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Documento BOE-A-2001-24845

Resolución de 28 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, por la que se autoriza a la empresa "Instituto de Control e Inspección, Sociedad Limitada", a actuar como Organismo de Control.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2001, páginas 50171 a 50172 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2001-24845

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por don Mariano León Rodríguez, con docu-mento nacional de identidad número 13.731.057-B, en nombre y repre-sentación de «Instituto de Control e Inspección, Sociedad Limitada», con domicilio en polígono industrial de Guarnizo, complejo «La Canaluca», nave 15, término municipal de El Astillero, 39610 (Cantabria), en el que solicita autorización para actuar como Organismo de Control;

Visto el certificado de acreditación número 53/EI082, otorgado por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, con fecha 7 de septiembre de 2001, ampliado el 8 de noviembre de 2001, con vigencia hasta notificación en contra, en la entidad «Instituto de Control e Inspección, Sociedad Limitada»;

Resultando que ha presentado ante esta Dirección General de Industria la documentación que establece el artículo 43 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, en sus apartados 2 y 3;

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios;

Visto el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 9 de septiembre), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de industria, energía y minas; el citado Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre; la Ley 21/1992, de 16 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 23), de Industria, y demás legislación concordante,

Esta Dirección General de Industria ha resuelto:

Primero.

Autorizar a la empresa «Instituto de Control e Inspección, Sociedad Limitada» para actuar como Organismo de Control con el cometido de realizar en el ámbito reglamentario, en materia de seguridad, actividades de inspección tipo A según los criterios recogidos en la norma UNE EN 45004-95.

Segundo.

La definición de las actividades que comprende la autorización son las siguientes:

1. Productos, procesos, servicios e instalaciones a inspeccionar:

Instalaciones y aparatos a presión.

Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención.

Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos.

2. Tipo de inspección: Todas las inspecciones citadas en los documentos normativos de referencia.

3. Documentos normativos según los cuales son inspeccionados:

Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 29 de mayo) por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión, modificado por Real Decreto 507/1982, de 15 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo); Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 28 de noviembre de 1990 y 24 de enero de 1991) y sus ITC MIE-AP-1 a MIE-AP-17.

Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, y sus ITC complementarias MIE AEM 1 a MIE AEM 3.

Real Decreto 2370/1996, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la ITC MIE-AEM 4 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre).

Orden de 29 de enero de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de febrero) por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo (GLP) en depósitos fijos.

Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre) por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Orden de 26 de octubre de 1983 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre y de 23 de julio de 1984); Órdenes de 6 de julio de 1984 («Boletín Oficial del Estado» del 23), y de 9 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 21) y sus ITC MIG 5.1 a MIG 5.5, MIG 6.1 y 6.2, MIG 7.1, MIG 7.2 y MIG-R8.

Y todas aquellas normas reglamentarias que no supongan modificación sustancial del ámbito de actuación que pudiera surgir durante la validez de la acreditación derivadas del progreso técnico, previa comunicación y reconocimiento por ENAC.

La presente autorización como entidad de inspección establece la competencia técnica para la realización de las inspecciones citadas en los documentos normativos, y no presupone la evaluación del cumplimiento de todos los requisitos que para los Organismos notificados fijan las Directivas, aún cuando dichas Directivas figuren en el alcance.

Tercero.

La vigencia de la presente autorización se mantendrá hasta notificación en contra, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la acreditación de ENAC.

Cuarto.

La presente autorización queda supeditada al siguiente condicionado:

Cumplir lo establecido con carácter general por el citado Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, así como la también citada Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en lo que es de aplicación.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su recibo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Santander, 28 de noviembre de 2001.‒El Director general, Pedro Obregón Cagigas.

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