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Documento BOE-A-2001-24637

Resolución de 19 de diciembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2001, páginas 49714 a 49736 (23 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2001-24637

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia dotados presupuestariamente,

procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad

con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el capítulo III

del título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado

por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar

concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en

anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes

a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,

excepto los suspensos que no hubieran finalizado el periodo de

suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar

según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el número de orden de

convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de

un órgano judicial incluido en el anexo I se entienden pedidas

todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano.

3. También se podrán solicitar los puestos que queden

vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración

de Justicia como consecuencia de la resolución del presente

concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes

ofertadas, salvo que se pretendan amortizar anteproyecto

avanzando o en trámite de negociación de modificación de la plantilla

orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo,

respetándose el porcentaje máximo de desviación por dotaciones

totales y Cuerpos del cinco por ciento de la plantilla.

Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el número

de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de

trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las

vacantes del Cuerpo existentes en dicho Organo. Cuando se desee

solicitar un puesto de trabajo a resultas que ya esté incluido en el

anexo I como vacante bastará con que el mismo aparezca

acompañado de un asterisco, para que se entienda solicitado como

vacante y como resulta en el orden de preferencia indicado.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho

que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la

resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta

Resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes,

se expondrá en los tablones de anuncios de las Gerencias

Territoriales del Departamento y, a través de ellas, en las sedes de

los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales,

en el Servicio de Información del Ministerio de Justicia y en los

Departamentos competentes de las Consejerías de las

Comunidades Autónomas con transferencia de funciones en materia de

provisión de medios personales al servicio de la Administración

de Justicia, la siguiente documentación, que permita identificar

y solicitar adecuadamente los puestos:

Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia

de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse

con indicación del número de orden de los puestos en cuestión.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual

puesto de trabajo definitivo (artículo 57.c) del Real Decreto

249/1996), con la excepción prevista en el artículo 52.c) del

Reglamento Orgánico.

2. Los funcionarios en servicio activo con adscripción

provisional estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su cuerpo, en la misma localidad.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y

c) del Real Decreto 249/1996, (excedencias por agrupación

familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico, aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento

Orgánico).

6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el

artículo 44.3 del Reglamento Orgánico. Dado que la preferencia

extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad

determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las

vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la

preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números

de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de

los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente,

deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o

municipio del último destino servido en propiedad y de forma

definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos

acreditativos de dicha preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia, si no se solicita todas

las vacantes de la localidad de que se trate, si no se especifica

tal circunstancia en el apartado correspondiente de la instancia,

no aporta los documentos aludidos en el párrafo anterior.

7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallan destinados

con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de

efectivos.

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo

establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la

lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y los

conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se

establezca, debiendo acompañar a la solicitud fotocopias compulsadas

de los conocimientos de lenguas oficiales propias de las

Comunidades Autónomas y de los conocimientos informáticos, no

valorándose los mismos de no adjuntarlos debidamente compulsados.

1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día,

estableciéndose los meses como de treinta días). Estos servicios

se computarán hasta el día de finalización del plazo de

presentación de instancias.

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de

las Comunidades Autónomas: En las plazas ubicadas en las

Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el

conocimiento oral y escrito de ésta, debidamente acreditado por medio

de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u

homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título,

supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos

según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de

la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico

aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma

siguiente:

2.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989,

de 17 de octubre (LPV 1989.212), por el que se regula la

planificación de la normalización del uso del euskera en las

Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco

("Boletín Oficial del Estado del País Vasco" del 27), y demás

disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de normalización

del euskera que puedan dictarse en el ámbito de la citada

Comunidad Autónoma, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.o Perfil lingüístico 2: 2 puntos.

2.o Perfil lingüístico 3: 4 puntos.

3.o Perfil lingüístico 4: 6 puntos.

En esta Comunidad Autónoma en la que no hay establecido

certificado oficial correspondiente al perfil 2, se deberá superar

un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los

órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el

certificado correspondiente.

2.2 En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5

de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad

Autónoma Foral de Navarra, se aplicarán los mismos criterios que

los establecidos en el apartado 2.1 anterior.

2.3 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

La acreditación de conocimientos de lengua catalana se

efectuará en base a los certificados expedidos por la Junta Permanente

de Catalán, a los certificados o diplomas equiparados a los mismos,

o en base a los certificados o diplomas que se reconocen como

eximentes de las pruebas de lengua catalana para el acceso a

la función pública, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión

para la normalización lingüística de 19 de junio de 1991, y según

los criterios siguientes:

1.o Certificado de nivel B: 2 puntos.

2.o Certificado de nivel C: 4 puntos.

3.o Certificado de nivel D: 6 puntos.

2.4 En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:

1.o Certificado de grado elemental oral y escrito del

valenciano: 2 puntos.

2.o Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano:

4 puntos.

3.o Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano:

6 puntos.

2.5 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas

Baleares:

1.o Certificado de nivel B o títulos homologados: 2 puntos.

2.o Certificado de nivel C o títulos homologados: 4 puntos.

3.o Certificado de nivel D o títulos homologados: 6 puntos.

2.6 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:

1.o Curso de Iniciación y Perfeccionamiento: 2 puntos.

2.o Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: 4 puntos.

3.o Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: 6 puntos.

3 Conocimientos informáticos:

En las plazas a proveer que comporten especiales

conocimientos informáticos y que así se señalan en las relaciones de plazas

a solicitar tanto del anexo como de resultas, a quienes acrediten

mediante fotocopia compulsada de certificación oficial dichos

conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos, hasta 6

puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos por el

conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad

Autónoma que corresponda, de conformidad con lo establecido en el

apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero. A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes

criterios:

1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos

puntos.

2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de hasta cien horas lectivas, tres

puntos.

3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas,

cuatro puntos.

4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II o III Grado,

especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco

puntos.

5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación y, en caso de no constar las horas

del Curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio

de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los

señalados en el punto 2.o de esta clasificación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1 Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de

las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como

los que se encuentren en situación de servicios especiales y

excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de

trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias

transferidas, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I publicado

como anexo II de esta Resolución, en el plazo de diez días naturales

siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director general de

Relaciones con la Administración de Justicia, en el Registro de

Entrada de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia que

corresponda al Tribunal o Juzgado en que estuvieran destinados.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País

Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias,

Andalucía y Navarra, interesados en las plazas que se oferten en este

concurso presentarán su solicitud al Departamento de Justicia

de la Comunidad Autónoma de su actual destino.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes,

que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en

su calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2

publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez

días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado" dirigida a: Ministerio de Justicia.

Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la

Administración de Justicia, Sección Concursos, calle San Bernardo,

número 21, 28015 Madrid.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta

Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", dirigida

a: Ministerio de Justicia, Subdirección General de Medios

Personales al Servicio de la Administración de Justicia, Sección de

Concursos, calle San Bernardo, número 21, 28015 Madrid.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias

Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con

competencias transferidas, que, por tanto, figuren en las convocatorias

que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos

Autónomos y se publiquen en los boletines oficiales de las Comunidades

Autónomas respectivas.

Del mismo modo, mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,

por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en

concepto de resultas.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. Los excedente forzosos adscritos provisionalmente, que no

participen en este concurso se les adjudicará con carácter definitivo

un puesto de trabajo en el mismo Municipio, Provincia o

Comunidad Autónoma de la vecindad del funcionario.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido

judicial o provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar su petición

al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia,

entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones

condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan

a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia

y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del segundo concursante, se entenderá anulada la petición

condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Tramitación.-Las Unidades de Personal de las

Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en donde hubiesen

tenido entrada las solicitudes de participación en el presente

concurso, la Dirección General de Relaciones con la Administración

de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias

transferidas efectuarán la grabación en el proceso informático.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base

a los datos que figuran en su solicitud.

En el "Boletín Oficial del Estado" se anunciarán los lugares

donde estarán a disposición de los interesados los anexos III de

todos los participantes que contendrán la baremación y el destino

provisionalmente adjudicado.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez

días naturales su disconformidad con los datos obrantes en el

anexo III, solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar

en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada

de la instancia que presentaron en su día, todo ello, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, según modelo de alegaciones que figura en

anexo IV.

De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que

muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos,

de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.

Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos

provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la

resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan

producirse en la baremación de las instancias. En cualquier caso,

los destinos asignados provisionalmente no suponen derecho o

la expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del

concurso.

Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Novena. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por resolución del

ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la

Administración de Justicia por Delegación del Secretario de Estado de

Justicia de forma coordinada con los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas con competencias transferidas.

2. La resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así

como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo

y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al Centro

de Trabajo y localidad.

3. Las Resoluciones del concurso podrán separarse por

Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes,

Oficiales, Auxiliares y Agentes puedan ser escalonados en el tiempo

si la Administración considera que su acumulación en una misma

fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando

tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en

los tres días naturales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación

de la Resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no

quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso

retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en

caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse

a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el

permiso podrá ser de hasta tres días [artículo 66.1.g) del Reglamento

Orgánico] teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la

fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva

plaza de reingreso.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,

los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Décima. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos

meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 19 de diciembre de 2001.-El Secretario de Estado, P. D.

(Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general de Relaciones

con la Administración de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Medios Personales al Servicio

de la Administración de Justicia.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 49718 a 49736)

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