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Documento BOE-A-2001-24691

Resolución de 17 de diciembre de 2001, declarando inhábil el día 31 de diciembre de 2001, a efectos registrales en los Registros de la Propiedad de Sant Cugat del Vallès y Rubí.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2001, páginas 49857 a 49857 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2001-24691

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito de fecha 21 de noviembre de 2001 que dirigen a este Centro Directivo don José Jesús Carrión Alonso y don Francisco Roger Matallana, Registradores de la Propiedad de Sant Cugat del Vallès y Rubí, respectivamente, actualmente con domicilio ambos en Terrassa, exponiendo que tienen previsto trasladar la Oficina del Registro de Sant Cugat del Vallès a esta localidad, y continuando en Terrassa el Registro de Rubí, si bien dado el alto grado de informatización no podrá prestarse ningún servicio en el Registro de Sant Cugat de Vallès, en el que intervenga el uso de la red informática, y en el Registro de Rubí todos los servicios sufrirán necesariamente interrupciones cuyo alcance exacto no puede preverse. Por todo ello consideran necesario contar con un día inhábil en ambos Registros, a fin de realizar el traslado del Registro de Sant Cugat del Vallès de la localidad de Terrassa a la de Sant Cugat del Vallès;

Vistos el artículo 260 de la Ley Hipotecaria; el Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, sobre estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia; el Real Decreto 398/2000, de 24 de marzo, por el que se modifica la demarcación y capitalidad de determinados Registros de la Propiedad y Mercantiles, en particular su disposición final primera apartado 2; los artículos 3 y 5 de la Orden del Ministerio de Justicia de 6 de junio de 2000, por la que se dictan normas para la ejecución del Real Decreto antes citado; y la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de julio de 2000 que a su vez desarrolla la Orden y las Resoluciones de 27 de junio de 2001, y de 25 de octubre de 2001, así como los artículos 360 y 488 del Reglamento Hipotecario. Teniendo en cuenta que:

I. Los Registros de la Propiedad de Sant Cugat del Vallès y de Rubí, se crearon por segregación del Registro de Terrassa número 2 y que las prórrogas del plazo de traslado de Sant Cugat del Vallès y de Rubí tienen el límite del 1 de abril de 2002 para el primero y del 12 de diciembre de 2002 para el segundo.

II. La disposición final primera, apartado 2 del Real Decreto 398/2000 faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución de cualesquiera problemas relativos a demarcación que los Registradores afectados sometan a consulta.

III. El artículo 360 del Reglamento Hipotecario exige que la modificación de los horarios de apertura del Libro Diario se comunique a la Dirección General y se haga público mediante edicto fijado en lugar visible de la oficina. Y el artículo 488 del Reglamento Hipotecario faculta a este Centro Directivo para dictar instrucciones respecto de la forma de llevar a cabo el traslado de las oficinas.

Esta Dirección General ha acordado:

1.o Declarar inhábil el día 31 de diciembre de 2001, a efectos registrales en los Registros de la Propiedad de Sant Cugat del Vallès y Rubí, ambos con domicilio en Terrassa.

2.o Ordenar a los señores Registradores que expongan esta Resolución en el tablón de anuncios de los Registros de la Propiedad de Sant Cugat del Vallès y Rubí desde el día de su notificación.

Madrid, 17 de diciembre de 2001.‒La Directora general, Ana López-Monís Gallego.

Sres. Registradores de la Propiedad de Sant Cugat del Vallès y Rubí.

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