Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986,
de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real
Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las
bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades
y las Instituciones Sanitarias, se suscribió, con fecha 28 de febrero
1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de marzo), el oportuno
concierto entre la Universidad de Oviedo, el Instituto Nacional
de la Salud y el Principado de Asturias, para la utilización de
las Instituciones Sanitarias en la docencia y en la investigación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4.o. base 8.a,
1 del citado Real Decreto, las plazas vinculadas se proveerán,
mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente
por la Universidad y la Administración Pública responsable de
la Institución Sanitaria concertada.
A tal fin, el Rector de la Universidad de Oviedo y el Director
General del Instituto Nacional de la Salud, acuerdan convocar
concurso para la provisión de la plaza vinculada que se relaciona
en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes
bases:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso
una plaza vinculada, cuyas características relativas al cuerpo
docente, área de conocimiento, departamento, categoría
asistencial, especialidad, área sanitaria, sistema de selección y demás
especificaciones figuran en el anexo I de esta convocatoria.
1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará
constituida:
Por lo establecido en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de
Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de
septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre
("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado por
el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" de 11 de julio), por el que se regulan los concursos para
la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, así
como por lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28
de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), modificado
parcialmente por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre
por el que se establecen las bases generales del régimen de
conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias.
Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en
cuenta lo establecido en la Ley 30/1999, de 5 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 6), de selección y provisión de plazas de
personal estatutario de los Servicios de Salud y normativa de
desarrollo.
Con carácter supletorio será de aplicación lo establecido en
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
1.3 El régimen jurídico de la plaza vinculada será el
establecido en el Real Decreto 1558/1986 modificado por los Reales
Decretos 644/1988, de 3 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
del 25) y 1652/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
de 21 de noviembre), considerándose a todos los efectos como
un solo puesto de trabajo, que supondrá para el que resulte
seleccionado el cumplimiento de las funciones docentes, asistenciales
y de investigación implícitas en dicho puesto de trabajo.
La plaza de Cuerpos Docentes convocada queda vinculada con
la plaza asistencial de la especialidad que corresponda, de acuerdo
con las normas que rigen esta convocatoria, según se establece
en el apartado 1.2 anterior.
En el supuesto de que el aspirante seleccionado se encontrase
ejerciendo en el mismo centro y especialidad al que pertenece
la vacante, en plaza obtenida por concurso-oposición, se
mantendrá en el puesto asistencial que viene desempeñando, debiendo
someterse a lo previsto en la disposición adicional undécima de
la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de
plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud ("Boletín
Oficial del Estado" del 6).
1.4 El sistema de selección de la plaza será de concurso
(artículos 36 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria) según se
especifica en el anexo I a esta convocatoria. Los aspirantes deberán
realizar, además, una prueba práctica acorde con la especialidad
a la que pertenece la vacante, que consistirá básicamente en la
exposición escrita durante un tiempo máximo de cuatro horas
con posterior lectura pública de uno o varios supuestos clínicos
iguales para todos los aspirantes a la misma plaza.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Requisitos comunes para todas las plazas:
Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un país miembro de la Unión
Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de
Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos
se realizará por medio de los documentos correspondientes,
certificados por las autoridades competentes en su país de origen.
Los aspirantes deberán presentar tales documentos traducidos al
castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar,
asimismo, el desarrollo de las pruebas selectivas, de conformidad
con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 800/1995,
de 19 de mayo.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los
setenta.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
En caso de no poseer la nacionalidad española, declaración jurada
o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
No podrán optar a la plaza que se convoca y que aparece
relacionada en el anexo I de esta convocatoria, los Profesores de
la Universidad de Oviedo, que, encontrándose en situación de
servicio activo en la misma, ocupen otra plaza vinculada del mismo
cuerpo y área de conocimiento que la plaza convocada.
2.2 Requisitos específicos:
a) Profesores titulares de Universidad: Estar en posesión del
título de Doctor y del título de Especialista que se especifica en
el anexo I a esta convocatoria. No podrán concursar a esta plaza
quienes hayan estado contratados durante más de dos años como
Ayudantes de la Universidad convocante. Quedan exceptuados
de esta exigencia quienes durante un año o más hubieran realizado
tareas de investigación o hubieran sido Ayudantes en otra u otras
Universidades españolas o extranjeras o hubieran realizado
estudios en otra Universidad o Institución académica española o
extranjera autorizados por la Universidad convocante.
Las condiciones académicas de titulación enumeradas en el
apartado anterior expedidas en otros Estados miembros de la
Comunidad Europea, del Reino de Noruega o de la República
de Islandia a nacionales de cualquier Estado miembro, deberán
estar acompañadas de la correspondiente Orden del Ministerio
de Educación y Cultura de reconocimiento del título expedido en
dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno
de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de enero
de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).
En el caso de que la titulación exigida para la plaza se haya
obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la
correspondiente homologación en España, que se acreditará mediante
credencial expedida por la Subdirección General de Títulos,
Convalidaciones y Homologaciones.
2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará
al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.
3.2 Las solicitudes dirigidas al excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad de Oviedo, se presentarán en el
Registro General de la Universidad (San Francisco, 3, 33071 Oviedo),
o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por un funcionario de Correos antes de su certificación.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y
consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al Registro General de la Universidad de Oviedo.
3.3 Los aspirantes, junto con su solicitud, deberán justificar
el haber abonado los derechos correspondientes en la cuenta
corriente "Pruebas selectivas. Cajastur. O.P. número
20480000240510000099". (Cuerpos Docentes Universitarios:
3.060 pesetas).
Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la
cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de
instancias, prescrito en el apartado 3.2 de esta Resolución, no
concediéndole plazo alguno adicional para el abono de la misma.
3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente
documentación:
Fotocopia compulsada del título de Doctor.
Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.
Quienes concursen a plazas de Profesor titular de Universidad
y realicen actividades docentes en la Universidad convocante,
deberán acreditar mediante el correspondiente certificado no estar
afectados por el apartado a) del punto segundo de la base segunda
o cumplir alguna de sus excepciones.
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Justificante de haber abonado los derechos correspondientes.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los
interesados.
3.6 El domicilio que figure en las instancias se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho
domicilio.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el
Rector de la Universidad de Oviedo, informando al Director general
del Instituto Nacional de la Salud, por cualquiera de los
procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes
la relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de
las causas de exclusión.
4.2 Contra esta Resolución, aprobando la lista de admitidos
y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante
el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el
siguiente a la notificación de la relación de admitidos y excluidos.
4.3 Resueltas las reclamaciones, si se hubieran producido
variaciones en la relación provisional, se notificará a los
interesados la lista definitiva de admitidos y excluidos, indicando,
igualmente, las causas de exclusión.
5. Comisión de Selección
5.1 Los integrantes de la Comisión de Selección serán
designados de conformidad con lo establecido en el apartado b) del
punto segundo de la base octava de las contenidas en el Real
Decreto 1558/1986.
5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es
irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de
los motivos de abstención o recusación, de acuerdo con lo previsto
en los apartados 10, 11 y 12 del artículo 6.o del Real Decreto
1888/1984, modificado por el Real Decreto 1427/1986, y en
los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para solicitar la abstención será de diez días naturales
contados a partir del siguiente al de la notificación de la lista
de admitidos y excluidos. Asimismo, los aspirantes podrán recusar
a los miembros de la Comisión cuando concurra alguno de los
motivos de abstención previstos.
El escrito de renuncia o abstención, o, en su caso, recusación,
se dirigirá al Rector de la Universidad quien resolverá en el plazo
de cinco días a contar desde la recepción, actuándose a
continuación, en su caso, según lo establecido en el apartado 12 del
artículo 6.o del Real Decreto 1888/1984, modificado por el Real
Decreto 1427/1986.
5.3 Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta
tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 a
12 del Real Decreto 1888/1984.
6. Desarrollo del concurso
6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto
de presentación:
El Presidente de la Comisión, una vez publicada su composición
en el "Boletín Oficial del Estado" y dentro del plazo de cuatro
meses, procederá a convocar:
a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su
caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,
para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la
valoración equilibrada de las pruebas así como para determinar
las demás especificaciones que sean necesarias para la realización
de la prueba práctica que deberá ser acorde con lo previsto en
el punto quinto de la base primera.
En el acto de constitución, la Comisión adoptará además todas
las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas.
b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación
mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación
de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de
celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días
hábiles desde la constitución de la Comisión.
6.2 Del acto de presentación:
a) En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación
señalada en el artículo 9.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13
de junio.
b) Además de la documentación contemplada en el
artículo 9.1 del Decreto antes citado, los aspirantes deberán reseñar
en el currículum los méritos y demás documentos acreditativos
de su labor asistencial, a los efectos previstos en el párrafo segundo
de la base 1.2 de la presente convocatoria.
c) En el acto de presentación, la Comisión comunicará a los
concursantes las características de la prueba práctica, de acuerdo
con lo previsto en las bases 1.4 y 6.1.a) de esta convocatoria.
d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,
el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el orden, fecha
y hora de comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar
en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al
acto de presentación.
6.3 De las pruebas:
a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada
miembro de la Comisión, entregará al Secretario de la misma,
un informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno
de los aspirantes.
b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la
exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos
los asistenciales) y la defensa del proyecto docente presentado,
seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo
de tres horas.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos
aspirantes que no obtengan al menos tres votos.
c) La segunda prueba, que será pública, consistirá en la
exposición oral por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta
y cinco minutos y máximo de hora y media, de un tema relativo
a una especialidad del área de conocimiento a que corresponda
la vacante, elegido libremente por él mismo, seguido de un debate
con la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas, en
los términos establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto
1888/1984.
Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez
calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un
resumen del tema elegido, o del trabajo original de investigación
que vaya a ser expuesto oralmente.
d) La tercera prueba, de carácter práctico, será escrita y
revestirá las características previstas en las bases 1.4 y 6.1.a). Tras
la lectura pública de la prueba, la Comisión de Selección debatirá
con cada aspirante durante un tiempo máximo de tres horas
aquellos aspectos que estime relevantes en relación con la ejecución
de la prueba.
e) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la
Comisión o cada uno de sus miembros, elaborará un informe sobre
la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con
los criterios previamente fijados por la Comisión.
7. De la propuesta
7.1 La propuesta para la provisión de la plaza se realizará
por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días
a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos,
la Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado
el resultado de las pruebas formulando su propuesta y el voto
de cada uno de sus miembros.
7.2 Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá
en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto
1888/1984.
7.3 Formulada la propuesta el Secretario de la Comisión, en
el plazo de siete días siguientes al de finalización de sus
actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad el
expediente administrativo del concurso, que incluirá los documentos
que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.
7.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos
podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días
hábiles desde su publicación, ante el Rector de la Universidad,
excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión
de plazas, actuándose a continuación en los términos previstos
en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.
8. Presentación de documentos y nombramiento
8.1 El candidato propuesto para la provisión de la plaza
deberá presentar en el Registro General de la Universidad en el plazo
de quince días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión
por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, los siguientes documentos:
Certificación de nacimiento, expedida por el Registro Civil
correspondiente, o fotocopia del documento nacional de identidad
o copia del documento que lo acredite como nacional de un país
miembro de la Comunidad Europea.
Certificación médica de no padecer enfermedad o defecto físico
o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes
y asistenciales.
Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el
ejercicio de la función publica, y de no haber sido separado de la
Administración del Estado, institucional, local o de la Seguridad
Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
en virtud de expediente disciplinario.
En caso de ser ciudadano de la Unión Europea y de nacionalidad
no española deberá acreditar no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública.
8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos
de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y
requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo
del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios
y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.3 El nombramiento propuesto por la Comisión será
efectuado por el Rector de la Universidad de Oviedo y el Director
general del Instituto Nacional de la Salud.
8.4 En el plazo máximo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su
destino.
9. Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio
de lo dispuesto en las bases 4.2 y 7.4 en los casos y en la forma
establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Oviedo, 22 de noviembre de 2001.-El Rector, Juan Antonio
Vázquez García.-El Director general del Instituto Nacional de la
Salud, Josep María Bonet Bertomeu.
ANEXO I
Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad Vinculados
1. Área de conocimiento: "Cirugía". Departamento de Cirugía
y Especialidades Médico-Quirúrgicas. Actividades a desarrollar:
Asistencia, docencia e investigación en Cirugía General y del
Aparato Digestivo (Cirugía Hepatobiliopancreática). Centro
concertado: Hospital Universitario de Asturias. Categoría: Facultativo
Especialista de Área. Título: Especialista en Cirugía General y del
Aparato Digestivo. Clase de convocatoria: Concurso.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid