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Documento BOE-A-2001-24640

Resolución de 19 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2001, páginas 49758 a 49769 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2001-24640

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia dotados presupuestariamente,

procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad

con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el capítulo III del

título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado

por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia coordinadamente con

la Comunidad Autónoma de Galicia han dispuesto convocar

concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo I

con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes

a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,

excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de

suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar

según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el número de orden de

convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de

un órgano judicial incluido en el anexo I se entienden pedidas

todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano.

3. También se podrán solicitar los puestos que queden

vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración

de Justicia como consecuencia de la resolución del presente

concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes

ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante proyecto

avanzado o en trámite de negociación de modificación de la plantilla

orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo,

respetándose el porcentaje máximo de desviación por dotaciones

totales y cuerpos del cinco por ciento de la plantilla.

Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el número

de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de

trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las

vacantes del cuerpo existentes en dicho órgano. Cuando se desee

solicitar un puesto de trabajo a resultas que ya esté incluido en el

anexo I como vacante, bastará con que el mismo aparezca

acompañado de un asterisco, para que se entienda solicitado como

vacante y como resulta en el orden de preferencia indicado.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho

que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la

resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta

resolución y durante el período de presentación de solicitudes

se expondrá en los tablones de anuncios de la Dirección General

de Justicia y en la Gerencia Territorial de esta Comunidad

Autónoma, así como en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia

y Audiencias Provinciales, la siguiente documentación que permita

identificar y solicitar adecuadamente los puestos:

Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia

de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse

con indicación del número de orden de los puestos en cuestión.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual

puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto

249/1996], con la excepción prevista en el artículo 52.c) del

Reglamento orgánico.

2. Los funcionarios en servicio activo con adscripción

provisional estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su cuerpo en la misma localidad.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y c)

del Real Decreto 249/1996, (excedencias por agrupación familiar

y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del reglamento

orgánico).

6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el

artículo 44.3) del Reglamento orgánico. Dado que la preferencia

extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad

determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las

vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la

preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números

de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de

los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente

deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o

municipio del último destino servido en propiedad y de forma

definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos

acreditativos de dicha preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia si no se solicita todas

las vacantes de la localidad de que se trate, si no se especifica

tal circunstancia en el apartado correspondiente de la instancia,

o no aporta los documentos aludidos en el párrafo anterior.

7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallen destinados

con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de

efectivos.

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo

establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la

lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, debiendo

acompañar a la solicitud fotocopias compulsadas de los

conocimientos de lenguas oficiales propias de las Comunidades

Autónomas, no valorándose los mismos de no adjuntarlos debidamente

compulsados.

1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día,

estableciéndose los meses como de treinta días). Estos servicios

se computarán hasta el día de finalización del plazo de

presentación de instancias.

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de

la Comunidad Autónoma: En las plazas ubicadas en la Comunidad

Autónoma de Galicia, el conocimiento oral y escrito de ésta

debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la

Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel

al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos

solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de conocimientos

acreditado en los términos de la disposición adicional segunda

del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero, en la forma siguiente:

a) Curso de Iniciación y perfeccionamiento o curso básico

de lenguaje jurídico gallego: 2 puntos.

b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: 4 puntos.

c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: 6 puntos.

Dichos cursos no tendrán carácter acumulativo.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de

las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

correspondientes a Galicia, así como los que se encuentren en situación

de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen

reservado su puesto de trabajo en Galicia, presentarán su solicitud

ajustada a modelo V-I publicado como anexo II a esta Resolución

en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia", o

contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", en el caso de que la publicación no se haga

simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario

Oficial de Galicia", dirigida a la Dirección General de Justicia de

la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la

Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano, sin número,

15771 Santiago de Compostela.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes

que hagan constar como primer destino cualquiera de los

convocados mediante la presente Resolución, radicados en Galicia,

utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II a esta Resolución

en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia", o

contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", en el caso de que la publicación no se haga

simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario

Oficial de Galicia", dirigida a la Dirección General de Justicia de

la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la

Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano, sin número,

15771, Santiago de Compostela.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

que hagan constar como primer destino cualquiera de los

convocados mediante la presente Resolución, radicados en Galicia,

utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II a esta Resolución

en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia", o

contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", en el caso de que la publicación no se haga

simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario

Oficial de Galicia", dirigida a la Dirección General de Justicia de

la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la

Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano, sin número,

15771 Santiago de Compostela.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias

Territoriales o Registro General de la Consejería de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia

(Edificio Administrativo San Caetano, sin número, 15771 Santiago

de Compostela), para los funcionarios destinados en Juzgados y

Tribunales de Galicia, en todo caso antes de la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

fuera del territorio de esta Comunidad Autónoma y que por tanto

figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se

realicen y se publiquen en los boletines oficiales de otras Comunidades

Autónomas con competencias transferidas o por el Ministerio de

Justicia.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en

excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo, por

lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en

concepto de resultas.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. Los excedentes forzosos adscritos provisionalmente, que

no participen en este concurso se les adjudicará con carácter

definitivo un puesto de trabajo en el mismo municipio, provincia o

Comunidad Autónoma de la vecindad del funcionario.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido

judicial o provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes podrán condicionar su petición

al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia,

entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones

condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan

a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia

y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del segundo concursante, se entenderá anulada la petición

condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primero números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Tramitación.-Por el Servicio de Gerencia de Justicia

de esta Comunidad Autónoma se efectuará la grabación en el

proceso informático.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base

a los datos que figuran en su solicitud.

En el "Diario Oficial de Galicia" y en el "Boletín Oficial del

Estado" se anunciarán los lugares donde estarán a disposición

de los interesados los anexos III de todos los participantes que

contendrán la baremación y el destino provisionalmente

adjudicado.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez

días naturales su disconformidad con los datos obrantes en el

anexo III, solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar

en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada

de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo

con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, según modelo de alegaciones que figura en el

anexo IV.

De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que

muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos,

de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.

Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos

provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la

resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan

producirse en la baremación de las instancias. En cualquier caso,

los destinos asignados provisionalmente no suponen derecho o

la expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del

concurso.

Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Novena. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por resolución de

la ilustrísima señora Directora general de Justicia de la Xunta

de Galicia, de forma que se publique simultáneamente en los

tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, de la Gerencia

Territorial de Justicia de la Comunidad Autónoma, así como del

Tribunal Superior de Justicia y Audiencias Provinciales.

2. La resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así

como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo

y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al Centro

de trabajo y localidad.

3. Las resoluciones del concurso podrán separarse por

cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes,

oficiales, auxiliares y agentes, puedan ser escalonados en el tiempo,

si la Administración considera que su acumulación en una misma

fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando

tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en

los tres días naturales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación

de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro cuerpo y no

quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del organismo de su actual destino, un permiso

retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en

caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse

a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el

permiso podrá ser de hasta tres días [artículo 66.1.g) del reglamento

orgánico] teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la

fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva

plaza de reingreso.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con el "Diario Oficial de Galicia", los plazos se computarán

desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentran disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Décima. Recursos.-Contra la presente Resolución, que agota

la vía administrativa, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

competentes, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con

lo establecido en los artículos 14 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2001.-La

Directora general, María Reyes Carabel Pedreira.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 49761 a 49769)

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