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Documento BOE-A-2001-24722

Resolución de 3 de diciembre de 2001, de la Secretaria General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y la Generalidad Valenciana, para la coordinación de la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2001, páginas 49899 a 49902 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-24722

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y la Generalitat Valenciana, para la coordinación de la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de diciembre de 2001.‒El Secretario general técnico, Luís Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración para la coordinación de la gestión de empleo por parte de la Generalitat Valenciana y la gestión de las prestaciones por desempleo por parte del Instituto Nacional de Empleo En Valencia, a 14 de noviembre de 2001

REUNIDOS

De una parte la Ilma. Sra, doña María Dolores Cano Ratia, Directora general del Instituto Nacional de Empleo, nombrada por Real Decreto 165/1999, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 26, del 30).

De otra, el Honorable Sr, don Vicente Rambla Momplet, Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, nombrado por Decreto 6/2000, de 22 de mayo, del Presidente de la Generalitat Valenciana («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 3755, del 23) expresamente autorizado para firmar el presente Convenio por Acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 10 de julio del 2001.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Que la Generalitat Valenciana y el Instituto Nacional de Empleo, en atención a la distribución de competencias prevista en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y como consecuencia del traspaso de funciones y servicios en el ámbito del trabajo, del empleo y de la formación contemplados en el Real Decreto 2673/1998, de 11 de diciembre, consideran que la organización de la gestión de la protección por desempleo en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana debe reordenarse de forma que se garantice:

Una coordinación de la gestión del empleo y de la formación ocupacional con la protección por desempleo, que relacione los mecanismos de reconocimiento y percepción de las prestaciones con los de comprobación de la disponibilidad de los desempleados, la mejora de su ocupabilidad y en definitiva con su reinserción laboral.

Una organización eficaz que permita la mejor atención a los desempleados.

Que el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), de acuerdo con el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, se configura como el organismo autónomo, adscrito a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, competente para impulsar, desarrollar y ejecutar la política de la Generalitat Valenciana en materia de creación de empleo, mediante la intermediación y orientación laboral, el fomento de políticas activas de empleo y la formación profesional ocupacional y continua.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación del artículo 6 de la misma Ley, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto el coordinar la gestión del empleo y de la formación ocupacional con la protección por desempleo, relacionando los mecanismos de reconocimiento y percepción de las prestaciones con los de comprobación de la disponibilidad de los desempleados, la mejora de su ocupabilidad y, en definitiva, con su reinserción laboral; estableciendo una organización eficaz de los recursos disponibles que permite la mejor atención de los desempleados. Segunda. Determinación de actividades y tareas.

1. En el ejercicio de sus competencias, el SERVEF gestionará, en coordinación con la gestión de prestaciones dependientes del Instituto Nacional de Empleo, las demandas de empleo de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, a través de las siguientes actividades y tareas:

a) Inscripción de los desempleados como demandantes de empleo.

b) Comprobación y seguimiento de la disponibilidad y ocupabilidad, así como renovación de la demanda de los beneficiarios de prestaciones.

c) Selección y oferta a demandantes de empleo beneficiarios de prestaciones de acciones de formación y reconversión profesionales, trabajos de colaboración social y programas de mejora de su ocupabilidad.

d) Selección y oferta de empleo adecuado a beneficiarios de prestaciones y seguimiento del proceso de presentación en las empresas para cubrir las ofertas.

e) Iniciación e instrucción del procedimiento sancionador y, en su caso, sanción por infracciones leves y graves de los demandantes de empleo beneficiarios de las prestaciones y subsidios por desempleo, incluidas en los apartados 1 y 2 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en los términos que se establezcan por la legislación del Estado.

f) Registro general de entrada y salida de la correspondencia en materia de prestaciones y subsidios por desempleo.

Entrega de hojas sueltas del Libro de Quejas y Sugerencias del Instituto Nacional de Empleo a los trabajadores que las soliciten y registro de las quejas y sugerencias en impreso normalizado, o no, en materia de prestaciones por desempleo, que se presenten personalmente o se reciban por correo, con remisión de las mismas al personal del Instituto Nacional de Empleo en los Centros SERVEF.

2. En virtud del presente Convenio el SERVEF, colaborará en la gestión de las prestaciones por desempleo a través de las siguientes actividades y tareas:

a) Información general sobre prestaciones y subsidios por desempleo, así como la entrega de impresos editados al efecto por el Instituto Nacional de Empleo.

b) Comunicación al Instituto Nacional de Empleo de los incumplimientos y del inicio de los procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves a los demandantes de empleo beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, por la incomparecencia a citaciones relacionadas con la gestión del empleo o la formación; la no renovación de la demanda de empleo; el rechazo de una oferta de colocación adecuada o a la participación en las medidas de políticas activas de empleo o en las acciones de formación; o por no devolver el justificante de comparecencia para cubrir una oferta de empleo, así como, en su caso, de la sanción impuesta que comporte suspensión o extinción de las prestaciones por desempleo.

c) Comunicación al Instituto Nacional de Empleo de los hechos que pudieran ser constitutivos de infracción grave o muy grave, previstas en los artículos 25.3 y 18 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones del Orden Social, para su análisis por aquel, y, en su caso, traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

d) Comunicación al Instituto Nacional de Empleo de las altas y bajas y de la situación como demandante de empleo de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones.

e) Colaboración en la ejecución de los planes estatales de control sobre los beneficiarios de prestaciones como demandantes activos de empleo en los términos que se convengan entre ambas Administraciones.

f) Las actividades y tareas anteriores se realizarán sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del número 1 de la Cláusula Tercera.

3. Sin perjuicio de las funciones que correspondan a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo y que se ejerzan por el personal de apoyo y por el de la Subdirección Provincial de Prestaciones, así como por los Letrados del Organismo, en el ámbito de los Centros SERVEF de utilización conjunta con la Generalitat Valenciana, el Instituto Nacional de Empleo realizará, en ejercicio de sus competencias, las siguientes actividades y tareas:

a) Tramitación de las prestaciones y subsidios por desempleo, referida a: La recepción, directamente de los trabajadores, de solicitudes y documentación de los expedientes, la reclamación, en su caso, de la documentación necesaria al trabajador o a la empresa, la mecanización de solicitudes y la conformación del expediente con las consultas informáticas; y la recepción de otra documentación relativa a las prestaciones y subsidios por desempleo (bajas, partes de baja por incapacidad o maternidad, domiciliaciones en cuenta, reclamaciones previas, etc...) así como la remisión de expedientes asignados a las Subdirecciones Provinciales de Prestaciones para su resolución.

b) Análisis y resolución (reconocimiento, denegación, suspensión, extinción, reanudación, opción y prórrogas) de los expedientes de prestaciones y subsidios por desempleo, así como su modificación, excepto en aquellos supuestos en que corresponde al SERVEF, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Segunda punto 1 letra e) del presente Convenio, la resolución de suspensión o extinción de las prestaciones por desempleo.

c) Información individualizada sobre las prestaciones y subsidios por desempleo y atención directa de consultas, resolución de incidencias y gestión de cobros indebidos y de autorizaciones de los beneficiarios de las prestaciones y subsidios por desempleo, o, en su caso, remisión a las Subdirecciones Provinciales de Prestaciones.

Así como recepción de las quejas y sugerencias en materia de prestaciones por desempleo registradas por el Centro SERVEF, informe de las mismas y remisión a las Subdirecciones Provinciales de Prestaciones de todas ellas, junto con su informe.

d) Iniciación del procedimiento sancionador por las infracciones leves y graves recogidas en los artículos 24 y 25.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y remisión de los expedientes a las Subdirecciones Provinciales de Prestaciones para la resolución de dicho procedimiento.

e) Comprobación de requisitos, control de prórrogas, incompatibilidades e irregularidades de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, aplicando planes estatales de control de presencia o de control indirecto, o, en su caso, remisión de expedientes a las Subdirecciones Provinciales de Prestaciones.

f) Tramitación completa de los certificados de prestaciones, con la firma del Responsable de Prestaciones.

g) Las actividades y tareas anteriores se realizarán sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del número 1 de la Cláusula Tercera.

4. En virtud del presente Convenio el SERVEF y el Instituto Nacional de Empleo colaborarán en la tramitación y la resolución del pago único de la prestación por desempleo, a través de las siguientes actividades y tareas:

a) El Instituto Nacional de Empleo recibirá las solicitudes de pago único de la prestación.

b) El Instituto Nacional de Empleo, previo informe del SERVEF sobre la viabilidad del Proyecto, en los casos en los que se determine en la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio, resolverá sobre el pago único de la prestación.

En aquellos expedientes en los que se precise informe del SERVEF y aún siendo favorable, concurran circunstancias, relativas a la prestación, u otras, no vinculadas a la viabilidad del Proyecto, que justifiquen una posible resolución denegatoria del pago único, se comunicarán dichas circunstancias al SERVEF para su conocimiento.

c) El Instituto Nacional de Empleo comunicará a los interesados la resolución adoptada, en los modelos que se aprueben por la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio y en los que se hará constar:

Que, en su caso, la tramitación, resolución y pago de la subvención por las cuotas de Seguridad Social que corresponda, se efectuarán por la Generalitat Valenciana, en ejercicio de sus competencias.

Que la reclamación previa frente a la resolución debe dirigirse al Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo y puede presentarse en el Centro SERVEF.

5. El Instituto Nacional de Empleo comunicará al SERVEF las altas y bajas en la situación de perceptores de prestaciones de los demandantes de empleo.

6. Las actividades y tareas recogidas en esta Cláusula se desarrollarán por el personal de la Administración que las tenga asignadas, en ejercicio de sus competencias; no obstante, si en algún Centro SERVEF, de uso conjunto entre ambas Administraciones, transitoriamente no existe personal de una de ellas, se contará con la colaboración del personal de la otra Administración, previo acuerdo en los términos que se convengan para cada Centro de utilización común por el Director Territorial de Empleo del SERVEF y el Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo, en especial en lo referido a:

a) La inscripción de los desempleados como demandantes de empleo y la renovación de las demandas de empleo.

b) La recepción de solicitudes y documentación de prestaciones y subsidios, y la remisión de expedientes a las Unidades de Prestaciones que se fijen por el Instituto Nacional de Empleo.

Con carácter transitorio y en relación con lo establecido en la letra e) del apartado 1 de esta Cláusula Segunda, el Instituto Nacional de Empleo llevará a cabo las actividades y tareas que corresponden a la iniciación e instrucción de los procesos sancionadores y el SERVEF asumirá la resolución de los procesos sancionadores, en tanto no se suscriba por la Comisión de Coordinación y Seguimiento un Acuerdo Complementario a ese Convenio en base a una modificación en la asignación de competencias establecida.

Tercera. Coordinación de la gestión del empleo y las prestaciones por desempleo.

1. La coordinación de la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo en los Centros SERVEF en que se acuerde la presencia de personal de ambas Administraciones, se llevará a cabo a través de las siguientes bases:

a) Para realizar la actividad y tareas de gestión y control de las prestaciones por desempleo prevista en el número 3 de la Cláusula Segunda de este Convenio, el Instituto Nacional de Empleo situará a su personal en cada uno de dichos Centros SERVEF, en un número suficiente para garantizar la ejecución eficaz de las mismas. La Generalitat Valenciana por su parte garantizará la adopción de las medidas y aportación de los medios necesarios para el desarrollo eficaz de todas las actividades señaladas en la Cláusula Segunda de este Convenio.

b) El Instituto Nacional de Empleo cubrirá las vacantes de su personal, en los Centros en que se acuerde su presencia, y podrá efectuar sustituciones o traslados de dicho personal.

c) Ambas Administraciones podrán convenir respecto de los Centros SERVEF de utilización compartida, la adecuación de las necesidades de personal, espacios y medios materiales en los términos que se aprueben por la Comisión de Coordinación y Seguimiento; tanto para garantizar la ejecución de los puntos 1 y 2 de la Cláusula Segunda del Convenio, como para garantizar lo previsto en la letra a) anterior, y cuando se produzcan modificaciones en la Red de Centros o en los Centros de uso compartido entre ellas.

d) El personal del Instituto Nacional de Empleo que gestione las prestaciones por desempleo, en la red de Centros SERVEF, dependerá, orgánica y funcionalmente de dicho Instituto a todos los efectos. No obstante, los aspectos organizativos relativos al horario con incidencia en la atención de los usuarios, serán los fijados por el SERVEF con carácter general para todo el personal destinado en dichos Centros.

e) En cada uno de los Centros SERVEF de utilización conjunta, por el SERVEF y el Instituto Nacional de Empleo, existirá un Director de Centro designado por el órgano competente del SERVEF que dependerá orgánica y funcionalmente del mismo y será responsable de la organización y coordinación interna del Centro, así como del cumplimiento del horario de atención al público conjuntamente con el Responsable de Prestaciones en el Centro. El Director del Centro, a efectos de garantizar la adecuada y suficiente atención a los usuarios en dicho Centro, adoptará las medidas necesarias respecto a todos los recursos disponibles en el mismo, cursando las instrucciones oportunas respecto de todo el personal del mismo, lo que llevará a efecto en coordinación y por medio del Responsable de Prestaciones en el Centro, respecto del personal del Instituto Nacional de Empleo.

f) En cada uno de los Centros SERVEF de utilización conjunta, existirá un Responsable de Prestaciones designado por el Instituto Nacional de Empleo, que dependerá orgánica y funcionalmente del Subdirector Provincial de Prestaciones y del Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo. Sin perjuicio de lo previsto en la letra e) anterior, corresponderá al Responsable de Prestaciones organizar, dirigir y supervisar las actividades y tareas del personal del Instituto Nacional de Empleo en el Centro, así como controlar el cumplimiento del horario y trasladar al Director Provincial del Instituto, las solicitudes de permisos, licencias y vacaciones de dicho personal.

g) En los Centros SERVEF que el Instituto Nacional de Empleo comparta con el SERVEF el Director del Centro, en coordinación con el Responsable de Prestaciones:

Asignará al personal del Instituto Nacional de Empleo en el Centro el espacio necesario, teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad en relación con el número total de personas existentes en el mismo, el volumen de trabajo, y las necesidades del archivo de los expedientes.

Ubicará al personal del Instituto Nacional de Empleo en el Centro teniendo en cuenta la estructura del mismo, el contacto con el público, y el recorrido lógico de los circuitos y procesos en el Centro.

h) En cada uno de dichos Centros SERVEF existirá el anagrama INEM en sus rótulos e identificación, junto con el que se determine por el órgano competente del SERVEF para sus Centros.

i) En cumplimiento de la legislación vigente, ambas Administraciones garantizarán la comunicación con los usuarios en castellano y valenciano.

2. La actividad en los Centros SERVEF que cuenten con personal de las dos Administraciones se desarrollará en un marco de mutua cooperación, colaboración, información y consulta recíproca, que garantice la eficacia en la gestión coordinada del empleo y de las prestaciones por desempleo, así como el control de estas últimas. Las posibles disfunciones, discrepancias o incidencias que puedan producirse se resolverán en el menor plazo posible mediante la actuación conjunta del Director Territorial de Empleo del SERVEF y del Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo.

Los temas que por su complejidad no permitan una decisión inmediata se trasladarán a la Subcomisión de Coordinación que se crea en la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio, que resolverá los asuntos que se le planteen según lo establecido en la Cláusula Cuarta punto 2 de este Convenio.

3. La cooperación sobre aspectos concretos de la gestión coordinada del empleo y de las prestaciones por desempleo, se desarrollará en base a lo siguiente:

a) El Instituto Nacional de Empleo exigirá la inscripción previa como demandante de empleo en los Centros SERVEF para tramitar la solicitud de alta inicial en las prestaciones y subsidios, su reanudación, y su percepción, y para acreditar los períodos de espera, todo ello conforme a lo establecido en la legislación vigente.

La inscripción como demandante de empleo en el territorio de la Comunidad Valenciana recogerá los mismos datos básicos que la realizada en el resto del territorio, que permitan verificar la identidad y localización del demandante, así como la fecha y situación de la demanda.

b) El SERVEF, conforme a lo recogido en la letra b) del número 1 de la Cláusula Segunda de este Convenio llevará a cabo la comprobación de la disponibilidad y ocupabilidad así como la renovación de la demanda de empleo y, en su caso, la baja en demanda, de los beneficiarios de prestaciones por desempleo, en la forma acordada con el Instituto Nacional de Empleo y con la periodicidad establecida con carácter general para todos los beneficiarios de dichas prestaciones, en el marco de la planificación anual por objetivos que dicho Instituto acuerde con el SERVEF dentro de los planes generales de acción para impulsar la reinserción laboral y la lucha contra el fraude de dicho colectivo.

c) El SERVEF, conforme a lo recogido en las letras c) y d) del número 1 de la Cláusula Segunda de este Convenio, aplicará medidas de intermediación y de políticas activas a los beneficiarios de las prestaciones por desempleo en el marco de la planificación anual por objetivos que el SERVEF acuerde con el Instituto Nacional de Empleo dentro de sus planes generales de acción para impulsar la reinserción laboral y la lucha contra el fraude de dicho colectivo.

d) El SERVEF ordenará sus procesos de gestión de empleo de forma que garanticen:

La consideración de los beneficiarios de prestaciones como demandantes de empleo con plena disponibilidad para ser seleccionados e incorporados de forma inmediata a las medidas que potencien su reinserción laboral o a los procesos de colocación.

La aplicación de los conceptos de empleo adecuado y de trabajos de colaboración social a los beneficiarios de prestaciones en la forma que determina el artículo 213.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la jurisprudencia.

La comunicación de los procedimientos sancionadores al Instituto Nacional de Empleo, conforme a lo recogido en la letra b) del número 2 de la Cláusula Segunda de este Convenio.

e) El SERVEF velará para que lo previsto en las letras b), c) y d) anteriores se aplique también por las Agencias de Colocación sin fines lucrativos y por las Entidades Asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo en su ámbito territorial.

f) El SERVEF desarrollará las actividades y tareas previstas en todas las letras del número 2 de la Cláusula Segunda de este Convenio, aplicando las disposiciones legales establecidas, así como, las instrucciones y criterios en materia de protección por desempleo fijados por el Instituto Nacional de Empleo con carácter general.

Todo ello, conforme a las especificaciones que se aprueben por la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio.

4. El SERVEF y el Instituto Nacional de Empleo, ordenarán los medios y adoptarán los acuerdos y especificaciones necesarios, que se aprueben por la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio, para la interconexión de los sistemas informáticos de empleo y de prestaciones por desempleo, de forma que se garantice:

a) La consulta informática sobre la inscripción como demandante de empleo.

b) La identificación uniforme de las personas físicas en una base de datos común, actualizada de forma permanente.

c) El mutuo acceso a las consultas de situación de empleo y de prestaciones.

d) El traslado automático de altas y bajas a las bases de datos respectivas.

e) Los traslados de los beneficiarios dentro y fuera del ámbito territorial de la Comunidad.

5. El SERVEF y el Instituto Nacional de Empleo:

a) Se facilitarán mutuamente, con periodicidad mensual, la información básica e individualizada relativa a sus actividades respectivas que afecten a los demandantes de empleo-beneficiarios de prestaciones.

b) Garantizarán la rápida transmisión de información y documentación que pueda resultar de interés para su difusión al personal que preste servicios en los Centros.

c) Se comunicarán, a la mayor brevedad los cambios de personal y los nombramientos que se produzcan en los Centros SERVEF, cuando sean de utilización conjunta.

d) Instrumentarán conjuntamente las actuaciones necesarias para establecer y mantener un sistema de apoyo técnico y de formación permanente del personal, que coadyuve a la coordinación entre la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo.

Cuarta. Aplicación del Convenio.

1. El presente Convenio, tiene carácter vinculante para las partes firmantes. Estas podrán suscribir acuerdos complementarios al Convenio e incluirlos como adendas al mismo.

El Instituto Nacional de Empleo, exclusivamente en materia de prestaciones por desempleo podrá actualizar, previa comunicación a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, las especificaciones a que se refieren la letra f) del número 3 y el número 4 de la Cláusula Tercera del presente Convenio, incorporando las adaptaciones que se consideren necesarias.

2. La Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el apartado C) 5 del Acuerdo de traspaso a la Comunidad Valenciana de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y recogido en el Real Decreto 2673/1998, de 11 de diciembre, será también la Comisión de Seguimiento de este Convenio, adaptándose a la organización derivada de la entrada en vigor del SERVEF, y desarrollará, en relación con el mismo las siguientes funciones:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

b) Promover la cooperación y colaboración en el marco del Convenio y la suscripción de acuerdos complementarios como adendas al mismo.

c) Desarrollar las funciones que le encomienda el presente Convenio.

d) Efectuar el seguimiento y evaluación del Convenio.

e) Conocer las adaptaciones a que se refiere el número 1 de esta Cláusula.

La Comisión, en relación con el Convenio, se reunirá, al menos, una vez al año.

La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente y se iniciará con la presidencia por parte de la Administración del Estado.

Se crea un grupo de trabajo de la Comisión con la denominación de «Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración para la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo», para la resolución de aspectos concretos sobre la aplicación del Convenio y especialmente con referencia a la coordinación de los Centros SERVEF de utilización común entre ambas Administraciones, a fin de dar una solución rápida y puntual a los problemas de funcionamiento que puedan surgir.

Esta Subcomisión se reunirá con carácter bimestral, o a petición de cualquiera de las partes firmantes, y estará compuesta por 3 representantes del SERVEF y 3 representantes del Instituto Nacional de Empleo.

3. Todos los Centros SERVEF serán de utilización conjunta por el personal de ambas Administraciones, si bien por la Comisión de Coordinación y Seguimiento se podrá suscribir un Acuerdo Complementario a este Convenio relativo a una distinta utilización conjunta de estos Centros.

4. El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre del año 2001.

El Convenio se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes.

La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá producirse con una antelación mínima de seis meses al termino del correspondiente período de vigencia.

Dada la naturaleza administrativa de este Convenio será competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudieran dar lugar.

5. Con la finalidad de garantizar el mantenimiento del servicio dispensado a los usuarios, los responsables de las dos Administraciones, a nivel provincial y local, podrán acordar, en caso necesario, y, durante un período transitorio máximo de cuatro meses, desde la fecha de firma del Convenio, la adopción de las medidas precisas en la distribución de las actividades y tareas previstas en el Convenio, en tanto se operativizan las estructuras organizativas, así como los procesos de información o de formación, y se consigue la adaptación del personal, al servicio de ambas Administraciones, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

6. El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».

En prueba de su conformidad, y para que así conste, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración, en el lugar y fecha expresados, por duplicado ejemplar.‒La Directora general del Instituto Nacional de Empleo, Dolores Cano Ratia.‒El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalidad Valenciana, Vicente Rambla Momplet.

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