De conformidad con lo establecido en la base 8.2 del Real
Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
de 31 de julio), por el que se establecen las bases generales del
régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones
Sanitarias ; en el artículo 39.2 de la Ley de Reforma Universitaria;
en el artículo 2.4 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre) ; en el Real
Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
de 11 de julio), y en el artículo 96.4 del Real Decreto 861/1995,
por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad
Complutense de Madrid,
Este Rectorado y la Consejería de Sanidad han resuelto
convocar a concurso las plazas que se relaciona en el anexo I de
la presente Resolución, con arreglo a las
Bases de convocatoria
Primera. Normas generales.
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso
seis plazas vinculadas cuyas características relativas al Cuerpo
Docente, área de conocimiento, Departamento, categoría
asistencial, especialidad, sistema de selección y demás especificaciones
figuran en el anexo I de esta convocatoria.
1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará
constituida:
Por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1
de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado
por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial
del Estado" de 11 de julio), por el que se regulan los concursos
para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios ;
así como por lo establecido en las bases contenidas en el Real
Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
de 31 de julio), por el que se establecen las bases generales del
régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones
Sanitarias.
Con carácter supletorio, será de aplicación lo establecido en
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el
establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín
Oficial del Estado" de 31 de julio), modificado por el Real
Decreto 1652/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de
11 de noviembre), considerándose a todos los efectos como un
solo puesto de trabajo, que supondrá para los que resulten
seleccionados el cumplimiento de las funciones docentes asistenciales
y de investigación implícitas en dichos puestos de trabajo.
La plaza del Cuerpo Docente convocada queda vinculada con
la plaza asistencial de la especialidad que en cada caso
corresponda, de acuerdo con las normas que rigen esta convocatoria,
según se establece en el apartado 1.2 anterior.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados
tuviese vinculación jurídico-laboral o funcional con el centro de
desempeño de la labor asistencial (Hospital General Universitario
"Gregorio Marañón"), mantendrá su puesto asistencial y demás
condiciones de su vínculo respecto del centro, sin perjuicio de
las particularidades que, en cuanto a compatibilidad, se deriven
de la actividad docente como Catedrático en la vacante obtenida,
de acuerdo con la regulación que de la materia se contiene en
la base decimotercera del Real Decreto 1158/1986 aludido.
Si el seleccionado no tuviera vinculación con el Hospital
General Universitario "Gregorio Marañón" o con la Comunidad de
Madrid, el Consejero de Sanidad transferirá a la Universidad los
créditos que correspondan a la retribución por la función
asistencial de la plaza, hasta lo estipulado por la normativa vigente
para el puesto de titulado superior especialista laboral de la
Comunidad de Madrid (facultativo especalista).
1.5 El sistema de selección de cada plaza será el de
"Concurso" (artículos 35 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria) o
"Méritos" (artículo 39.3 de la Ley de Reforma Universitaria), según
se especifica en el anexo I a esta convocatoria. En ambos casos,
los aspirantes podrán realizar, a juicio de la Comisión de Selección,
una prueba práctica acorde con la especialidad a que pertenezca
la vacante, que consistirá básicamente en la exposición escrita
durante un tiempo máximo de cuatro horas con posterior lectura
pública de uno o varios supuestos clínicos iguales para todos los
aspirantes a la misma plaza/plazas.
Segunda. Requisitos de los candidatos.
2.1 Requisitos comunes para todas las plazas:
Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas
condiciones que los españoles los nacionales de los demás Estados
miembros de la Unión Europea, previa acreditación de la
nacionalidad conforme a lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de
diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función
de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, y demás normativa de desarrollo. Asimismo, y previa
acreditación, los nacionales de aquellos Estados a los que, en
virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea
y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de
trabajadores, en los términos en que la misma está definida en
el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
f) Estar en posesión del título de Especialista que para cada
plaza se especifica en el anexo I a esta convocatoria.
2.2 Requisitos específicos:
a) No podrán concursar a plaza de Profesor titular de
Universidad quienes hayan estado contratados durante más de dos
años como Ayudante de la Universidad convocante. Quedan
exceptuados de esta exigencia quienes durante un año o más hubieran
realizado tareas de investigación o hubieran sido Ayudantes en
otra u otras Universidades españolas o extranjeras o hubieran
realizado estudios en otra Universidad o institución académica
española o extranjera, autorizados por la Universidad convocante.
2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de
instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
Tercera. Solicitudes.
3.1 La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará
al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.
3.2 Las solicitudes dirigidas al magnífico y excelentísimo
señor Rector de la Universidad Complutense de Madrid se
presentarán en el Registro General de la Universidad convocante o
por cualquiera de los procedimientos establecidos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por un funcionario de Correos antes de su certificación, tal como
señala el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y
Consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al Registro General del Rectorado de la Universidad
Complutense de Madrid. El interesado acompañará a dicha
solicitud fotocopia del comprobante de haber satisfecho los derechos
de examen.
3.3 Los aspirantes, junto con su solicitud, adjuntarán el
resguardo original de haber abonado la cantidad de 5.000 pesetas
en concepto de derechos de examen a la Habilitación de la
Universidad por giro postal, ingreso o transferencia bancaria a la
cuenta corriente 2014012633 del Banco Central Hispano, oficina
central, calle Alcalá, 49, que bajo el título "Universidad
Complutense. Derechos de Examen" se encuentra abierta a tal efecto.
3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente
documentación:
Fotocopia compulsada, en su caso, del título de Doctor.
Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los
interesados.
3.6 El domicilio que figure en las instancias se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho
domicilio.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Rector, informado el señor Consejero de Sanidad, dictará Resolución
por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión.
El Rector, por cualquiera de los procedimientos establecidos
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, remitirá dicha Resolución a todos los aspirantes
y miembros de la Comisión de Selección.
4.2 Contra la Resolución que apruebe la lista de admitidos
y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante
el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el
día siguiente al de la notificación de la lista.
Quinta. Comisión de Selección.
5.1 Los integrantes de la Comisión de Selección serán
designados de conformidad con lo establecido en la base 8.a 2B de
las contenidas en el Real Decreto 1558/1986.
5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es
irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de
los motivos de abstención previstos en el artículo 20 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
El plazo para solicitar la renuncia o abstención será de diez
días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación
de la lista de admitidos y excluidos.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión cuando concurra alguno de los motivos de abstención
previstos en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
El escrito de renuncia o abstención, o, en su caso, recusación,
se dirigirá al Rector de la Universidad, quien resolverá en el plazo
de cinco días a contar desde su recepción, actuándose a
continuación, en su caso, según lo establecido en los apartados 10,
11 y 12 del artículo 6.o del Real Decreto 1888/1984, modificado
por Real Decreto 1427/1986.
5.3 Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta
tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 y 11
del Real Decreto 1888/1984.
Sexta. Desarrollo del concurso.
6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación del
acto de presentación:
El Presidente de la Comisión, transcurrido el plazo establecido
en la base 5.2 para solicitar la renuncia o abstención, dictará
Resolución convocando:
a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su
caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,
para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la
valoración equilibrada de las pruebas, así como para determinar
las demás especificaciones que sean necesarias para la realización
de la prueba práctica, si la hubiese, que deberá ser acorde con
lo previsto en la base 1.5.
En el acto de constitución de la Comisión adoptará, además,
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas.
b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación
mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación
de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de
celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días
hábiles desde la constitución de la Comisión.
6.2 Del acto de presentación:
a) En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación
señalada en el artículo 9.1 (para las plazas convocadas por
"Concurso") o en el artículo 10.1 (para las plazas convocadas por
"Méritos") del Real Decreto 1888/1984, de 2 de septiembre,
modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio.
El modelo de currículum vitae a presentar será el que se
acompaña a la presente convocatoria como anexo III.
b) Además de la documentación contemplada en los
artículos 9.1 y 10.1 del Decreto antes citado, los aspirantes deberán
reseñar en el currículum los méritos y demás documentos
acreditativos de su labor asistencial, a los efectos previstos en el párrafo
segundo de la base 1.2 de la presente convocatoria.
c) En el acto de presentación, la Comisión comunicará a los
concursantes las características de la prueba práctica, si la
hubiese, de acuerdo con lo previsto en las bases 1.4 y 6.1.a) de esta
convocatoria.
d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,
el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha
y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar
en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al
acto de presentación.
6.3 De las pruebas:
a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada
miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un
informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de
los aspirantes.
b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la
exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos
los asistenciales) y la defensa del proyecto docente presentado,
seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo
de tres horas.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos
aspirantes que no obtengan al menos tres votos.
c) La segunda prueba, que será pública, consistirá en la
exposición oral por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta
y cinco minutos y máximo de hora y media, de un tema relativo
a la especialidad del área de conocimiento a que corresponda
la vacante, elegido libremente por él mismo, seguido de un debate
con la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas, en
los términos establecidos en el artículo 9.5 del Real
Decreto 1888/1984.
d) La tercera prueba, de carácter práctico, será efectuada si
lo estima conveniente la Comisión de Selección, y revestirá las
características que estime oportuno, siendo la misma para todos
los aspirantes.
e) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la
Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe sobre
la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con
los criterios previamente fijados por la Comisión.
Séptima. De la propuesta.
7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por
el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir
de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la
Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado una
Resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de
sus miembros.
7.2 Para formular la propuesta, la Comisión tendrá en cuenta
lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1888/1984.
7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,
en el plazo de los siete días siguientes al de finalización de sus
actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad
el expediente administrativo del Concurso, que incluirá los
documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.
7.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos
podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días
hábiles desde su publicación ante el Rector de la Universidad,
excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión
de plazas, actuándose a continuación en los términos previstos
en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.
Octava. Presentación de documentos y nombramientos.
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas
deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en
el plazo de los quince días siguientes al de concluir la actuación
de la Comisión, por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los
siguientes documentos:
Fotocopia del DNI.
Certificación médica de no padecer enfermedad o defecto físico
o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes
y asistenciales.
Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el
ejercicio de la función pública, y de no haber sido separado de la
Administración del Estado, Institucional, Local o de la Seguridad
Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
en virtud de expediente disciplinario. Los nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar, de
conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Real
Decreto 800/1995, de 19 de mayo, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso
a la función pública.
8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos
de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y
requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo
del que dependan acreditativa de su condición de funcionarios
y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán
efectuados por el Rector de la Universidad Complutense de Madrid
y el Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid.
8.4 En el plazo máximo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado" el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su
destino.
Novena. Norma final.-Contra la presente Resolución cabe
interponer, en el plazo de dos meses, recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Madrid, 29 de noviembre de 2001.-El Rector, Rafael Puyol
Antolín.-El Consejero de Sanidad, José Ignacio Echániz Salgado.
ANEXO I
Cuerpo: Catedráticos de Universidad
1. Área de conocimiento: "Medicina". Departamento al que
está adscrita: Medicina. Centro: Hospital Universitario "Gregorio
Marañón". Categoría asistencial a la que se vincula la plaza:
Técnico Especialista en Medicina Interna. Título: Especialista en
Medicina Interna. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza:
Docencia, asistencia e investigación en Medicina Interna.
2. Área de conocimiento: "Medicina". Departamento al que
está adscrita: Medicina. Centro: Hospital Universitario "Gregorio
Marañón". Categoría asistencial a la que se vincula la plaza:
Técnico Especialista en Medicina Interna. Título: Especialista en
Medicina Interna. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza:
Docencia, asistencia e investigación en Patología General.
3. Área de conocimiento: "Medicina". Departamento al que
está adscrita: Medicina. Centro: Hospital Universitario "Gregorio
Marañón". Categoría asistencial a la que se vincula la plaza:
Técnico Especialista en Endocrinología y Nutrición. Título:
Especialista en Endocrinología y Nutrición. Actividades a realizar por quien
obtenga la plaza: Docencia, asistencia e investigación en
Endocrinología.
4. Área de conocimiento: "Cirugía". Departamento al que está
adscrita: Cirugía. Centro: Hospital Universitario "Gregorio
Marañón". Categoría asistencial a la que se vincula la plaza: Técnico
Especialista en Cirugía Maxilofacial. Título: Especialista en Cirugía
Maxilofacial. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza:
Docencia, asistencia e investigación en Cirugía (Cirugía
Maxilofacial).
Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad
1. Área de conocimiento: "Medicina". Departamento al que
está adscrita: Medicina. Centro: Hospital Universitario "Gregorio
Marañón". Categoría asistencial a la que se vincula la plaza:
Técnico Especialista en Medicina Interna. Título: Especialista en
Medicina Interna. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza:
Docencia, asistencia e investigación en Medicina interna.
2. Área de conocimiento: "Psiquiatría". Departamento al que
está adscrita: Psiquiatría. Centro: Hospital Universitario "Gregorio
Marañón". Categoría asistencial a la que se vincula la plaza:
Técnico Especialista en Psiquiatría. Título: Especialista en Psiquiatría.
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia,
asistencia e investigación en Psiquiatría.
ANEXOS (ver imágenes páginas 48973 a 48977)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid