Existiendo plazas vacantes de la categoría de Técnico
Especialista en Radiodiagnóstico y en cumplimiento de lo dispuesto
en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, ("Boletín Oficial del
Estado" del 22) por la que se establece un proceso extraordinario
de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario
de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los
Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, este Ministerio,
en aplicación de lo establecido en la disposición adicional
undécima y en el artículo 11 de la citada Ley, dispone convocar proceso
extraordinario de consolidación de empleo para la selección y
provisión de plazas de la categoría de Técnico Especialista en
Radiodiagnóstico en las instituciones sanitarias de la Seguridad
Social dependientes del Instituto Social de la Marina, con sujeción
a las siguientes
Bases
Primera. Normas generales.-Para el presente proceso de
consolidación de empleo se convoca una plaza de la categoría de:
Técnico Especialista en Radiodiagnóstico.
Este proceso se divide en dos fases: Selección y Provisión.
FASE DE SELECCIÓN
Segunda. Selección.-Se llevará a cabo a través del sistema
de concurso-oposición, y en consecuencia, esta fase consta de
dos partes: Primera parte, oposición, y segunda parte, concurso.
El ejercicio de la parte de oposicion se realizará en Madrid.
Las pruebas selectivas se regirán por la Ley 16/2001, de 21
de noviembre; por la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección
y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de
salud, con las siguientes excepciones: Artículos 5 a excepción
de su apartado 8 que continuará vigente 6, 8, 10 y 11 y por
el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, con rango
reglamentario, con excepción de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17,
29, 30, 31, 32, 33 y 34. Asimismo, por las presentes bases de
convocatoria y por las demás disposiciones aplicables al efecto.
Los aspirantes que superen la fase de selección accederán a
la situación de personal estatutario en expectativa de destino, en
la que permanecerán hasta que obtengan, en su caso, un destino
definitivo como consecuencia de su participación en la posterior
fase de provisión prevista en esta Orden Ministerial.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.-Los aspirantes para
poder participar en este proceso extraordinario de consolidación
de empleo, deberán reunir en la fecha de terminación del plazo
de presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a
continuación y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión.
1. Requisitos generales:
a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado
Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo u
ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme
al Tratado de la Comunidad Europea.
b) Poseer el título de Formación Profesional de Técnico
Superior en Imagen para el Diagnóstico o título de Formación
Profesional de segundo grado rama sanitaria especialidad en
Radiodiagnóstico o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo
de presentación de solicitudes.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño
de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de
jubilación forzosa.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquier servicio de salud o Administración Pública
en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas
ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) En el caso de los nacionales de los otros Estados
mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción
o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones
o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado
por sanción disciplinaria de alguna de sus administraciones o
servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
g) Haber abonado las tasas por derechos de examen, salvo
que el aspirante se acoja a las exenciones que se señalan en la
base cuarta.
2. Acreditación de requisitos:
Los requisitos a que se refiere el apartado 1 de la presente
base, excepto el haber abonado las tasas por derechos de examen
en el supuesto especificado en la base tercera g), se acreditarán
fehacientemente por el concursante en la forma prevista en la
base décima relativa a la presentación de documentos. El pago
de la tasa por derechos de examen, que será previo a la
presentación de la solicitud, se efectuará como se indica en la base
cuarta, relativa a la solicitud y a los derechos de examen.
Aquellas personas que reúnan la condición de minusválido,
deberán acreditar el grado de discapacidad mediante fotocopia
compulsada de la resolución administrativa por la que se reconoce
tal condición, y se adjuntará a la solicitud de participación en
las pruebas.
Cuarta. Solicitud y derechos de examen.
1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en su solicitud (ejemplar autocopiativo
en cuyo ángulo superior derecho figura "modelo 750"), que será
facilitado gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de
cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno de las
Comunidades Autónomas, en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas (calle María de Molina,
número 50, de Madrid), en la Dirección General de la Función
Pública (calle María de Molina, número 50, de Madrid), en el
Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106, de
Madrid), así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
2. En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en
cuenta:
2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a
centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio
destinado a código que figura debajo, se cumplimentará 19001. En
el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio
destinado a código se hará constar 19.020, rellenándose sólo los
dos primeros dígitos.
