Por Resolución de 7 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del día 20), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se convocaron ayudas complementarias destinadas a apoyar trabajos de campo e investigaciones para la realización de las tesis doctorales de los becarios del Programa de becas de postgrado para la de Formación de Profesorado Universitario.
El apartado 7 de la mencionada Resolución, delega en el Director general de Universidades la competencia para su Resolución.
Examinada la propuesta formulada por la Comisión de Selección a la que hace referencia el citado apartado 7 de la convocatoria y en uso de las competencias delegadas, he resuelto:
Conceder las ayudas complementarias a los becarios que se relacionan en el anexo y denegar las solicitudes que no figuran en el mismo, por no haber alcanzado el umbral establecido por la Comisión de Selección, por no cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria o por causas de tipo administrativo.
Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la Resolución de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
El gasto resultante de las concesiones será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.781.541A de los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.
Esta Resolución parcial se completará con otras disposiciones que se publicarán mensualmente en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 4 de diciembre de 2001.–El Director general, Ismael Crespo Martínez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario.
Organismo | Apellidos y nombre | Importe de la ayuda |
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Fundacio Familiar Catalana Univ. Internacional Catalunya. | Lorenzo Izquierdo, David. | 480.000 |
Universidad Autónoma de Barcelona. | Buil Blasco, M.a Teresa. | 426.000 |
Universidad Autónoma de Madrid. | Campos García, Ruth. | 480.000 |
Universidad Complutense de Madrid. | Romero Bachiller, M. del Carmen. | 479.000 |
Universidad de Burgos. | Santamaría Alonso, Julio. | 480.000 |
Carcedo de Andrés, Bruno Pedro. | 480.000 | |
Universidad de Castilla-La Mancha. | Espejo Quijada, María Santos. | 129.000 |
Universidad de Granada. | Morón Olivares, Eva. | 320.000 |
Universidad de Murcia. | Galián Conesa, María Dolores. | 360.000 |
Universidad de Navarra. | García Martínez, Alejandro Néstor. | 480.000 |
Universidad de Oviedo. | Escobar Carrio, Sara. | 360.000 |
Universidad de Valencia. | Belmonte Arocha, Jorge. | 360.000 |
Universidad Politécnica de Madrid. | Garrido Rodríguez, Mercedes. | 400.000 |
Total. | 5.234.000 |
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