Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-2493

Resolución de 15 de enero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación de modificación del Convenio colectivo interprovincial de la empresa "Finanzauto, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2001, páginas 4319 a 4322 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-2493
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/01/15/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de modificación del Convenio colectivo interprovincial de la empresa «Finanzauto, Sociedad Anónima» (código de convenio número 9002162), que fue suscrito con fecha 23 de noviembre de 2000 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y de otra por los también designados por los distintos Comités de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada modificación del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE «FINANZAUTO, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Los presentes acuerdos quedan sujetos en su eficacia a la conformidad de la Comisión negociadora del Convenio colectivo con las condiciones del plan de pensiones a que se refiere la disposición transitoria, negociado por la Comisión promotora del mismo.

Artículo 5. Ambito temporal.

Se modifica su primer párrafo:

«1. La vigencia de este Convenio se extiende desde 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2004, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»»

2. Donde se dice: «(Salario Base y Escalón de Actividad, Premio de Puntualidad y Complemento por ampliación de jornada)», debe decir: «(Salario Base y Escalón de Actividad, Antigüedad, Premio de Puntualidad y Complemento por ampliación de jornada)».

Artículo 21 bis. Trabajo en sábados, domingos y festivos.

Se añade el siguiente punto:

5. Cuando el trabajo en sábados, domingos y festivos se pacte como jornada normalizada y con fiestas compensatorias a señalar por la empresa, se abonará un complemento salarial de 30.000 pesetas mensuales brutas a razón de doce pagas año.

Artículo 22. Jornada de trabajo para las distintas categorías de Mecánicos de Campo, que realicen su actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa.

Se da nueva redacción al apartado 1.a):

«a) El tiempo invertido en el transporte con ocasión de su actividad laboral, se retribuirá computándose del siguiente modo:

Recorridos de 0 a 15 kilómetros, velocidad 50 kilómetros horas. Recorridos de más de 15 kilómetros, 58 kilómetros hora.»

Artículo 23 bis. Servicio 24 horas.

Punto 3:

Donde dice: «será obligatoria dicha modalidad de trabajo por un período de cinco años», debe decir: «será obligatoria dicha modalidad de trabajo por un período de seis años, contados a partir de la fecha de adscripción a esta modalidad y de forma consecutiva».

Artículo 24 bis. Trabajo nocturno.

Es el que se presta entre las veintidós horas y las seis horas del siguiente día.

No obstante no tendrán dicha consideración aquellas horas trabajadas en ese periodo cuando su número sea inferior a tres al día o cuando la prestación del trabajo en el periodo de referencia obedezca a modalidades de trabajo con regulación específica en este Convenio.

Cuando la jornada se efectúe de modo indefinido o periodo igual o superior a un mes, se abonará una compensación especial de 60.000 pesetas brutas mensuales a razón de doce pagas por año.

Al personal que atienda trabajos en horario nocturno de modo esporádico o periodo inferior a un mes, le será abonada la compensación de 500 pesetas brutas por hora efectivamente trabajada.

La presente modalidad de trabajo sólo será aplicable a la MOD cuya fecha de contratación sea a partir de 1 de enero de 2001 y por un período máximo de seis años. No obstante el personal contratado con anterioridad a dicha fecha podrá inscribirse a la misma, previa aceptación por la empresa.

Artículo 30. Fiestas del término municipal al que pertenezca el centro de trabajo y de la capital de la provincia.

Se da nueva redacción al punto 3 del artículo:

«3. Si la Dirección lo estimara conveniente, en base al carácter regional de los centros, tanto las fiestas locales como los sábados, prestará servicio el personal necesario del Departamento de Repuestos. Será efectuado por personal voluntario, y personal de nuevo ingreso por un período máximo de seis años. Cuando sea posible se establecerá un sistema de cobertura rotatorio. Los gastos de transporte serán abonados por la empresa.

Las horas trabajadas se abonarán al precio de las extraordinarias según el nivel del empleado con una mejora de 500 pesetas brutas por cada una de ellas. En el caso de nivel superiores al 7 de la tabla salarial se abonará una compensación equivalente a la hora extra del nivel más alto y con la misma mejora, con arreglo al anexo 3 de este Convenio.»

Artículo 106. Incrementos de la facturación y beneficios, y participación de los empleados.

Se añade un nuevo punto al apartado e):

e) «...En el caso de no haber permanecido en dicha situación durante todo el ejercicio económico (octubre-septiembre) será abonada en su cuantía proporcional de alta en la empresa durante dicho período.»

Artículo 118 bis. Movilidad geográfica.

Queda modificado del siguiente modo:

Punto 3, donde dice: «Islas Baleares», debe decir: «Islas Baleares y personal de Tenerife y Las Palmas desplazado fuera de su isla».

Punto 4, donde dice: «Islas Baleares» debe decir: «Islas Baleares y personal de Tenerife y Las Palmas desplazado fuera de su isla.»

Artículo 126. Período de carencia.

Donde dice: «seis meses desde la cancelación de otro préstamo», debe decir: «tres meses desde la cancelación de otro préstamo».

Artículo 173. Participación en beneficios anuales de la empresa.

Se modifica el punto 3:

«La distribución de beneficios será repartida en igual cuantía para todos los trabajadores sin distinción de categorías, y será abonable proporcionalmente al tiempo de permanencia en la empresa durante el período de octubre septiembre y exclusivamente al personal que se encuentre en alta en la plantilla activa en el momento de su abono.»

Artículo 174 bis. Retribución salarial para los años 2001, 2002, 2003 y 2004.

Incremento de los conceptos salario base, escalón de actividad, antigüedad y premio de puntualidad en el mismo porcentaje que IPC general previsto por el Gobierno para cada año, más un 0,3 por ciento.

Este incremento se abonará a partir de la nómina ordinaria del mes de enero de cada uno de los años de vigencia del convenio.

Artículo 175. Sistema de revisión.

En el supuesto de que el IPC general resultante al término de cada uno de los años de vigencia del convenio fuese superior al previsto por el Gobierno se efectuará la revisión por exceso.

Artículo 176. Vigencia.

Se da nueva redacción del siguiente modo:

«Los valores salariales relativos a la tabla salarial, antigüedad, premio de puntualidad y asistencia, horas extraordinarias y horas de presencia, tendrán una vigencia de un año.»

Artículo 183. Concepto de media dieta y doble media dieta.

Se mantiene la redacción de este artículo, modificándose únicamente lo siguiente:

Allí donde dice: «la hora de regreso supere las veintitrés horas», debe decir: «la hora de regreso supere las veintidós horas».

Artículo 194. Revisión de los valores de kilometraje.

Allí donde dice: «una variación superior al 10 por 100», debe decir: «una variación superior al 5 por 100».

Disposición final cuarta.

Donde dice: «se le abonará la cantidad bruta mensual de 12.000 pesetas», debe decir: «se le abonará la cantidad bruta mensual de 16.000 pesetas».

Disposición final quinta.

Se varía el párrafo inicial:

«Se incorpora al anexo 2 de este Convenio las categorías laborales de Comercial de Manutención, Inspector posventa B, Técnico en Hidráulica y Especialista en Mantenimientos con las siguientes características:»

Se añade puntos 3 y 4:

«3. Técnico en Hidráulica.

a) Sus funciones principales son la promoción y montaje de mangueras y productos de mantenimiento hidráulico, en las instalaciones del cliente con taller móvil.

b) A efectos retributivos se encuadra en el nivel 5 de la tabla salarial.

c) Le será de aplicación el sistema de comisiones específico vigente en cada momento, sin derecho al percibo de horas extraordinarias.

4. Especialista en Mantenimientos.

a) Sus funciones principales son cambio y retirada de aceites y filtros, chequeo técnico, renovación y venta de contratos de mantenimiento básico en las instalaciones del cliente y con taller móvil.

b) A efectos retributivos se encuadra en el nivel 5 de la tabla salarial.

c) Le será de aplicación el sistema de comisiones específico vigente en cada momento, sin derecho al percibo de horas extraordinarias.

Disposición transitoria.

Su contenido queda sustituido por la creación de un plan de pensiones cuyas especificaciones se contemplan en el Reglamento establecido al amparo de la legislación aplicable a los Planes y Fondos de Pensiones y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2001.

Disposición adicional.

Representantes de los trabajadores:

Titulares:

Don Raimundo Navacerrada Crespo.

Don Ricardo Peñalver Gálvez.

Don Salustiano Prieto Álvarez.

Don Javier Fernández Menéndez.

Don Manuel Vega Garrido.

Suplentes:

Don Alfonso Felipe Vizuete.