Las solicitudes (ejemplar número 1 "ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud), en el campo donde figura
"Ilmo. Sr...." se consignará "Subsecretario del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales".
2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o Escala",
los aspirantes harán constar "Técnico Especialista en
Radiodiagnóstico". En el recuadro referido a "código" harán constar el
número "5511".
2.3 En el recuadro número 17 "Forma de acceso" los
aspirantes consignarán la letra (A).
En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.Instituto Social de la Marina". No se
cumplimentará el espacio destinado a Código que figura a su lado.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud destinado a
"Provincia de examen" los aspirantes deberán hacer constar la
provincia de Madrid.
2.5 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que
tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la
realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
2.6 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "Exigido en
la convocatoria", se indicará el título que corresponda de acuerdo
con la mayor titulación académica poseída.
2.7 El epígrafe 25 "Datos a consignar según las bases de
la convocatoria" deberá dejarse en blanco.
3. De conformidad con lo establecido en el apartado seis,
en relación con el siete del artículo 18 de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, la tasa de derechos de examen será de 2.000 pesetas
(12,02 euros). Estarán exentos del pago de la tasa por derechos
de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100.
Además, estarán exentos de este pago las personas que figuren
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de esta convocatoria. Para el disfrute de
la exención será requisito que no hubieran rechazado en el citado
plazo oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se justificará con una
declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en
estas pruebas selectivas, de conformidad con el artículo 17 de
la Ley 50/1998, de Medidas fiscales Administrativas y de Orden
Social, de fecha 30 de diciembre.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros, o Cooperativa
de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la presente
base.
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, sólo
procederá la devolución de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa no imputable
al interesado. En consecuencia, la exclusión por no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en la
convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
La iniciación del expediente de devolución podrá realizarse bien
de oficio o a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida
al Departamento Ministerial u Organismo público convocante,
según los casos.
4. La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá
hacerse en el Registro General del Instituto Social de la Marina,
calle Génova, 24, 28004 Madrid, en los Registros de las
Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, o en la forma
establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
A la solicitud "ejemplar para la Administración" se acompañará,
grapada, una fotocopia del documento nacional de identidad,
pasaporte o documento que acredite fehacientemente la identidad del
aspirante.
6. El domicilio que figure en las instancias se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación al organismo convocante de
cualquier cambio de dicho domicilio. La citada comunicación
podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para
la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio
del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo
ya efectuado.
7. En el caso de que la instancia se presentara en las oficinas
de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto
para que el funcionario estampe el sello de fechas en el lugar
destinado para ello en el original y en las copias.
Quinta. Admisión de aspirantes.-Terminado el plazo de
presentación de solicitudes, el órgano convocante aprobará la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización
de las pruebas, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado"
el texto de la resolución y la relación de aspirantes excluidos,
con expresión de las causas de exclusión. La relación provisional
de aspirantes admitidos será publicada en los tablones de anuncios
de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto
Social de la Marina, y Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las
competencias en materia de asistencia sanitaria del Instituto Social
de la Marina.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la resolución, para subsanar los
defectos apreciados.
Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la resolución definitiva de
aspirantes excluidos. Esta publicación servirá de notificación a
los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será
publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
y Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, y
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades
Autónomas que hayan asumido las competencias en materia de
asistencia sanitaria del Instituto Social de la Marina.
El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con un mínimo de
quince días hábiles de antelación a la realización del examen.
Sexta. Tribunales.-El órgano convocante, mediante
Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", constituirá
para la fase de selección un Tribunal Central y designará a sus
miembros, con una antelación mínima de un mes al inicio de las
pruebas.
El Tribunal estará compuesto de un número de cinco miembros,
debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse
en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que
la exigida para el ingreso y ostentar la condición de personal fijo
de las Administraciones Públicas o de los servicios de salud.
Un vocal será propuesto por las organizaciones sindicales, en
los términos en que se acuerde en los pactos a que se refiere
la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación,
determinación de las condiciones de trabajo y participación del
personal al servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín
Oficial del Estado" del 17).
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán
poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida
para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de
selección.
Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la
determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación
de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de
concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas
sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al órgano convocante, cuando concurra en ellos
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma
categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
Séptima. Desarrollo de las pruebas selectivas.-Las pruebas
selectivas constarán de dos partes: Oposición y concurso. Los
aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de
oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus
derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la
celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad,
pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su
personalidad.
A) Primera parte: Oposición.
La oposición consistirá en la realización durante un tiempo
de dos horas, de un ejercicio de un máximo de veinte preguntas
con respuestas alternativas, más tres de reserva, relativas a
supuestos prácticos. Estos supuestos versarán sobre los procedimientos
prácticos más comunes y habituales utilizados en la categoría
profesional que se convoca y relacionados con el programa recogido
en el anexo I de esta Resolución.
La puntuación máxima posible será de 100 puntos.
Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación
mínima de 50 puntos.
Podrá superar la oposición un número de aspirantes superior
al de las plazas convocadas.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles
para plantear impugnaciones contra las preguntas formuladas.
Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas a la sede del Tribunal de esta categoría, sito en calle Génova,
24, 28004 Madrid.
El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que
hubieran superado el ejercicio mediante resolución que se
publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y
Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina y en los de
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las
Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias en
materia sanitaria del Instituto Social de la Marina. Asimismo, la
resolución indicará las preguntas anuladas por el Tribunal en base
a las impugnaciones planteadas.
B) Segunda parte: Concurso.
El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con
arreglo a los baremos que se publican como anexo II, de los méritos
que acrediten los aspirantes, referidos al último día del plazo de
presentación de solicitudes de la fase de selección.
Para ello, los aspirantes que hubieran superado la oposición
dispondrán de un plazo de quince días naturales contados a partir
del día siguiente a la fecha de publicación en los tablones de
anuncios de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición
para presentar ante el Tribunal Central, calle Génova, 24, 28004
Madrid, los siguientes documentos:
1. Autovaloración de los méritos que el aspirante considera
valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún
caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal Central, teniendo
un carácter meramente orientativo.
2. Documentación original o fotocopias compulsadas
acreditativas de los méritos alegados.
La máxima puntuación que se podrá obtener por experiencia
profesional será de 45 puntos. Asimismo se valorará la formación
continua o continuada hasta un máximo de 5 puntos; por ello,
la puntuación máxima posible que se podrá obtener en el concurso
será de 50 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en
el concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima
de la oposición.
Respecto a los cursos de carácter sanitario recogidos en el
baremo y que aleguen los interesados para su valoración en la
parte de concurso, deberán estar directamente relacionados con
la categoría a la que se concursa.
A estos efectos, los diplomas o certificados acreditativos de
los cursos organizados por Universidades o por organismos de
la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica,
deberán estar expedidos por la autoridad que ostente la
representación de los mismos.
Respecto de los cursos organizados por entidades sin ánimo
de lucro o sindicatos, se entenderá que están avalados por norma
reguladora de rango suficiente siempre que se hayan impartido
al amparo de convenio suscrito con el Instituto Social de la Marina,
Ministerio de Sanidad y Consumo, Instituto Nacional de la Salud
o Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, o bien, que
hayan sido acreditados y/o subvencionados por los mismos, y
siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o
diploma, o bien, se certifique en documento anexo.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de
aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera
atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los
méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes,
pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto
de los méritos acreditados mediante documentos redactados en
un idioma distinto a los oficiales de España.
Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los
aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos para la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
En aplicación de los Reales Decretos 895/1995, de 19 de mayo
y 543/2001, de 18 de mayo, que desarrolla la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de
la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros
de la Unión Europea, el Tribunal equiparará los méritos valorables
que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del
baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales
de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación
por razón de la nacionalidad.
Octava. Resolución del concurso-oposición.-El Tribunal, una
vez valorados los méritos de los aspirantes, publicará en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones
Provinciales del Instituto Social de la Marina, y Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas que
hayan asumido las competencias en materia de asistencia sanitaria
del Instituto Social de la Marina, las calificaciones provisionales
obtenidas en el concurso. Los interesados dispondrán de un plazo
de diez días naturales para interponer reclamaciones contra la
misma.
Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste elevará
al órgano convocante las calificaciones definitivas obtenidas en
el concurso.
Mediante Resolución del órgano convocante que se publicará
en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y
Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, y
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades
Autónomas que hayan asumido las competencias en materia de
asistencia sanitaria del citado Instituto, se harán públicas las
calificaciones finales otorgadas a los concursantes.
La calificación final se obtendrá sumando la puntuación
obtenida en la parte de oposición a la obtenida en la parte de concurso.
En caso de empate en la puntuación total obtenida en la fase
de selección (concurso-oposición), se resolverá a favor del
concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados
en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. De persistir
el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación en los
apartados 1.1 y 1.2 del baremo que figura como anexo II y por
su orden.
Novena. Incremento de plazas ofertadas a selección.-Una vez
resuelto el concurso-oposición, podrá darse el caso de que exista
entre quienes lo hubiesen superado, personal estatutario fijo que,
en ese momento se encuentre en activo o tenga reservada plaza
en las Instituciones Sanitarias del Instituto Social de la Marina,
en la misma categoría y especialidad que la obtenida mediante
su participación en la presente convocatoria. En este supuesto,
el número de plazas ofertadas en la fase de selección para su
acceso a la situación de expectativa de destino será el establecido
en la base primera de la presente convocatoria, incrementado en
tantas otras como aspirantes que se encontrasen en esta última
situación.
Décima. Presentación de documentos.-Los aspirantes, que
hubieran superado la fase de selección dispondrán de veinte días
naturales a contar desde el siguiente a la publicación del listado
definitivo de las calificaciones finales a que se refiere la base
octava, para presentar ante el órgano convocante la siguiente
documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad o pasaporte.
b) Original o fotocopia compulsada del título académico o
certificación exigido para su participación en estas pruebas
selectivas.
c) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio
profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber
sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualesquiera de las Administraciones Públicas.
d) Certificación expedida por los servicios médicos de los
Servicios de Salud, acreditativa de la capacidad funcional para el
desempeño del puesto de trabajo. La toma de posesión quedará
supeditada a la superación de este requisito.
Los aspirantes que tuvieran la condición de personal fijo de
las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán
exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del organismo del que dependan, acreditando su
condición y demás circunstancias que consten en su expediente
personal.
Si a la vista de la documentación presentada se apreciase que
un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos
exigidos en la convocatoria, el órgano convocante dictará resolución
motivada en la que se declarará la pérdida de los derechos que
pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.
Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma establecida
en la base vigésimoprimera de esta convocatoria.
Undécima. Declaración de la situación de expectativa de
destino.-Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de
los aspirantes que hubieran superado la fase de selección, el
órgano convocante, mediante Resolución que se publicará en el BOE,
les declarará en situación de expectativa de destino.
No podrá superar la fase de selección y, por tanto, acceder
a la situación de personal estatutario en expectativa de destino,
un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas.
Se entiende por expectativa de destino la situación en que se
encuentran los aspirantes que han superado el
concurso-oposición, hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como
consecuencia de su participación en la posterior fase de provisión.
La situación de personal estatutario en expectativa de destino
no otorga derechos económicos ni derechos al desempeño de una
plaza como personal estatutario en las Instituciones Sanitarias
del Instituto Social de la Marina, hasta que no se hubiera obtenido
plaza definitiva como estatutario fijo mediante la participación
y obtención de la misma en la fase de provisión.
El personal con nombramiento estatutario fijo en las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del Instituto Social de
la Marina, que haya obtenido la situación de expectativa de destino
en la misma o en otra categoría distinta, seguirá desempeñando
provisionalmente la plaza que esté ocupando hasta la obtención
definitiva de la nueva por medio de la fase de provisión.
El personal que haya superado la fase de selección, accediendo
a la situación de expectativa de destino, y tuviera anteriormente
la condición de estatutario temporal, encontrándose ocupando una
plaza en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social,
continuará ocupando esa plaza en las condiciones previstas en la
misma, sin perjuicio de que en su caso pudiera obtener otra
definitiva como resultado de su participación en la fase de provisión.
Quienes como consecuencia de su participación en la fase de
selección a más de una categoría profesional, o en su caso
especialidad, accedieran a la situación de personal estatutario en
expectativa de destino en más de una categoría o especialidad,
únicamente podrán participar en la fase de provisión de plazas en
una sola categoría o especialidad.
