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Documento BOE-A-2001-24423

Orden de 7 de diciembre de 2001 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas de El Bierzo (León), comprendido en el plan anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2001, páginas 49238 a 49241 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-24423

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y en el Real Decreto 2329/1979,

de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual

de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de

Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito

de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,

precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro de Rendimientos

en Explotaciones Frutícolas de El Bierzo (León)

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del Seguro de Explotación regulado en

la presente Orden y del Seguro Complementario que, en su caso, pudiera

suscribirse, queda definido por las siguientes características:

a) Seguro de Explotación:

El ámbito de aplicación del Seguro de Explotación lo constituyen

aquellas explotaciones frutícolas situadas en la comarca de El Bierzo, de la

provincia de León, cuya finalidad sea la producción comercial de Ciruela,

Manzana de Mesa y Pera.

b) Seguro Complementario:

El ámbito de aplicación de este Seguro Complementario abarcará todas

las parcelas que hayan sido incluidas en el Seguro de Explotación y que,

en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de

producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho Seguro.

No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas en las que,

con anterioridad a la fecha de contratación, sus producciones hayan

disminuido por debajo del nivel de los rendimientos garantizados en el Seguro

de Explotación.

2. A los solos efectos del Seguro regulado en la presente Orden se

entiende por:

Explotación frutícola: Conjunto de parcelas con plantaciones regulares

de Ciruela, Manzana de Mesa y Pera situadas en el ámbito de aplicación

del Seguro, organizadas empresarialmente por su titular en el ejercicio

de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que

formen parte de la misma unidad técnico-económica.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias,

Sociedades Mercantiles o Comunidades de Bienes, se considerarán como una

sola explotación.

Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas

de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se

realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales

que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos

o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier

régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán

reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del Seguro regulado

en la presente Orden, se considera como clase única todas las variedades

de las producciones de Ciruela, Manzana de Mesa y Pera. En consecuencia

el agricultor que suscriba este Seguro deberá asegurar la totalidad de las

producciones que posea en el ámbito de aplicación en una única

Declaración de Seguro.

2. Se consideran producciones asegurables las correspondientes a las

distintas variedades de los cultivos de Ciruela, Manzana de Mesa y Pera

susceptibles de recolección dentro del período de garantía.

3. No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material

vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

Los huertos familiares destinados al autoconsumo.

Los árboles aislados.

Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la

cobertura de este Seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas

por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para los cultivos cuya producción es objeto del Seguro deberán

cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el

desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como

"encespedado", "mulching" o aplicación de herbicidas.

b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando

los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica

habitual en la comarca.

c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del

terreno y las necesidades del cultivo.

e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

g) El cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre

lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas

culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de

Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo

anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa

vigente sobre la producción agrícola ecológica.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las anteriores condiciones

técnicas mínimas de cultivo, el Asegurador podrá reducir la indemnización

en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y

el grado de culpa del Asegurado.

En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia

de polinizadores, según los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá

existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por

100, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de

árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas

parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras

variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que

se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en

caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo

anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento

declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho

rendimiento declarado hasta la citada producción real.

Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier

otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo

acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en

concordancia con la producción fijada en la Declaración de Seguro.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

1. El agricultor deberá fijar en la Declaración de Seguro, como

rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de

producción, teniendo en cuenta lo que se especifica a continuación:

a) Seguro de Explotación:

El rendimiento a consignar por el Asegurado en cada una de las parcelas

que componen su explotación deberá tener en cuenta las esperanzas reales

de producción, sin sobrepasar en ningún caso los siguientes límites:

Plantación regular (Dirigida o Vaso) en Kg/Ha

Manzana

Edad de la plantación

(Años)

Variedades

0-2 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 10 a 20 Más de 20

Grupo Reinetas . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . No asegurable 7.150 13.200 17.050 19.800 19.800

Resto de variedades . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . 5.500 16.500 22.000 25.300 27.500 22.000

Pera

Edad de la plantación

(Años)

Variedades

0-2 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 10 a 20 Más de 20

Buena Luisa y Passa Crassana . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . 2.200 9.350 15.400 17.600 19.800 14.850

Resto de variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . 2.200 8.250 13.200 14.300 16.500 13.200

Ciruela

Edad de la plantación

(Años)

Variedades

0 a 3 4 a 6 7 a 9 10 a 20 Mas de 20

Reina Claudia Verde. No asegurable. 4.500 9.000 13.500 11.000

Resto de variedades. No asegurable. 5.000 10.000 15.000 12.000

Plantación de marco irregular (Manzana de Mesa y Ciruela)

Se establecerá el rendimiento en función del número de árboles de

cada variedad que se encuentre dentro de la parcela asegurada con los

siguientes límites máximos:

Manzana:

Grupo Reinetas: 55 Kg/árbol.

Resto variedades: 77 Kg/árbol.

Ciruela:

Reina Claudia Verde: 40 Kg/árbol.

Resto de Variedades: 45 Kg/árbol.

A efectos de determinar en la Declaración de Seguro la superficie de

la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y

establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma

multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la superficie

equivalente al marco de plantación utilizado, admitiéndose los siguientes

márgenes:

En parcelas con superficie menor de 0,5 Has, se admitirá sobre el

marco propiamente dicho hasta un máximo de 3,5 m, en las cabeceras

y de 1 m, en los laterales.

En las parcelas con superficie igual o mayor de 0,5 Has, se admitirá

sobre el marco propiamente dicho hasta un máximo de 6 m en las cabeceras

y de 1 m., en los laterales.

A efectos de establecer la superficie, producción y el rendimiento en

Kgs/Ha., en plantaciones de Ciruela, Manzana de Mesa en las que no exista

marco regular de plantación, se considerará que 300 árboles suponen una

hectárea.

Para la aplicación de los anteriores rendimientos, se tendrá en cuenta

la existencia o no de polinizadores adecuados y la presencia o no de

colmenas. Así en caso de no existir polinizadores adecuados en las parcelas

aseguradas, los anteriores rendimientos se reducirán en un 20 por 100.

Si no existieran colmenas suficientes, se reducirán los anteriores

rendimientos en un 10 por 100. Finalmente, en caso de inexistencia de

polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los

anteriores rendimientos en un 25 por 100.

Se entenderá que existen polinizadores adecuados cuando se cumpla

lo establecido a este respecto en las condiciones técnicas mínimas de

cultivo. En lo que respecta a las colmenas, se considerará que existen en

la parcela asegurada cuando se instalen con una densidad mínima de:

Superficie (m2) Número de colmenas

Menor de 5.000.

-De 5.000 a 7.500 ......................... 1

De 7.501 a 10.000 ....................... 2

Mayor de 10.000 ......................... 2 colmenas/Hectárea

y debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las flores

hasta el final de la floración. A petición de la "Agrupación Española de

Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad

Anónima", (Agroseguro) o de los Peritos por ella designados, se deberá

demostrar la realización de esta práctica, mediante fotocopia del contrato

de arrendamiento de las colmenas, cuando éstas no sean propias.

Excepcionalmente se admitirá que las colmenas no se encuentren

dentro de la parcela asegurada, en el caso de parcelas colindantes que

constituyan una zona homogénea de producción frutal, siempre y cuando la

ubicación de las colmenas sea la adecuada y su densidad, en el conjunto

de la zona homogénea cumpla con la cuantía mínima establecida

anteriormente.

b) Seguro Complementario:

Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado

en el Seguro de Explotación, el agricultor podrá suscribir una póliza

complementaria que le garantice contra el riesgo de Pedrisco dicho exceso

de producción. Para la asignación de rendimientos en este Seguro

Complementario se tendrá en cuenta que la suma de las producciones

declaradas en el Seguro de Explotación y en el Complementario no podrá superar

nunca las esperanzas reales de producción en el momento de su

contratación.

2. En ambos seguros, si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la

producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo

amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al

asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precios unitarios.

1. Los precios unitarios a aplicar para cada especie y variedad, y

únicamente a efectos del Seguro regulado en la presente Orden, pago de

primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos

libremente por el agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad

y con los límites siguientes:

Manzana de Mesa

euros/100 Kg

Precios mínimos Precios máximos

VariedadesGrupo

I Golden: Belgolden, Golden 972, Smothee y Golden Supreme ............................................................... 18,03 24,04

Golden: Golden Delicious, Golden B, Golden Four, Fortuna Delicious y Lysgolden ................................... 15,03 21,04

II Delicious (Rojas): Early Red One, Topred, Ace (Cyberg), Oregon y Redchief ............................................ 21,04 27,05

Delicious (Rojas): Hi-Early, Richared, Royal Red, Starking, Redspur, Starkrimson y Wellspur ..................... 15,03 21,04

III Estivales: Early Gold,Newgold, Ozark Gold, Delbarol, Estivale, Red Miracle y Prim Gold o Deljeni ................ 21,04 27,05

Akane, Cardinal, Jerseymac y Tydemans ........................................................................................ 15,03 21,04

IV Jonathan: Jonagored y Jonagold .................................................................................................. 21,04 27,05

Jonathan: Idared, Melrose y Jonee ................................................................................................ 18,03 24,04

V Gala: Gala Must, Gala Red, Mundial Gala y Royal Gala ....................................................................... 21,04 30,05

VI Reinetas: Reina de Reinetas, Reineta Blanca de Canada, Reineta Clochard y Reineta Gris de Canada ............ 18,03 30,05

VII Otros grupos: Braeburn, Red Braeburn, Elstar y Fuji ......................................................................... 18,03 30,05

Belleza de Roma, Glostar y Granny Smith ....................................................................................... 15,03 21,04

VIII Resto de Variedades .................................................................................................................. 15,03 17,42

IX Reineta Blanca y Reineta Gris inscritas en la Denominación de Origen "Manzana Reineta de El Bierzo" (*) .... 21,04 36,06

* En la zona amparada por la Denominación de Origen "Manzana Reineta de El Bierzo", el agricultor podrá asegurar sus variedades hasta el precio máximo establecido para la citada Denominación,

siempre y cuando aporte, con anterioridad o en el momento de realizar la contratación al Tomador del Seguro, la documentación correspondiente que acredite la inscripción en el registro de la Denominación

de Origen de las correspondientes parcelas de manzanos. En el caso de pólizas contratadas individualmente, el asegurado deberá tener en su poder igualmente la documentación citada.

Para que los precios en Denominación de Origen se consideren correctamente aplicados, deberá existir coincidencia entre los datos de la identificación catastral, superficie y variedad reflejados

en el citado registro y lo establecido en la Declaración de Seguro, debiendo conservar copia de dicha documentación tanto el Asegurado como el Tomador durante un período de dos años, que deberá

ser puesta a disposición tanto de Enesa como de los peritos designados por Agroseguro, si así le es solicitado.

En caso de siniestro indemnizable, si no se presenta la citada documentación, la indemnización será calculada en base al precio de la variedad sin la consideración de Denominación de Origen.

Pera

euros/100 Kg

Precios mínimos Precios máximos

VariedadesGrupo

I Nashi (Todas sus variedades) ...................................................................................................... 21,04 36,06

II Castell ................................................................................................................................... 24,04 51,09

III Conferencia y Leonardeta ........................................................................................................... 21,04 36,06

IV Agua de Aranjuez (Blanquilla), Alexandrine, Alexandrine Douillard, Abate-Fetel, Bella de Junio, Decana

del Congreso, Delbard Premier, Douillar (Condesa), Ercolini, General Leclerc, Gran Champion, Mantecosa

Hardy, Santa María Morettini, Tendral de Valencia ........................................................................ 21,04 28,84

V Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Invierno, Highland,

Mantecosa Giffard (Pera Cañella), Mantecosa Precoz Morettini, Max Red Bartlett, Presidente Drouart,

Passa Crassana, Reina, Roma, San Juan, Williams ......................................................................... 18,03 28,84

VI Limonera (Jules Guyot) con fecha límite de recolección 30 de julio ....................................................... 15,03 24,04

VII Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades .................................................. 12,02 18,03

Ciruela

euros/100 Kg

Precios mínimos Precios máximos

VariedadesGrupo

I Grupo Royal: R. Garner, R. Red.45. R.924, Royal 901, R.921, R.Rosse, R. Purple y resto de variedades

del Grupo Royal ................................................................................................................... 27,05 39,07

II Grupo Black: B. Ambar, B. Star, B. Gold, B. Diamond y resto de variedades del grupo Black ...................... 24,04 39,07

III Variedades Rojas y Moradas:

III.1 Variedades Tempranas:

Variedades Tipo Beauty: Red Beauty, Spring Beauty y Beauty ............................................................ 24,04 36,06

Alma Red, Durado, Red Sensación ............................................................................................... 18,03 30,05

III.2 Variedades Medias: Santa Rosa, Caserman, Formosa, Delberazur, Calita y California ....................... 18,03 30,05

III.3 Variedades Tardías: Friar, Harry Ann, Angeleno, Nubiana, Arandana, Laroda, Anna Spath, President . 24,04 36,06

III.4 Autumn Giant, Giant y Resto de Variedades Rojas y Moradas ..................................................... 12,02 21,04

IV Variedades Amarillas: Golden Japan, Sun Gold, Burbank y resto de variedades amarillas ......................... 18,03 33,06

V Variedades Verdes:

V.1 Reina Claudia Verde .......................................................................................................... 30,05 42,07

V.2 Reina Claudia de Tolosa o de Bavay, Reina Claudia de Oullins, Reina Claudia Violeta ....................... 24,04 31,25

V.3 Trompellot y resto de variedades verdes ................................................................................. 12,02 18,03

Si el agricultor suscribiera el Seguro Complementario deberá aplicar

los mismos precios que hubiera establecido para el Seguro de Explotación.

2. En virtud de sus competencias, Enesa podrá proceder a la

modificación de los límites de precios de las producciones asegurables a efectos

del Seguro, con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando

comunicación de la misma a Agroseguro.

Artículo 6. Períodos de garantía.

1. Las garantías del Seguro de Explotación y del Complementario

regulados en la presente Orden se inician con la toma de efecto, una vez

finalizado el período de carencia y nunca antes de que se alcancen los

siguientes estados fenológicos o fechas:

Seguro de Explotación:

Manzana de Mesa y Pera: Estado fenológico "D"

Ciruela: Estado fenológico "F".

Seguro Complementario: Todos los cultivos: 1 de mayo.

2. Tanto para el Seguro de Explotación como para su Complementario,

las garantías finalizarán para los riesgos distintos al Viento Huracanado

el 31 de octubre, o en el momento de la recolección si ésta es anterior

a dicha fecha.

Para el riesgo de Viento Huracanado y para todas las especies y

variedades, las garantías finalizarán, además de en la fecha indicada, en el

momento en que haya comenzado la recolección de la variedad de que

se trate, bien en la propia parcela o bien en un alto porcentaje de parcelas

de la zona.

Para los riesgos de Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente,

se compensará desde el final de garantías indicado y hasta el 31 de

diciembre la muerte o pérdida total del árbol.

3. A los solos efectos del Seguro regulado en la presente Orden se

entiende por:

Aparición de las yemas florales (Estado fenológico "D"): Cuando al

menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada, alcancen

o sobrepasen el estado fenológico "D". Se considera que un árbol ha

alcanzado el estado fenológico "D" cuando el estado más frecuentemente

observado en sus yemas de flor, corresponde a la aparición de los botones

florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos

desarrolladas según variedades.

Plena floración o flora abierta (Estado fenológico "F"): Cuando al menos

el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada, alcancen o sobrepasen

el estado fenológico "F". Se considera que un árbol ha alcanzado el estado

fenológico "F", cuando el estado más frecuentemente observado,

corresponde al momento en que la flor está completamente abierta, dejando

ver sus órganos reproductores.

Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol.

Artículo 7. Períodos de suscripción y entrada en vigor del Seguro.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente

indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados,

los períodos de suscripción serán los siguientes:

a) Seguro de Explotación:

Inicio de suscripción: 1 de enero.

Final de suscripción: 15 de marzo.

b) Seguro Complementario:

Inicio de suscripción: 16 de marzo.

Final de suscripción: 31 de mayo.

Excepcionalmente, Enesa podrá proceder a la modificación del período

de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación

de dicha modificación a Agroseguro.

2. La entrada en vigor del Seguro, se iniciará a las veinticuatro horas

del día en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre

que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de

Seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la

Declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro

de dicho plazo. Para aquellas Declaración de Seguro que se formalicen

el último día del período de suscripción del Seguro, se considerará como

pago válido el realizado en el siguiente hábil al de finalización de la

suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Enesa, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas

sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 7 de diciembre de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

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