Visto el expediente de indulto de don Mario Félix Suárez Dámaso, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en sentencia de fecha 14 de junio de 1996, como autor de un delito de homicidio frustrado, a la pena de ocho años de prisión mayor, y de un delito de lesiones, a la pena de cuatro años de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000, Vengo en indultar a don Mario Félix Suárez Dámaso un tercio de las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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