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Documento BOE-A-2001-24642

Resolución de 19 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2001, páginas 49784 a 49796 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2001-24642

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia dotados presupuestariamente,

procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad

con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el capítulo III

del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado

por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, se ha dispuesto convocar concurso para la

provisión de los puestos que se relacionan en anexo I, con arreglo

a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes

a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,

excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de

suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar

según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el número de orden de

convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de

un órgano incluido en el anexo I se entienden pedidas todas las

vacantes del cuerpo existentes en dicho órgano.

3. También se podrán solicitar los puestos que queden

vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración

de Justicia como consecuencia de la resolución del presente

concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes

ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante proyecto

avanzado o en trámite de negociación de modificación de la plantilla

orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo,

respetándose el porcentaje máximo de desviación por dotaciones

totales y Cuerpos del cinco por ciento de la plantilla.

Los puestos de trabajo, tienen que identificarse por el número

de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de

trabajo de un órgano pedido, se entienden pedidas todas las

vacantes del cuerpo existentes en dicho órgano. Cuando se desee

solicitar un puesto de trabajo a resultas que ya esté incluido en el

anexo I como vacante, bastará con que el mismo aparezca

acompañado de un asterisco, para que se entienda solicitado como

vacante y como resulta en el orden de preferencia indicado.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho

que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la

resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta

Resolución y durante el período de presentación de solicitudes,

se expondrán en los tablones de anuncios de la Dirección General

de Justicia, calle Historiador Chabás, número 2, de Valencia ;

avenida Maissonave, número 9, 5.º B de Alicante, y en plaza Juez

Borrull, sin número, de Castellón, la siguiente documentación que

permita identificar y solicitar adecuadamente los puestos:

Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia

de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse

con indicación del número de orden de los puestos en cuestión.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual

puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto

249/1996].

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en plazas vacantes ofertadas en la presente convocatoria están

obligados a participar en la misma solicitando todas las vacantes

pertenecientes al cuerpo en que se encuentran en activo, o en

el que se encuentren en excedencia voluntaria del artículo 34.a)

del Real Decreto 249/1996, sin perjuicio de lo dispuesto en el

punto 5 de la presente base.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el art. 34 letras b) y c) del

Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar y

por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si

en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto

249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un año desde

la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico, aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento

Orgánico).

6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el

artículo 44.3 del Reglamento Orgánico. Dado que la preferencia

extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad

determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitarse todas las

vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la

preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números

de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de

los puestos especificando la provincia o municipio del último

destino servido en propiedad y de forma definitiva, aportando

fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de dicha

preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia, si no se solicitan todas

las vacantes de la localidad de que se trate, si no lo especifica

en la instancia en el apartado correspondiente, o no aporta los

documentos aludidos en el párrafo anterior.

7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan destinados

con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de

efectivos.

Tercera. Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos

de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para

valorar la antigüedad, el conocimiento del valenciano y los

conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se

establezca, debiendo acompañar a la solicitud fotocopias compulsadas

de los conocimientos de valenciano y de los conocimientos

informáticos, no valorándose los mismos de no adjuntarlos

debidamente compulsados.

1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se

otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0'0027777 por día,

estableciéndose los meses como de treinta días).

2. Conocimiento oral y escrito de valenciano: Para la

provisión de los puestos de trabajo ubicados en el territorio de la

Comunidad Valenciana, el conocimiento del valenciano será

valorado de la siguiente forma, en los términos de la disposición

adicional segunda del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero:

a) Certificado de grado elemental, oral y escrito: Dos puntos.

b) Certificado de grado medio, oral y escrito: Cuatro puntos.

c) Certificado de grado superior, oral y escrito: Seis puntos.

Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado

expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de

Valenciano, o título homologado según Orden de 16 de agosto de 1994

de la Consejería de Educación y Ciencia, modificada por Orden

de 22 de diciembre de 1995 de la Consejería de Cultura, Educación

y Ciencia, sobre certificados de conocimiento de valenciano.

3. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del anexo

I como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia

compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les

otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la antigüedad

o de los puntos obtenidos por el conocimiento del valenciano,

de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo

54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto

se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos

puntos.

2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de hasta cien horas lectivas, tres

puntos.

3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas,

cuatro puntos.

4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II o III Grado,

especialidad Informática, diplomatura en informática, cinco

puntos.

5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del Curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio

de la Administración de Justicia, se considerará el valor de los

señalados en el punto 2.º de esta clasificación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales de

la Comunidad Valenciana, así como los que se encuentren en

situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo

que tienen reservado su puesto de trabajo, que estén interesados

en las plazas que se oferten en este concurso, presentarán su

solicitud ajustada a modelo V-I publicado como anexo II de esta

Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Justicia,

en los Registros Generales de la Dirección General de Justicia,

calle Historiador Chabás, número 2 de Valencia ; avenida

Maissonave, número 9, 5.º D, de Alicante, y en plaza Juez Borrull,

sin número, de Castellón.

Los funcionarios destinados en los Juzgados o Tribunales del

resto de Comunidades Autónomas y territorio nacional sin

competencias transferidas, interesados en las plazas que se ofertan

en este concurso presentarán su solicitud al Departamento de

Justicia de la Comunidad Autónoma de su actual destino o ante el

Ministerio de Justicia.

2. Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros

Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras

Administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 34, letra a),

del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que deseen solicitar plazas

ofertadas en el presente concurso en su calidad de Oficial, Auxiliar

o Agente, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II de

esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al

de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado", dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Justicia,

en los Registros Generales de la Dirección General de Justicia,

calle Historiador Chabás, número 2 de Valencia ; avenida

Maissonave, número 9, 5.º D, de Alicante, y en plaza Juez Borrull,

sin número de Castellón.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieran un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta

Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado",

dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Justicia, en los

Registros Generales de la Dirección General de Justicia, calle

Historiador Chabás, número 2, de Valencia ; avenida Maissonave,

número 9, 5.º D, de Alicante, y en plaza Juez Borrull, sin número,

de Castellón.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en los Registros indicados en la base cuarta, antes de la fecha

de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia o radicadas

en otras Comunidades Autónomas, y que por tanto figuren en

las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por el

Ministerio de Justicia y los gobiernos autónomos y se publiquen

en el "Boletín Oficial del Estado" y los boletines oficiales

correspondientes.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. Los excedentes forzosos adscritos provisionalmente, que

no participen en este concurso se les adjudicará con carácter

definitivo un puesto de trabajo en el mismo Municipio, Provincia o

Comunidad Autónoma de la vecindad del funcionario.

Quinta. Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian

para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los

Cuerpos de Oficiales, auxiliares y Agentes, podrán condicionar

su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma

provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones

condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se

acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia

y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del segundo concursante, se entenderá anulada la petición

condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Tramitación.

El Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de

Justicia efectuará la grabación en el proceso informático de todas

los solicitudes de participación en el presente concurso que hayan

tenido entrada dentro de plazo.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base

a los datos que figuran en su solicitud.

En el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" y en el

"Boletín Oficial del Estado" se anunciarán los lugares donde

estarán a disposición de los interesados los anexos III de todos los

participantes que contendrán la baremación y el destino

provisionalmente adjudicado.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez

días naturales su disconformidad con los datos obrantes en el

anexo III, solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar

en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada

de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo

con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, según modelo de Alegaciones que figura en

anexo IV.

De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que

muestra de conformidad y aceptación de los datos contenidos,

su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.

Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos

provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la

resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan

producirse en la baremación de las instancias. En cualquier caso,

los destinos asignados provisionalmente no suponen derecho o

la expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del

concurso.

Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Novena. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución del

ilustrísimo señor Director general de Justicia de forma coordinada

con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas que hayan convocado sus respectivos

concursos, de forma que se publiquen simultáneamente en los

tablones de anuncios de la Dirección General de Justicia, del

Ministerio de Justicia, de la Gerencia Territorial de Justicia, del resto

de Comunidades Autónomas, así como en los del Tribunal Superior

de Justicia y Audiencias Provinciales.

2. La Resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así

como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo

y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al centro

de trabajo y localidad.

3. Las Resoluciones del concurso podrán separarse por

cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes,

Oficiales, Auxiliares y Agentes, puedan ser escalonados en el tiempo,

si la Administración considera que su acumulación en una misma

fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando

tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en

los tres días naturales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

6. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación

de la Resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no

quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso

retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en

caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse

a Canarias, Islas Baleares, o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el

permiso podrá ser de hasta tres días [artículo 66.g) del Reglamento

Orgánico], teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la

fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva

plaza de reingreso.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con el "Diario Oficial de la Generalitat Valenciana", los

plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentran disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Décima. Recursos.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía

administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante

los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en un

plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su

publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 8, 14.2 y 46 de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la

interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante la Dirección

General de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del

día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los

artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Valencia, 19 de diciembre de 2001.-El Director general, Eloy

Velasco Núñez.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 49787 a 49796)

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