionadas en el

anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1984 los Diplomados,

Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos.

2. Los requisitos de titulación enumerados en el apartado

anterior, obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea,

deberán estar acompañados de la correspondiente Orden del

Ministerio de Educación y Cultura de reconocimiento del título

expedido en dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 9 de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de

23 de enero de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).

Si la titulación exigida para cada una de las plazas se ha

obtenido en algún Estado no miembro de la Unión Europea, se deberá

justificar la correspondiente homologación en España, que se

acreditará mediante la credencial expedida por la Subdirección General

de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.

B) En particular:

1. Para concursar a las plazas de acceso a Catedrático de

Universidad, cumplir las condiciones señaladas en el artículo 4.1.c)

del Real Decreto 1888/1984.

2. Para concursar a las plazas de Profesor Titular de

Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria, cumplir las

condiciones señaladas en el artículo 4.1.b) del Real

Decreto 1888/1984. Para las plazas de Titular de Universidad, cumplir

las condiciones indicadas en el artículo 37.4 de la Ley 11/1983,

de 25 de agosto.

Para los concursos de méritos, las señaladas en el artículo

4.2 del Real Decreto 1888/1984, y específicamente para las de

Catedráticos de Escuela Universitaria, las indicadas en la

disposición transitoria sexta de la Ley 11/1983, de 25 de agosto.

3. Para concursar a las plazas de acceso de Profesor Titular

de Escuela Universitaria cumplir las condiciones señaladas en el

artículo 4.1.a) y para las de méritos las señaladas en el

artículo 4.2 del Real Decreto 1888/1984.

Sexto.-Quienes deseen tomar parte en estos concursos

remitirán una instancia -según el modelo del anexo II- al

excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad de Girona

(edificio "Les Agligues", plaza Sant Domènec, 3, 17071 Girona), por

cualquiera de los procedimientos autorizados en la Ley 4/1999,

de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte

días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado".

Esta instancia irá acompañada de los documentos originales

o compulsados que acrediten reunir los requisitos establecidos

para participar en el correspondiente concurso, junto con la

fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por un funcionario de Correos antes de su certificación, tal como

señala el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 1427/1986,

la concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre

a una fecha anterior a la de expiración del plazo fijado para solicitar

la participación en el concurso.

Los aspirantes deberán justificar haber abonado a la cuenta

corriente de la Universidad de Girona, número 2030.0105.61.3110001369,

abierta al efecto en la Caixa de Girona, la cantidad de 7.000

pesetas en concepto de formación de expediente y por derechos

de examen.

Deberá adjuntarse a la instancia fotocopia del resguardo del

giro o del ingreso en la Caixa de Girona. Serán excluidos todos

aquellos aspirantes que no hayan abonado la cantidad precitada

dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias,

prescrito en la base sexta de esta Resolución, no concediéndose

plazo alguno adicional para el abono de las mismas.

Cuando el pago de los derechos se efectúe por giro postal

o telegráfico, éste se dirigirá al Servicio de Recursos Humanos

de esta Universidad de Girona, haciendo constar en el taloncillo

destinado a dicho organismo los siguientes datos: Nombre y

apellidos de la persona interesada y la plaza a la que concursa.

El domicilio que figura en las instancias se considerará el único

válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva

del concursante tanto los errores en la consignación del mismo

como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

Séptimo.-Los candidatos deberán presentar los ejemplares del

currículum vitae en el acto de presentación del concurso. El modelo

de currículum vitae, de acuerdo con el apartado 1 del

artículo 9 del Real Decreto 1888/1984, se adjunta en el anexo III.

Octavo.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,

el excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad de

Girona remitirá a todos los candidatos, por cualquiera de los

medios establecidos en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, la relación completa de los admitidos y

excluidos, con la indicación de las causas de exclusión.

Contra esta Resolución aprobando la lista de admitidos y

excluidos los interesados podrán interponer, en el plazo de quince días

hábiles a partir del día de la notificación, y ante el Rector, las

reclamaciones que consideren oportunas.

Noveno.-Los candidatos propuestos para la provisión de las

plazas deberán presentar en el Registro de la Universidad, en el

plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación

de la Comisión, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad o pasaporte.

b) Declaración jurada que acredite el requisito especificado

en el apartado c) de la base cuarta.

c) Certificación médica oficial que acredite lo que se especifica

en el apartado d) de la base cuarta. Los candidatos que tuvieran

la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos

de presentar dicha certificación, debiendo presentar en su lugar

certificado del Ministerio u organismo del que dependan

acreditativa de su condición de funcionarios donde conste su situación

actual.

Girona, 30 de noviembre de 2001.-El Rector, Josep María

Nadal i Farreras.

ANEXO II (ver imágenes páginas 48057 y 48058)

ANEXO III

Datos personales:

Apellidos y nombre.

Documento nacional de identidad y fecha de expedición.

Fecha, provincia y localidad de nacimiento, nacionalidad.

Domicilio, provincia y localidad de residencia. Teléfono.

Categoría docente actual.

Facultad o Escuela donde presta servicios actualmente.

Departamento o unidad docente.

Datos académicos:

1. Títulos académicos: Clase, organismo y fecha de

expedición ; calificación, si la hubiere.

2. Puestos docentes desempeñados: Categoría, organismo o

centro, régimen de dedicación, fecha de la toma de posesión o

contrato, fecha de finalización.

3. Actividad docente desempeñada: Asignaturas, organismo,

centro y fecha.

4. Otra actividad docente:

Participación en proyectos de innovación, didáctica y de

utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

Dirección de trabajos y proyectos final de carrera.

5. Actividad investigadora desempeñada: Programas y

puestos. Proyectos de investigación subvencionados. Dirección de tesis

doctorales.

6. Publicaciones:

Libros: Colaboradores, título, lugar, editorial y fecha de

publicación. Si se encuentra en curso de publicación, justifíquese su

aceptación por el Consejo editorial o Editor.

Artículos: Colaboradores, título, revista, número, fecha de

publicación y número de páginas. Si se encuentra en curso de

publicación, justifíquese su aceptación por el Consejo editorial

o Editor.

Otras.

7. Otros trabajos de investigación.

8. Comunicaciones y ponencias presentadas a Congresos:

Indíquese título, lugar, fecha, entidad organizadora y carácter

nacional o internacional. Organización de congresos.

9. Actividad de transferencia de resultados: Convenios con

empresas, dictámenes y patentes.

10. Cursos y seminarios impartidos: Centro, organismo,

materia, actividad desarrollada y fecha.

11. Cursos y seminarios recibidos: Centro, organismo,

materia y fecha de celebración, en particular cursos de formación

relacionados con la innovación docente.

12. Becas, ayudas y premios recibidos con posterioridad a

la licenciatura.

13. Actividad en empresas y profesión libre.

14. Otros méritos docentes y de investigación. Idiomas.

Participación en proyectos de evaluación institucional.

15. Cargos académicos ejercidos.

16. Otros méritos.

Nota: El currículum vitae a presentar por el candidato no deberá

entregarse hasta el acto de presentación.

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