Existiendo vacantes de plazas vinculadas incluidas en el
concierto suscrito entre la Universidad de Zaragoza y la Dirección
General del Instituto Nacional de la Salud, aprobado por Orden
de 13 de diciembre de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
De conformidad con lo establecido en la base octava de las
previstas en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín
Oficial del Estado" de 31 de julio), el Rectorado de la Universidad
de Zaragoza y la Dirección General del Instituto Nacional de la
Salud acuerdan hacer pública la convocatoria de pruebas
selectivas para cobertura de plazas vinculadas que figura como
anexo I a la presente Resolución.
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso
de acceso cinco plazas vinculadas cuyas características relativas,
cuerpo docente, área de conocimiento, departamento, categoría
asistencial, especialidad, área sanitaria, sistema de selección y
demás especificaciones figuran en el anexo I de esta convocatoria.
1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará
constituida:
Por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1
de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado
por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial
del Estado" de 11 de julio), por el que se regulan los concursos
para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios,
así como por lo establecido en la base octava de las contenidas
en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial
del Estado" de 31 de julio), por el que se establecen las bases
generales del régimen de conciertos entre las universidades y las
instituciones sanitarias.
Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en
cuenta lo establecido en la Ley 30/1999, de 5 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 6), sobre Selección y Provisión de Plazas
de Personal Estatutario en los Servicios de Salud.
Con carácter supletorio será de aplicación lo establecido en
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el
establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín
Oficial del Estado" número 182, de 31 de julio), modificado por
el Real Decreto 644/1988, de 3 de junio, y por el Real
Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, considerándose a todos los
efectos como un solo puesto de trabajo, que supondrá para los que
resulten seleccionados el cumplimiento de las funciones docentes,
asistenciales y de investigación implícitas en dichos puestos de
trabajo.
Las plazas de Cuerpos docentes convocadas quedan vinculadas
con la plaza asistencial de Facultativo Especialista de Área de
la especialidad que en cada caso corresponda, de acuerdo con
las normas que rigen esta convocatoria, según se establece en
el apartado 1.2 anterior.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados
se encontrase ejerciendo como Jefe de servicio o sección en la
plaza obtenida por este concurso en el mismo centro y especialidad
al que pertenece la vacante, se mantendrá en el puesto asistencial
que viene desempeñando, debiendo someterse a los sistemas de
evaluación contemplados en la disposición adicional undécima
de la Ley 30/1999, de 5 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 6), sobre Selección y Provisión de Plazas de Personal
Estatutario en los Servicios de Salud.
1.4 Todas las plazas convocadas están dotadas de
complemento específico, por lo que la dedicación del personal que
obtenga la plaza en virtud de la presente convocatoria será con carácter
exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público.
El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que
tenga asignado en cada momento el servicio al que se encuentra
adscrita la plaza, pudiendo ser éste, indistintamente, de mañana
o tarde.
1.5 El sistema de selección de cada plaza será el de "acceso"
(artículo 39 de la Ley de Reforma Universitaria), según se especifica
en el anexo I a esta convocatoria, completándose los documentos
a aportar por los interesados de acuerdo con el punto 1.2 de
la presente convocatoria, con todos los que de acuerdo al baremo
puedan acreditar méritos asistenciales.
Los aspirantes deberán realizar además una prueba práctica
acorde con la especialidad a la que pertenezca la vacante, que
consistirá básicamente en la exposición escrita durante un tiempo
máximo de cuatro horas con posterior lectura pública, de uno
o varios supuestos clínicos iguales para todos los aspirantes a
la misma plaza.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Requisitos comunes para todas las plazas:
Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de los demás Estados miembros de
la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en
virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio
será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros
Estados cuando así se prevea en los tratados internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido
los setenta años de edad.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad
no sea la española deberán acreditar, documentalmente o
mediante declaración jurada o promesa que no están sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, en el modelo que figura como anexo IV a
esta convocatoria.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor
de Universidad.
e) Estar en posesión del título de Doctor, salvo para las plazas
de Titular de Escuela Universitaria, en las que se requiere el título
de Licenciado, a excepción de las plazas de Profesor Titular de
Escuela Universitaria del área de conocimiento de "Enfermería y
Fisioterapia" para las que, de conformidad con la base undécima
del punto dos de la Orden de 28 de febrero de 1990 ("Boletín
Oficial del Estado" de 9 de marzo) se precisa el título de diplomado
en Enfermería (o, en su caso, Fisioterapia).
f) Estar en posesión del título de especialista que para cada
plaza se especifica en el anexo I a esta convocatoria.
g) Haber efectuado el pago de los derechos a que se refiere
la base tercera, punto 3.2, apartado 4, de la presente convocatoria.
h) Las condiciones específicas que se señalan en el
artículo 4 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, según
la categoría de la plaza y clase de concurso.
2.2 Los requisitos establecidos en la presente base deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará
al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.
3.2 Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la
correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Zaragoza,
por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27 ; corrección de errores en
el "Boletín Oficial del Estado" número 311, de 28 de diciembre),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de
veinte días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", mediante instancia según modelo
anexo II, debidamente cumplimentada, junto con la siguiente
documentación:
1. Fotocopia del documento nacional de identidad o
pasaporte.
Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no están separados de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
2. Fotocopia del título de Especialista que proceda
compulsada por Notario o cotejada por el Servicio de Personal de la
Universidad de Zaragoza.
3. Documentación acreditativa de tener las condiciones
específicas señaladas en el artículos 4.1 del Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre).
4. Resguardo que justifique el pago de 7.000 pesetas en
concepto de formación de expediente y por derechos de examen, a
través de alguna de estas dos modalidades:
a) Ingreso/transferencia en la cuenta corriente número
2086-0002-18-0700137264 de la agencia número 2 de la Caja
de Ahorros de la Inmaculada.
b) Giro postal o telegráfico dirigido a la Sección de Tesorería
y Contabilidad de esta Universidad, indicando su nombre y
apellidos y número de la plaza a la que concursa.
3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio a instancia de los
interesados.
3.4 El domicilio que figura en las solicitudes se considerará
el único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho
domicilio.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector, informado el Director territorial del INSALUD de Zaragoza
(que actuará por delegación del Subsecretario del Ministerio de
Sanidad y Consumo), dictará resolución por la que se aprueba
la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas
de exclusión.
El Rector, por cualquiera de los procedimientos establecidos
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá dicha
resolución a todos los aspirantes y miembros de la Comisión de
Selección.
4.2 Contra la resolución que apruebe la lista de admitidos
y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante
el Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de la notificación de la lista de admitidos y
excluidos. Resueltas las posibles reclamaciones, la relación mencionada
adquirirá la condición de definitiva.
5. Comisión de Selección
5.1 Los integrantes de la Comisión de Selección serán
designados de conformidad con lo establecido en la base octava, dos, B,
de las contenidas en el Real Decreto 1558/1986.
5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es
irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de
los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para solicitar la renuncia o abstención será de diez
días naturales, contados a partir del siguiente al de la notificación
de la lista de admitidos y excluidos.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión cuando concurra alguno de los motivos de abstención
previstos en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
El escrito de renuncia o abstención o, en su caso, recusación
se dirigirá al Rector de la Universidad, quien resolverá en el plazo
de cinco días a contar desde su recepción, actuándose a
continuación, en su caso, según lo establecido en los apartados 10,
11 y 12 del artículo 6 del Real Decreto 1888/1984, modificado
por Real Decreto 1427/1986.
5.3 Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta
tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 y
11 del Real Decreto 1888/1984.
6. Desarrollo del concurso
6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto
de presentación:
El Presidente de la Comisión, transcurrido el plazo establecido
en la base 5.2 para solicitar la renuncia o abstención, dictará
resolución convocando:
a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su
caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,
para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la
baremación equilibrada de las pruebas, así como para determinar
las demás especificaciones que sean necesarias para la realización
de la prueba práctica, que deberá ser acorde con lo señalado
en la base 1.5.
En el acto de constitución la Comisión adoptará, además, todas
las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas.
b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación
mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación
de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de
celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días
hábiles desde la constitución de la Comisión.
6.2 Del acto de presentación:
a) En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación
señalada en el artículo 9.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de
13 de junio.
El modelo de currículum vitae a presentar será el que se
acompaña a la presente convocatoria como anexo III.
b) Además de la documentación contemplada en el artículo
9.1 del Real Decreto antes citado, los aspirantes deberán presentar
también los documentos acreditativos de los méritos a contemplar
según el baremo aplicable.
c) En el acto de presentación la Comisión comunicará a los
concursantes las características de la prueba práctica, de acuerdo
con lo previsto en las bases 1.5 y 6.1.a) de esta convocatoria.
d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,
el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha
y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar
en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al
acto de presentación.
6.3 De las pruebas:
a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada
miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un
informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de
los aspirantes.
b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la
exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos
los asistenciales) y la defensa del proyecto docente presentado,
seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo
de tres horas.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos
que no obtengan al menos tres votos.
c) La segunda prueba, que será pública, consistirá en la
exposición oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos
horas, de un trabajo original de investigación realizado por el
aspirante solo o en equipo, en este último caso como director
de la investigación, lo que deberá quedar certificado por los
miembros del equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante
un tiempo máximo de tres horas sobre aquellos aspectos que
considere relevantes en relación con dicho trabajo.
Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez
calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un
resumen del trabajo original de investigación que vaya a ser
expuesto oralmente.
d) La tercera prueba, de carácter práctico, será efectuada si
así lo estima conveniente la Comisión de Selección y revestirá
las características que estime oportuno, siendo la misma para
todos los aspirantes.
e) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la
Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe sobre
la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con
los criterios previamente fijados por la Comisión.
7. De la propuesta
7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por
el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir
de la fecha del comienzo de las pruebas. A estos efectos la
Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado una
Resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de
sus miembros.
7.2 Para la formulación de la propuesta la Comisión tendrá
en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto
1888/1984.
7.3 Formulada la propuesta el Secretario de la Comisión, en
el plazo de los siete días siguientes al de la finalización de sus
actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad
el expediente administrativo del concurso, que incluirá los
documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.
7.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos
podrán presentar reclamación en el plazo de quince días hábiles
desde su publicación, ante el Rector de la Universidad de Zaragoza,
excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión
de plazas, actuándose a continuación en los términos previstos
en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas
deberán presentar, dirigidos al Rector de la Universidad de
Zaragoza, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir
la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios
señalados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27 ;
corrección de errores en el "Boletín Oficial del Estado" número
311, de 28 de diciembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Certificación médica de no padecer enfermedad o defecto
físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes
y asistenciales, mediante reconocimiento efectuado por el Servicio
Médico que determine la Dirección Provincial del INSALUD.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de
expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio
de la función pública, según modelo que figura como anexo IV
a esta convocatoria. En el caso de aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o
promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
d) Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de
carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,
debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y de
cuantas circunstancias consten en la hoja de servicios.
e) Los nombramientos propuestos por la Comisión serán
efectuados por el Rector de la Universidad de Zaragoza y el Director
general del INSALUD, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional primera, 6, del Real Decreto 1415/1994, de
25 de junio.
f) En el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su
destino.
9. Norma final
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa
de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la
Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de la presente publicación en
el Boletín Oficial, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, según lo dispuesto
en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del
Estado" número 167, del 14).
No obstante, los interesados podrán optar por inteponer contra
esta Resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes,
ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso
contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga
resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" número 12, del 14).
Zaragoza, 4 de diciembre de 2001.-El Rector, Felipe Pétriz
Calvo.-El Director general del INSALUD, Josep María Bonet
Bertomeu.
ANEXO I
Concurso número: 1V.
Número de plazas: Una.
Cuerpo docente: Catedráticos de Universidad.
Área de conocimiento: "Farmacología".
Departamento: Farmacología y Fisiología.
Centro docente: Facultad de Medicina.
Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área.
Área asistencial: Farmacología Clínica.
Título: Especialista en Farmacología Clínica.
Centro asistencial: Hospital Universitario "Miguel Servet".
Actividades a realizar: Docencia, asistencia e investigación en
Farmacología Clínica.
Clase convocatoria: Concurso.
Concurso número: 2V.
Número de plazas: Una.
Cuerpo docente: Catedráticos de Universidad.
Área de conocimiento: "Parasitología".
Departamento: Microbiología, Medicina Preventiva y Salud
Pública.
Centro docente: Facultad de Medicina.
Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área.
Área asistencial: Microbiología y Parasitología Clínica.
Título: Especialista en Microbiología y Parasitología.
Centro asistencial: Hospital Universitario "Miguel Servet".
Actividades a realizar: Docencia, asistencia e investigación en
Microbiología y Parasitología Clínica.
Clase convocatoria: Concurso.
Concurso número: 3V.
Número de plazas: Una.
Cuerpo docente: Catedráticos de Universidad.
Área de conocimiento: "Psiquiatría".
Departamento: Medicina y Psiquiatría.
Centro docente: Facultad de Medicina.
Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área.
Área asistencial: Psiquiatría.
Título: Especialista en Psiquiatría.
Centro asistencial: Hospital Clínico Universitario "Lozano
Blesa".
Actividades a realizar: Docencia, asistencia e investigación en
Psiquiatría.
Clase convocatoria: Concurso.
Concurso número: 4V.
Número de plazas: Una.
Cuerpo docente: Profesores Titulares de Universidad.
Área de conocimiento: "Cirugía".
Departamento: Cirugía, Ginecología y Obstetricia.
Centro docente: Facultad de Medicina.
Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área.
Área asistencial: Traumatología y Ortopedia.
Título: Especialista en Traumatología y Ortopedia.
Centro asistencial: Hospital Universitario "Miguel Servet".
Actividades a realizar: Docencia, asistencia e investigación en
Traumatología y Ortopedia.
Clase convocatoria: Concurso.
Concurso número: 5V.
Número de plazas: Una.
Cuerpo docente: Profesores Titulares de Universidad.
Área de conocimiento: "Medicina".
Departamento: Medicina y Psiquiatría.
Centro docente: Facultad de Medicina.
Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área.
Área asistencial: Cardiología.
Título: Especialista en Cardiología.
Centro asistencial: Hospital Universitario "Miguel Servet".
Actividades a realizar: Docencia, asistencia e investigación en
Cardiología.
Clase convocatoria: Concurso.
ANEXOS (ver imágenes páginas 48989 a 48993).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid