Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de
la Administración de Justicia dotados presupuestariamente,
procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad
con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el capítulo III
del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado
por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, se ha dispuesto convocar concurso para la
provisión de los puestos que se relacionan en anexo I, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes
a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,
excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de
suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar
según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el número de orden de
convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de
un órgano incluido en el anexo I se entienden pedidas todas las
vacantes del cuerpo existentes en dicho órgano.
3. También se podrán solicitar los puestos que queden
vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración
de Justicia como consecuencia de la resolución del presente
concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes
ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante proyecto
avanzado o en trámite de negociación de modificación de la plantilla
orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo,
respetándose el porcentaje máximo de desviación por dotaciones
totales y Cuerpos del cinco por ciento de la plantilla.
Los puestos de trabajo, tienen que identificarse por el número
de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de
trabajo de un órgano pedido, se entienden pedidas todas las
vacantes del cuerpo existentes en dicho órgano. Cuando se desee
solicitar un puesto de trabajo a resultas que ya esté incluido en el
anexo I como vacante, bastará con que el mismo aparezca
acompañado de un asterisco, para que se entienda solicitado como
vacante y como resulta en el orden de preferencia indicado.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho
que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la
resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta
Resolución y durante el período de presentación de solicitudes,
se expondrán en los tablones de anuncios de la Dirección General
de Justicia, calle Historiador Chabás, número 2, de Valencia ;
avenida Maissonave, número 9, 5.º B de Alicante, y en plaza Juez
Borrull, sin número, de Castellón, la siguiente documentación que
permita identificar y solicitar adecuadamente los puestos:
Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia
de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse
con indicación del número de orden de los puestos en cuestión.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual
puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto
249/1996].
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en plazas vacantes ofertadas en la presente convocatoria están
obligados a participar en la misma solicitando todas las vacantes
pertenecientes al cuerpo en que se encuentran en activo, o en
el que se encuentren en excedencia voluntaria del artículo 34.a)
del Real Decreto 249/1996, sin perjuicio de lo dispuesto en el
punto 5 de la presente base.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el art. 34 letras b) y c) del
Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar y
por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto
249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un año desde
la toma de posesión del último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico, aprobado por Real
Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que
se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad
donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,
de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento
Orgánico).
6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el
artículo 44.3 del Reglamento Orgánico. Dado que la preferencia
extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad
determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitarse todas las
vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la
preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números
de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de
los puestos especificando la provincia o municipio del último
destino servido en propiedad y de forma definitiva, aportando
fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de dicha
preferencia.
No se tendrá en cuenta la preferencia, si no se solicitan todas
las vacantes de la localidad de que se trate, si no lo especifica
en la instancia en el apartado correspondiente, o no aporta los
documentos aludidos en el párrafo anterior.
7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan destinados
con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de
efectivos.
Tercera. Baremos.
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para
valorar la antigüedad, el conocimiento del valenciano y los
conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se
establezca, debiendo acompañar a la solicitud fotocopias compulsadas
de los conocimientos de valenciano y de los conocimientos
informáticos, no valorándose los mismos de no adjuntarlos
debidamente compulsados.
1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se
otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose
proporcionalmente los períodos inferiores (0'0027777 por día,
estableciéndose los meses como de treinta días).
2. Conocimiento oral y escrito de valenciano: Para la
provisión de los puestos de trabajo ubicados en el territorio de la
Comunidad Valenciana, el conocimiento del valenciano será
valorado de la siguiente forma, en los términos de la disposición
adicional segunda del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero:
a) Certificado de grado elemental, oral y escrito: Dos puntos.
b) Certificado de grado medio, oral y escrito: Cuatro puntos.
c) Certificado de grado superior, oral y escrito: Seis puntos.
Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado
expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de
Valenciano, o título homologado según Orden de 16 de agosto de 1994
de la Consejería de Educación y Ciencia, modificada por Orden
de 22 de diciembre de 1995 de la Consejería de Cultura, Educación
y Ciencia, sobre certificados de conocimiento de valenciano.
3. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que
comporten especiales conocimientos informáticos y que así se
señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del anexo
I como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia
compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les
otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la antigüedad
o de los puntos obtenidos por el conocimiento del valenciano,
de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo
54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto
se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades
Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados
y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos
puntos.
2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de hasta cien horas lectivas, tres
puntos.
3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas,
cuatro puntos.
4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II o III Grado,
especialidad Informática, diplomatura en informática, cinco
puntos.
5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le
otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas
del Curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad
Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio
de la Administración de Justicia, se considerará el valor de los
señalados en el punto 2.º de esta clasificación.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales de
la Comunidad Valenciana, así como los que se encuentren en
situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo
que tienen reservado su puesto de trabajo, que estén interesados
en las plazas que se oferten en este concurso, presentarán su
solicitud ajustada a modelo V-I publicado como anexo II de esta
Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Justicia,
en los Registros Generales de la Dirección General de Justicia,
calle Historiador Chabás, número 2 de Valencia ; avenida
Maissonave, número 9, 5.º D, de Alicante, y en plaza Juez Borrull,
sin número, de Castellón.
Los funcionarios destinados en los Juzgados o Tribunales del
resto de Comunidades Autónomas y territorio nacional sin
competencias transferidas, interesados en las plazas que se ofertan
en este concurso presentarán su solicitud al Departamento de
Justicia de la Comunidad Autónoma de su actual destino o ante el
Ministerio de Justicia.
2. Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros
Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras
Administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 34, letra a),
del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que deseen solicitar plazas
ofertadas en el presente concurso en su calidad de Oficial, Auxiliar
o Agente, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II de
esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al
de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado", dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Justicia,
en los Registros Generales de la Dirección General de Justicia,
calle Historiador Chabás, número 2 de Valencia ; avenida
Maissonave, número 9, 5.º D, de Alicante, y en plaza Juez Borrull,
sin número de Castellón.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieran un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta
Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la
publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado",
dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Justicia, en los
Registros Generales de la Dirección General de Justicia, calle
Historiador Chabás, número 2, de Valencia ; avenida Maissonave,
número 9, 5.º D, de Alicante, y en plaza Juez Borrull, sin número,
de Castellón.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en los Registros indicados en la base cuarta, antes de la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia o radicadas
en otras Comunidades Autónomas, y que por tanto figuren en
las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por el
Ministerio de Justicia y los gobiernos autónomos y se publiquen
en el "Boletín Oficial del Estado" y los boletines oficiales
correspondientes.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que
formen parte como excedentes.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
8. Los excedentes forzosos adscritos provisionalmente, que
no participen en este concurso se les adjudicará con carácter
definitivo un puesto de trabajo en el mismo Municipio, Provincia o
Comunidad Autónoma de la vecindad del funcionario.
Quinta. Peticiones condicionadas.
Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian
para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los
Cuerpos de Oficiales, auxiliares y Agentes, podrán condicionar
su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma
provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones
condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se
acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia
y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del segundo concursante, se entenderá anulada la petición
condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Tramitación.
El Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de
Justicia efectuará la grabación en el proceso informático de todas
los solicitudes de participación en el presente concurso que hayan
tenido entrada dentro de plazo.
Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base
a los datos que figuran en su solicitud.
En el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" y en el
"Boletín Oficial del Estado" se anunciarán los lugares donde
estarán a disposición de los interesados los anexos III de todos los
participantes que contendrán la baremación y el destino
provisionalmente adjudicado.
Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez
días naturales su disconformidad con los datos obrantes en el
anexo III, solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar
en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada
de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo
con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según modelo de Alegaciones que figura en
anexo IV.
De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que
muestra de conformidad y aceptación de los datos contenidos,
su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.
Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos
provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la
resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan
producirse en la baremación de las instancias. En cualquier caso,
los destinos asignados provisionalmente no suponen derecho o
la expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del
concurso.
Séptima. Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Octava. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Novena. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución del
ilustrísimo señor Director general de Justicia de forma coordinada
con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas que hayan convocado sus respectivos
concursos, de forma que se publiquen simultáneamente en los
tablones de anuncios de la Dirección General de Justicia, del
Ministerio de Justicia, de la Gerencia Territorial de Justicia, del resto
de Comunidades Autónomas, así como en los del Tribunal Superior
de Justicia y Audiencias Provinciales.
2. La Resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así
como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo
y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al centro
de trabajo y localidad.
3. Las Resoluciones del concurso podrán separarse por
cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes,
Oficiales, Auxiliares y Agentes, puedan ser escalonados en el tiempo,
si la Administración considera que su acumulación en una misma
fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando
tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en
los tres días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
6. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación
de la Resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado".
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, Islas Baleares, o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el
permiso podrá ser de hasta tres días [artículo 66.g) del Reglamento
Orgánico], teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la
fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva
plaza de reingreso.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución con el "Diario Oficial de la Generalitat Valenciana", los
plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentran disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
Décima. Recursos.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía
administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en un
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 8, 14.2 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la
interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante la Dirección
General de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Valencia, 19 de diciembre de 2001.-El Director general, Eloy
Velasco Núñez.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 49787 a 49796)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid