De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y en el Real Decreto 2329/1979,
de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual
de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito
de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,
precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro de Rendimientos
en Explotaciones Frutícolas de El Bierzo (León)
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del Seguro de Explotación regulado en
la presente Orden y del Seguro Complementario que, en su caso, pudiera
suscribirse, queda definido por las siguientes características:
a) Seguro de Explotación:
El ámbito de aplicación del Seguro de Explotación lo constituyen
aquellas explotaciones frutícolas situadas en la comarca de El Bierzo, de la
provincia de León, cuya finalidad sea la producción comercial de Ciruela,
Manzana de Mesa y Pera.
b) Seguro Complementario:
El ámbito de aplicación de este Seguro Complementario abarcará todas
las parcelas que hayan sido incluidas en el Seguro de Explotación y que,
en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de
producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho Seguro.
No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas en las que,
con anterioridad a la fecha de contratación, sus producciones hayan
disminuido por debajo del nivel de los rendimientos garantizados en el Seguro
de Explotación.
2. A los solos efectos del Seguro regulado en la presente Orden se
entiende por:
Explotación frutícola: Conjunto de parcelas con plantaciones regulares
de Ciruela, Manzana de Mesa y Pera situadas en el ámbito de aplicación
del Seguro, organizadas empresarialmente por su titular en el ejercicio
de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que
formen parte de la misma unidad técnico-económica.
Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias,
Sociedades Mercantiles o Comunidades de Bienes, se considerarán como una
sola explotación.
Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas
de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se
realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales
que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos
o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier
régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán
reconocidas como parcelas diferentes.
Artículo 2. Producciones asegurables.
1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del Seguro regulado
en la presente Orden, se considera como clase única todas las variedades
de las producciones de Ciruela, Manzana de Mesa y Pera. En consecuencia
el agricultor que suscriba este Seguro deberá asegurar la totalidad de las
producciones que posea en el ámbito de aplicación en una única
Declaración de Seguro.
2. Se consideran producciones asegurables las correspondientes a las
distintas variedades de los cultivos de Ciruela, Manzana de Mesa y Pera
susceptibles de recolección dentro del período de garantía.
3. No son asegurables:
Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.
Los huertos familiares destinados al autoconsumo.
Los árboles aislados.
Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la
cobertura de este Seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas
por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Para los cultivos cuya producción es objeto del Seguro deberán
cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:
a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el
desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como
"encespedado", "mulching" o aplicación de herbicidas.
b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando
los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica
habitual en la comarca.
c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.
d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del
terreno y las necesidades del cultivo.
e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo
causa de fuerza mayor.
g) El cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre
lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas
culturales o preventivas de carácter fitosanitario.
Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de
Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo
anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa
vigente sobre la producción agrícola ecológica.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las anteriores condiciones
técnicas mínimas de cultivo, el Asegurador podrá reducir la indemnización
en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y
el grado de culpa del Asegurado.
En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia
de polinizadores, según los siguientes criterios:
Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá
existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.
El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por
100, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de
árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.
Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas
parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras
variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que
se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en
caso de que le sea solicitado al asegurado.
En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo
anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento
declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho
rendimiento declarado hasta la citada producción real.
Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier
otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo
acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en
concordancia con la producción fijada en la Declaración de Seguro.
Artículo 4. Rendimiento asegurable.
1. El agricultor deberá fijar en la Declaración de Seguro, como
rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de
producción, teniendo en cuenta lo que se especifica a continuación:
a) Seguro de Explotación:
El rendimiento a consignar por el Asegurado en cada una de las parcelas
que componen su explotación deberá tener en cuenta las esperanzas reales
de producción, sin sobrepasar en ningún caso los siguientes límites:
Plantación regular (Dirigida o Vaso) en Kg/Ha
Manzana
Edad de la plantación
(Años)
Variedades
0-2 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 10 a 20 Más de 20
Grupo Reinetas . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . No asegurable 7.150 13.200 17.050 19.800 19.800
Resto de variedades . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . 5.500 16.500 22.000 25.300 27.500 22.000
Pera
Edad de la plantación
(Años)
Variedades
0-2 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 10 a 20 Más de 20
Buena Luisa y Passa Crassana . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . 2.200 9.350 15.400 17.600 19.800 14.850
Resto de variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . 2.200 8.250 13.200 14.300 16.500 13.200
Ciruela
Edad de la plantación
(Años)
Variedades
0 a 3 4 a 6 7 a 9 10 a 20 Mas de 20
Reina Claudia Verde. No asegurable. 4.500 9.000 13.500 11.000
Resto de variedades. No asegurable. 5.000 10.000 15.000 12.000
Plantación de marco irregular (Manzana de Mesa y Ciruela)
Se establecerá el rendimiento en función del número de árboles de
cada variedad que se encuentre dentro de la parcela asegurada con los
siguientes límites máximos:
Manzana:
Grupo Reinetas: 55 Kg/árbol.
Resto variedades: 77 Kg/árbol.
Ciruela:
Reina Claudia Verde: 40 Kg/árbol.
Resto de Variedades: 45 Kg/árbol.
A efectos de determinar en la Declaración de Seguro la superficie de
la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y
establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma
multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la superficie
equivalente al marco de plantación utilizado, admitiéndose los siguientes
márgenes:
En parcelas con superficie menor de 0,5 Has, se admitirá sobre el
marco propiamente dicho hasta un máximo de 3,5 m, en las cabeceras
y de 1 m, en los laterales.
En las parcelas con superficie igual o mayor de 0,5 Has, se admitirá
sobre el marco propiamente dicho hasta un máximo de 6 m en las cabeceras
y de 1 m., en los laterales.
A efectos de establecer la superficie, producción y el rendimiento en
Kgs/Ha., en plantaciones de Ciruela, Manzana de Mesa en las que no exista
marco regular de plantación, se considerará que 300 árboles suponen una
hectárea.
Para la aplicación de los anteriores rendimientos, se tendrá en cuenta
la existencia o no de polinizadores adecuados y la presencia o no de
colmenas. Así en caso de no existir polinizadores adecuados en las parcelas
aseguradas, los anteriores rendimientos se reducirán en un 20 por 100.
Si no existieran colmenas suficientes, se reducirán los anteriores
rendimientos en un 10 por 100. Finalmente, en caso de inexistencia de
polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los
anteriores rendimientos en un 25 por 100.
Se entenderá que existen polinizadores adecuados cuando se cumpla
lo establecido a este respecto en las condiciones técnicas mínimas de
cultivo. En lo que respecta a las colmenas, se considerará que existen en
la parcela asegurada cuando se instalen con una densidad mínima de:
Superficie (m2) Número de colmenas
Menor de 5.000.
-De 5.000 a 7.500 ......................... 1
De 7.501 a 10.000 ....................... 2
Mayor de 10.000 ......................... 2 colmenas/Hectárea
y debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las flores
hasta el final de la floración. A petición de la "Agrupación Española de
Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad
Anónima", (Agroseguro) o de los Peritos por ella designados, se deberá
demostrar la realización de esta práctica, mediante fotocopia del contrato
de arrendamiento de las colmenas, cuando éstas no sean propias.
Excepcionalmente se admitirá que las colmenas no se encuentren
dentro de la parcela asegurada, en el caso de parcelas colindantes que
constituyan una zona homogénea de producción frutal, siempre y cuando la
ubicación de las colmenas sea la adecuada y su densidad, en el conjunto
de la zona homogénea cumpla con la cuantía mínima establecida
anteriormente.
b) Seguro Complementario:
Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado
en el Seguro de Explotación, el agricultor podrá suscribir una póliza
complementaria que le garantice contra el riesgo de Pedrisco dicho exceso
de producción. Para la asignación de rendimientos en este Seguro
Complementario se tendrá en cuenta que la suma de las producciones
declaradas en el Seguro de Explotación y en el Complementario no podrá superar
nunca las esperanzas reales de producción en el momento de su
contratación.
2. En ambos seguros, si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la
producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo
amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al
asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 5. Precios unitarios.
1. Los precios unitarios a aplicar para cada especie y variedad, y
únicamente a efectos del Seguro regulado en la presente Orden, pago de
primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos
libremente por el agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad
y con los límites siguientes:
Manzana de Mesa
euros/100 Kg
Precios mínimos Precios máximos
VariedadesGrupo
I Golden: Belgolden, Golden 972, Smothee y Golden Supreme ............................................................... 18,03 24,04
Golden: Golden Delicious, Golden B, Golden Four, Fortuna Delicious y Lysgolden ................................... 15,03 21,04
II Delicious (Rojas): Early Red One, Topred, Ace (Cyberg), Oregon y Redchief ............................................ 21,04 27,05
Delicious (Rojas): Hi-Early, Richared, Royal Red, Starking, Redspur, Starkrimson y Wellspur ..................... 15,03 21,04
III Estivales: Early Gold,Newgold, Ozark Gold, Delbarol, Estivale, Red Miracle y Prim Gold o Deljeni ................ 21,04 27,05
Akane, Cardinal, Jerseymac y Tydemans ........................................................................................ 15,03 21,04
IV Jonathan: Jonagored y Jonagold .................................................................................................. 21,04 27,05
Jonathan: Idared, Melrose y Jonee ................................................................................................ 18,03 24,04
V Gala: Gala Must, Gala Red, Mundial Gala y Royal Gala ....................................................................... 21,04 30,05
VI Reinetas: Reina de Reinetas, Reineta Blanca de Canada, Reineta Clochard y Reineta Gris de Canada ............ 18,03 30,05
VII Otros grupos: Braeburn, Red Braeburn, Elstar y Fuji ......................................................................... 18,03 30,05
Belleza de Roma, Glostar y Granny Smith ....................................................................................... 15,03 21,04
VIII Resto de Variedades .................................................................................................................. 15,03 17,42
IX Reineta Blanca y Reineta Gris inscritas en la Denominación de Origen "Manzana Reineta de El Bierzo" (*) .... 21,04 36,06
* En la zona amparada por la Denominación de Origen "Manzana Reineta de El Bierzo", el agricultor podrá asegurar sus variedades hasta el precio máximo establecido para la citada Denominación,
siempre y cuando aporte, con anterioridad o en el momento de realizar la contratación al Tomador del Seguro, la documentación correspondiente que acredite la inscripción en el registro de la Denominación
de Origen de las correspondientes parcelas de manzanos. En el caso de pólizas contratadas individualmente, el asegurado deberá tener en su poder igualmente la documentación citada.
Para que los precios en Denominación de Origen se consideren correctamente aplicados, deberá existir coincidencia entre los datos de la identificación catastral, superficie y variedad reflejados
en el citado registro y lo establecido en la Declaración de Seguro, debiendo conservar copia de dicha documentación tanto el Asegurado como el Tomador durante un período de dos años, que deberá
ser puesta a disposición tanto de Enesa como de los peritos designados por Agroseguro, si así le es solicitado.
En caso de siniestro indemnizable, si no se presenta la citada documentación, la indemnización será calculada en base al precio de la variedad sin la consideración de Denominación de Origen.
Pera
euros/100 Kg
Precios mínimos Precios máximos
VariedadesGrupo
I Nashi (Todas sus variedades) ...................................................................................................... 21,04 36,06
II Castell ................................................................................................................................... 24,04 51,09
III Conferencia y Leonardeta ........................................................................................................... 21,04 36,06
IV Agua de Aranjuez (Blanquilla), Alexandrine, Alexandrine Douillard, Abate-Fetel, Bella de Junio, Decana
del Congreso, Delbard Premier, Douillar (Condesa), Ercolini, General Leclerc, Gran Champion, Mantecosa
Hardy, Santa María Morettini, Tendral de Valencia ........................................................................ 21,04 28,84
V Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Invierno, Highland,
Mantecosa Giffard (Pera Cañella), Mantecosa Precoz Morettini, Max Red Bartlett, Presidente Drouart,
Passa Crassana, Reina, Roma, San Juan, Williams ......................................................................... 18,03 28,84
VI Limonera (Jules Guyot) con fecha límite de recolección 30 de julio ....................................................... 15,03 24,04
VII Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades .................................................. 12,02 18,03
Ciruela
euros/100 Kg
Precios mínimos Precios máximos
VariedadesGrupo
I Grupo Royal: R. Garner, R. Red.45. R.924, Royal 901, R.921, R.Rosse, R. Purple y resto de variedades
del Grupo Royal ................................................................................................................... 27,05 39,07
II Grupo Black: B. Ambar, B. Star, B. Gold, B. Diamond y resto de variedades del grupo Black ...................... 24,04 39,07
III Variedades Rojas y Moradas:
III.1 Variedades Tempranas:
Variedades Tipo Beauty: Red Beauty, Spring Beauty y Beauty ............................................................ 24,04 36,06
Alma Red, Durado, Red Sensación ............................................................................................... 18,03 30,05
III.2 Variedades Medias: Santa Rosa, Caserman, Formosa, Delberazur, Calita y California ....................... 18,03 30,05
III.3 Variedades Tardías: Friar, Harry Ann, Angeleno, Nubiana, Arandana, Laroda, Anna Spath, President . 24,04 36,06
III.4 Autumn Giant, Giant y Resto de Variedades Rojas y Moradas ..................................................... 12,02 21,04
IV Variedades Amarillas: Golden Japan, Sun Gold, Burbank y resto de variedades amarillas ......................... 18,03 33,06
V Variedades Verdes:
V.1 Reina Claudia Verde .......................................................................................................... 30,05 42,07
V.2 Reina Claudia de Tolosa o de Bavay, Reina Claudia de Oullins, Reina Claudia Violeta ....................... 24,04 31,25
V.3 Trompellot y resto de variedades verdes ................................................................................. 12,02 18,03
Si el agricultor suscribiera el Seguro Complementario deberá aplicar
los mismos precios que hubiera establecido para el Seguro de Explotación.
2. En virtud de sus competencias, Enesa podrá proceder a la
modificación de los límites de precios de las producciones asegurables a efectos
del Seguro, con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando
comunicación de la misma a Agroseguro.
Artículo 6. Períodos de garantía.
1. Las garantías del Seguro de Explotación y del Complementario
regulados en la presente Orden se inician con la toma de efecto, una vez
finalizado el período de carencia y nunca antes de que se alcancen los
siguientes estados fenológicos o fechas:
Seguro de Explotación:
Manzana de Mesa y Pera: Estado fenológico "D"
Ciruela: Estado fenológico "F".
Seguro Complementario: Todos los cultivos: 1 de mayo.
2. Tanto para el Seguro de Explotación como para su Complementario,
las garantías finalizarán para los riesgos distintos al Viento Huracanado
el 31 de octubre, o en el momento de la recolección si ésta es anterior
a dicha fecha.
Para el riesgo de Viento Huracanado y para todas las especies y
variedades, las garantías finalizarán, además de en la fecha indicada, en el
momento en que haya comenzado la recolección de la variedad de que
se trate, bien en la propia parcela o bien en un alto porcentaje de parcelas
de la zona.
Para los riesgos de Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente,
se compensará desde el final de garantías indicado y hasta el 31 de
diciembre la muerte o pérdida total del árbol.
3. A los solos efectos del Seguro regulado en la presente Orden se
entiende por:
Aparición de las yemas florales (Estado fenológico "D"): Cuando al
menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada, alcancen
o sobrepasen el estado fenológico "D". Se considera que un árbol ha
alcanzado el estado fenológico "D" cuando el estado más frecuentemente
observado en sus yemas de flor, corresponde a la aparición de los botones
florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos
desarrolladas según variedades.
Plena floración o flora abierta (Estado fenológico "F"): Cuando al menos
el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada, alcancen o sobrepasen
el estado fenológico "F". Se considera que un árbol ha alcanzado el estado
fenológico "F", cuando el estado más frecuentemente observado,
corresponde al momento en que la flor está completamente abierta, dejando
ver sus órganos reproductores.
Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol.
Artículo 7. Períodos de suscripción y entrada en vigor del Seguro.
1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente
indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados,
los períodos de suscripción serán los siguientes:
a) Seguro de Explotación:
Inicio de suscripción: 1 de enero.
Final de suscripción: 15 de marzo.
b) Seguro Complementario:
Inicio de suscripción: 16 de marzo.
Final de suscripción: 31 de mayo.
Excepcionalmente, Enesa podrá proceder a la modificación del período
de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación
de dicha modificación a Agroseguro.
2. La entrada en vigor del Seguro, se iniciará a las veinticuatro horas
del día en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre
que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de
Seguro.
En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la
Declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro
de dicho plazo. Para aquellas Declaración de Seguro que se formalicen
el último día del período de suscripción del Seguro, se considerará como
pago válido el realizado en el siguiente hábil al de finalización de la
suscripción.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Enesa, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas
sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 7 de diciembre de 2001.
ARIAS CAÑETE
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid