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Documento BOE-A-2001-24725

Resolución de 23 de noviembre de 2001, de la Dirección General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo Social y se determina el procedimiento para su solicitud, tramitación y concesión.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2001, páginas 49906 a 49916 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-24725

TEXTO ORIGINAL

El artículo noveno de la Orden de 15 de marzo de 1989, modificado por Orden de 26 de diciembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» 11 de enero de 1991), por la que se regula el servicio de Termalismo Social, establece que anualmente la Dirección General del IMSERSO convocará las plazas disponibles en los establecimientos concertados para el desarrollo del Programa en cada temporada.

Por su parte, la disposición final primera de la misma Orden ministerial autoriza a la Dirección General del IMSERSO para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y desarrollo de la citada Orden.

En consecuencia, esta Dirección General, previa consulta con las Comunidades Autónomas a las que se han transferido las funciones y servicios del IMSERSO, y conforme a las facultades que tiene atribuidas, resuelve:

Publicar la presente convocatoria de plazas para participar en el Programa de Termalismo Social durante el año 2.002, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Primera. Plazas y turnos convocados.

Se convocan 90.000 plazas para participar en el Programa de Termalismo social, a desarrollar en los turnos y balnearios que se relacionan en el anexo I de la presente resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, la oferta de plazas podrá incrementarse, sin necesidad de nueva convocatoria, con las que resulten de los nuevos conciertos que formalice el IMSERSO en el año 2002 con los establecimientos termales.

El tipo de tratamiento termal a impartir por cada balneario se especifica asimismo en el citado anexo I.

Los turnos, que tendrán una duración de quince días cada uno, se realizarán en régimen de pensión completa y comprenderán desde las doce horas del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.

El desarrollo del programa se efectuará durante el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de diciembre de 2002.

Segunda. Precio de las plazas.

El precio a pagar por el beneficiario, por plaza y turno, asciende a las cantidades que se señalan, para cada balneario y mes, en el cuadro anexo I.

Dicho precio es un precio cerrado para todos los servicios incluidos en el turno, no procediendo efectuar deducción alguna si por cualquier causa imputable al beneficiario no disfruta de la totalidad de dichos servicios.

Si el desarrollo de un turno tiene lugar durante días de dos meses consecutivos, se considera que pertenece al mes en el que transcurran más días del turno.

En dichos precios se encuentran incluidos los siguientes servicios:

Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles, de uso compartido.

Tratamientos termales, que comprenderán:

El reconocimiento médico al ingresar en el balneario.

El tratamiento termal que, en cada caso, prescriba el Médico del balneario.

El seguimiento médico del tratamiento, con informe final.

Transporte por cuenta del balneario, en los casos que se expresan en el anexo I, desde la localidad más cercana al balneario hasta la estación termal al comenzar el turno y el regreso, al finalizar el mismo.

Póliza colectiva de seguro.

En todo caso, los beneficiarios de los turnos realizarán los desplazamientos a los establecimientos termales, así como el de regreso a sus domicilios, directamente por sus propios medios.

El IMSERSO contribuirá a la financiación del coste de las plazas con una aportación media por plaza de 29.257 pesetas (175,84 euros), oscilando su importe entre 33.277 y 26.289 pesetas (200,00 y 158,00 euros), en función de los distintos turnos.

Esta aportación se hará efectiva directamente por el IMSERSO al establecimiento termal.

Tercera. Beneficiarios de las plazas.

Serán beneficiarios de las plazas del Programa de Termalismo Social las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación e invalidez, en todo caso, y por el concepto de viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando el beneficiario haya cumplido los sesenta años de edad.

2. No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos, ni enfermedad infecto-contagiosa.

3. Poder valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria.

4. Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.

5. Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.

También podrán ser beneficiarios de las plazas los cónyuges de quienes reúnan los requisitos anteriores, siempre que cumplan a su vez con los requisitos 2), 3) y 4) de la presente instrucción.

Igualmente, podrán ser beneficiarios de las plazas los españoles residentes en el exterior, siempre que perciban una pensión pública, tengan más de sesenta años de edad y cumplan con los requisitos 2), 3), 4) y 5) de la presente instrucción.

Los requisitos establecidos en los apartados 2), 3) y 4) se acreditarán mediante informe o certificación médica (anexo II), que se unirá a la solicitud (anexo III).

En todo caso, la concesión de plazas estará condicionada a la disponibilidad de las mismas, por parte del IMSERSO, en los establecimientos termales.

A estos efectos, la adjudicación de plazas se realizará mediante la aplicación del baremo al que se hace mención en la instrucción séptima.

Cuarta. Forma de pago de las plazas.

Los beneficiarios abonarán el precio de las plazas de la siguiente forma:

Con antelación a su incorporación en el balneario y en los plazos que se determinen en el escrito de notificación de concesión de plaza, abonarán, en concepto de reserva de plaza, 8.319,30 pesetas (50,00 euros).

La diferencia entre la cantidad fijada como precio para la plaza y la cantidad abonada en concepto de reserva de plaza, al efectuar el ingreso en el establecimiento termal.

Quinta. Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, debidamente firmadas, se podrán presentar por los interesados, personalmente o por correo, en los Servicios Centrales, Direcciones Provinciales y Centros del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

En las Comunidades Autónomas a las que se han transferido funciones y servicios del IMSERSO, la presentación de las solicitudes se realizará en las unidades que designen los órganos competentes.

Asimismo, la presentación de las solicitudes podrá realizarse conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:

Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: Hasta el día 21 de enero de 2002.

Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: Hasta el día 16 de mayo de 2002.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo III de la presente Resolución, y serán acompañadas del informe/s médico/s, (anexo II) y de fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante y, en su caso, del cónyuge (anexo IV).

Las solicitudes podrán formularse, igualmente, en fotocopia de los modelos que figuran como anexos a la presente Resolución.

Sexta. Instrucción del expediente.

1. En las Comunidades Autónomas a las que se han transferido funciones y servicios del IMSERSO, serán competentes para la instrucción del expediente, los órganos que se designen.

En los demás casos, la instrucción del expediente se llevará a cabo por las Direcciones Provinciales y Servicios Centrales del Instituto.

2. Cuando la solicitud se presente personalmente por los interesados, se procederá en ese acto al bastanteo de la documentación y, caso que la misma no estuviese completa, se requerirá al mismo tiempo al interesado para que subsane los defectos u omisiones de la solicitud en el plazo de diez días y con apercibimiento de archivo de las actuaciones, en su caso.

En los demás casos, se procederá también de forma inmediata al bastanteo de la documentación presentada y, caso de que la misma no se halle completa se procederá a la petición de cuantos datos y documentos se precisen, por correo certificado con acuse de recibo, a la mayor urgencia posible, y advirtiendo a los interesados de que transcurridos diez días sin que se hayan presentado los mismos, se procederá al archivo de las actuaciones.

Séptima. Baremación de los expedientes.

En el ámbito de las Comunidades Autónomas que han asumido funciones y servicios del IMSERSO, los órganos que éstas designen procederán, en su caso, a la valoración de las solicitudes recibidas conforme al baremo que figura como anexo V de la presente Resolución.

En los demás casos, la valoración de las solicitudes se realizará por los Servicios Centrales del Instituto.

Octava. Remisión de los expedientes.

Cumplidos los trámites anteriores por parte de las Comunidades Autónomas que han asumido funciones y servicios del IMSERSO, remitirán, con carácter inmediato, a la Dirección General del IMSERSO los expedientes o soporte magnético en el que figuren grabados todos los datos de la solicitud e informes médicos y la puntuación obtenida por cada expediente desglosada según las distintas variables contempladas en el baremo.

En todo caso, los expedientes o soporte magnético deberán obrar en poder de la Dirección General del IMSERSO en un plazo no superior a veintiún días desde la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes.

Novena. Adjudicación de las plazas.

1. Valoradas las solicitudes, se dictará, para cada uno de los plazos establecidos, la correspondiente resolución de adjudicación de plazas, que será notificada a los interesados y publicada además en:

Los Servicios Centrales del IMSERSO.

En los Órganos que designen las Comunidades Autónomas que han asumido funciones y servicios del IMSERSO.

Las Direcciones Provinciales del IMSERSO.

2. Habida cuenta del carácter limitado de las plazas disponibles, la atribución de las ofertadas a cada provincia es la que figura en el anexo VI.

Si en alguna de las provincias no se cubriera su cupo de plazas, por insuficiencia de solicitudes o por no disponerse de plazas en los balnearios y turnos solicitados, las que queden disponibles se distribuirán de la siguiente forma:

En una primera fase, entre los solicitantes con mayor puntuación que no hubieran obtenido plaza de las demás provincias de su Comunidad Autónoma.

De persistir estos resultados, las plazas disponibles se distribuirán entre todos los solicitantes que no hubieran obtenido plaza.

3. Finalizado cada uno de los dos procesos de adjudicación de plazas, se creará una lista de espera formada por todas las solicitudes que no han obtenido plaza, ordenadas según puntuación, con objeto de poder seleccionar a beneficiarios para cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias.

Décima. Cancelación de la plaza obtenida.

En el supuesto de que un beneficiario no abone la cantidad estipulada en concepto de reserva de plaza, de acuerdo con lo especificado en la instrucción cuarta, se entenderá que renuncia a la misma, pudiendo seleccionarse a otro beneficiario para cubrir su vacante.

Asimismo, se cancelarán las plazas de aquellos beneficiarios que no abonen a la estación termal, al iniciar el turno, el resto de la cantidad estipulada por las plazas adjudicadas.

La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para la obtención de las plazas reguladas por la presente Resolución, implicará la cancelación de la plaza obtenida, en el supuesto de no haber disfrutado del turno, o la obligación, por parte del interesado, de abonar el precio real de la plaza, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente, si ya ha disfrutado del turno.

Undécima. Instrucción final.

En los aspectos no contemplados expresamente por la presente Resolución se aplicarán las normas generales contenidas en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a VV. II., a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de noviembre de 2001.‒El Director general, Alberto Galerón de Miguel.

Ilmos. Sres. Secretario general, Subdirectores generales del Plan Gerontológico y Programas para Mayores, de Promoción Social de la Migración y de Programas para Refugiados, del Plan de Acción y Programas para Personas con Discapacidad e Interventor delegado del IMSERSO.

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