Visto el expediente de indulto de don Manuel García Vergara, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Elche, en sentencia de fecha 3 de junio de 1998, como autor de dos delitos de hurto, a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de 500 pesetas por cada uno de los dos delitos; cinco delitos de robo con intimidación, a la pena de dos años de prisión menor por cada uno de los cinco delitos, y un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1986, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Manuel García Vergara un tercio de las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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