De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4 del Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre, y previo cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 121 y siguientes del Real Decreto
1282/1985, de 19 de junio, que aprueba los Estatutos de la
Universidad de Murcia.
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que
se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, de acuerdo
con las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley
11/1983, de 25 de agosto ; Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre, parcialmente modificado por el Real Decreto
1427/1986, de 13 de junio ; Real Decreto 1282/1985, de 19
de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio), y, en lo
no previsto, por la legislación general de funcionarios civiles del
Estado, y se tramitarán independientemente para cada una de
las plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido al concurso se requieren los siguientes
requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, ascendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de
dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber superado la
edad de jubilación.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En
el caso de nacional de los demás Estados miembros de la
Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública.
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor
de Universidad.
2.2 Deberán reunir, además, las condiciones específicas que
se señalan en el artículo 4.o, 1 ó 2, del Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre, y en el artículo 37 de la Ley de Reforma
Universitaria, de 25 de agosto de 1983, según la categoría de
la plaza o clase de concurso.
Cuando, estando en posesión del Título de Doctor, se concurra
a plazas de Catedráticos de Universidad, conforme a lo previsto en
el artículo 4.o1, c, del Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre, y no se reúnan los requisitos que en el mismo se señalan,
los interesados deberán acreditar haber sido eximidos de ellos,
en los términos del Real Decreto 1427/1986, modificador del
anterior.
2.3 Los requisitos académicos de titulación enumerados en
los apartados anteriores, obtenidos en los Estados miembros de
la Unión Europea, deberán estar acompañados de la
correspondiente Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de
reconocimiento del título expedido en dichos Estados, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 9 de la Orden del Ministerio de
Educación y Ciencia, de 23 de enero de 1995 ("Boletín Oficial
del Estado" del 28).
En el caso de titulaciones obtenidas en Estados no
comunitarios, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite
su homologación que será expedida por la Subdirección General
de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso dirigirán la
solicitud al magnífico y excelentísmo señor Rector de la
Universidad de Murcia, y la remitirán al Registro General (calle Santo
Cristo, 1, 30071 Murcia), por cualquiera de los procedimientos
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
el plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", mediante
instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se adjun
ta como anexo II a esta convocatoria y en la página web
(http://www.um.es/pdi/oposiciones), junto con una fotocopia del
DNI y los documentos, en castellano y compulsados, que acrediten
reunir los requisitos para participar en el concurso. La
concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha
anterior a la de expiración del plazo fijado para solicitar la
participación en el concurso y mantenerla hasta la toma de posesión.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar, deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Los aspirantes deberán presentar los documentos indicados
traducidos al castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá
lugar, asimismo, el desarrollo de pruebas selectivas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto
800/1995, de 19 de mayo.
3.2 Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas
de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por un funcionario de Correos antes de su certificación, tal como
señala el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999. Las solicitudes suscritas por los
españoles en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas y Consulados españoles
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General del
Rectorado de la Universidad de Murcia.
3.3 Los aspirantes deberán justificar haber abonado la
cantidad de 4.000 pesetas en concepto de derechos, en la cuenta
número 0182-7511-19-0200538118 "Universidad de Murcia",
que se encuentra abierta a tal efecto en Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, oficina en Gran Vía de Murcia. El resguardo bancario
original deberá unirse a la solicitud, indicando en el mismo el
número de la plaza a la que se concursa.
Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado
el pago dentro del plazo de veinte días a partir de la publicación
de esta convocatoria.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los
interesados.
3.5 El domicilio que figure en las solicitudes se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho
domicilio.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad, por cualquiera de los procedimientos
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a
todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de exclusión.
4.2 Contra dicha resolución, aprobando la lista de admitidos
y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante
el Rector en el plazo de quince días hábiles, a contar desde
el siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y
excluidos.
5. Comisión de selección
5.1 Los integrantes de la Comisión de selección serán
designados de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7
del Real Decreto 1888/1984.
5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es
irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de
los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros
de la Comisión cuando concurra alguno de los motivos previstos
en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Desarrollo del concurso
6.1 Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la
constitución de la Comisión, el Presidente, previa consulta a los
restantes miembros de la misma, dictará una resolución que deberá
ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima
de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el
que se le cita, convocando a todos los aspirantes admitidos a
participar en el concurso para realizar el acto de presentación
de los concursantes y con señalamiento del día, hora y lugar de
celebración de dicho acto.
6.2 En el acto de presentación, los concursantes entregarán
al Presidente la documentación señalada en los artículos 9 y 10
del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, conforme a
la redacción conferida por el Real Decreto 1427/1986, de 13
de junio, en su caso, según se trate de concurso o concurso de
méritos.
6.3 Comenzado el concurso, la Comisión notificará sus actos
y acuerdos mediante publicación en el tablón de anuncios de la
Facultad, centro o dependencia donde esté realizando aquél,
conforme a lo establecido en los artículos 59.5.b) y 60 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999.
7. De la propuesta
7.1 Para la formulación de la propuesta la Comisión tendrá
en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto
1888/1984.
7.2 Contra la propuesta de provisión formulada por la
Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación, en el plazo
máximo de quince días hábiles, ante el Rector de la Universidad
de Murcia, excepto en el supuesto en el que no exista propuesta
de provisión de plazas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 14 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,
por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas
de los Cuerpos Docentes Universitarios.
7.3 En ningún caso las Comisiones podrán aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al de las plazas asignadas a su actuación.
8. Presentación de documentos
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas,
deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en
el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación
de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, los siguientes documentos:
a) Dos fotocopias legibles del documento nacional de
identidad.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad o
defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones
correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la Dirección
Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia
de sanidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
función pública.
8.2 En el caso de nacional de los demás Estados miembros
de la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los
que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla
definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
declaración jurada, de no estar sometido a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
Los que tuvieren la condición de funcionarios públicos de
carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,
debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependan, acreditativa de su condición de funcionario, y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
9. Norma final
9.1 Contra la presente convocatoria se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde
su publicación, en la forma establecida en la Ley reguladora de
dicha Jurisdicción.
Asimismo, cuantos actos administrativos deriven de esta
convocatoria y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados
por los interesados en los casos y en forma y plazos establecidos
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Murcia, 3 de diciembre de 2001.-El Rector, José Ballesta
Germán.
ANEXO I
Cuerpo de Catedráticos de Universidad
302/2001. Área de conocimiento: "Oftalmología".
Departamento al que está adscrita: Oftalmología, Otorrinolaringología y
Anatomía Patológica. Actividades a realizar por quien obtenga
la plaza: Docencia e investigación en Oftalmología. Clase de
convocatoria: Concurso.
ANEXOS II y III (ver imágenes páginas 48295 a 48299)
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