Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986,
de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real Decreto
1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases
generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las
Instituciones Sanitarias, se suscribió el oportuno Convenio Marco
entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia de la Junta
de Andalucía y las Universidades andaluzas (Acuerdo de fecha
3 de octubre de 1995, del Consejo de Gobierno), y, en su
desarrollo, el Concierto específico entre la Junta de Andalucía y la
Universidad de Cádiz (Acuerdo de 22 de julio de 1998), para la
utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la
docencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4.o, base octava,
uno, del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se
proveerán mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará
conjuntamente por la Universidad y la Administración Pública
responsable de la Institución Sanitaria concertada.
A tal fin, el Rectorado de la Universidad de Cádiz y el Director
general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud,
acuerdan:
Convocar concursos para la provisión de plazas docentes de
Cuerpos de Profesores de la Universidad de Cádiz, vinculadas con
plaza de Facultativo Especialista de las Instituciones Sanitarias
del Servicio Andaluz de Salud, todo ello con arreglo a las siguientes
bases de la convocatoria:
1. Normas generales
1.1 Dichos concursos se regirán por las bases establecidas
en la presente Resolución y, en lo no previsto en la misma, se
estará en lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de
1 de septiembre) ; los Estatutos de la Universidad de Cádiz,
aprobados por Decreto 274/1985, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía", de 18 de febrero), y modificaciones:
Decreto 69/1987, de 11 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" de 3 de abril), Decreto 36/1990, de 13 de febrero
("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 27 de marzo) y
Decreto 319/1990, de 25 de septiembre ("Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía" de 9 de octubre) ; Real Decreto 1558/1986,
de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio),
modificado parcialmente por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de
octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre) ; Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del
Estado" de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos
para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios,
modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13
de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), y en lo no
previsto por estas disposiciones, se tendrá en cuenta lo establecido
en la Ley 30/1999, de 5 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de octubre), de selección y provisión de plazas de personal
estatutario de los Servicios de Salud, el Real Decreto-ley 1/1999,
de 8 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de enero), sobre
selección de personal estatutario y provisión de plazas en
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, Decreto 136/2001,
de 12 de junio ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 14
de julio), por el que se regulan los sistemas de selección del
personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y Resolución de 16 de
marzo de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se
convoca concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes
de la categoría de Facultativos Especialistas de Áreas Hospitalarias
dependientes del SAS en determinadas especialidades ("Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" número 41, de 8 de abril).
1.2 La relación del número de plazas convocadas por cada
especialidad y el área asistencial al que está adscrito el servicio
jerarquizado correspondiente se especifican en el anexo I de la
presente Resolución.
1.3 La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud
de la presente convocatoría será con carácter exclusivo a la
actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen de
prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en
cada momento el servicio al que se encuentre adscrito, pudiendo
ser éste, para todas las plazas convocadas, indistintamente de
mañana o tarde.
1.4 Las plazas del Cuerpo de Profesores de la Universidad
de Cádiz, convocadas quedan vinculadas orgánicamente al servicio
jerarquizado correspondiente y funcionalmente al área asistencial
al que esté adscrito dicho servicio jerarquizado.
1.5 La vinculación de las plazas de Cuerpos Docentes con
el Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo
Especialista de Área. En el caso de que el concursante que
obtuviera la plaza se encontrase en ejercicio activo en el momento
de la toma de posesión con una plaza de Jefe de Departamento,
Servicio o Sección, obtenida a través de concurso-oposición, en
el mismo centro y especialidad de la plaza a concurso, se
mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que
obtuvieron las plazas de Jefe de Servicio o Sección con posterioridad
a la entrada en vigor de la Orden ministerial de 5 de febrero de
1985, será de aplicación, para el mantenimiento del cargo, la
normativa reguladora del sistema de promoción de puestos de
Jefe de Servicio y Sección vigente en el momento de obtener la
plaza vinculada.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido al citado concurso es necesario cumplir
los siguientes requisitos generales:
2.1.1 Tener nacionalidad española o nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados
a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se
halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido
los setenta años de edad.
2.1.3 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la
Administración Autonómica, Institucional o Local, o de la Seguridad
Social, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que,
en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla
definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, no
estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública. Lo que se acreditará
mediante la oportuna declaración jurada.
2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que
le impida el desempeño de las funciones docentes y asistenciales,
que se acreditará mediante reconocimiento médico en los Servicios
de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier centro
del Servicio Andaluz de Salud.