FASE DE PROVISIÓN
Duodécima. Provisión.-Finalizada la fase de selección se
iniciará, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" la fase de provisión que se llevará a cabo mediante
el sistema de concurso, valorándose, conforme al baremo que
figura como anexo III, los servicios prestados en las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social, referidos al día de la publicación
de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Decimotercera. Requisitos.-Deberán participar
obligatoriamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:
a) El personal que, como consecuencia del proceso de
consolidación de empleo, haya obtenido la situación de personal
estatutario en expectativa de destino prevista en la base undécima
de esta Resolución. Al personal que se encuentre en esta situación,
y no participe en la fase de provisión, se le considerará decaído
en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna,
perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de
destino.
b) El personal que se encuentre en situación de reingreso
provisional deberá participar obligatoriamente en esta fase de
provisión. Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no
la obtiene en la fase de provisión, habiendo solicitado todas las
convocadas en su categoría, modalidad y Dirección Provincial,
podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de
las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la
resolución de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación
de excedencia voluntaria. El reingresado provisional que no
participe en esta fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas
las de su categoría y Dirección Provincial, será declarado de oficio
en situación de excedencia voluntaria.
Podrán participar voluntariamente en esta fase de provisión
los siguientes candidatos:
a) El personal estatutario con nombramiento fijo, en la misma
categoría que se convoca y que se encuentre desempeñando o
tenga plaza reservada en las Instituciones Sanitarias de la
Seguridad Social, sean cuales fueren las Administraciones Públicas de
las que aquella dependa y sea cual fuere la fecha en que hubiese
tomado posesión.
b) El personal en situación distinta a la de activo y que no
ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales
y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último
día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin
que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la mencionada
situación.
Los destinos obtenidos como consecuencia de la participación
en la fase de provisión serán irrenunciables.
Decimocuarta. Solicitudes.-La Resolución prevista en la base
duodécima de esta convocatoria establecerá el plazo, la forma
y el lugar de presentación de instancias, la documentación
acreditativa de los méritos recogidos en el anexo III, y la relación
de plazas ofrecidas.
Durante el plazo de presentación de instancias los concursantes
podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante la presentación
de una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior.
Decimoquinta. Resolución del concurso.-Finalizado el plazo
de presentación de instancias y a la vista de los méritos acreditados
por los participantes, el órgano convocante, aprobará y publicará
el listado provisional con la puntuación obtenida por cada uno
de los participantes en los tablones de anuncios de los Servicios
Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto Social de la
Marina, y Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las
Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias en
materia de asistencia sanitaria del citado Instituto.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles,
a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular
reclamaciones contra la misma.
Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional
serán estimadas o desestimadas en la Resolución definitiva de
las puntuaciones, que será aprobada igualmente por el órgano
convocante, y publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Por esta Resolución se abrirá un plazo de quince días naturales
para solicitar plazas.
Los interesados procedentes de la situación de expectativa de
destino deberán solicitar, por su orden de preferencia, todas las
plazas ofertadas. En el caso de no solicitar todas las plazas
ofertadas, pasarán a la situación de excedencia voluntaria, sin que
se proceda a valorar su solicitud.
El personal con nombramiento estatutario fijo que participe
en la fase de provisión, y que no se encuentre en la situación
de expectativa de destino, podrá solicitar la plaza o plazas que
considere conveniente, sin que tenga obligación de pedir un
número determinado de ellas, sin perjuicio de lo establecido en la base
decimotercera, apartado b), de esta convocatoria para el personal
que se en encuentre en reingreso provisional.
A la vista de las plazas solicitadas por los participantes y de
la puntuación obtenida por los mismos, el órgano convocante,
publicará el listado provisional con las plazas adjudicadas, en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones
Provinciales del Instituto Social de la Marina, y Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas que
hayan asumido las competencias en materia de asistencia sanitaria
del citado Instituto.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles,
a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular
reclamaciones contra la misma.
Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional
serán estimadas o desestimadas en la propia Resolución que
publique el listado definitivo de esta primera adjudicación de plazas,
en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y
Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, y
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades
Autónomas que hayan asumido las competencias en materia de
asistencia sanitaria del citado Instituto.
Decimosexta. Adjudicación de las plazas.-Las plazas serán
adjudicadas de acuerdo con el baremo de méritos que se publica
como anexo III a esta convocatoria. En caso de empate en la
puntuación total obtenida en el concurso, se resolverá a favor
del concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios
prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social
de los Servicios de Salud. De persistir el empate, se resolverá
a favor de la mejor puntuación obtenida en el apartado 2. del
baremo que figura como anexo III, y por su orden.
Decimoséptima. Procedimiento de resultas.-Si, como
consecuencia de la provisión establecida en la base anterior todavía
existieran plazas no adjudicadas o vacantes por resultas, las
mismas se cubrirán de forma centralizada en función de la puntuación
obtenida conforme al baremo de méritos que se publica como
anexo III a esta convocatoria referido a la fase de provisión. Para
ello, el órgano convocante publicará un listado con dichas plazas
y abrirá un plazo de diez días hábiles para que los aspirantes
que no hayan sido adjudicatarios de plazas elijan todas las
ofertadas por su orden de preferencia.
Concluido este procedimiento de resultas, si todavía existieran
plazas no adjudicadas o vacantes para su cobertura, se seguirá
el mismo procedimiento previsto en esta base.
En caso de empate se utilizarán los criterios expuestos en la
base anterior.
Decimoctava. Nombramientos.-Mediante Resolución que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", el personal en situación
de expectativa de destino que hubiera obtenido plaza en esta fase
de provisión será nombrado personal estatutario fijo. Aquellos
que, estando en esta situación, no hubieran obtenido plaza,
habiendo solicitado todas las ofertadas, serán nombrados personal
estatutario fijo en situación de excedencia voluntaria, sin que se
exija el período mínimo de un año para solicitar el reingreso.
Decimonovena. Asignación de plazas.-El órgano convocante,
mediante Resolución, publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la
relación definitiva de adjudicatarios, con expresión concreta de
la plaza adjudicada. Esta misma Resolución abrirá el plazo para
la toma de posesión.
Vigésima. Toma de posesión.-Los adjudicatarios procedentes
de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la
Resolución, a que se refiere la base decimonovena para efectuar
la toma de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que
la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo.
En ambos casos, este período no será retribuido económicamente.
Cuando el adjudicatario sea personal estatutario (y no proceda
de la fase de selección) con plaza en propiedad en la misma
categoría a la que ha concursado en esta convocatoria, deberá cesar
en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles
siguientes a aquél en que se publique la resolución citada en la
base decimonovena. No obstante el Director provincial, por
necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.
La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro
de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la
misma localidad; o en el de un mes si pertenece a distinta localidad.
Cuando el aspirante no tome posesión de la plaza que se le
hubiere adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los
derechos derivados de su participación en esta convocatoria. Se
entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular
como personal estatutario y será declarado en dicha situación
por el Servicio de Salud donde tenga que tomar posesión, quien
no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos
establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o
reglamentariamente proceda. No obstante, si existen causas suficientemente
justificadas así apreciadas previa audiencia del interesado podrá
dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá
incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que
en su momento lo impidieron.
Vigésima primera. Normas finales.-Contra la presente
convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de
la actuación de los Tribunales podrá interponerse,
alternativamente, recurso potestativo de reposición ante este Departamento
Ministerial, dentro del plazo de un mes contado desde el siguiente
día al de la publicación de esta Orden o de la notificación o
publicación del acto administrativo correspondiente (artículos 116
y 117 y disposición transitoria segunda, párrafo segundo de la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre), o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la sala correspondiente de la
Audiencia Nacional, dentro del plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de la publicación de la presente Orden o de la
notificación o publicación Del acto administrativo
correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 14), reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Madrid, 11 de diciembre de 2001.-P. D. (Orden ministerial
de 4 de diciembre de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 10),
el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
ANEXO I
Programa
Técnico Especialista de Radiodiagnósticos
1. Constitución Española: El derecho a la protección a la
Salud. La Ley General de Sanidad: Derechos y deberes de los
ciudadanos en relación con la Salud.
2. Exploraciones y técnicas radiológicas más frecuentes.
3. Protección radiológica. Gestión de material.
4. Requisitos de preparacion del paciente para los diferentes
prcocedimientos radiológicos.
ANEXO II
Baremo de méritos
FASE DE SELECCIÓN
1. Experiencia profesional obtenida en el desempeño de
puestos de trabajo de las correspondientes Instituciones sanitarias de
la Seguridad Social como personal estatutario. A estos efectos
los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o
temporal, en las categorías de personal reguladas en el Estatuto
Jurídico de Personal Médico, de Personal Sanitario No Facultativo
y Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social, tendrán la consideración de efectuados
como personal estatutario fijo o temporal en la respectiva
categoría.
1.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido
el momento, en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social
del Instituto Social de la Marina en cuya convocatoria se participa:
a) En la misma categoría profesional a la que se concursa
con nombramiento fijo o temporal: 0,3 puntos por mes trabajado.
b) En distinta categoría profesional a la que se concursa con
nombramiento fijo: 0,15 puntos por mes trabajado.
1.2 Por los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social de Servicios de Salud distintos al Instituto
Social de la Marina:
a) En la misma categoría profesional a la que se concursa
con nombramiento fijo o temporal: 0,1 puntos por mes trabajado.
b) En distinta categoría profesional a la que se concursa con
nombramiento fijo: 0,05 puntos por mes trabajado.
La máxima puntuación que se podrá obtener por experiencia
profesional será de 45 puntos.
2. Formación.-Por diplomas o certificados obtenidos en
cursos de carácter sanitario organizados por organismos de la
Administración Educativa Central o Autonómica, Universidades,
Organismos o Instituciones de las Administraciones Sanitarias Públicas.
Por diplomas o certificados obtenidos en cursos de carácter
sanitario organizados por las organizaciones sindicales o entidades
sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango
suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar
en los mismos.
Se entenderán avalados por norma reguladora de rango
suficiente (respecto de los cursos organizados por entidades sin ánimo
de lucro o sindicatos), los diplomas o certificados que se hayan
impartido al amparo de Convenio suscrito con el Ministerio de
Sanidad y Consumo, Instituto Nacional de la Salud o Servicios
de Salud de Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido
acreditados y/o subvencionados por los mismos, y siempre que
dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o
bien se especifique debidamente.
Por cursos dirigidos específicamente a la categoría a la que
se concursa, impartidos por la Administración y los sindicatos
al amparo del Primer Acuerdo de Formación continuada en la
Administración de 21 de marzo de 1995, así como los firmados
posteriormente.
Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:
a) Cursos de duración entre diez y treinta horas lectivas: 0,20
puntos por cada curso.
b) Cursos de duración entre treinta y una y sesenta horas
lectivas: 0,5 puntos por cada curso.
c) Cursos de duración entre sesenta y una y ciento veinte
horas lectivas: 1 punto por cada curso.
d) Cursos de duración superior a ciento veinte horas lectivas:
2 puntos por cada curso.
La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado
es de 5 puntos.
Los cursos deberán estar dirigidos directamente a la categoría
a la que se concursa.
ANEXO III
Baremo de méritos
FASE DE PROVISIÓN
1. Por ostentar en la fecha de publicación de la fase de
provisión nombramiento estatutario fijo en las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social en la misma categoría en la que se concursa:
a) En el Instituto Social de la Marina: 60 puntos.
b) En los servicios de Salud distintos al Instituto Social de
la Marina: 20 puntos.
2. La valoración de la experiencia profesional en las
correspondientes Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, como
personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará
al siguiente baremo: (a estos efectos tendrá la consideración de
efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva
categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter
fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los
correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social).
2.1 Por los Servicios prestados, cualquiera que hubiera sido
el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social
del Instituto Social de la Marina en cuya fase de provisión se
participa:
a) En la misma categoría profesional a la que se concursa:
0,3 puntos por mes trabajado.
b) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,15
puntos por mes trabajado.
2.2 Por los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social de Servicios de Salud distintos al Instituto
Social de la Marina.
a) En la misma categoría profesional a la que se concursa:
0,1 puntos por mes trabajado.
b) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,05
puntos por mes trabajado.
El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados por
el apartado 2 será de 60 puntos. La puntuación obtenida en el
apartado 2 podrá acumularse, en su caso, a la conseguida en
el apartado 1 de este artículo.
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