Orden de 19 de diciembre de 2001, del Consejero de Justicia,
Empleo y Seguridad Social, por la que se convoca concurso de
traslados entre funcionarios del Cuerpo de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia para la provisión de
plazas vacantes en Juzgados y Tribunales de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
Existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo de los
Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración
de Justicia en Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, dotadas presupuestariamente, cuya provisión se
estima conveniente en atención a las necesidades del servicio,
procede su convocatoria en concurso de traslados, de conformidad
con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el capítulo III
del título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado
por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, este Departamento ha dispuesto convocar
concurso de traslados para la provisión de los puestos que se
relacionan en anexo I con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar
parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos
de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración
de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos,
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos
que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que
reúnan las condiciones para concursar según lo dispuesto en el
artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el número de orden de
convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de
un órgano judicial incluido en el anexo I se entienden pedidas
todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano.
3. También se podrán solicitar los puestos que queden
vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración
de Justicia como consecuencia de la Resolución del presente
concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes
ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante proyecto
avanzado o en trámite de negociación de modificación de la plantilla
orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo,
respetándose el porcentaje máximo de desviación por dotaciones
totales y Cuerpos del 5 por 100 de la plantilla.
Los puestos de trabajo tienen por identificarse por el número
de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de
trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las
vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano. Cuando se desee
solicitar un puesto de trabajo a resultas que ya esté incluido en el
anexo I como vacante, bastará con que el mismo aparezca
acompañado de un asterisco, para que se entienda solicitado como
vacante y como resulta en el orden de preferencia indicado.
A fin que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho
que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la
Resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta
Resolución y durante el período de presentación de solicitudes,
se expondrá en los tablones de anuncios de las Gerencias
Territoriales del Departamento y, a través de ellas, en las sedes de
los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales,
en el Servicio de Información del Ministerio de Justicia y en los
Departamentos competentes de las Consejerías de las
Comunidades Autónomas con transferencia de funciones en materia de
provisión de medios personales al servicio de la Administración
de Justicia, la siguiente documentación, que permita identificar
y solicitar adecuadamente los puestos:
Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia
de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse
con indicación del número de orden de los puestos en cuestión.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los
funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha
transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto
de trabajo definitivo (artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996),
con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Reglamento
orgánico.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
estarán obligados a participar en el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su Cuerpo, en la misma localidad.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y c)
del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar
y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del artículo 34.a) del Reglamento orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que
se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad
donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,
de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento
orgánico).
6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el
artículo 44.3) del Reglamento orgánico. Dado que la preferencia
extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad
determinada para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las
vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la
preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números
de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de
los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente,
deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o
municipio del último destino servido en propiedad y de forma
definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos
acreditativos de dicha preferencia.
No se tendrá en cuenta la preferencia, si no solicita todas las
vacantes de la localidad de que se trate, si no especifica tal
circunstancia en la instancia en el apartado correspondiente, o no
aportan los documentos aludidos en el párrafo anterior.
7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan destinados
con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de
efectivos.
Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo
establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la
lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y los
conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se
establezca, debiendo acompañar a la solicitud fotocopias compulsadas
de los conocimientos de lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas y de los conocimientos informáticos, no
valorándose los mismos de no adjuntarlos debidamente compulsados.
1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará un punto por cada año completo de servicios, y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día, estableciéndose los meses como de treinta días). Estos
servicios se computarán hasta el día de finalización del plazo de
presentación de instancias.
2. Conocimiento oral y escrito del euskera: En las plazas
ubicadas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, el
conocimiento oral y escrito del euskera, debidamente acreditado
mediante certificación oficial u homologación del título aportado
y del nivel al que corresponde el título, supone reconocimiento
a estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de
conocimiento acreditado en los términos de la disposición adicional
segunda del Reglamento orgánico aprobado por Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989, de
17 de octubre, por el que se regula la planificación de la
normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas
de la Comunidad Autónoma del País Vasco ("Boletín Oficial del
País Vasco" del 27), y demás disposiciones de desarrollo derivadas
de los planes de normalización del euskera que puedan dictarse
en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma se tendrá en cuenta
los siguientes criterios:
1.o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.
2.o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.
3.o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.
Como quiera que no existe un certificado oficial
correspondiente al perfil 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación
que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha
materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.
3. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que
comporten especiales conocimientos informáticos y que así se
señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del anexo
I como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia
compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les
otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la antigüedad
o de los puntos obtenidos por el conocimiento de la lengua oficial
propia de la Comunidad Autónoma que corresponda, de
conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo 54 del
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán
en cuenta los siguientes criterios:
1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades
Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados
y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos
puntos.
2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de Informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de hasta cien horas lectivas, tres
puntos.
3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de Informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamento de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas,
cuatro puntos.
4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional segundo o tercer
grado, especialidad Informática, diplomatura en Informática, cinco
puntos.
5.o Nivel 5: Licenciatura en Informática, seis puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le
otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas
del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad
Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio
de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los
señalados en el punto segundo de esta clasificación.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de
solicitudes.-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos
de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
correspondientes a esta Comunidad Autónoma Vasca, así como lo que se
encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por
cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo en
el País Vasco, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I
publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días
naturales siguientes al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del País Vasco" o contados a partir
del día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" en
el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga
simultáneamente en el "Boletín Oficial del País Vasco" y en el
"Boletín Oficial del Estado", dirigidas al ilustrísimo señor Director
de Ordenación de Recursos Humanos, en el Registro de entrada
de la EAT de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián y Bilbao
o en el Registro general del departamento de Justicia, Empleo
y Seguridad Social del Gobierno Vasco, calle Donostia-San
Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34, letra a) del Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes,
que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en
su calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2
publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez
días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al ilustrísimo señor
Director de Ordenación de Recursos Humanos, en el Registro de
entrada de la EAT de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián y
Bilbao o en el Registro General del Departamento de Justicia,
Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, calle Donostia-San
Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta
Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del País
Vasco", o contados a partir del día de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" en el caso de que la publicación de esa
convocatoria no se haga simultáneamente en el "Boletín Oficial del
País Vasco" y en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al
ilustrísimo señor Director de Ordenación de Recursos Humanos, en
el Registro de entrada de la EAT de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San
Sebastián y Bilbao o en el Registro General del Departamento
de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, calle
Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro de entrada de las EAT,s de Vitoria-Gasteiz,
Donostia-San Sebastián y Bilbao o del Departamento de Justicia, Empleo
y Seguridad Social del Gobierno Vasco, antes de la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por Correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con
competencias transferidas, que por tanto figuren en las convocatorias
que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos
Autónomos y se publiquen en los boletines oficiales de las Comunidades
Autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que
formen parte como excedentes.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,
por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en
concepto de resultas.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
8. Los excedentes forzosos adscritos provisionalmente que
no participen en este concurso, se les adjudicará con carácter
definitivo un puesto de trabajo en el mismo municipio, provincia
o Comunidad Autónoma de la vecindad del funcionario.
Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido
judicial o provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar su petición
al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia,
entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones
condicionadas efectuadas por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional
deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la
petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del segundo concursante, se entenderá anulada la petición
condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Tramitación.-Las Unidades de Personal de las
Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en donde hubiesen
tenido entrada las solicitudes de participación en el presente
concurso, la Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia y las Comunidades con competencias transferidas,
efectuarán la grabación en el proceso informático.
Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base
a los datos que figuran en su solicitud.
En el "Boletín Oficial del Estado" y "Boletín Oficial del País
Vasco" se anunciarán los lugares donde estarán a disposición de
los interesados los anexos III de todos los participantes que
contendrán la baremación y el destino provisionalmente adjudicado.
Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez
días naturales su disconformidad con los datos obrantes en el
anexo III, solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar
en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada
de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo
con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según modelo de alegaciones que figura como
anexo IV.
De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que
muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos,
de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.
Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos
provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la
Resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan
producirse en la baremación de las instancias. En cualquier caso,
los destinos asignados provisionalmente no suponen derecho o
la expectativa de derecho respecto a la Resolución definitiva del
concurso.
Séptima. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la
adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la
puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Octava. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los
traslados que se deriven de la Resolución del presente concurso
tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en
el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Novena. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente
convocatoria se resolverá por Orden del Consejero de Justicia, Empleo
y Seguridad Social y de manera coordinada con el Ministerio de
Justicia y los órganos competentes del resto de las Comunidades
Autónomas que han convocado el presente concurso de traslados.
2. La Resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así
como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo
y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al centro
de trabajo y localidad.
3. Las Resoluciones del concurso, podrán separarse por
Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes,
Oficiales, Auxiliares y Agentes, puedan ser escalonados en el tiempo,
si la Administración considera que su acumulación en una misma
fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando
tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en
los tres días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
6. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación
de la Resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado".
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, Illes Balears o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso
podrá ser de hasta tres días [artículo 66.1.g) del Reglamento
orgánico], teniéndoles por cesados en su antiguo destino con la fecha
inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza
de reingreso.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,
los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
Décima. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá
interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un
mes ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social
o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso
potestativo de reposición sin que recaiga Resolución expresa, se podrá
entender desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso
contencioso-administrativo en los términos citados anteriormente.
Vitoria-Gasteiz, 19 de diciembre de 2001.-El Consejero de
Justicia, Joseba Azkárraga Rodero.
ANEXOS (ver imágenes páginas 50310 a 50318).
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