Doña María Pérez Moreno.

Don Víctor Lista Arias.

Don José Pascual Castillo Leceguir.

Don Jesús Méndez González.

Anexos

Variación, en su caso, de los mismos en concordancia con los nuevos pactos de convenio. Concretamente los números 3, 3 bis, 3.1 y 3.1 bis se aplicará el incremento siguiente:

Año 2001: IPC más 3,3 por 100.

Años 2002 al 2004: IPC más 0,3 por 100.

Estos importes no sufrirán revisión.

Anexo 4: Dieta completa (sin justificación), 11.510 pesetas (aplicada revisión IPC general previsto por el Gobierno para el año 2001).

El importe de la doble media dieta será igual a la media dieta por 2.

Anexo 2: Inclusión de las nuevas categorías de Técnico en Hidráulica y Especialista de Mantenimientos.

ANEXO 2
Asimilación de categorías profesionales a niveles económicos
Nivel Categoría
1

Aprendiz contrato formación 3.o año.

Aprendiz contrato formación 2.o y 1.o año.

Aprendiz 3.o año. Contrato s/ Ley 63/1997.

Aprendiz 2.o año. Contrato s/ Ley 63/1997.

Aprendiz 1.o año. Contrato s/ Ley 63/1997.

2

Peón ordinario.

Guarda.

Vigilante.

Ordenanza.

Portero.

Telefonista.

3

Oficial 3.a obrero.

Especialista.

Auxiliar Administrativo.

Calcador.

Auxiliar de organización.

Comercial máquinas pequeñas.

Comercial de manutención.

4

Oficial 2.a obrero taller.

Chófer.

Almacenero.

Conserje.

Oficial 2.a Administrativo.

Auxiliar Administrativo 5 años.

Dependiente de 2.a

Codificador de 2.a

Delineante de 2.a

Técnico Organización de 2.a

5

Oficial 1.a Obrero de taller.

Oficial 2.a Obrero de campo.

Entregador.

Oficial 1.a Administrativo.

Dependiente de 1.a

Almacenero Especial.

Delineante de 1.a

Técnico de Organización de 1.a

Codificador de 1.a

Operador de 2.a

Delegado de Ventas D.

Inspector Post-Venta B.

Técnico en Hidráulica.

Especialista en Mantenimientos.

6

Jefe Equipo de Taller.

Oficial 1.a Obrero de Campo.

Demostrador.

Codificador de Programas.

Operador de 1.a

Dependiente Especial.

Oficial Administrativo Especial.

7

Demostrador Especial.

Jefe Equipo de Campo.

Jefe 2.a Administrativo.

Jefe de Operación.

Jefe de Codificación.

Programador de 2.a

Delineante Proyectista.

Jefe 2.a de Organización.

Encargado de Almacén.

Delegado de Ventas C.

Técnico Comercial.

8

Jefe 1.a Administrativo.

Jefe 1.a de Tienda.

Jefe 2.a de Tienda.

Programador de 1.a

Jefe de Taller.

Maestro de Taller.

Maestro 2.a de Taller.

Jefe 1.a de Oraganización.

9

Jefe de Inspectores Post-Venta.

Analista.

Perito.

Graduado Social. A.T.S.

Maquinista Naval.

Ingeniero Técnico.

Delegado de Ventas B.

Inspector Post-Venta.

10

Ingeniero.

Licenciado.

Profesor Mercantil.

Delegado de Ventas A.

ANEXO 3
Valor de horas extraordinarias

Vigencia: Año 2001

Nivel Categoría

Importe

Pesetas

1 Aprendiz 3.o año. Contrato s/ Ley 63/1997. 1.303
  Aprendiz 2.o año. Contrato s/ Ley 63/1997. 1.215
  Aprendiz 1.o año. Contrato s/ Ley 63/1997. 1.129
2

Peón ordinario.

Guarda.

Vigilante.

Ordenanza.

Portero.

Telefonista.

1.867
3

Oficial 3.a Obrero.

Especialista.

Auxiliar Administrativo.

Calcador.

Auxiliar de Organización.

1.892
4

Oficial 2.a Obrero Taller.

Chófer.

Almacenero.

Conserje.

Oficial 2.aAdministrativo.

Auxiliar Administrativo 5 años.

Dependiente de 2.a

Codificador de 2.a

Delineante de 2.a

Técnico Organización de 2.a

1.974
5

Oficial 1.a Obrero de Taller.

Oficial 2.a Obrero de Campo.

Entregador.

Oficial 1.a Administrativo.

Dependiente de 1.a

Almacenero Especial.

Delineante de 1.a

Técnico de Organización de 1.a

Codificador de 1.a

Operador de 2.a

2.072
6

Jefe Equipo de Taller.

Oficial 1.a Obrero de Campo.

Demostrador.

Codificador de Programas.

Operador de 1.a

Dependiente Especial.

Oficial Administrativo Especial.

2.132
7

Demostrador Especial.

Jefe Equipo de Campo.

2.293
ANEXO 3.BIS
Valor horas de presencia cuando exceden de la jornada diaria

Vigencia: Año 2001

Nivel Categoría

Importe

Pesetas

5 Oficial 2.a Obrero de Campo. 2.072
6 Oficial 1.a Obrero de Campo. 2.132
7 Jefe Equipo de Campo. 2.293
ANEXO 3.1
Valor de horas extraordinarias para las realizadas en sábado, domingo o festivo, y para las que se realicen una vez cumplida la jornada de 9,30 horas diarias por el personal con jornada flexible

Vigencia: Año 2001

Nivel Categoría

Importe

Pesetas

1 Aprendiz 3.o año. Contrato s/ Ley 63/1997. 1.532
  Aprendiz 2.o año. Contrato s/ Ley 63/1997. 1.430
  Aprendiz 1.o año. Contrato s/ Ley 63/1997. 1.328
2

Peón ordinario.

Guarda.

Vigilante.

Ordenanza.

Portero.

Telefonista.

2.197
3

Oficial 3.a Obrero.

Especialista.

Auxiliar Administrativo.

Calcador.

Auxiliar de Organización.

2.225
4

Oficial 2.a Obrero Taller.

Chófer.

Almacenero.

Conserje.

Oficial 2.a Administrativo.

Auxiliar Administrativo 5 años.

Dependiente de 2.a

Codificador de 2.a

Delineante de 2.a

Técnico Organización de 2.a

2.322
5

Oficial 1.a Obrero de Taller.

Oficial 2.a Obrero de Campo.

Entregador.

Oficial 1.a Administrativo.

Dependiente de 1.a

Almacenero Especial.

Delineante de 1.a

Técnico de Organización de 1.a

Codificador de 1.a

Operador de 2.a

2.437
6

Jefe Equipo de Taller.

Oficial 1.a Obrero de Campo.

Demostrador.

Codificador de Programas.

Operador de 1.a

Dependiente Especial.

Oficial Administrativo Especial.

2.509
7

Demostrador Especial.

Jefe Equipo de Campo.

2.698
ANEXO 3.1.BIS
Valor de horas extraordinarias para las realizadas en sábado, domingo o festivo, y para las que se realicen una vez cumplida la jornada de 9,30 horas diarias por el personal con jornada flexible

Vigencia: Año 2001

Nivel Categoría

Importe

Pesetas

5 Oficial 2.a Obrero de Campo. 2.437
6 Oficial 1.a Obrero de Campo. 2.509
7 Jefe Equipo de Campo. 2.698
ANEXO 5
Períodos de prueba del personal de nuevo ingreso

A) Titulados superiores: Doce meses.

Ingeniero.

Licenciado.

Profesor Mercantil.

B) Personal comercial: Doce meses.

Delegado de Ventas «A».

Delegado de Ventas «B».

Delegado de Ventas «C».

Delegado de Ventas «D».

Comercial de Máquinas Pequeñas.

Técnico Comercial.

Jefe Inspectores Post-Venta.

Inspector Post-Venta.

Inspector Post-Venta «B».

Jefe 1.a de Tienda.

Jefe 2.a de Tienda.

Dependiente Especial.

C) Titulados Medios (no comerciales): Ocho meses.

Perito.

Graduado Social.

Ayudante Técnico Sanitario.

Maquinista Naval.

Ingeniero Técnico.

Analista.

D) Restantes categorías laborales: Seis meses.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/01/2001
  • Fecha de publicación: 05/02/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA y AÑADE determinados preceptos al Convenio publicado por Resolución de 23 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1999-3182).
  • ACTUALIZA el Convenio publicado por Resolución de 4 de julio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-20353).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Maquinaria
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid