Vacantes puestos de trabajo en el Departamento dotados
presupuestariamente,
Este Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por los artículos 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio,
y el 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa aprobación de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se
refiere el artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto convocar
concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en
los anexos A y B de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado C) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Los puestos convocados en el anexo A con números de
orden 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 80, 81, 83, 86,
89, 93, 94, 95, 151, 152, 153, 154, 192, 193, 194, 196, 197,
198, 199, 200, 201, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210,
211, 212, 213, 215, 216, 217, 218, 220, 221, 222, 223, 266,
280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 293,
294, 295, 296, 298, 301, 302, 303, 304, 306, 307, 308, 312,
314, 367, 368, 369, 370, 372, 373, 419, 420, 421 y 422 y
los puestos convocados en el anexo B con número de orden 1, 3
y 13, sólo podrán ser solicitados por funcionarios en situación
administrativa de servicio activo o en cualquiera que conlleve
reserva de puesto de trabajo.
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de
Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios
Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,
Tarragona y las ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar
en el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su
caso, en cualquiera de ellas.
B) Para el resto de los puestos convocados, podrán participar
todos los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
En el presente concurso se adjudicarán sus posibles resultas
que se relacionan en el anexo B de esta Orden, en las mismas
condiciones para los solicitantes que las expuestas en el punto
anterior.
Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo deberán
permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un
mínimo de dos años para poder participar en el concurso, salvo
que:
a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito
de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento
Ministerial donde estén destinados.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino
obtenido por libre designación o concurso antes de haber
transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares durante el período de excedencia, sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para
cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en
su defecto, del Departamento en el que tengan reservado el puesto
de trabajo.
Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración, y permanezcan en el
puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo
de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en la convocatoria
en la misma localidad, excepto los funcionarios que hayan
reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que
sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que
ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a
los que resulten dentro de la localidad después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
5. Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización de este Ministerio, de conformidad con
el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos
o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
6. Los funcionarios en situación administrativa que no
conllevan reserva de puesto, tales como excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar, deberán permanecer
en esas situaciones un mínimo de dos años para poder concursar,
los funcionarios en servicio en Comunidades Autónomas podrán
participar si han pasado dos años desde su transferencia o traslado
y en todo caso desde la toma de posesión de su último destino
definitivo.
7. Los funcionarios en situación de servicios especiales tienen
la posibilidad de concursar si cumplen los requisitos establecidos
en la convocatoria y los funcionario en situación de excedencia
forzosa están obligados a concursar de acuerdo con el artículo 13
del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
Tercera.-1. La valoración de los méritos para la adjudicación
de las plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Méritos específicos adecuados a las características del
puesto.-Se valorarán los méritos específicos para cada puesto en el
anexo A de la convocatoria de acuerdo con la puntuación que
en él se señala, hasta un máximo de 10 punto.
b) Valoración del grado personal consolidado.-El grado
personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de
su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el
nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de tres
puntos, de la siguiente forma:
Por grado personal superior en dos niveles (o más) al puesto
que se concursa: Tres puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se
concursa: 2,75 puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se
concursa: 2,50 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se
concursa: 2,25 puntos.
Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que
se concursa: Dos puntos.
Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel
del puesto que se concursa: Un punto.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante y que considere tener un grado personal consolidado,
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia queda expresamente
reflejada en el anexo 1 (certificado de méritos).
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónoma, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado para el grupo de titulación
a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a
que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración General del Estado.
c) Valoración del trabajo desarrollado.-Se adjudicarán hasta
un máximo de seis puntos en función del grado de similitud o
semejanza, entre el contenido técnico y especialización de los
puestos ocupados por los candidatos y el convocado.
Los aspirantes cumplimentaran al respecto la solicitud
(anexo 4) de forma que permita a la Comisión de Valoración el
cómputo de este apartado, para lo cual deberán justificar mediante
los pertinentes documentos los datos expresados en la solicitud.
La Subdirección General de Gestión de Personal del Ministerio
de Administraciones Públicas o, en su caso, la Comisión de
Valoración en cualquier momento podrán contrastar estos datos con
los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar las
oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y
consecuentemente modificar la puntuación otorgada. Las discrepancias
o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento.-Únicamente se
valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
expresamente incluidos en la convocatoria, que deberán tener relación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo
(anexo A) hasta un máximo de tres puntos, aplicados de la siguiente
forma:
Por la participación o superación como alumnos en cursos de
formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.
Por la impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento: 0,75 puntos por cada uno.
Aquellos funcionarios que aleguen impartición de cursos en
su solicitud deberán aportar los pertinentes justificantes.
e) Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,10 puntos por año
de servicio hasta un máximo de tres puntos, computándose a estos
efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad
a la adquisición de la condición de funcionarios.
