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Documento BOE-A-2001-24491

Resolución de 22 de noviembre de 2001, de la Universidad de Oviedo y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, por la que se convoca concurso público para la provisión de una plaza vinculada de Cuerpos Docentes Universitarios y Facultativos Especialistas de Área en Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto Nacional de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2001, páginas 49331 a 49335 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-24491

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986,

de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real

Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las

bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades

y las Instituciones Sanitarias, se suscribió, con fecha 28 de febrero

1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de marzo), el oportuno

concierto entre la Universidad de Oviedo, el Instituto Nacional

de la Salud y el Principado de Asturias, para la utilización de

las Instituciones Sanitarias en la docencia y en la investigación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.o. base 8.a,

1 del citado Real Decreto, las plazas vinculadas se proveerán,

mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente

por la Universidad y la Administración Pública responsable de

la Institución Sanitaria concertada.

A tal fin, el Rector de la Universidad de Oviedo y el Director

General del Instituto Nacional de la Salud, acuerdan convocar

concurso para la provisión de la plaza vinculada que se relaciona

en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes

bases:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso

una plaza vinculada, cuyas características relativas al cuerpo

docente, área de conocimiento, departamento, categoría

asistencial, especialidad, área sanitaria, sistema de selección y demás

especificaciones figuran en el anexo I de esta convocatoria.

1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará

constituida:

Por lo establecido en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de

Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de

septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre

("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado por

el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" de 11 de julio), por el que se regulan los concursos para

la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, así

como por lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28

de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), modificado

parcialmente por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre

por el que se establecen las bases generales del régimen de

conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias.

Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en

cuenta lo establecido en la Ley 30/1999, de 5 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 6), de selección y provisión de plazas de

personal estatutario de los Servicios de Salud y normativa de

desarrollo.

Con carácter supletorio será de aplicación lo establecido en

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

1.3 El régimen jurídico de la plaza vinculada será el

establecido en el Real Decreto 1558/1986 modificado por los Reales

Decretos 644/1988, de 3 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

del 25) y 1652/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

de 21 de noviembre), considerándose a todos los efectos como

un solo puesto de trabajo, que supondrá para el que resulte

seleccionado el cumplimiento de las funciones docentes, asistenciales

y de investigación implícitas en dicho puesto de trabajo.

La plaza de Cuerpos Docentes convocada queda vinculada con

la plaza asistencial de la especialidad que corresponda, de acuerdo

con las normas que rigen esta convocatoria, según se establece

en el apartado 1.2 anterior.

En el supuesto de que el aspirante seleccionado se encontrase

ejerciendo en el mismo centro y especialidad al que pertenece

la vacante, en plaza obtenida por concurso-oposición, se

mantendrá en el puesto asistencial que viene desempeñando, debiendo

someterse a lo previsto en la disposición adicional undécima de

la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de

plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud ("Boletín

Oficial del Estado" del 6).

1.4 El sistema de selección de la plaza será de concurso

(artículos 36 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria) según se

especifica en el anexo I a esta convocatoria. Los aspirantes deberán

realizar, además, una prueba práctica acorde con la especialidad

a la que pertenece la vacante, que consistirá básicamente en la

exposición escrita durante un tiempo máximo de cuatro horas

con posterior lectura pública de uno o varios supuestos clínicos

iguales para todos los aspirantes a la misma plaza.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Requisitos comunes para todas las plazas:

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas,

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un país miembro de la Unión

Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de

Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de

Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos

se realizará por medio de los documentos correspondientes,

certificados por las autoridades competentes en su país de origen.

Los aspirantes deberán presentar tales documentos traducidos al

castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar,

asimismo, el desarrollo de las pruebas selectivas, de conformidad

con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 800/1995,

de 19 de mayo.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los

setenta.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

En caso de no poseer la nacionalidad española, declaración jurada

o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

No podrán optar a la plaza que se convoca y que aparece

relacionada en el anexo I de esta convocatoria, los Profesores de

la Universidad de Oviedo, que, encontrándose en situación de

servicio activo en la misma, ocupen otra plaza vinculada del mismo

cuerpo y área de conocimiento que la plaza convocada.

2.2 Requisitos específicos:

a) Profesores titulares de Universidad: Estar en posesión del

título de Doctor y del título de Especialista que se especifica en

el anexo I a esta convocatoria. No podrán concursar a esta plaza

quienes hayan estado contratados durante más de dos años como

Ayudantes de la Universidad convocante. Quedan exceptuados

de esta exigencia quienes durante un año o más hubieran realizado

tareas de investigación o hubieran sido Ayudantes en otra u otras

Universidades españolas o extranjeras o hubieran realizado

estudios en otra Universidad o Institución académica española o

extranjera autorizados por la Universidad convocante.

Las condiciones académicas de titulación enumeradas en el

apartado anterior expedidas en otros Estados miembros de la

Comunidad Europea, del Reino de Noruega o de la República

de Islandia a nacionales de cualquier Estado miembro, deberán

estar acompañadas de la correspondiente Orden del Ministerio

de Educación y Cultura de reconocimiento del título expedido en

dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno

de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de enero

de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).

En el caso de que la titulación exigida para la plaza se haya

obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la

correspondiente homologación en España, que se acreditará mediante

credencial expedida por la Subdirección General de Títulos,

Convalidaciones y Homologaciones.

2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán

cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación

de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará

al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.

3.2 Las solicitudes dirigidas al excelentísimo señor Rector

magnífico de la Universidad de Oviedo, se presentarán en el

Registro General de la Universidad (San Francisco, 3, 33071 Oviedo),

o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por un funcionario de Correos antes de su certificación.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y

consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al Registro General de la Universidad de Oviedo.

3.3 Los aspirantes, junto con su solicitud, deberán justificar

el haber abonado los derechos correspondientes en la cuenta

corriente "Pruebas selectivas. Cajastur. O.P. número

20480000240510000099". (Cuerpos Docentes Universitarios:

3.060 pesetas).

Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la

cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de

instancias, prescrito en el apartado 3.2 de esta Resolución, no

concediéndole plazo alguno adicional para el abono de la misma.

3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente

documentación:

Fotocopia compulsada del título de Doctor.

Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.

Quienes concursen a plazas de Profesor titular de Universidad

y realicen actividades docentes en la Universidad convocante,

deberán acreditar mediante el correspondiente certificado no estar

afectados por el apartado a) del punto segundo de la base segunda

o cumplir alguna de sus excepciones.

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Justificante de haber abonado los derechos correspondientes.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los

interesados.

3.6 El domicilio que figure en las instancias se considerará

el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad

exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación

del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho

domicilio.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el

Rector de la Universidad de Oviedo, informando al Director general

del Instituto Nacional de la Salud, por cualquiera de los

procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes

la relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de

las causas de exclusión.

4.2 Contra esta Resolución, aprobando la lista de admitidos

y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante

el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el

siguiente a la notificación de la relación de admitidos y excluidos.

4.3 Resueltas las reclamaciones, si se hubieran producido

variaciones en la relación provisional, se notificará a los

interesados la lista definitiva de admitidos y excluidos, indicando,

igualmente, las causas de exclusión.

5. Comisión de Selección

5.1 Los integrantes de la Comisión de Selección serán

designados de conformidad con lo establecido en el apartado b) del

punto segundo de la base octava de las contenidas en el Real

Decreto 1558/1986.

5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es

irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de

los motivos de abstención o recusación, de acuerdo con lo previsto

en los apartados 10, 11 y 12 del artículo 6.o del Real Decreto

1888/1984, modificado por el Real Decreto 1427/1986, y en

los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para solicitar la abstención será de diez días naturales

contados a partir del siguiente al de la notificación de la lista

de admitidos y excluidos. Asimismo, los aspirantes podrán recusar

a los miembros de la Comisión cuando concurra alguno de los

motivos de abstención previstos.

El escrito de renuncia o abstención, o, en su caso, recusación,

se dirigirá al Rector de la Universidad quien resolverá en el plazo

de cinco días a contar desde la recepción, actuándose a

continuación, en su caso, según lo establecido en el apartado 12 del

artículo 6.o del Real Decreto 1888/1984, modificado por el Real

Decreto 1427/1986.

5.3 Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta

tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 a

12 del Real Decreto 1888/1984.

6. Desarrollo del concurso

6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto

de presentación:

El Presidente de la Comisión, una vez publicada su composición

en el "Boletín Oficial del Estado" y dentro del plazo de cuatro

meses, procederá a convocar:

a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su

caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,

para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la

valoración equilibrada de las pruebas así como para determinar

las demás especificaciones que sean necesarias para la realización

de la prueba práctica que deberá ser acorde con lo previsto en

el punto quinto de la base primera.

En el acto de constitución, la Comisión adoptará además todas

las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo

de las pruebas.

b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación

mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación

de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de

celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días

hábiles desde la constitución de la Comisión.

6.2 Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación

señalada en el artículo 9.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26

de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13

de junio.

b) Además de la documentación contemplada en el

artículo 9.1 del Decreto antes citado, los aspirantes deberán reseñar

en el currículum los méritos y demás documentos acreditativos

de su labor asistencial, a los efectos previstos en el párrafo segundo

de la base 1.2 de la presente convocatoria.

c) En el acto de presentación, la Comisión comunicará a los

concursantes las características de la prueba práctica, de acuerdo

con lo previsto en las bases 1.4 y 6.1.a) de esta convocatoria.

d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,

el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el orden, fecha

y hora de comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar

en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al

acto de presentación.

6.3 De las pruebas:

a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada

miembro de la Comisión, entregará al Secretario de la misma,

un informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno

de los aspirantes.

b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la

exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos

los asistenciales) y la defensa del proyecto docente presentado,

seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo

de tres horas.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos

aspirantes que no obtengan al menos tres votos.

c) La segunda prueba, que será pública, consistirá en la

exposición oral por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta

y cinco minutos y máximo de hora y media, de un tema relativo

a una especialidad del área de conocimiento a que corresponda

la vacante, elegido libremente por él mismo, seguido de un debate

con la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas, en

los términos establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto

1888/1984.

Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez

calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un

resumen del tema elegido, o del trabajo original de investigación

que vaya a ser expuesto oralmente.

d) La tercera prueba, de carácter práctico, será escrita y

revestirá las características previstas en las bases 1.4 y 6.1.a). Tras

la lectura pública de la prueba, la Comisión de Selección debatirá

con cada aspirante durante un tiempo máximo de tres horas

aquellos aspectos que estime relevantes en relación con la ejecución

de la prueba.

e) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la

Comisión o cada uno de sus miembros, elaborará un informe sobre

la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con

los criterios previamente fijados por la Comisión.

7. De la propuesta

7.1 La propuesta para la provisión de la plaza se realizará

por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días

a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos,

la Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado

el resultado de las pruebas formulando su propuesta y el voto

de cada uno de sus miembros.

7.2 Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá

en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto

1888/1984.

7.3 Formulada la propuesta el Secretario de la Comisión, en

el plazo de siete días siguientes al de finalización de sus

actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad el

expediente administrativo del concurso, que incluirá los documentos

que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.

7.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos

podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días

hábiles desde su publicación, ante el Rector de la Universidad,

excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión

de plazas, actuándose a continuación en los términos previstos

en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.

8. Presentación de documentos y nombramiento

8.1 El candidato propuesto para la provisión de la plaza

deberá presentar en el Registro General de la Universidad en el plazo

de quince días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión

por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, los siguientes documentos:

Certificación de nacimiento, expedida por el Registro Civil

correspondiente, o fotocopia del documento nacional de identidad

o copia del documento que lo acredite como nacional de un país

miembro de la Comunidad Europea.

Certificación médica de no padecer enfermedad o defecto físico

o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes

y asistenciales.

Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el

ejercicio de la función publica, y de no haber sido separado de la

Administración del Estado, institucional, local o de la Seguridad

Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,

en virtud de expediente disciplinario.

En caso de ser ciudadano de la Unión Europea y de nacionalidad

no española deberá acreditar no estar sometido a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública.

8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos

de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo

del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios

y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.3 El nombramiento propuesto por la Comisión será

efectuado por el Rector de la Universidad de Oviedo y el Director

general del Instituto Nacional de la Salud.

8.4 En el plazo máximo de un mes a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su

destino.

9. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio

de lo dispuesto en las bases 4.2 y 7.4 en los casos y en la forma

establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Oviedo, 22 de noviembre de 2001.-El Rector, Juan Antonio

Vázquez García.-El Director general del Instituto Nacional de la

Salud, Josep María Bonet Bertomeu.

ANEXO I

Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad Vinculados

1. Área de conocimiento: "Cirugía". Departamento de Cirugía

y Especialidades Médico-Quirúrgicas. Actividades a desarrollar:

Asistencia, docencia e investigación en Cirugía General y del

Aparato Digestivo (Cirugía Hepatobiliopancreática). Centro

concertado: Hospital Universitario de Asturias. Categoría: Facultativo

Especialista de Área. Título: Especialista en Cirugía General y del

Aparato Digestivo. Clase de convocatoria: Concurso.

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