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Documento BOE-A-2001-24237

Orden de 11 de diciembre de 2001, del Ministerio de Hacienda, por la que se fija el valor facial en euros de los cartones de bingo utilizados en el ámbito territorial de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2001, páginas 48738 a 48738 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-24237
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/12/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

El apartado tres del artículo 3.quinto del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, establece que reglamentariamente se desarrollarán las formas y plazos de pago de la tasa y los juegos que deben efectuarse mediante cartones.

El mencionado apartado ha sido desarrollado, entre otras normas, por el Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o la celebración de juegos de suerte, envite o azar, que en su artículo 9 establece que será el Ministerio de Economía y Hacienda el que fije el valor de los cartones de bingo.

Por otra parte, los artículos 21.2, en relación con las materias enumeradas en los artículos 21.1, cuyos apartados 21 se refieren a casinos, juegos y apuestas, de las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, ambas de 13 de marzo, reguladoras, respectivamente, de los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla, atribuyen a ambas ciudades la capacidad normativa reglamentaria en los términos que establezca la legislación general del Estado.

En relación con lo anterior, los anexos D.Punto 3 tanto del Real Decreto 2507/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de casinos, juegos y apuestas como del Real Decreto 329/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, establecen, respectivamente, que "en la normativa estatal en materia de casinos, juegos y apuestas se podrán incluir, cuando se estime procedente, las propuestas que formule, en su caso, la Ciudad de Ceuta" y que "en la normativa estatal en materia de casinos, juegos y apuestas se podrán incluir, cuando se estime procedente, las propuestas que formule, en su caso, la Ciudad de Melilla".

Los órganos competentes de dichas ciudades han propuesto, a través de la Comisión Nacional del Juego, la fijación en euros de nuevos valores de los cartones utilizados en el juego del bingo.

En atención a lo anterior, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-A partir del 1 de enero de 2002, los cartones de bingo tendrán un valor facial de dos, tres y seis euros, consignándose así en los mismos.

Disposición transitoria única.

Hasta el día 28 de febrero de 2002 los jugadores podrán abonar en pesetas el importe de los cartones con valor facial en euros, de acuerdo con la equivalencia establecida en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de diciembre).

Disposición final única.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 11 de diciembre de 2001.

MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/12/2001
  • Fecha de publicación: 20/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 46/1998, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-29216).
Materias
  • Bingo
  • Ceuta
  • Euro
  • Melilla

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