Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-24644

Resolución 254/2001, de 17 de diciembre, de la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2001, páginas 49810 a 49820 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2001-24644

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia en la Comunidad Foral de Navarra,

dotados presupuestariamente, procede su convocatoria en

concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en los

artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del

Poder Judicial y el capítulo III del título IV del Reglamento

Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la

Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero.

Por todo ello, la Dirección General de Justicia del

Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, ha dispuesto convocar

concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en

el anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes

a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,

excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de

suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar

según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo I de esta convocatoria y de las que simultáneamente se

publican por el Ministerio de Justicia y por los órganos

competentes de las Comunidades Autónomas, siempre que reúnan los

requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el número de orden de

convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de

un órgano judicial incluido en el anexo I se entienden pedidas

todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano.

3. También se podrán solicitar los puestos que queden

vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración

de Justicia como consecuencia de la resolución del presente

concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes

ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante proyecto

avanzado o en trámite de negociación de modificación de la plantilla

orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo,

respetándose el porcentaje máximo de desviación por dotaciones

totales y Cuerpos del 5 por 100 de la plantilla.

Los puestos de trabajo, tienen que identificarse por el número

de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de

trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las

vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano. Cuando se desee

solicitar un puesto de trabajo a resultas que ya esté incluido en el

anexo I como vacante, bastará con que el mismo aparezca

acompañado de un asterisco, para que se entienda solicitado como

vacante y como resulta en el orden de preferencia indicado.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho

que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la

resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta

Resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes,

se expondrá en los tablones de anuncios de la Gerencias

Territoriales del Ministerio de Justicia y, a través de ellas, en las sedes

de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales,

en el Servicio de Información del Ministerio de Justicia y en la

Dirección General de Justicia, la siguiente documentación, que

permita identificar y solicitar adecuadamente los puestos:

Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia

de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse

con indicación del número de orden de los puestos en cuestión.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual

puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real

Decreto 249/1996], con la excepción prevista en el artículo 52.c) del

Reglamento Orgánico.

2. Los funcionarios en servicio activo con adscripción

provisional estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su cuerpo, en la misma localidad.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34,

apartados b) y c) del Real Decreto 249/1996, (excedencias por

agrupación familiar y por interés particular), sólo podrán participar

en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo

desde que fueron declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento

Orgánico).

6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el

artículo 44.3 del Reglamento Orgánico. Dado que la preferencia

extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad

determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las

vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la

preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números

de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de

los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente

deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o

municipio del último destino servido en propiedad y de forma

definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos

acreditativos de dicha preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia, si no se solicitan todas

las vacantes de la localidad de que se trate, si no se especifica

tal circunstancia en el apartado correspondiente de la instancia

y no se aportan los documentos aludidos en el párrafo anterior.

7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan destinados

con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero al regular la reordenación de

efectivos.

Tercera. Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos

de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para

valorar la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial propia

de las Comunidades Autónomas y los conocimientos informáticos

en aquellas plazas para las que así se establezca, debiendo

acompañar a la solicitud fotocopias compulsadas de los conocimientos

de lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y

de los conocimientos informáticos, no valorándose los mismos

de no adjuntarlos debidamente compulsados.

1. Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día, estableciéndose los meses como de treinta días). Estos

servicios se computarán hasta el día de finalización del plazo de

presentación de instancias.

2. Conocimiento oral y escrito del euskera.-En las plazas

ubicadas en la zona vascófona y mixta de la Comunidad Foral

de Navarra, que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986,

de 15 de diciembre, del Vascuence, el conocimiento oral y escrito

de éste, debidamente acreditado por medio de certificación oficial

de la Comunidad Foral u homologación del título aportado y del

nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a

estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de

conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional

segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:

1.o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2.o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3.o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

Al no existir un certificado oficial correspondiente a los perfiles

2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación que, a estos

efectos, convoquen los órganos competentes en dicha materia,

lo que les otorgará, en su caso, el correspondiente certificado.

3. Conocimientos informáticos.-En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del

anexo I como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia

compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les

otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la

antigüedad o de los puntos obtenidos por el conocimiento del euskera,

de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del

artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto

se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos

puntos.

2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres

puntos.

3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas,

cuatro puntos.

4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II ó III grado,

especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco

puntos.

5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio

de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los

señalados en el punto 2o de esta clasificación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de

las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como

los que se encuentren en situación de servicios especiales y

excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de

trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, presentarán su solicitud

ajustada al modelo V-I publicado como anexo II de esta Resolución

en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación

de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, dirigida

al Director General de Justicia, en el Registro General del Gobierno

de Navarra, avenida de Carlos III, 2 (31002 Pamplona).

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34. a) del Real Decreto 249/1996, de 16 de

febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que

deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su

calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2

publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez

días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado" dirigida al Director general de

Justicia, en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida

de Carlos III, 2 (31002 Pamplona).

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta

Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" dirigida

al Director general de Justicia, en el Registro General del Gobierno

de Navarra, avenida de Carlos III, 2 (31002 Pamplona).

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso deberá tener entrada

en el Registro General del Gobierno de Navarra, antes de la fecha

de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas fuera de la Comunidad Foral de Navarra, que, por tanto,

figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se

realicen por el Ministerio de Justicia y por los órganos competentes

de las Comunidades Autónomas y se publiquen en el "Boletín

Oficial del Estado" y en los Boletines Oficiales de las Comunidades

Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en

excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo, por

lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en

concepto de resultas.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. A los excedentes forzosos adscritos provisionalmente, que

no participen en este concurso se les adjudicará con carácter

definitivo un puesto de trabajo en el mismo municipio, provincia o

Comunidad Autónoma de la vecindad del funcionario.

Quinta. Peticiones condicionadas.

En el caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian

para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y

Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos

obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,

deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de

la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del 2o concursante, se entenderá anulada la petición condicionada

efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Tramitación.

La Dirección General de Justicia del Departamento de

Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra efectuará la

grabación en el proceso informático.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación sobre

la base de los datos que figuren en las solicitudes.

En el "Boletín Oficial del Estado" se anunciarán los lugares

donde estarán a disposición de los interesados los anexos III de

todos los participantes que contendrán la baremación y el destino

provisionalmente adjudicado.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez

días naturales su disconformidad con los datos obrantes en el

anexo III, solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar

en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada

de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo

con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, según modelo de alegaciones que figura en el

anexo IV.

De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que

muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos,

de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.

Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos

provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la

resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan

producirse en la baremación de las instancias. En cualquier caso,

los destinos asignados provisionalmente no suponen derecho o

expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del

concurso.

Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Novena. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución del

Director general de Justicia del Departamento de Presidencia,

Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, de forma coordinada con

el Ministerio de Justicia y con los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas con competencias transferidas.

2. La Resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así

como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo

y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al centro

de trabajo y localidad.

3. Las Resoluciones del concurso, podrán separarse por

Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes,

Oficiales, Auxiliares y Agentes, puedan ser escalonados en el tiempo,

si la Administración considera que su acumulación en una misma

fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando

tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en

los tres días naturales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

6. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación

de la Resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no

quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso

retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en

caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse

a Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso

podrá ser de hasta tres días [artículo 66.1.g) del Reglamento

Orgánico] teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha

inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza

de reingreso.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución en el "Boletín Oficial de Navarra" con el "Boletín Oficial

del Estado" y los Boletines Oficiales de las Comunidades

Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales,

debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Décima. Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso

de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes

contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial de Navarra".

Pamplona, 17 de diciembre de 2001.-El Director general, José

María Abad Alegría.

ANEXOS (ver imágenes páginas 49813 a 49820).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid