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Documento BOE-A-2001-24032

Resolución de 21 de noviembre de 2001, de la Confederación Hidrográfica del Norte, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para la financiación, ejecución y explotación de las obras del saneamiento del Bierzo Bajo (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2001, páginas 48109 a 48111 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-24032

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 19 de julio de 2001, el Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Norte y la Junta de Castilla y León para la financiación, ejecución y explotación de las obras de saneamiento del Bierzo Bajo (León), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2001.‒El Presidente, Fernando González Landa.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Junta de Castilla y León y la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente para la financiación, ejecución y explotación de las obras de saneamiento del Bierzo Bajo (León)

En Ponferrada, a 19 de noviembre de 2001.

Doña Silvia Clemente Municio, Consejera de Medio Ambiente, nombrada por Decreto 61/2001, de 19 de marzo, en nombre y representación de la Junta de Castilla y León, debidamente autorizada para este acto por la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con las competencias que le son conferidas a la Comunidad Autónoma por el artículo 32, apartados 3, 6 y 9, y el artículo 34, apartados 5 y 9, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en redacción ordenada por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo y 4/1999, de 8 de enero.

Don Fernando González Landa, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, nombrado por Real Decreto 1026/2001, de 14 de septiembre, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de cuenca por los artículos 23, 24 y 30 del texto refundido de la Ley de Aguas.

EXPONEN

Las obras del saneamiento del Bierzo Bajo fueron declaradas de interés general del Estado por Ley 22/1997, de 8 de julio.

Para su ejecución se suscribió, el 31 de enero de 2000, un Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Junta de Castilla y León, la Confederación Hidrográfica del Norte y el Ayuntamiento de Ponferrada para el desarrollo del Saneamiento del Bierzo Bajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En la estipulación undécima del Protocolo General se estableció que para su desarrollo se elaborarían Convenios de Colaboración específicos entre la Confederación Hidrográfica del Norte y la Junta de Castilla y León, con objeto de programar las obras de acuerdo con la situación administrativa de los proyectos. Como quiera que en estos momentos todas las actuaciones del Protocolo General tienen muy avanzada su tramitación administrativa y, por otra parte, figuran en los Presupuestos para el año 2001 de ambas Administraciones, procede suscribir el presente Convenio de Colaboración que desarrolla todas las obras del Protocolo General.

Con ello se da el impulso definitivo a este plan de saneamiento para que, en el plazo de cuatro años, puedan quedar ejecutadas todas las actuaciones y se cumplan los objetivos de calidad del agua previstos.

Sobre la base de todo lo anterior, considerándose con capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento, las partes comparecientes

ACUERDAN

Llevar a cabo, de forma coordinada y en colaboración, las siguientes obras del saneamiento del Bierzo Bajo:

Estación Depuradora de Aguas Residuales de Villadepalos.

Colector Interceptor del río Sil. Tramo: Ponferrada-EDAR de Villadepalos.

Colector Interceptor de los ríos Barredos, Burbia y Cúa.

Para ello, se tendrán en cuenta las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

Las obras objeto del presente Convenio de colaboración son las siguientes:

Estación Depuradora de Aguas Residuales de Villadepalos que tratará adecuadamente las aguas residuales de las poblaciones de Ponferrada, Cacabelos, Villafranca del Bierzo, Camponaraya, Cubillos del Sil, Corullón, Toral de los Vados, Villadepalos, Carracedelo, Cabañas Raras y Molinaseca, con el objeto de cumplir la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. El presupuesto estimado de las obras, incluidas las asistencias técnicas y la adquisición de terrenos, es de 3.220 millones de pesetas.

Colector Interceptor del río Sil. Tramo: Ponferrada-EDAR de Villadepalos, que recoge los vertidos urbanos de las poblaciones de Ponferrada y Carracedelo y los conduce a la Estación Depuradora. El presupuesto estimado de esta obra, incluidas las asistencias técnicas y la adquisición de terrenos, es de 1.755 millones de pesetas.

Colector Interceptor de los ríos Barredos, Burbia y Cúa, que recoge y transporta los vertidos urbanos de las poblaciones asentadas en la cuenca de dichos ríos a la Estación Depuradora. El presupuesto estimado de esta obra, incluidas las asistencias técnicas y la adquisición de terrenos, asciende a 2.025 millones de pesetas.

Segunda.

El plazo de ejecución del conjunto de las obras de este Convenio de colaboración se fija en cuatro años.

Tercera.

La financiación de todas y cada una de las obras se realizará de acuerdo con la fórmula siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente financiará el 85 por 100 del importe total de las obras mediante aportaciones procedentes del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y la Junta de Castilla y León aportará la cofinanciación nacional correspondiente a la inversión prevista, que supone el 15 por 100 restante del citado total.

Ambas Instituciones asumen en la misma proporción las variaciones económicas que se puedan producir, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo de los contratos de obras.

Cuarta.

Las expropiaciones, estudios, proyectos, direcciones de obra y cualquier otras asistencias técnicas necesarias para dar adecuado cumplimiento al objeto del presente Convenio de colaboración serán financiadas con la misma fórmula de reparto establecida en la estipulación tercera.

Quinta.

Para el desarrollo de este Convenio de colaboración, se establece la programación inicial y se fijan las anualidades correspondientes a cada una de las obras, que figuran en el anejo del presente documento.

Sexta.

Para posibilitar la utilización del Fondo de Cohesión en la parte de financiación estatal de este Convenio de colaboración, la contribución de la Junta de Castilla y León será efectuada con aportaciones que hagan compatible dicha utilización.

A tal efecto, dichas aportaciones se materializarán mediante transferencias dinerarias a la Confederación Hidrográfica del Norte del 15 por 100 de los importes de las anualidades que este Organismo haya autorizado y comprometido para cada actuación concreta. La Consejería de Medio Ambiente dispone de la correspondiente retención del crédito y aprobación del gasto y su aportación se contabilizará con cargo a los créditos del Capítulo VII del Programa 020.

Estas aportaciones se realizarán previa acreditación por parte de la Confederación Hidrográfica del Norte de los trabajos ejecutados.

No obstante lo anterior, la Consejería de Medio Ambiente podrá anticipar hasta el cincuenta por ciento (50 por 100) del compromiso anual que le corresponda, de acuerdo con la siguiente distribución:

Anualidad: 2001.

Importe en euros: 935.775,85.

Importe en pesetas: 155.700.000.

Anualidad: 2002.

Importe en euros: 2.331.325,95.

Importe en pesetas: 387.900.000.

Anualidad: 2003.

Importe en euros: 2.527.856,91.

Importe en pesetas: 420.600.000.

Anualidad: 2004.

Importe en euros: 515.668,39.

Importe en pesetas: 85.800.000.

Estas anualidades tienen carácter indicativo; si por cualquier circunstancia fuese preciso su reajuste, no será necesaria la modificación del presente Convenio.

Finalizado cada uno de los ejercicios presupuestarios afectados, la Confederación Hidrográfica del Norte remitirá a la Consejería de Medio Ambiente un certificado sobre el destino dado a los fondos transferidos en virtud del presente Convenio.

Séptima.

La Confederación Hidrográfica del Norte realizará las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos necesarios para las obras.

Octava.

La Confederación Hidrográfica del Norte licitará, adjudicará y gestionará los contratos de obra de todas las actuaciones del Convenio de Colaboración hasta su terminación definitiva.

Las posibles incidencias en los contratos de obras, con el informe de la Comisión de Seguimiento que se crea en la estipulación décima y una vez aprobadas por la Confederación Hidrográfica del Norte, obligarán a la Junta de Castilla y León en relación con lo establecido en las estipulaciones tercera, cuarta y en la programación de anualidades de las aportaciones de la estipulación sexta, sin perjuicio del necesario y previo cumplimiento de la normativa aplicable para la contracción del gasto.

La Junta de Castilla y León podrá formular propuestas sobre incidencias y modificaciones de las obras a través de la Comisión de seguimiento.

Novena.

Una vez terminada y recibida cada obra, será entregada para su uso público a la Entidad Pública prevista en las cláusulas octava y decimotercera del Protocolo General, que, a partir de tal momento, se hará cargo, a todos los efectos de la misma.

Décima.

Para la debida coordinación y participación en la ejecución de las obras de este Convenio de Colaboración, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de la Administración General del Estado, uno designado por la Delegación del Gobierno en Castilla y León y otro por la Confederación Hidrográfica del Norte, y dos representantes de la Junta de Castilla y León. Esta Comisión de Seguimiento resolverá las dudas que se presenten en la interpretación del presente Convenio de Colaboración e informará las posibles incidencias y modificaciones en la ejecución de los proyectos.

Undécima.

La vigencia del presente Convenio de Colaboración se extenderá a todo el período de ejecución de las obras hidráulicas a las que el mismo se refiere.

Podrá extinguirse, asimismo, por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación décima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdicional Contencioso-Administrativo.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento.‒La Consejera de Medio Ambiente, Silvia Clemente Municio.‒El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, Fernando González Landa.

ANEXO
Programación inicial de las obras y anualidades

IMPORTE EN MILLONES DE PESETAS

Estación depuradora de aguas residuales de Villadepalos

Año Confederación Hidrográfica del Norte Junta de Castilla y León Total
Obra A. T. Expro. Total Obra A. T. Expro. Total
2001 340,00 13,60 85,00 438,60 60,00 2,40 15,00 77,40 516,00
2002 977,50 39,10   1.016,60 172,50 6,90   179,40 1.196,00
2003 1.147,50 45,90   1.193,40 202,50 8,10   210,60 1.404,00
2004 85,00 3,40   88,40 15,00 0,60   15,60 104,00
 Total. 2.550,00 102,00 85,00 2.737,00 450,00 18,00 15,00 483,50 3.220,00

Colector Interceptor del río Sil. Tramo Ponferrada-Edar de Villadepalos

Año Confederación Hidrográfica del Norte Junta de Castilla y León Total
Obra A. T. Expro. Total Obra A. T. Expro. Total
2001 212,50 17,00 59,50 289,00 37,50 3,00 10,50 51,00 340,00
2002 595,00 21,25 17,00 633,25 105,00 3,75 3,00 111,75 745,00
2003 552,50 17,00   569,50 97,50 3,00   100,50 670,00
2004                  
 Total. 1.360,00 55,25 76,50 1.495,75 240,00 9,75 13,50 263,25 1.755,00

Colector Interceptor de los ríos Barredos, Burbia y Cúa

Año Confederación Hidrográfica del Norte Junta de Castilla y León Total
Obra A. T. Expro. Total Obra A. T. Expro. Total
2001 42,50 1,70 110,50 154,70 7,50 0,30 19,50 27,30 182,00
2002 510,00 21,25 17,00 548,25 90,00 3,75 3,00 96,75 645,00
2003 595,00 25,50   620,50 105,00 4,50   109,50 730,00
2004 382,50 15,30   397,80 67,50 2,70   70,20 468,00
 Total. 1.530,00 63,75 127,50 1.721,25 270,00 11,25 22,50 303,75 2.025,00

CONTRAVALOR EN MILES DE EUROS

Estación Depuradora de Aguas Residuales de Villadepalos

Año Confederación Hidrográfica del Norte Junta de Castilla y León Total
Obra A. T. Expro. Total Obra A. T. Expro. Total
2001 2.043,44 81,74 510,86 2.636,04 360,61 14,42 90,15 465,18 3.101,22
2002 5.874,89 235,00   6.109,89 1.036,75 41,47   1.078,22 7.188,10
2003 6.896,61 275,86   7.172,48 1.217,05 48,68   1.265,73 8.438,21
2004 510,86 20,43   531,29 90,15 3,61   93,76 625,05
 Total. 15.325,81 613,03 510,86 16.449,70 2.704,55 108,18 90,15 2.902,89 19.352,59

Colector Interceptor del río Sil. Tramo Ponferrada-Edar de Villadepalos

Año Confederación Hidrográfica del Norte Junta de Castilla y León Total
Obra A. T. Expro. Total Obra A. T. Expro. Total
2001 1.277,15 102,17 357,60 1.736,92 225,38 18,03 63,11 306,52 2.043,44
2002 3.576,02 127,72 102,17 3.805,91 631,06 22,54 18,03 671,63 4.477,54
2003 3.320,59 102,17   3.422,76 585,99 18,03   604,02 4.026,78
2004                  
 Total. 8.173,76 332,06 459,77 8.965,60 1.442,43 58,60 81,14 1.582,16 10.547,76

Colector Interceptor de los ríos Barredos, Burbia y Cúa

Año

Confederación Hidrográfica del Norte Junta de Castilla y León Total
Obra A. T. Expro. Total Obra A. T. Expro. Total
2001 255,43 10,22 664,12 929,77 45,08 1,80 117,20 164,08 1.093,84
2002 3.065,16 127,72 102,17 3.295,05 540,91 22,54 18,03 581,48 3.876,53
2003 3.576,02 153,26   3.729,28 631,06 27,05   658,11 4.387,39
2004 2.298,87 91,95   2.390,83 405,68 16,23   421,91 2.812,74
 Total. 9.195,49 383,15 766,29 10.344,92 1.622,73 67,61 135,23 1.825,57 12.170,50

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