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Documento BOE-A-2001-24158

Orden de 27 de noviembre de 2001 sobre resolución de 23 expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2001, páginas 48336 a 48337 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-24158

TEXTO ORIGINAL

A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y por Real Decreto 2315/1993, de 29 de diciembre.

De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos.

Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y su Reglamento de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Políticas Sectoriales, tiene a bien disponer:

Artículo único.

Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo, debiéndose publicar la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Madrid, 27 de noviembre de 2001.‒El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

ANEXO A LA ORDEN DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES. RELACIÓN DE EMPRESAS AFECTADAS
Número de expediente Titular Cantidades percibidas

Alcance del incumplimiento

Porcentaje

Subvención concedida Subvención procedente

A reintegrar al Tesoro Público*

Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas
CU/144/P03 Emiliano Cobollo e Hijos, S. L. 0 0 100 100.248,82 16.680.000 0 0 0 0
CU/151/P03 Julián Soler, S. A 0 0 100 76.328,54 12.700.000 0 0 0 0
CU/152/P03 La Ponderosa Cuenca S. L. 0 0 2,27 68.209,46 11.349.100 66.662,26 11.091.666 0 0
TO/492/P03 Ceratres, S. L. 0 0 100 446.501,63 74.291.620 0 0 0 0
C/139/P05 Cerámica Coruñesa S. A. 114.769,16 19.095.982 100 295.126,99 49.105.000 0 0 114.769,16 19.095.982
C/506/P05 Adegas Vinsa, S. L. 0 0 19,37 70.019,11 11.650.200 56.452,99 9.392.988 0 0
LU/209/P05 Técnica de Envases Pesqueros TEP, S. A. 0 0 0,73 346.150,52 57.594.600 343.626,27 57.174.600 0 0
OR/185/P05 Allibert Industria, S. A. 0 0 100 949.977,52 158.062.960 0 0 0 0
AV/101/P07 Luxtor, S. A. 0 0 100 463.056,99 77.046.200 0 0 0 0
BU/59/P07 Spanish Wines, S. A. 0 0 100 78.093,11 12.993.600 0 0 0 0
BU/416/P07 Molruher, S. L. 0 0 35,39 177.472,50 29.528.940 114.664,98 19.078.648 0 0
LE/336/P07 Lofer Boñar, S. L. 0 0 100 84.814,83 14.112.000 0 0 0 0
LE/359/P07 Flori Gerboles, S. L. 0 0 81,31 115.694,83 19.250.000 21.621,41 3.597.500 0 0
SG/166/P07 Fábrica de Embutidos La Prudencia, S. A. 0 0 36,78 192.461,51 32.022.900 121.674,16 20.244.877 0 0
SO/228/P07 H. A. Puerta de Soria, S. L 0 0 35,58 200.063,47 33.287.760 128.880,89 21.443.975 0 0
CA/370/P08 Playcosta, S. A 0 0 100 119.190,08 19.831.560 0 0 0 0
CA/444/P08 Sandeman Coprimar, S.A 0 0 100 136.424,04 22.699.050 0 0 0 0
SE/26/P08 Hilaturas y Tejidos Andaluces S. A. (HITASA) 0 0 100 581.466,23 96.747.840 0 0 0 0
SE/749/P08 Eurosemillas, S. A 0 0 100 36.233,82 6.028.800 0 0 0 0
SE/754/P08 Hijos de Espuny, S. A. 0 0 100 80.936,62 13.466.720 0 0 0 0
CC/334/P11 Fabricaciones Extremeñas, S. A. 0 0 100 210.372,27 35.003.000 0 0 0 0
V/157/P12 Olleglass, S. L. 0 0 21,43 166.600,56 27.720.000 130.898,06 21.779.604 0 0
V/174/P12 Industrias Pilato, S. A. 0 0 1,78 124.251,44 20.673.700 122.041,13 20.305.936 0 0

(*) Junto con el importe a reintegrar se exigirá el interés legal correspondiente.

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