La adjudicación de destino exigirá, como mínimo, que el
aspirante alcance la puntuación de 10 puntos.
2. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de
puestos de trabajo se tendrán en cuenta los niveles establecidos
con carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo
del Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de
retribuciones, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de
junio de 1998, y publicado por Resolución de 18 de junio de 1998,
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a efectos
de valoración de grado y de puesto desempeñado.
Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos
deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias.
2. El anexo 1 de esta Orden (certificado de méritos) recogerá
aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
señalan y deberá ser expedido por:
a) La Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General
o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios
destinados en Servicios Centrales.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y
Direcciones Insulares del Gobierno.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas en todo caso por la
Subdirección General de Personal Civil del Departamento cuando se
trate de funcionarios destinados en Madrid y por los Delegados
de Defensa cuando estén destinados en los Servicios Periféricos
del Ministerio.
d) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentran
en servicio en Comunidades Autónomas serán expedidas por el
órgano competente en materia de personal.
e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentran
en situación de excedencia para el cuidado de familiares,
excedencia voluntaria, servicios especiales y excedencia forzosa serán
expedidas por las Unidades de Personal donde hubieran tenido
su último destino en servicio activo o la Dirección General de
la Función Pública, en su caso.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar
del interesado, en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente,
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Previamente el Presidente de la Comisión de Valoración
comunicará a los Centros Directivos, de los cuales dependen los puestos
solicitados, la posibilidad de adaptación. Los Centros Directivos,
a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,
trasladarán a la Comisión de Valoración informe al respecto.
4. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,
la resolución del concurso en los puestos afectados directa o
indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados
por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
Quinta.-En el supuesto de estar interesado en las vacantes
de un mismo municipio que se anuncian en este concurso de
méritos (así como en el concurso específico que pueda publicarse
simultáneamente) dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos
Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición por razones
de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino
en este concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en caso
contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los
concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán
acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro.
Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se
dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones
Públicas y se ajustarán a los modelos publicados como anexos
en esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles,
a contar del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General
del Ministerio de Administraciones Públicas (calle Alcalá Galiano,
número 10, 28071 Madrid) o en los Registros a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo 1: Certificado de méritos.
Anexo 2: Solicitud de participación.
Anexo 3: Méritos alegados por el candidato en relación con
el puesto o puestos solicitados.
Anexo 4: Descripción sumaria de la trayectoria profesional
general del candidato.
La cumplimentación de estos anexos deberá seguir
rigurosamente las instrucciones que en ellos se contiene a pie de página.
Séptima.-La valoración de los méritos se efectuará conforme
a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Resultado de su aplicación, determinará el orden de prioridad de los
concursantes para la adjudicación de las plazas.
En caso de empate en la puntuación se acudirá, para dirimirlo,
a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán
declararse desiertos cuando existan concurrentes que habiéndolo
solicitado hayan obtenido las puntuaciones mínimas, exigidas en
cada caso, excepto cuando como consecuencia de una
reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en
sus características funcionales, orgánicas o retributivas. En este
último caso el puesto modificado será incluido en la siguiente
convocatoria.
Octava.-La Comisión de Valoración estará compuesta por:
Un funcionario destinado en la Subsecretaría, que actuará como
Presidente.
Dos funcionarios destinados en la Subsecretaría, uno de los
cuales actuará como Vicepresidente.
Un Vocal, en representación de la Delegación del Gobierno,
Subdelegación y Dirección Insular al que pertenece la vacante.
Un Vocal, en representación del Ministerio, que ejerce la
competencia funcional sobre el puesto de trabajo ofertado.
Un funcionario de la Subdirección General de Gestión de
Personal, que actuará como Secretario.
Un representante por cada una de las organizaciones sindicales
más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito del Departamento, según lo previsto en el artículo 46
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a
Cuerpos o Escalas del grupo de titulación igual o superior al exigido
para los puestos convocados.
La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz
pero sin voto.
La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor
puntuación en cada puesto.
Novena. Destinos.-Los destinos adjudicados serán
irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión
se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en
cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone
en la base sexta.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Administraciones Públicas en un plazo máximo
de dos meses, desde el día siguiente al de finalización de la
presentación de instancias y se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", salvo que concurran las circunstancias expuestas en la
base cuarta.4, en cuyo caso podrá procederse a la resolución
parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas
circunstancias.
2. La Resolución deberá expresar necesariamente, como
mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes se les
adjudique destino, así como su grupo de clasificación (artículo 25 de
la Ley 30/1984) con indicación del Ministerio, Comunidad
Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento de destino
y, en su caso, situación administrativa de procedencia.
