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Documento BOE-A-2001-24824

Orden de 11 de diciembre de 2001 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2001, páginas 50145 a 50148 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-24824
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/12/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Asimismo la disposición adicional primera de esta Ley establece la obligación, para las Administraciones públicas responsables de ficheros de titularidad pública, de adaptar las disposiciones de regulación de los ficheros preexistentes, a la citada Ley Orgánica, dentro del plazo de tres años, a contar desde su entrada en vigor.

Al objeto de adecuar los ficheros automatizados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, regulados por Orden de 26 de julio de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda, a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es preciso determinar, mediante disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado», las medidas de seguridad de los ficheros con indicación del nivel básico, medio o alto exigible, de acuerdo con las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Por otro lado, la obligación de garantizar, a los trabajadores al servicio de esta Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, hace necesario modificar la citada Orden de 26 de julio de 1999, e incluir un nuevo fichero automatizado con datos de carácter personal referidos a salud laboral. Debido a las particulares características de estos datos, son datos especialmente protegidos, de conformidad con el número 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Asimismo y al objeto de coordinar convenientemente la actividad de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como entidad colaboradora de la Seguridad Social, en la gestión de asistencia sanitaria y en la administración de prestaciones por incapacidad temporal, el fichero descrito para salud laboral recogerá también los datos requeridos para estas actuaciones, que serán tratados con las debidas garantías de confidencialidad y quedarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para todo aquello que les sea de aplicación.

La creación de este nuevo fichero, denominado «Fichero de salud», correlativamente lleva aparejada la modificación del fichero «Número 1: Bases de datos y fichero automatizado de personal», contenido en el anexo a la Orden de 26 de julio de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se regulan las bases de datos y ficheros automatizados de carácter personal existentes en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, limitando su contenido a la gestión de nóminas y expedientes de trabajadores, sin incluir los datos de salud a efectos laborales.

En otro orden de cosas, resulta necesario modificar el «Fichero número 4: Fichero de usuarios de sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT)», para ampliar su finalidad y adaptarla a las novedades legislativas que han operado en materia de prestación de servicios de certificación y firma electrónica.

A tal efecto, el Ministro de Economía, de conformidad con el artículo 12.2.a) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 8, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, de adaptación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de aprobación de su Estatuto y cambio de denominación, y el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, de estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, por el que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía, ha tenido a bien disponer:

Apartado 1.

Los ficheros que contienen datos de carácter personal existentes en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en adelante FNMT-RCM, y establecimientos de ella dependientes, son los que se relacionan en el anexo a la presente Orden.

De conformidad con el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), las finalidades de los ficheros y los usos previstos para los mismos; las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; los procedimientos de recogida de los mismos; las estructuras básicas de los ficheros; las cesiones de datos previstas; los responsables de los ficheros; los órganos de la FNMT-RCM ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y las medidas de seguridad serán, en concreto y para cada uno de los ficheros, los que se indican en el anexo a la presente Orden en relación con los mismos.

Apartado 2.

Sin perjuicio de las cesiones de datos que en relación con cada fichero se prevén en el anexo a la presente Orden, los datos incluidos en los mismos podrán ser cedidos, en los términos que disponen la Ley General Tributaria y la Ley General de la Seguridad Social, en los ámbitos del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como los organismos y entidades de ellos dependientes, para el cumplimiento de las funciones que les encomienda el ordenamiento jurídico y versen sobre competencias y materias similares. Asimismo, podrán producirse cesiones dentro del ámbito establecido en el artículo 21.2 de la LOPD, respecto del fichero referente a los usuarios de sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) relacionado en el anexo de la presente Orden, número 4.

También podrán ser cedidos al Instituto Nacional de Estadística para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función de Estadística Pública, a los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma Ley, y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3, de la Ley de la Función Estadística Pública.

De igual forma, los datos incluidos en los ficheros podrán ser cedidos, con carácter general, cuando así fuere exigido por una norma con rango de ley, o, en su caso, por resolución judicial.

Apartado 3.

Los responsables de los ficheros relacionados en el anexo adoptarán las medidas necesarias para asegurar que dichos ficheros se usan para las finalidades para las que fueron creados, que son las que se concretan en esta Orden.

Apartado 4.

Los afectados, respecto de los cuales se solicitan datos de carácter personal, serán previamente informados de modo expreso, en los términos previstos en el artículo 5 de la LOPD, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley.

Apartado 5.

Los ficheros regulados en la presente Orden se ajustarán, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros de datos de carácter personal.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden, y en particular la Orden de 26 de julio de 1999, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se regulan las bases de datos y ficheros automatizados de carácter personal existentes en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de diciembre de 2001.

DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO
Número 1. Fichero de personal

1. Finalidad y usos previstos del fichero: El fichero de personal tiene finalidad organizativa y de almacenamiento de datos relativos a las relaciones laborales de la FNMT-RCM con sus trabajadores, conteniendo información sobre nóminas, categorías profesionales, resoluciones judiciales o administrativas y, en general, los datos necesarios para confeccionar los referidos expedientes laborales.

2. Personas o colectivos origen de los datos: Serán los trabajadores de la FNMT-RCM contratados en régimen laboral.

3. Procedencia y procedimiento de recogida: Los datos recogidos en el fichero de personal se obtienen a través de los respectivos contratos y, en su caso, a través de las resoluciones judiciales o administrativas correspondientes.

4. Estructura básica del fichero: La estructura básica del fichero automatizado de personal y la descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo es la siguiente:

1. Nombre y apellidos del trabajador.

2. Número interno de identificación y categoría profesional.

3. Número de afiliación a la Seguridad Social, documento nacional de identidad, domicilio y teléfono.

4. Estado civil, datos familiares, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad.

5. Antigüedad en la FNMT-RCM.

6. Datos académicos y de formación profesional, titulaciones.

7. Turno y horario de trabajo, categoría, puestos de trabajo e historial laboral del trabajador.

8. Fechas de bajas y altas médicas, absentismo y reclamaciones laborales.

9. Retenciones judiciales.

10. Datos de créditos concedidos por la empresa.

11. Datos bancarios.

12. Datos económicos de nómina.

El fichero de personal podrá contener información relacionada con la pertenencia a asociaciones o afiliación a sindicatos del trabajador, siempre que exista acuerdo libre, expreso y por escrito del trabajador.

Los datos recogidos en este fichero se conservarán en la FNMT-RCM durante toda la vigencia del contrato de trabajo, y cinco años más una vez que se hubiere producido la extinción del contrato o baja en dicha entidad, cualquiera que fuere su causa.

5. Cesiones de datos: Se prevén las cesiones de datos que se produzcan a los organismos competentes de la Administración de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria, al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de la Entidad y de sus trabajadores derivadas de la gestión de las nóminas y expedientes laborales, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Seguridad Social y la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.

Asimismo se prevé la cesión de los datos del presente fichero a los bancos o entidades financieras en aquellos supuestos en los que los trabajadores de la FNMT-RCM tuvieran establecido un sistema de pago o retribución a través de dichas instituciones, debiendo referirse única y exclusivamente dicha cesión a los datos estrictamente imprescindibles para proceder a ese abono, esto es los meramente identificativos del interesado así como los referentes al importe de su nómina. Estas cesiones de datos se producen en los términos del artículo 11.1 de la LOPD.

6. Órgano responsable: La responsabilidad sobre este fichero corresponde al Director general de la FNMT-RCM, dependiente del Ministerio de Economía.

7. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre este fichero podrán ejercerse, en su caso por el afectado, ante la Secretaría General de la FNMT-RCM (calle Jorge Juan, número 106, 28071 Madrid).

8. Medidas de seguridad adoptadas: Nivel alto.

Número 2. Fichero de seguridad

1. Finalidad y usos previstos del fichero: El fichero automatizado de seguridad tiene por finalidad garantizar la seguridad del edificio, la fabricación y custodia de los efectos y labores oficiales, y de las personas que prestan sus servicios en la FNMT-RCM.

2. Personas o colectivos origen de los datos: Serán todas las personas que acceden al interior del establecimiento de la FNMT-RCM.

3. Procedencia y procedimiento de recogida: Los datos recogidos en el fichero de seguridad se obtienen a través del documento nacional de identidad del afectado, o documentos identificativos similares, con el consentimiento del afectado.

4. Estructura básica del fichero: La estructura básica del fichero automatizado de seguridad y la descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo es la siguiente:

1. Nombre, apellidos y lugar de nacimiento del visitante.

2. Número del documento nacional de identidad.

3. Departamento y nombre de la persona a visitar.

4. Fecha, hora de entrada y salida del visitante.

5. En su caso, datos del vehículo, matrícula y modelo.

Estos datos se obtienen previa información al afectado, indicándole la existencia de un fichero de datos de carácter personal, la finalidad de la recogida de los mismos, y los destinatarios de la información; el carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que le sean planteadas; de las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos; de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; así como la identidad y dirección del responsable del fichero.

Los datos recogidos en este fichero serán cancelados al mes siguiente a la fecha de su obtención, conforme a lo previsto en la instrucción 1/1996, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos.

5. Cesiones de datos: No se prevén cesiones de datos.

6. Órgano responsable: La responsabilidad sobre este fichero corresponde al Director general de la FNMT-RCM, dependiente del Ministerio de Economía.

7. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre este fichero podrán ejercerse, en su caso por el afectado, ante la Secretaría General de la FNMT-RCM (calle Jorge Juan, número 106, 28071 Madrid).

8. Medidas de seguridad adoptadas: Nivel básico.

Número 3. Fichero de terceros

1. Finalidad y usos previstos del fichero: El fichero automatizado de terceros tiene finalidad organizativa y de almacenamiento de datos relativos a las relaciones comerciales de la FNMT-RCM.

2. Personas o colectivos origen de los datos: En este fichero se recoge la información correspondiente a las personas físicas que adquieran, utilicen o disfruten, bien como empresarios individuales o en representación de entidades públicas o privadas y compañías mercantiles, o bien como destinatarios finales, productos o servicios de la FNMT-RCM previstos en el objeto institucional de la entidad, no siendo posible el tratamiento de más datos que los estrictamente imprescindibles para el cumplimiento de ese fin.

3. Procedencia y procedimiento de recogida: Los datos que configuran el fichero de terceros son obtenidos a través de los contratos correspondientes, y mediante la cumplimentación de formularios o cuestionarios facilitados al efecto, o a través de transmisión electrónica de datos/Internet, previa autorización del interesado.

4. Estructura básica del fichero: La estructura básica del fichero automatizado de terceros, y la descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo es la siguiente:

1. Identificación de la persona, nombre y apellidos, y, en su caso, razón social, teléfono y dirección.

2. Datos bancarios.

3. Bienes y servicios suministrados o recibidos por el afectado.

4. Datos sobre la actividad o negocio.

5. Otros: Datos necesarios para la prestación de servicios electrónicos.

Estos datos se obtienen previa información al afectado, indicando quién es el responsable del fichero a los efectos del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Los datos recogidos en este fichero serán cancelados a los cinco años siguientes a la fecha de su obtención, y para el caso de que la relación negocial mantenida con el interesado sea continuada, desde la fecha de su última relación negocial.

5. Cesiones de datos: Se prevé la cesión de los datos existentes en el presente fichero a los bancos o entidades financieras en aquellos supuestos en los que la persona o colectivos tuvieren establecido un sistema de cobro o pago a través de dichas instituciones. Asimismo también se prevé la cesión de datos, en su caso, a las personas o entidades públicas o privadas destinatarias de los productos o servicios de la FNMT-RCM, dentro del marco de las respectivas relaciones jurídicas que se produzcan, en los términos previstos en el artículo 11.2. c) de la LOPD, precisándose consentimiento del interesado, en caso contrario, artículo 11.1 de la LOPD.

6. Órgano responsable: La responsabilidad sobre este fichero corresponde al Director general de la FNMT-RCM, dependiente del Ministerio de Economía.

7. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre este fichero podrán ejercerse, en su caso por el afectado, ante la Secretaría General de la FNMT-RCM (calle Jorge Juan, número 106, 28071 Madrid).

8. Medidas de seguridad adoptadas: Nivel medio.

Número 4. Fichero de usuarios de sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT)

1. Finalidad y usos previstos del fichero: El fichero de usuarios de sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) tiene por finalidad la prestación de servicios de certificación en los términos establecidos en la normativa vigente.

2. Personas o colectivos origen de los datos: En este fichero se recogen los datos de los ciudadanos y entidades que requieran el uso de servicios de seguridad en sus comunicaciones a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

3. Procedencia y procedimiento de recogida: Los datos proceden de los propios interesados mediante la cumplimentación de:

Formularios o declaraciones.

Transmisión electrónica de datos/Internet, entregados directamente por los interesados a la FNMT-RCM, o a través de su presentación en las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y demás entidades vinculadas o dependientes, y posterior envío de los datos, por los organismos citados, a la FNMT-RCM, con la finalidad descrita en el apartado 1.

4. Estructura básica del fichero: La estructura básica del fichero de usuarios de sistemas EIT, y la descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo es la siguiente:

1. Nombre, apellidos y NIF, si el usuario es persona física, en su caso, denominación o razón social y NIF/NIE si el usuario representa a una persona jurídica u órgano administrativo.

2. Dirección.

3. Teléfono.

4. Clave pública de autenticidad.

5. Clave privada y clave pública de confidencialidad.

En este caso, se indicará al interesado que se va a proceder a su grabación en este fichero.

6. Número de serie del certificado.

7. Otros: Atributos relativos a la capacidad y poder de representación del usuario; dirección de correo electrónico o e-mail; dirección electrónica (URL).

5. Cesiones de datos: Las cesiones de datos del presente fichero que, en su caso, se puedan producir en al ámbito del artículo 81 de la ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y normativa de desarrollo, están previstas a las Administraciones públicas, sus organismos públicos y demás entidades vinculadas o dependientes, que posibiliten la utilización de los servicios de seguridad prestados por la FNMT-RCM, en las relaciones con los ciudadanos a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas (EIT), a los efectos de garantizar la prestación de dichos servicios y con la finalidad de comprobar la vigencia de los certificados otorgados a los usuarios.

La cesión de la clave privada de confidencialidad, únicamente tendrá lugar para la salvaguarda de intereses dignos de protección que exijan el conocimiento de este dato.

Las cesiones de datos que se produzcan en la prestación de servicios de certificación destinados al ámbito privado, serán las previstas dentro del marco de las respectivas relaciones jurídicas que se produzcan, en los términos previstos en el artículo 11.1 y 11.2.c) de la LOPD, y en el Real Decreto-ley 14/1999, sobre firma electrónica.

6. Órgano responsable: La responsabilidad sobre este fichero corresponde al Director general de la FNMT-RCM, dependiente del Ministerio de Economía.

7. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre este fichero podrán ejercerse, en su caso por el afectado, ante la Secretaría General de la FNMT-RCM (calle Jorge Juan, número 106, 28071 Madrid).

8. Medidas de seguridad adoptadas: Nivel medio.

Número 5. Fichero de salud

1. Finalidad y usos previstos del fichero: El fichero automatizado de salud tiene como finalidad, por un lado, la vigilancia y el control de la salud de los trabajadores, al objeto de facilitar la actuación en los aspectos sanitarios de la prevención de los riesgos profesionales y, por otro lado, la gestión de asistencia sanitaria y la administración de prestaciones por incapacidad temporal, como entidad colaboradora de la Seguridad Social.

2. Personas o colectivos origen de los datos: Serán los trabajadores de la FNMT-RCM contratados en régimen laboral, y los beneficiarios solicitantes de una prestación sanitaria.

3. Procedencia y procedimiento de recogida: Los datos procederán del propio interesado de forma directa o mediante la cumplimentación de declaraciones o formularios, y a través de la realización de reconocimientos o pruebas.

4. Estructura básica del fichero: La estructura básica del fichero automatizadodesaludyladescripcióndelostiposdedatosdecarácterpersonal contenidos en el mismo es la siguiente:

1. Nombre, apellidos y fotografía del trabajador o beneficiario.

2. Número interno de identificación y categoría profesional, del trabajador.

3. Número de afiliación a la Seguridad Social, documento nacional de identidad, domicilio y teléfono, del trabajador.

4. Estado civil, datos familiares, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad y características físicas o antropomórficas, del trabajador o beneficiario.

5. Antigüedad del trabajador en la FNMT-RCM.

6. Datos académicos y de formación profesional, titulaciones, del trabajador.

7. Turno y horario de trabajo, categoría, puestos de trabajo e historial del trabajador.

8. Datos de aptitud y bajas médicas del trabajador.

9. Datos de aficiones y estilos de vida del trabajador.

10. Datos de salud laboral del trabajador y datos relativos a la prestación económica o sanitaria del trabajador o beneficiario.

En materia de salud laboral, el acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

En materia de gestión de la entidad colaboradora, los datos utilizados serán los exigidos por la legislación vigente para llevar a cabo la administración de las prestaciones, los empleados encargados de esta tramitación estarán obligados a observar secreto y a no revelar ninguno de aquellos datos de los que puedan haber tenido conocimiento por este motivo.

Los datos recogidos en este fichero se conservarán en la FNMT-RCM durante toda la vigencia del contrato de trabajo, y cinco años más una vez que se hubiere producido la extinción del contrato o baja en dicha entidad, cualquiera que fuere su causa; salvo para aquellos supuestos en los que la normativa vigente sobre protección y prevención de accidentes y situaciones especiales de riesgo, establezca otros plazos más amplios, en cuyo caso se atenderá a lo establecido en las disposiciones específicas sobre esta materia.

5. Cesiones de datos: En materia de salud laboral no está prevista la cesión de datos, salvo que sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En materia de actuaciones como entidad colaboradora de la Seguridad Social, las cesiones de datos previstas serán las derivadas de la gestión de las prestaciones económicas y sanitarias, reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social, a otros organismos del sistema de seguridad social.

6. Órgano responsable: La responsabilidad sobre este fichero corresponde al Director general de la FNMT-RCM, dependiente del Ministerio de Economía.

7. Servicio ante el cual el afectado puede ejercer sus derechos: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre este fichero podrán ejercerse, en su caso por el afectado, ante la Secretaría General de la FNMT-RCM (calle Jorge Juan, número 106, 28071 Madrid).

8. Medidas de seguridad adoptadas: Nivel alto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/12/2001
  • Fecha de publicación: 28/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2001
  • Fecha de derogación: 08/08/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA en cuanto se oponga la Orden de 26 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-16883).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 8.1 y 2 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1999-14956).
    • art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-24189).
Materias
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda
  • Ficheros con datos personales

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