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Documento BOE-A-2001-24368

Resolución de 10 de octubre de 2001, conjunta de la Universidad de Cádiz y la Dirección General de Personal y Servicios, por la que se convocan plazas vinculadas de profesorado universitario y Facultativos Especialistas de Área de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2001, páginas 48954 a 48961 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-24368

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986,

de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real Decreto

1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases

generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las

Instituciones Sanitarias, se suscribió el oportuno Convenio Marco

entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia de la Junta

de Andalucía y las Universidades andaluzas (Acuerdo de fecha

3 de octubre de 1995, del Consejo de Gobierno), y, en su

desarrollo, el Concierto específico entre la Junta de Andalucía y la

Universidad de Cádiz (Acuerdo de 22 de julio de 1998), para la

utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la

docencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.o, base octava,

uno, del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se

proveerán mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará

conjuntamente por la Universidad y la Administración Pública

responsable de la Institución Sanitaria concertada.

A tal fin, el Rectorado de la Universidad de Cádiz y el Director

general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud,

acuerdan:

Convocar concursos para la provisión de plazas docentes de

Cuerpos de Profesores de la Universidad de Cádiz, vinculadas con

plaza de Facultativo Especialista de las Instituciones Sanitarias

del Servicio Andaluz de Salud, todo ello con arreglo a las siguientes

bases de la convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Dichos concursos se regirán por las bases establecidas

en la presente Resolución y, en lo no previsto en la misma, se

estará en lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de

agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de

1 de septiembre) ; los Estatutos de la Universidad de Cádiz,

aprobados por Decreto 274/1985, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía", de 18 de febrero), y modificaciones:

Decreto 69/1987, de 11 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía" de 3 de abril), Decreto 36/1990, de 13 de febrero

("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 27 de marzo) y

Decreto 319/1990, de 25 de septiembre ("Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía" de 9 de octubre) ; Real Decreto 1558/1986,

de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio),

modificado parcialmente por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de

octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre) ; Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del

Estado" de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos

para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios,

modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13

de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), y en lo no

previsto por estas disposiciones, se tendrá en cuenta lo establecido

en la Ley 30/1999, de 5 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de octubre), de selección y provisión de plazas de personal

estatutario de los Servicios de Salud, el Real Decreto-ley 1/1999,

de 8 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de enero), sobre

selección de personal estatutario y provisión de plazas en

Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, Decreto 136/2001,

de 12 de junio ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 14

de julio), por el que se regulan los sistemas de selección del

personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros

sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y Resolución de 16 de

marzo de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se

convoca concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes

de la categoría de Facultativos Especialistas de Áreas Hospitalarias

dependientes del SAS en determinadas especialidades ("Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía" número 41, de 8 de abril).

1.2 La relación del número de plazas convocadas por cada

especialidad y el área asistencial al que está adscrito el servicio

jerarquizado correspondiente se especifican en el anexo I de la

presente Resolución.

1.3 La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud

de la presente convocatoría será con carácter exclusivo a la

actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen de

prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en

cada momento el servicio al que se encuentre adscrito, pudiendo

ser éste, para todas las plazas convocadas, indistintamente de

mañana o tarde.

1.4 Las plazas del Cuerpo de Profesores de la Universidad

de Cádiz, convocadas quedan vinculadas orgánicamente al servicio

jerarquizado correspondiente y funcionalmente al área asistencial

al que esté adscrito dicho servicio jerarquizado.

1.5 La vinculación de las plazas de Cuerpos Docentes con

el Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo

Especialista de Área. En el caso de que el concursante que

obtuviera la plaza se encontrase en ejercicio activo en el momento

de la toma de posesión con una plaza de Jefe de Departamento,

Servicio o Sección, obtenida a través de concurso-oposición, en

el mismo centro y especialidad de la plaza a concurso, se

mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que

obtuvieron las plazas de Jefe de Servicio o Sección con posterioridad

a la entrada en vigor de la Orden ministerial de 5 de febrero de

1985, será de aplicación, para el mantenimiento del cargo, la

normativa reguladora del sistema de promoción de puestos de

Jefe de Servicio y Sección vigente en el momento de obtener la

plaza vinculada.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido al citado concurso es necesario cumplir

los siguientes requisitos generales:

2.1.1 Tener nacionalidad española o nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados

a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por

la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la

libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se

halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido

los setenta años de edad.

2.1.3 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la

Administración Autonómica, Institucional o Local, o de la Seguridad

Social, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que,

en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla

definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, no

estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida,

en su Estado, el acceso a la función pública. Lo que se acreditará

mediante la oportuna declaración jurada.

2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que

le impida el desempeño de las funciones docentes y asistenciales,

que se acreditará mediante reconocimiento médico en los Servicios

de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier centro

del Servicio Andaluz de Salud.

Si los requisitos de los apartados 2.1.1 y 2.1.3 se acreditan

documentalmente mediante certificaciones expedidas por las

autoridades competentes de su país de origen, éstas deberán venir

acompañadas de traducción literal debidamente autorizada.

2.2 Deberán reunir además las condiciones específicas que

a continuación se indican:

2.2.1 Estar en posesión del título de Especialista que proceda

para cada plaza, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

2.2.2 Estar en posesión del título de Doctor.

2.3 La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida

siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para

solicitar la participación en los concursos.

3. Solicitudes

3.1 Los aspirantes que deseen tomar parte en los concurso

remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad

de Cádiz (calle Ancha, número 16, 11001 Cádiz), por cualquiera

de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico

de la Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir

de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", mediante instancia, según modelo del anexo II,

debidamente cumplimentada.

3.2 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

3.2.1 Fotocopia compulsada del título de Doctor.

3.2.2 Fotocopia compulsada del título de Especialista que

proceda. En el caso de títulos extranjeros, éstos deberán estar

homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

3.2.3 Fotocopia del documento nacional de identidad o

pasaporte.

3.2.4 Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos

de examen. Éstos serán de 3.500 pesetas y se ingresarán en la

cuenta corriente número 3300177522, abierta en Unicaja, a

nombre de "Universidad de Cádiz", indicando "Concurso docente".

3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los

interesados.

3.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, si la instancia no reuniera

los datos exigidos o no se aportaran los documentos previstos

en estas bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo

de diez días, subsane la falta.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único

válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva

del concursante tanto los errores en la consignación del mismo

como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

3.5 La falsedad de los datos que se hagan constar en la

solicitud, así como la documentación aportada en el concurso, se

sancionará con la nulidad de la adjudicación de la plaza, sin

perjuicio de las acciones legales que correspondan.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad de Cádiz, por cualquiera de los

procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos

y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Contra dicha Resolución aprobando la lista de admitidos y

excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el

Rector en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente

al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.

Asimismo, las listas provisionales y definitivas de admitidos y

excluidos se harán públicas en los tablones de anuncios del Rectorado

de la Universidad de Cádiz y en los Servicios Centrales del Servicio

Andaluz de Salud.

5. Comisiones

5.1 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto

1558/1986, de 28 de junio, las Comisiones que han de resolver

los concursos habrán de constar con cinco miembros:

Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario

que proceda, en función de la plaza convocada, del área de

conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados

por la Universidad convocante, y de los cuales uno será el

Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.

Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad,

uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo,

de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes

Universitarios, del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza

asistencial en cualquier institución sanitaria. Los dos que restan,

que serán Doctores y deberán estar en posesión del título de

Especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza,

serán designadas por el Servicio Andaluz de Salud.

Cada miembro de la Comisión tendrá su correspondiente

suplente, nombrado de igual forma que para la designación del

titular.

5.2 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra

alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.3 Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no

superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de

la misma en el "Boletín Oficial del Estado".

6. Desarrollo del concurso

6.1 Dentro del plazo anterior, el Presidente de la Comisión,

previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará

una Resolución que deberá ser notificada a todos los interesados

con una antelación mínima de quince días naturales, convocando

a todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para

realizar el acto de presentación de los concursantes, y con

señalamiento del lugar, día y hora de celebración de dicho acto ; a

estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de

constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de

presentación, no podrá exceder de dos días hábiles.

6.2 En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la

documentación señalada en el artículo 9.o del Real Decreto 1888/1984,

de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre),

modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13

de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), y recibirán

cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban

comunicárseles.

El modelo de currículum vitae a presentar por los concursantes

será el que acompaña a la presente convocatoria como anexo

III. Además de lo contemplado en el artículo 9.o del Real Decreto

citado anteriormente, los candidatos deberán reseñar en el

currículum los méritos y demás documentos acreditativos de su labor

asistencial.

Asimismo, se determinará mediante sorteo el orden de

actuación de los concursantes y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo

de las pruebas, las cuales deberán comenzar dentro del plazo de

veinte días hábiles a contar desde el siguiente al acto de

presentación.

6.3 El concurso constará de las siguientes fases:

6.3.1 Evaluación de méritos y proyecto docente. La Comisión

seguirá para la evaluación de los méritos y el proyecto docente,

lo establecido en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ;

la Ley 30/1999, de 5 de octubre ; el Real Decreto-ley 1/1999,

de 8 de enero ; el Decreto 136/2001, de 12 de junio, y la

Resolución de 16 de marzo de 1999, del Servicio Andaluz de Salud

("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 41, de 8 de

abril), en cuyo anexo II se establece el baremo de méritos aplicable

al concurso-oposición de Facultativos Especialistas de Áreas

Hospitalarias del Servicio Andaluz de Salud, en determinadas

especialidades.

6.3.2 Exposición oral de un tema o trabajo original de

investigación elegido por el concursante, según la categoría de la plaza.

Esta prueba, así como su metodología, será la establecida en el

artículo 9.o del Real Decreto 1888/1984.

6.3.3 Realización de prueba práctica, acorde con el contenido

que corresponda a la especialidad de la plaza vinculada a la que

se opte. Dicha prueba será determinada por la Comisión y se

realizará por escrito, siendo leída públicamente con posterioridad

por cada aspirante. En este caso se tendrá en cuenta lo establecido

en el artículo 4.o, base 8.a, apartado 2, del Real Decreto

1558/1986, de 28 de junio.

6.3.4 La evaluación de las diferentes fases del concurso

reguladas por los Reales Decretos 1888/1984, de 26 de septiembre ;

la Ley 30/1999, de 5 de octubre ; el Real Decreto-ley 1/1999,

de 8 de enero ; el Decreto 136/2001, de 12 de junio, y la

Resolución de 16 de marzo de 1999, del Servicio Andaluz de Salud,

tendrán un valor equilibrado.

6.4 La propuesta de provisión de plazas se realizará por el

sistema de votación en el plazo máximo de treinta días a partir

de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la

Comisión hará pública una Resolución formulando su propuesta y el

voto de cada uno de sus miembros.

6.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos

podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días

hábiles ante el Rector de la Universidad de Cádiz y el Director

general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud,

excepto en el supuesto en el que no exista propuesta de provisión

de plazas.

7. Presentación de documentos y nombramientos

7.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas

deberán presentar en el Registro General de la Universidad de

Cádiz, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir

la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios

señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, los siguientes documentos:

1.1.1 Certificación médica oficial de no padecer enfermedad

ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones

docentes y asistenciales mediante reconocimiento médico en los

Servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier

centro del Servicio Andaluz de Salud.

7.1.2 Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, Institucional, Local o de la Seguridad

Social ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,

en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado

para el ejercicio de la función pública.

En el caso de nacional de los demás Estados miembros de

la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en

virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado constitutivo de la Unión Europea, declaración jurada

de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que

impida en su Estado el acceso a la función pública.

7.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos

de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo

del que dependan acreditativa de su condición de funcionarios

y cuantas otras circunstancias consten en su hoja de servicios.

7.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universidad de Cádiz y el Director

general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud

en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción del expediente

administrativo en la Secretaría General de la Universidad.

7.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su

destino.

7.5 Cuando el personal a quien se le haya adjudicado plaza

no tome posesión de la misma en el plazo reglamentario, perderá

el derecho al desempeño de dicha plaza, excluyéndosele de

cualquier tipo de concurso para la provisión de plazas vacantes de

la Seguridad Social de igual o inferior categoría durante un período

de doce meses.

8. Norma final

8.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos

se deriven de la misma y de la actuación de las Comisiones podrán

ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (30/1992, de 26 de

noviembre), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" del día 14).

Cádiz, 10 de octubre de 2001.-El Rector de la Universidad

de Cádiz, por delegación de firma, el Vicerrector de Profesorado,

Francisco José Fernández-Trujillo Núñez.-El Director general de

Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, Rafael Burgos

Rodríguez.

ANEXO I

1. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de

Universidad. Área de conocimiento: "Medicina Preventiva y Salud

Pública" (número 2937). Actividades a realizar por quien obtenga

la plaza: Docencia en medicina preventiva y salud pública. Perfil

asistencial: Medicina preventiva. Departamento: Bioquímica y

Biología Molecular, Microbiología, Medicina Preventiva y Salud

Pública, Fisiología y Genética. Centro: Facultad de Medicina. Institución

sanitaria: Hospital Universitario "Puerta del Mar", Cádiz.

2. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de

Universidad. Área de conocimiento: "Obstetricia y Ginecología"

(número 2207). Actividades a realizar por quien obtenga la plaza:

Docencia en obstetricia y ginecología. Perfil asistencial:

Obstetricia y ginecología. Departamento: Materno Infantil y Radiología.

Centro: Facultad de Medicina. Institución sanitaria: Hospital

Universitario "Puerta del Mar", Cádiz.

ANEXO II (ver imágenes páginas 48957 a 48961).

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