Si los requisitos de los apartados 2.1.1 y 2.1.3 se acreditan
documentalmente mediante certificaciones expedidas por las
autoridades competentes de su país de origen, éstas deberán venir
acompañadas de traducción literal debidamente autorizada.
2.2 Deberán reunir además las condiciones específicas que
a continuación se indican:
2.2.1 Estar en posesión del título de Especialista que proceda
para cada plaza, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.
2.2.2 Estar en posesión del título de Doctor.
2.3 La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida
siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para
solicitar la participación en los concursos.
3. Solicitudes
3.1 Los aspirantes que deseen tomar parte en los concurso
remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad
de Cádiz (calle Ancha, número 16, 11001 Cádiz), por cualquiera
de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico
de la Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir
de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", mediante instancia, según modelo del anexo II,
debidamente cumplimentada.
3.2 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
3.2.1 Fotocopia compulsada del título de Doctor.
3.2.2 Fotocopia compulsada del título de Especialista que
proceda. En el caso de títulos extranjeros, éstos deberán estar
homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia.
3.2.3 Fotocopia del documento nacional de identidad o
pasaporte.
3.2.4 Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos
de examen. Éstos serán de 3.500 pesetas y se ingresarán en la
cuenta corriente número 3300177522, abierta en Unicaja, a
nombre de "Universidad de Cádiz", indicando "Concurso docente".
3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los
interesados.
3.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, si la instancia no reuniera
los datos exigidos o no se aportaran los documentos previstos
en estas bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo
de diez días, subsane la falta.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único
válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva
del concursante tanto los errores en la consignación del mismo
como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.
3.5 La falsedad de los datos que se hagan constar en la
solicitud, así como la documentación aportada en el concurso, se
sancionará con la nulidad de la adjudicación de la plaza, sin
perjuicio de las acciones legales que correspondan.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad de Cádiz, por cualquiera de los
procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos
y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
Contra dicha Resolución aprobando la lista de admitidos y
excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el
Rector en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente
al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.
Asimismo, las listas provisionales y definitivas de admitidos y
excluidos se harán públicas en los tablones de anuncios del Rectorado
de la Universidad de Cádiz y en los Servicios Centrales del Servicio
Andaluz de Salud.
5. Comisiones
5.1 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto
1558/1986, de 28 de junio, las Comisiones que han de resolver
los concursos habrán de constar con cinco miembros:
Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario
que proceda, en función de la plaza convocada, del área de
conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados
por la Universidad convocante, y de los cuales uno será el
Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.
Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad,
uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo,
de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes
Universitarios, del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza
asistencial en cualquier institución sanitaria. Los dos que restan,
que serán Doctores y deberán estar en posesión del título de
Especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza,
serán designadas por el Servicio Andaluz de Salud.
Cada miembro de la Comisión tendrá su correspondiente
suplente, nombrado de igual forma que para la designación del
titular.
5.2 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.3 Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no
superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de
la misma en el "Boletín Oficial del Estado".
6. Desarrollo del concurso
6.1 Dentro del plazo anterior, el Presidente de la Comisión,
previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará
una Resolución que deberá ser notificada a todos los interesados
con una antelación mínima de quince días naturales, convocando
a todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para
realizar el acto de presentación de los concursantes, y con
señalamiento del lugar, día y hora de celebración de dicho acto ; a
estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de
constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de
presentación, no podrá exceder de dos días hábiles.
6.2 En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la
documentación señalada en el artículo 9.o del Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre),
modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13
de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), y recibirán
cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban
comunicárseles.
El modelo de currículum vitae a presentar por los concursantes
será el que acompaña a la presente convocatoria como anexo
III. Además de lo contemplado en el artículo 9.o del Real Decreto
citado anteriormente, los candidatos deberán reseñar en el
currículum los méritos y demás documentos acreditativos de su labor
asistencial.
Asimismo, se determinará mediante sorteo el orden de
actuación de los concursantes y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo
de las pruebas, las cuales deberán comenzar dentro del plazo de
veinte días hábiles a contar desde el siguiente al acto de
presentación.
6.3 El concurso constará de las siguientes fases:
6.3.1 Evaluación de méritos y proyecto docente. La Comisión
seguirá para la evaluación de los méritos y el proyecto docente,
lo establecido en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ;
la Ley 30/1999, de 5 de octubre ; el Real Decreto-ley 1/1999,
de 8 de enero ; el Decreto 136/2001, de 12 de junio, y la
Resolución de 16 de marzo de 1999, del Servicio Andaluz de Salud
("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 41, de 8 de
abril), en cuyo anexo II se establece el baremo de méritos aplicable
al concurso-oposición de Facultativos Especialistas de Áreas
Hospitalarias del Servicio Andaluz de Salud, en determinadas
especialidades.
6.3.2 Exposición oral de un tema o trabajo original de
investigación elegido por el concursante, según la categoría de la plaza.
Esta prueba, así como su metodología, será la establecida en el
artículo 9.o del Real Decreto 1888/1984.
6.3.3 Realización de prueba práctica, acorde con el contenido
que corresponda a la especialidad de la plaza vinculada a la que
se opte. Dicha prueba será determinada por la Comisión y se
realizará por escrito, siendo leída públicamente con posterioridad
por cada aspirante. En este caso se tendrá en cuenta lo establecido
en el artículo 4.o, base 8.a, apartado 2, del Real Decreto
1558/1986, de 28 de junio.
6.3.4 La evaluación de las diferentes fases del concurso
reguladas por los Reales Decretos 1888/1984, de 26 de septiembre ;
la Ley 30/1999, de 5 de octubre ; el Real Decreto-ley 1/1999,
de 8 de enero ; el Decreto 136/2001, de 12 de junio, y la
Resolución de 16 de marzo de 1999, del Servicio Andaluz de Salud,
tendrán un valor equilibrado.
6.4 La propuesta de provisión de plazas se realizará por el
sistema de votación en el plazo máximo de treinta días a partir
de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la
Comisión hará pública una Resolución formulando su propuesta y el
voto de cada uno de sus miembros.
6.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos
podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días
hábiles ante el Rector de la Universidad de Cádiz y el Director
general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud,
excepto en el supuesto en el que no exista propuesta de provisión
de plazas.
7. Presentación de documentos y nombramientos
7.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas
deberán presentar en el Registro General de la Universidad de
Cádiz, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir
la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios
señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, los siguientes documentos:
1.1.1 Certificación médica oficial de no padecer enfermedad
ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones
docentes y asistenciales mediante reconocimiento médico en los
Servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier
centro del Servicio Andaluz de Salud.
7.1.2 Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, Institucional, Local o de la Seguridad
Social ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado
para el ejercicio de la función pública.
En el caso de nacional de los demás Estados miembros de
la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en
virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado constitutivo de la Unión Europea, declaración jurada
de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la función pública.
7.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos
de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y
requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo
del que dependan acreditativa de su condición de funcionarios
y cuantas otras circunstancias consten en su hoja de servicios.
7.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán
efectuados por el Rector de la Universidad de Cádiz y el Director
general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud
en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción del expediente
administrativo en la Secretaría General de la Universidad.
7.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su
destino.
7.5 Cuando el personal a quien se le haya adjudicado plaza
no tome posesión de la misma en el plazo reglamentario, perderá
el derecho al desempeño de dicha plaza, excluyéndosele de
cualquier tipo de concurso para la provisión de plazas vacantes de
la Seguridad Social de igual o inferior categoría durante un período
de doce meses.
8. Norma final
8.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos
se deriven de la misma y de la actuación de las Comisiones podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (30/1992, de 26 de
noviembre), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" del día 14).
Cádiz, 10 de octubre de 2001.-El Rector de la Universidad
de Cádiz, por delegación de firma, el Vicerrector de Profesorado,
Francisco José Fernández-Trujillo Núñez.-El Director general de
Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, Rafael Burgos
Rodríguez.
ANEXO I
1. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de
Universidad. Área de conocimiento: "Medicina Preventiva y Salud
Pública" (número 2937). Actividades a realizar por quien obtenga
la plaza: Docencia en medicina preventiva y salud pública. Perfil
asistencial: Medicina preventiva. Departamento: Bioquímica y
Biología Molecular, Microbiología, Medicina Preventiva y Salud
Pública, Fisiología y Genética. Centro: Facultad de Medicina. Institución
sanitaria: Hospital Universitario "Puerta del Mar", Cádiz.
2. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de
Universidad. Área de conocimiento: "Obstetricia y Ginecología"
(número 2207). Actividades a realizar por quien obtenga la plaza:
Docencia en obstetricia y ginecología. Perfil asistencial:
Obstetricia y ginecología. Departamento: Materno Infantil y Radiología.
Centro: Facultad de Medicina. Institución sanitaria: Hospital
Universitario "Puerta del Mar", Cádiz.
ANEXO II (ver imágenes páginas 48957 a 48961).
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