La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el
procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos
de los candidatos.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración General del Estado como otras Administraciones
Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificada
por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud
para el presente concurso está obligado a dar traslado, por escrito,
de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia
la base sexta de esta convocatoria. En este caso el órgano
convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese
por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de
Gestión de Personal) del Ministerio de Administraciones Públicas.
La fecha de cese, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2
del Real Decreto 364/1995, podrá prorrogarse hasta un máximo
de tres meses (computada la prórroga prevista en el párrafo
anterior) por la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
a propuesta del Departamento donde preste servicios el
funcionario seleccionado, teniendo carácter excepcional y debiendo
motivarse en exigencias del normal funcionamiento de los
servicios.
Con independencia de los establecido en los párrafos
anteriores, la Subsecretaría de Administraciones Públicas podrá
conceder prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles si
el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el
interesado por razones justificadas.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afectan o pueden afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.
Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las
Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que
figuran adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerpos
o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública,
así como a los Departamentos u organismos de procedencia del
concursante seleccionado.
Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrá
recabarse formalmente de los interesados, las aclaraciones o, en su
caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para
la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
inclusión o valoración.
Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso
de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante el mismo órgano que la ha dictado, o
de interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 28 de noviembre de 2001.-La Subsecretaria, por
delegación (Orden de 28 de marzo de 2001).
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
AÑO CCCXLI UEVES 20 DE DICIEMBRE DE 2001. NÚMERO 304
ASCÍCULO SEGUNDO
II. Autoridadesypersonal
ORDEN POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO DE MÉRITOS
PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES
EN LAS DELEGACIONES, SUBDELEGACIONES Y
DIRECCIONES INSULARES DEL GOBIERNO DEL MINISTERIO DE
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
ANEXO A
(Continuación)
24200 ORDEN de 17 de diciembre de 2001 por la que se
aprueba la relación provisional de aspirantes
admitidos, se publica la relación de opositores excluidos
y se anuncia la fecha, hora y lugar de celebración
del primer ejercicio de las pruebas selectivas para el
ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración
Civil del Estado mediante el sistema de
concursooposición dentro del proceso de consolidación de
empleo temporal en el Boletín Oficial del Estado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado y en la Orden de 23 de octubre
por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el
Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado mediante
el sistema de concurso-oposición, dentro del proceso de
consolidación de empleo temporal en el Boletín Oficial del Estado, y
de conformidad con la Resolución de 23 de octubre de 2001,
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por
la que se encomienda a la Dirección General del Boletín Oficial
del Estado la gestión de las citadas pruebas selectivas, se acuerda:
Primero.-Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
aprobar las listas de admitidos y excluidos a las citadas pruebas;
la lista provisional de aspirantes admitidos se expondrá al público
en los siguientes centros directivos de Madrid: Dirección General
de la Función Pública y Centro de Información Administrativa (calle
María de Molina, 50); Boletín Oficial del Estado (avenida de
Manoteras, 50) así como en todas las Delegaciones y Subdelegaciones
de Gobierno.
Segundo.-Publicar la lista de excluidos, a que se refiere el
apartado anterior, la cual figura como anexo a esta Orden, con
expresión de las causas de la no admisión. Los aspirantes excluidos
disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial
del Estado", para subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión. Concluido este plazo, se hará pública la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el número
que corresponde a cada uno de ellos. Dicha lista se expondrá
en los mismos centros que se indican en el apartado primero de
dicha Orden.
Tercero.-Convocar a los opositores admitidos para la
realización del primer ejercicio que, por Acuerdo del Tribunal
calificador de estas pruebas, constituido el día 28 de noviembre de
2001, tendrá lugar en el salón de actos de la sede del Boletín
Oficial del Estado, avenida de Manoteras, 50, el día 10 de enero
de 2002, a las diez horas. Para la práctica de este ejercicio los
opositores deberán ir provistos necesariamente del documento
nacional de identidad o documento equivalente que acredite de
forma indudable su identidad.
Madrid, 17 de diciembre de 2001.-P. D. (Orden de 28 de
marzo de 2001), el Secretario de Estado para la Administración
Pública, Ignacio González González.
Ilmos. Sres.: Director general del Boletín Oficial del Estado,
Directora general de la Función Pública y Presidenta del Tribunal.
ANEXO
Lista provisional de aspirantes excluidos al concurso-oposición
para cubrir cinco plazas en el Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado, en el marco del proceso de
consolidación del empleo temporal en el Boletín Oficial del Estado
Apellidosynombre DNI
(1) Carabias de Santos, Santiago .............. 3.468.200
(1) Lirola Sánchez, Eugenio ................... 27.520.881
(1) Martínez Vivas, María Teresa ............... 50.422.221
Causas de la exclusión:
(1) No presentar fotocopias del DNI, de conformidad con lo
exigido en el punto 3.2 de las bases de la convocatoria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid