Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-24199

Orden de 28 de noviembre de 2001 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno del Ministerio de Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2001, páginas 48524 a 48636 (113 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-24199

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento dotados

presupuestariamente,

Este Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por los artículos 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio,

y el 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa aprobación de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se

refiere el artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto convocar

concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en

los anexos A y B de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado C) del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

A) Los puestos convocados en el anexo A con números de

orden 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 80, 81, 83, 86,

89, 93, 94, 95, 151, 152, 153, 154, 192, 193, 194, 196, 197,

198, 199, 200, 201, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210,

211, 212, 213, 215, 216, 217, 218, 220, 221, 222, 223, 266,

280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 293,

294, 295, 296, 298, 301, 302, 303, 304, 306, 307, 308, 312,

314, 367, 368, 369, 370, 372, 373, 419, 420, 421 y 422 y

los puestos convocados en el anexo B con número de orden 1, 3

y 13, sólo podrán ser solicitados por funcionarios en situación

administrativa de servicio activo o en cualquiera que conlleve

reserva de puesto de trabajo.

Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren

en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto

de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de

Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios

Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,

Tarragona y las ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar

en el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su

caso, en cualquiera de ellas.

B) Para el resto de los puestos convocados, podrán participar

todos los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

En el presente concurso se adjudicarán sus posibles resultas

que se relacionan en el anexo B de esta Orden, en las mismas

condiciones para los solicitantes que las expuestas en el punto

anterior.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo deberán

permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un

mínimo de dos años para poder participar en el concurso, salvo

que:

a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito

de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento

Ministerial donde estén destinados.

b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino

obtenido por libre designación o concurso antes de haber

transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de familiares durante el período de excedencia, sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para

cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en

su defecto, del Departamento en el que tengan reservado el puesto

de trabajo.

Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala

por promoción interna o por integración, y permanezcan en el

puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo

de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,

solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en la convocatoria

en la misma localidad, excepto los funcionarios que hayan

reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que

sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que

ocupan provisionalmente.

4. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el

punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a

los que resulten dentro de la localidad después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

5. Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización de este Ministerio, de conformidad con

el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos

o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

6. Los funcionarios en situación administrativa que no

conllevan reserva de puesto, tales como excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar, deberán permanecer

en esas situaciones un mínimo de dos años para poder concursar,

los funcionarios en servicio en Comunidades Autónomas podrán

participar si han pasado dos años desde su transferencia o traslado

y en todo caso desde la toma de posesión de su último destino

definitivo.

7. Los funcionarios en situación de servicios especiales tienen

la posibilidad de concursar si cumplen los requisitos establecidos

en la convocatoria y los funcionario en situación de excedencia

forzosa están obligados a concursar de acuerdo con el artículo 13

del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

Tercera.-1. La valoración de los méritos para la adjudicación

de las plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Méritos específicos adecuados a las características del

puesto.-Se valorarán los méritos específicos para cada puesto en el

anexo A de la convocatoria de acuerdo con la puntuación que

en él se señala, hasta un máximo de 10 punto.

b) Valoración del grado personal consolidado.-El grado

personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de

su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el

nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de tres

puntos, de la siguiente forma:

Por grado personal superior en dos niveles (o más) al puesto

que se concursa: Tres puntos.

Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se

concursa: 2,75 puntos.

Por un grado personal de igual nivel al puesto que se

concursa: 2,50 puntos.

Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se

concursa: 2,25 puntos.

Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que

se concursa: Dos puntos.

Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel

del puesto que se concursa: Un punto.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

convocante y que considere tener un grado personal consolidado,

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base cuarta que dicha circunstancia queda expresamente

reflejada en el anexo 1 (certificado de méritos).

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónoma, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado para el grupo de titulación

a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a

que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración General del Estado.

c) Valoración del trabajo desarrollado.-Se adjudicarán hasta

un máximo de seis puntos en función del grado de similitud o

semejanza, entre el contenido técnico y especialización de los

puestos ocupados por los candidatos y el convocado.

Los aspirantes cumplimentaran al respecto la solicitud

(anexo 4) de forma que permita a la Comisión de Valoración el

cómputo de este apartado, para lo cual deberán justificar mediante

los pertinentes documentos los datos expresados en la solicitud.

La Subdirección General de Gestión de Personal del Ministerio

de Administraciones Públicas o, en su caso, la Comisión de

Valoración en cualquier momento podrán contrastar estos datos con

los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar las

oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y

consecuentemente modificar la puntuación otorgada. Las discrepancias

o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los

datos aportados por el Registro Central de Personal.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento.-Únicamente se

valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

expresamente incluidos en la convocatoria, que deberán tener relación

directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo

(anexo A) hasta un máximo de tres puntos, aplicados de la siguiente

forma:

Por la participación o superación como alumnos en cursos de

formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.

Por la impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento: 0,75 puntos por cada uno.

Aquellos funcionarios que aleguen impartición de cursos en

su solicitud deberán aportar los pertinentes justificantes.

e) Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,10 puntos por año

de servicio hasta un máximo de tres puntos, computándose a estos

efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad

a la adquisición de la condición de funcionarios.

La adjudicación de destino exigirá, como mínimo, que el

aspirante alcance la puntuación de 10 puntos.

2. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de

puestos de trabajo se tendrán en cuenta los niveles establecidos

con carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo

del Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de

retribuciones, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de

junio de 1998, y publicado por Resolución de 18 de junio de 1998,

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a efectos

de valoración de grado y de puesto desempeñado.

Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos

deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de

presentación de instancias.

2. El anexo 1 de esta Orden (certificado de méritos) recogerá

aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se

señalan y deberá ser expedido por:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General

o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios

destinados en Servicios Centrales.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y

Direcciones Insulares del Gobierno.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas en todo caso por la

Subdirección General de Personal Civil del Departamento cuando se

trate de funcionarios destinados en Madrid y por los Delegados

de Defensa cuando estén destinados en los Servicios Periféricos

del Ministerio.

d) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentran

en servicio en Comunidades Autónomas serán expedidas por el

órgano competente en materia de personal.

e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentran

en situación de excedencia para el cuidado de familiares,

excedencia voluntaria, servicios especiales y excedencia forzosa serán

expedidas por las Unidades de Personal donde hubieran tenido

su último destino en servicio activo o la Dirección General de

la Función Pública, en su caso.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar

del interesado, en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente,

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Previamente el Presidente de la Comisión de Valoración

comunicará a los Centros Directivos, de los cuales dependen los puestos

solicitados, la posibilidad de adaptación. Los Centros Directivos,

a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,

trasladarán a la Comisión de Valoración informe al respecto.

4. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,

la resolución del concurso en los puestos afectados directa o

indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados

por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

Quinta.-En el supuesto de estar interesado en las vacantes

de un mismo municipio que se anuncian en este concurso de

méritos (así como en el concurso específico que pueda publicarse

simultáneamente) dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos

Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición por razones

de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino

en este concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los

concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán

acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro.

Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se

dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones

Públicas y se ajustarán a los modelos publicados como anexos

en esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles,

a contar del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General

del Ministerio de Administraciones Públicas (calle Alcalá Galiano,

número 10, 28071 Madrid) o en los Registros a que se refiere

el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo 1: Certificado de méritos.

Anexo 2: Solicitud de participación.

Anexo 3: Méritos alegados por el candidato en relación con

el puesto o puestos solicitados.

Anexo 4: Descripción sumaria de la trayectoria profesional

general del candidato.

La cumplimentación de estos anexos deberá seguir

rigurosamente las instrucciones que en ellos se contiene a pie de página.

Séptima.-La valoración de los méritos se efectuará conforme

a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Resultado de su aplicación, determinará el orden de prioridad de los

concursantes para la adjudicación de las plazas.

En caso de empate en la puntuación se acudirá, para dirimirlo,

a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán

declararse desiertos cuando existan concurrentes que habiéndolo

solicitado hayan obtenido las puntuaciones mínimas, exigidas en

cada caso, excepto cuando como consecuencia de una

reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en

sus características funcionales, orgánicas o retributivas. En este

último caso el puesto modificado será incluido en la siguiente

convocatoria.

Octava.-La Comisión de Valoración estará compuesta por:

Un funcionario destinado en la Subsecretaría, que actuará como

Presidente.

Dos funcionarios destinados en la Subsecretaría, uno de los

cuales actuará como Vicepresidente.

Un Vocal, en representación de la Delegación del Gobierno,

Subdelegación y Dirección Insular al que pertenece la vacante.

Un Vocal, en representación del Ministerio, que ejerce la

competencia funcional sobre el puesto de trabajo ofertado.

Un funcionario de la Subdirección General de Gestión de

Personal, que actuará como Secretario.

Un representante por cada una de las organizaciones sindicales

más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

o en el ámbito del Departamento, según lo previsto en el artículo 46

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a

Cuerpos o Escalas del grupo de titulación igual o superior al exigido

para los puestos convocados.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la

designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz

pero sin voto.

La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor

puntuación en cada puesto.

Novena. Destinos.-Los destinos adjudicados serán

irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión

se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en

cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone

en la base sexta.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Administraciones Públicas en un plazo máximo

de dos meses, desde el día siguiente al de finalización de la

presentación de instancias y se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", salvo que concurran las circunstancias expuestas en la

base cuarta.4, en cuyo caso podrá procederse a la resolución

parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas

circunstancias.

2. La Resolución deberá expresar necesariamente, como

mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes se les

adjudique destino, así como su grupo de clasificación (artículo 25 de

la Ley 30/1984) con indicación del Ministerio, Comunidad

Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento de destino

y, en su caso, situación administrativa de procedencia.

La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el

procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos

de los candidatos.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración General del Estado como otras Administraciones

Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma

de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos

contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificada

por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud

para el presente concurso está obligado a dar traslado, por escrito,

de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia

la base sexta de esta convocatoria. En este caso el órgano

convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el

funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese

por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de

Gestión de Personal) del Ministerio de Administraciones Públicas.

La fecha de cese, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.2

del Real Decreto 364/1995, podrá prorrogarse hasta un máximo

de tres meses (computada la prórroga prevista en el párrafo

anterior) por la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

a propuesta del Departamento donde preste servicios el

funcionario seleccionado, teniendo carácter excepcional y debiendo

motivarse en exigencias del normal funcionamiento de los

servicios.

Con independencia de los establecido en los párrafos

anteriores, la Subsecretaría de Administraciones Públicas podrá

conceder prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles si

el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el

interesado por razones justificadas.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afectan o pueden afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que

figuran adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerpos

o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública,

así como a los Departamentos u organismos de procedencia del

concursante seleccionado.

Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrá

recabarse formalmente de los interesados, las aclaraciones o, en su

caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para

la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así

como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la

vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso

de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día

siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante el mismo órgano que la ha dictado, o

de interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a aquel

en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 28 de noviembre de 2001.-La Subsecretaria, por

delegación (Orden de 28 de marzo de 2001).

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

AÑO CCCXLI UEVES 20 DE DICIEMBRE DE 2001. NÚMERO 304

ASCÍCULO SEGUNDO

II. Autoridadesypersonal

ORDEN POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO DE MÉRITOS

PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES

EN LAS DELEGACIONES, SUBDELEGACIONES Y

DIRECCIONES INSULARES DEL GOBIERNO DEL MINISTERIO DE

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ANEXO A

(Continuación)

24200 ORDEN de 17 de diciembre de 2001 por la que se

aprueba la relación provisional de aspirantes

admitidos, se publica la relación de opositores excluidos

y se anuncia la fecha, hora y lugar de celebración

del primer ejercicio de las pruebas selectivas para el

ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración

Civil del Estado mediante el sistema de

concursooposición dentro del proceso de consolidación de

empleo temporal en el Boletín Oficial del Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado y en la Orden de 23 de octubre

por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el

Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado mediante

el sistema de concurso-oposición, dentro del proceso de

consolidación de empleo temporal en el Boletín Oficial del Estado, y

de conformidad con la Resolución de 23 de octubre de 2001,

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por

la que se encomienda a la Dirección General del Boletín Oficial

del Estado la gestión de las citadas pruebas selectivas, se acuerda:

Primero.-Expirado el plazo de presentación de solicitudes,

aprobar las listas de admitidos y excluidos a las citadas pruebas;

la lista provisional de aspirantes admitidos se expondrá al público

en los siguientes centros directivos de Madrid: Dirección General

de la Función Pública y Centro de Información Administrativa (calle

María de Molina, 50); Boletín Oficial del Estado (avenida de

Manoteras, 50) así como en todas las Delegaciones y Subdelegaciones

de Gobierno.

Segundo.-Publicar la lista de excluidos, a que se refiere el

apartado anterior, la cual figura como anexo a esta Orden, con

expresión de las causas de la no admisión. Los aspirantes excluidos

disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del

siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial

del Estado", para subsanar los defectos que hayan motivado su

exclusión. Concluido este plazo, se hará pública la lista definitiva

de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el número

que corresponde a cada uno de ellos. Dicha lista se expondrá

en los mismos centros que se indican en el apartado primero de

dicha Orden.

Tercero.-Convocar a los opositores admitidos para la

realización del primer ejercicio que, por Acuerdo del Tribunal

calificador de estas pruebas, constituido el día 28 de noviembre de

2001, tendrá lugar en el salón de actos de la sede del Boletín

Oficial del Estado, avenida de Manoteras, 50, el día 10 de enero

de 2002, a las diez horas. Para la práctica de este ejercicio los

opositores deberán ir provistos necesariamente del documento

nacional de identidad o documento equivalente que acredite de

forma indudable su identidad.

Madrid, 17 de diciembre de 2001.-P. D. (Orden de 28 de

marzo de 2001), el Secretario de Estado para la Administración

Pública, Ignacio González González.

Ilmos. Sres.: Director general del Boletín Oficial del Estado,

Directora general de la Función Pública y Presidenta del Tribunal.

ANEXO

Lista provisional de aspirantes excluidos al concurso-oposición

para cubrir cinco plazas en el Cuerpo de Gestión de la

Administración Civil del Estado, en el marco del proceso de

consolidación del empleo temporal en el Boletín Oficial del Estado

Apellidosynombre DNI

(1) Carabias de Santos, Santiago .............. 3.468.200

(1) Lirola Sánchez, Eugenio ................... 27.520.881

(1) Martínez Vivas, María Teresa ............... 50.422.221

Causas de la exclusión:

(1) No presentar fotocopias del DNI, de conformidad con lo

exigido en el punto 3.2 de las bases de la convocatoria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid