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Documento BOE-A-2001-24717

Resolución de 5 de diciembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2001, páginas 49891 a 49893 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-24717

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio colaboración entre el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la cofinanciación

de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención

de la marginación e inserción del pueblo gitano, y en cumplimiento de

lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" del citado Convenio, que figura como anexo de esta

Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de diciembre de 2001.-El Secretario general Técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

GALICIA PARA LA COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE

INTERVENCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA ATENCIÓN, PREVENCIÓN

DE LA MARGINACIÓN E INSERCIÓN DEL PUEBLO GITANO

En Madrid a 20 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez,

como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto

561/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 102, del

28), en nombre y representación de la Administración General del Estado,

en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 12, del 14), sobre competencia para celebrar

Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra, la excelentísima señora doña Manuela López Besteiro, como

Consejera de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, nombrada

por Decreto 349/1997 ("Diario Oficial de Galicia" de 10 de diciembre),

en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, por

Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991 ("Diario

Oficial de Galicia" de 30 de abril).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir

y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre

el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma

de Galicia, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social

integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del

pueblo gitano.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las

competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, el Real Decreto

758/1996 de 5 de mayo, de creación y el Real Decreto 839/1996 de 10

de mayo, que establece su estructura orgánica, por la que asume las

competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales, y la Comunidad

Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica

1/1981, de 6 de abril que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma

y los Reales Decretos de transferencia 2411/1982, de 24 de julio y 534/1984,

de 25 de enero, tienen competencia en materia de acción social y servicios

sociales.

III. Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado

dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente

la suscripción del presente Convenio de colaboración.

IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye

un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece

consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.01 a

Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las

Corporaciones Locales para la atención, prevención de la marginación

e inserción del pueblo gitano.

V. Que la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone, asimismo, de

dotaciones presupuestarias para similares fines, consignada en la

aplicación presupuestaria 14.02.212A.462.0.

VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios

objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las

Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron

aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de marzo

de 2001, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 87, de 11

de abril.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente

manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de

colaboración, el cual se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio

la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y

condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención

social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción

del pueblo gitano, que se relacionan en el anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación

económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del

presente Convenio, es de treinta y cinco millones (35.000.000) de pesetas,

que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el presente

año.

La Comunidad Autónoma de Galicia directamente o con la cooperación

de las Corporaciones Locales participantes en el desarrollo de los

proyectos, se compromete a aportar la cantidad de veintisiete millones

setecientas diecisiete mil (27.717.000) pesetas, según el anexo que se acompaña,

cantidad que será, al menos, de dos tercios de la que aporta el Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de estos proyectos,

de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros

de fecha 23 de marzo de 2001, anteriormente citado.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del

presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá

a transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad que le

corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria aprobada por el Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el

artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social), la Comunidad Autónoma de Galicia,

concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo

de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del

ejercicio por la subvención gestionada. Así mismo se presentará Memoria

de Evaluación, cumplimentada en modelo consensuado y homologado por

el Ministerio y la Comunidad Autónoma en la Comisión de Seguimiento

prevista en la cláusula séptima.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad

Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que

pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las

referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de

justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la

Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el

desarrollo de los proyectos.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente

motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de

las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en

que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier

medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos

proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en

virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sexta. Información.-La Comunidad Autónoma de Galicia remitirá al

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para

el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien

en base a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del

presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por

un representante de la Dirección General de Acción Social, del Menor

y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades

Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros

directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el

cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver

las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar

asistencia a las administraciones firmantes y determinar los documentos

técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación

de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora

general de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante

de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a general competente.

Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se

establece hasta el 31 de diciembre de 2001.

La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación

del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación

correspondiente.

Novena. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas que pudieran

derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza

jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de

colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este

documento.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio

Pérez.-La Consejera de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud,

Manuel López Besteiro.

ANEXO (Ver imágenes páginas 49892 a 49893)

Crédito 19.04.313L.453.01 Plan de Desarrollo Gitano. Comunidad Autónoma: Galicia

Relación de proyectos a cofinanciar. Ejercicio 2001

Financiación

Mtas CA y/o CC. LL.

N.o

Proy. Provincia Municipio y asentamiento Entidad gestora Denominación del proyecto Total

1 A Coruña. A Coruña. Os Castros, Eiris,

Ventorrillo, Pasaje San Amaro, San

Pedro de Visma, Arcones.

Ayuntamiento de A

Coruña.

Programa integral desarrollo

gitano en A Coruña.

2.450.000 1.733.501 4.183.501

2 A Coruña. Culleredo. Asentamiento. Ayuntamiento de

Culleredo.

Integración gitana. 1.000.000 707.667 1.707.667

3 A Coruña. Narón, Freixeiro. Concello de Narón. Intervención con xitanos e

xitanas.

1.000.000 707.667 1.707.667

4 A Coruña. Riveira. Dean Xaras, Frions e

Palmeira.

Concello de Riveira. Integración con comunidade

xitana de Riveira.

2.400.000 1.769.167 4.169.167

5 A Coruña. Santiago de Compostela. Barrios de

Vite, Fontiñas, Conxo,

Castiñeiriño y Centro.

Ayuntamiento de Santiago

de Compostela.

Programa integración de

minorías étnicas.

3.260.000 2.441.167 5.701.167

Financiación

Mtas CA y/o CC. LL.

N.o

Proy. Provincia Municipio y asentamiento Entidad gestora Denominación del proyecto Total

6 Lugo. Lugo. Municipio. Concello de Lugo. Servicio de atención a minorías

étnicas.

4.000.000 3.870.667 7.870.667

7 Lugo. Quiroga. Barrio del Toucedo. Ayuntamiento de Quiroga. Programa promoción integral del

colectivo gitano.

1.000.000 1.000.000 2.000.000

8 Lugo. Viveiro. Pedregal-Covas e casco

histórico de Viveiro.

Concello de Viveiro. Atención prevención da

Marxinación e inserción do pobo

xitano.

2.000.000 1.415.333 3.415.333

9 Ourense. Ourense. Ayuntamiento de Ourense. Programa de desarrollo gitano. 4.200.000 3.148.833 7.348.833

10 Ourense. Carballiño-Maside. La Fontela

(Maside), La Pena (Carballiño).

Mancomunidade do

Carballiño.

Plan desenvolvemento xitano. 2.200.000 1.769.167 3.969.167

11 Ourense. Maceda. O Pedroso. Concello de Maceda. O Colectivo xitano de Maceda no

novo milenio.

2.200.000 1.769.167 3.969.167

12 Ourense. Verín, Campo Grande, A Rasela

Caldeliñas, Monterrey, viviendas

sociales.

Ayuntamiento de Verín. Programa de intervención

integral con el colectivo gitano de

Verín.

2.400.000 1.769.167 4.169.167

13 Ourense. Xinzo de Limia. Ayuntamiento Xinzo de

Limia.

Intervención integral del

colectivo gitano.

1.450.000 1.394.833 2.844.833

14 Pontevedra. Pontevedra (municipio). Ayuntamiento de

Pontevedra.

Ajeja (En marcha). 1.800.000 1.270.262 3.070.262

15 Pontevedra. Marín. Parroquia Sta. M.a del Puerto. Ayuntamiento de Marín. Plan de desarrollo gitano Marín. 1.000.000 707.667 1.707.667

16 Pontevedra. Porriño. Torneiros-casco urbano. Ayuntamiento de Porriño. Integración de la comunidad

gitana.

1.200.000 1.181.235 2.381.235

17 Pontevedra. Vigo. Ayuntamiento de Vigo. Intervención social integral con

la minoría gitana y ciganas.

1.440.000 1.061.500 2.501.500

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35.000.000 27.717.000 62.717.000

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