Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de
la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra,
dotados presupuestariamente, procede su convocatoria en
concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en los
artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial y el capítulo III del título IV del Reglamento
Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero.
Por todo ello, la Dirección General de Justicia del
Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, ha dispuesto convocar
concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en
el anexo I con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes
a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,
excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de
suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar
según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
anexo I de esta convocatoria y de las que simultáneamente se
publican por el Ministerio de Justicia y por los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas, siempre que reúnan los
requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el número de orden de
convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de
un órgano judicial incluido en el anexo I se entienden pedidas
todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano.
3. También se podrán solicitar los puestos que queden
vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración
de Justicia como consecuencia de la resolución del presente
concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes
ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante proyecto
avanzado o en trámite de negociación de modificación de la plantilla
orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo,
respetándose el porcentaje máximo de desviación por dotaciones
totales y Cuerpos del 5 por 100 de la plantilla.
Los puestos de trabajo, tienen que identificarse por el número
de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de
trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las
vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano. Cuando se desee
solicitar un puesto de trabajo a resultas que ya esté incluido en el
anexo I como vacante, bastará con que el mismo aparezca
acompañado de un asterisco, para que se entienda solicitado como
vacante y como resulta en el orden de preferencia indicado.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho
que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la
resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta
Resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes,
se expondrá en los tablones de anuncios de la Gerencias
Territoriales del Ministerio de Justicia y, a través de ellas, en las sedes
de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales,
en el Servicio de Información del Ministerio de Justicia y en la
Dirección General de Justicia, la siguiente documentación, que
permita identificar y solicitar adecuadamente los puestos:
Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia
de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse
con indicación del número de orden de los puestos en cuestión.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual
puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real
Decreto 249/1996], con la excepción prevista en el artículo 52.c) del
Reglamento Orgánico.
2. Los funcionarios en servicio activo con adscripción
provisional estarán obligados a participar en el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su cuerpo, en la misma localidad.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34,
apartados b) y c) del Real Decreto 249/1996, (excedencias por
agrupación familiar y por interés particular), sólo podrán participar
en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo
desde que fueron declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1
año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que
se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad
donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,
de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento
Orgánico).
6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el
artículo 44.3 del Reglamento Orgánico. Dado que la preferencia
extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad
determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las
vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la
preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números
de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de
los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente
deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o
municipio del último destino servido en propiedad y de forma
definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos
acreditativos de dicha preferencia.
No se tendrá en cuenta la preferencia, si no se solicitan todas
las vacantes de la localidad de que se trate, si no se especifica
tal circunstancia en el apartado correspondiente de la instancia
y no se aportan los documentos aludidos en el párrafo anterior.
7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan destinados
con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero al regular la reordenación de
efectivos.
Tercera. Baremos.
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para
valorar la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial propia
de las Comunidades Autónomas y los conocimientos informáticos
en aquellas plazas para las que así se establezca, debiendo
acompañar a la solicitud fotocopias compulsadas de los conocimientos
de lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y
de los conocimientos informáticos, no valorándose los mismos
de no adjuntarlos debidamente compulsados.
1. Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día, estableciéndose los meses como de treinta días). Estos
servicios se computarán hasta el día de finalización del plazo de
presentación de instancias.
2. Conocimiento oral y escrito del euskera.-En las plazas
ubicadas en la zona vascófona y mixta de la Comunidad Foral
de Navarra, que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986,
de 15 de diciembre, del Vascuence, el conocimiento oral y escrito
de éste, debidamente acreditado por medio de certificación oficial
de la Comunidad Foral u homologación del título aportado y del
nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a
estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de
conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional
segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:
1.o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.
2.o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.
3.o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.
Al no existir un certificado oficial correspondiente a los perfiles
2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación que, a estos
efectos, convoquen los órganos competentes en dicha materia,
lo que les otorgará, en su caso, el correspondiente certificado.
3. Conocimientos informáticos.-En las plazas a proveer que
comporten especiales conocimientos informáticos y que así se
señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del
anexo I como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia
compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les
otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la
antigüedad o de los puntos obtenidos por el conocimiento del euskera,
de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del
artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto
se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades
Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados
y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos
puntos.
2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres
puntos.
3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas,
cuatro puntos.
4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II ó III grado,
especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco
puntos.
5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le
otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas
del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad
Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio
de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los
señalados en el punto 2o de esta clasificación.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de
las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como
los que se encuentren en situación de servicios especiales y
excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de
trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, presentarán su solicitud
ajustada al modelo V-I publicado como anexo II de esta Resolución
en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, dirigida
al Director General de Justicia, en el Registro General del Gobierno
de Navarra, avenida de Carlos III, 2 (31002 Pamplona).
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34. a) del Real Decreto 249/1996, de 16 de
febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que
deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su
calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2
publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez
días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado" dirigida al Director general de
Justicia, en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida
de Carlos III, 2 (31002 Pamplona).
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta
Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la
publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" dirigida
al Director general de Justicia, en el Registro General del Gobierno
de Navarra, avenida de Carlos III, 2 (31002 Pamplona).
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso deberá tener entrada
en el Registro General del Gobierno de Navarra, antes de la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas fuera de la Comunidad Foral de Navarra, que, por tanto,
figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se
realicen por el Ministerio de Justicia y por los órganos competentes
de las Comunidades Autónomas y se publiquen en el "Boletín
Oficial del Estado" y en los Boletines Oficiales de las Comunidades
Autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que
formen parte como excedentes.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en
excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo, por
lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en
concepto de resultas.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
8. A los excedentes forzosos adscritos provisionalmente, que
no participen en este concurso se les adjudicará con carácter
definitivo un puesto de trabajo en el mismo municipio, provincia o
Comunidad Autónoma de la vecindad del funcionario.
Quinta. Peticiones condicionadas.
En el caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian
para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y
Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos
obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso
contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por
ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,
deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de
la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del 2o concursante, se entenderá anulada la petición condicionada
efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Tramitación.
La Dirección General de Justicia del Departamento de
Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra efectuará la
grabación en el proceso informático.
Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación sobre
la base de los datos que figuren en las solicitudes.
En el "Boletín Oficial del Estado" se anunciarán los lugares
donde estarán a disposición de los interesados los anexos III de
todos los participantes que contendrán la baremación y el destino
provisionalmente adjudicado.
Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez
días naturales su disconformidad con los datos obrantes en el
anexo III, solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar
en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada
de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo
con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según modelo de alegaciones que figura en el
anexo IV.
De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que
muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos,
de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.
Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos
provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la
resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan
producirse en la baremación de las instancias. En cualquier caso,
los destinos asignados provisionalmente no suponen derecho o
expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del
concurso.
Séptima. Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Octava. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Novena. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución del
Director general de Justicia del Departamento de Presidencia,
Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, de forma coordinada con
el Ministerio de Justicia y con los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas con competencias transferidas.
2. La Resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así
como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo
y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al centro
de trabajo y localidad.
3. Las Resoluciones del concurso, podrán separarse por
Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes,
Oficiales, Auxiliares y Agentes, puedan ser escalonados en el tiempo,
si la Administración considera que su acumulación en una misma
fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando
tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en
los tres días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
6. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación
de la Resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado".
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso
podrá ser de hasta tres días [artículo 66.1.g) del Reglamento
Orgánico] teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha
inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza
de reingreso.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución en el "Boletín Oficial de Navarra" con el "Boletín Oficial
del Estado" y los Boletines Oficiales de las Comunidades
Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales,
debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
Décima. Recursos.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso
de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial de Navarra".
Pamplona, 17 de diciembre de 2001.-El Director general, José
María Abad Alegría.
ANEXOS (ver imágenes páginas 49813 a 49820).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid