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Documento BOE-A-2001-24816

Orden de 4 de diciembre de 2001 por la que se rectifica error advertido en la Orden de 7 de abril de 1995, de inscripción en el Registro de Fundaciones de la denominada "Fundación Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar" (FOMAR), de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2001, páginas 50137 a 50137 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-24816

TEXTO ORIGINAL

Advertido, en la Orden de 7 de abril de 1995, por la que se dispone el reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones de la «Fundación Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar»(FOMAR),el error material consistente en la composición y cuantía de la dotación inicial de la Fundación, que figura como formada por todos los activos materiales, inmateriales y documentales otorgados por el Consejo de Administración de la «Sociedad Estatal de V Centenario», valorados en 150.000.000 de pesetas,

Este Ministerio ha resuelto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, que establece la posibilidad de que las Administraciones Públicas rectifiquen en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos, rectificar el error en la composición y cuantía de la dotación inicial de la «Fundación Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar» (FOMAR), de forma que, donde se dice en citada Orden: «Tercero.–La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, estará compuesta por todos los activos materiales, inmateriales y documentales otorgados por el Consejo de Administración de la «Sociedad Estatal de V Centenario», valorados en 150.000.000 de pesetas», diga: «Tercero.–La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, estará compuesta por todos los activos materiales, inmateriales y documentales aportados por el Consejo de Administración de la «Sociedad Estatal de V Centenario», valorados en 115.000.000 de pesetas, por la cantidad mínima de 10.000.000 de pesetas que se desembolsarán, en el plazo de cinco años, por la Asociación Buque Escuela para la Marina Mercante y las sociedades anónimas representadas en el otorgamiento de dicha escritura, por partes iguales».

Notifíquese a los interesados, a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de diciembre de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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