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Vacantes puestos de trabajo en la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, dotados presupuestariamente, este
Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y
artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa la aprobación
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que
se refiere el artículo 39 del citado Reglamento, y de conformidad
con el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley de 30/1984,
de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, que autoriza excepcionalmente a las Administraciones
Públicas la convocatoria de concursos de provisión de puestos de
trabajo dirigidos a funcionarios destinados en las áreas, sectores o
Departamentos que se determinen, ha dispuesto convocar
concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en los
anexos A y B de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales: Los
funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, excepto
los suspensos en firme mientras dure la suspensión y los
funcionarios que tengan reserva de puesto en el organismo autónomo
Jefatura Central de Tráfico.
Se exceptúan, además, los funcionarios destinados o que
tengan reserva de puesto en cualquiera de las siguientes provincias:
Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas,
Málaga, Santa Cruz de Tenerife, los servicios periféricos de Madrid,
Tarragona y las ciudades de Ceuta y Melilla.
B) Para obtener puestos en los servicios periféricos: Los
funcionarios de carrera, en cualquier situación administrativa, salvo
los suspensos en firme mientras dure la suspensión, con las
siguientes limitaciones:
Los puestos convocados en las provincias de Castellón, Lugo,
Ourense, Pontevedra y Valladolid sólo podrán ser solicitados por
funcionarios en situación administrativa de servicio activo o
cualquiera que conlleve reserva de puesto de trabajo.
Los funcionarios destinados en las provincias de Alicante,
Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa
Cruz de Tenerife, los servicios periféricos de Madrid, Tarragona
y las ciudades de Ceuta y Melilla sólo podrán participar en el
concurso solicitando los puestos convocados, en su caso, en
cualquiera de ellas.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración General del Estado y, en su caso,
de las correspondientes Administraciones Públicas que
pertenezcan a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos según el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos
establecidos en las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo del Ministerio de Administraciones Públicas, y que figuran
en el anexo A de esta Orden.
En el presente concurso se adjudicarán sus posibles resultas
que se relacionan en el anexo B de esta Orden, en las mismas
condiciones para los solicitantes que las expuestas en el punto
anterior.
Segunda. 1. Los funcionarios con destino definitivo deberán
permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un
mínimo de dos años para poder participar en el concurso,
salvo que:
a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública incluida
MUFACE por estar adscrita a la misma, en el de la Secretaría
de Estado de Organización Territorial del Estado o, en su defecto,
en el Departamento ministerial donde estén destinados.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino
obtenido por libre designación o concurso antes de haber
transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de familiares durante el período de excedencia sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para
cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en
su defecto, del Departamento en el que tengan reservado el puesto
de trabajo.
Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración, y permanezcan en el
puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo
de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, están obligados a participar en el presente concurso,
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder para reunir los requisitos establecidos en esta
convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio
activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la
obligación de participar solicitando el puesto que ocupan
provisionalmente.
4. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que obtengan vacante podrán ser adscritos a los
que resulten dentro de la localidad después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización de este Ministerio de conformidad con
el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos
o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
6. Los funcionarios en situación administrativa que no
conlleva reserva de puesto, tales como excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar y servicio en Comunidades
Autónomas, podrán participar si han pasado dos años desde el
pase a la situación administrativa correspondiente y, en todo caso,
desde la toma de posesión de su destino actual si es de carácter
definitivo.
Tercera. 1. La valoración de los méritos para la adjudicación
de las plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Méritos específicos adecuados a las características del
puesto: Se valorarán los méritos específicos para cada puesto en los
anexos A y B de la convocatoria, de acuerdo con la puntuación
que en él se señala, hasta un máximo de 10 puntos.
b) Valoración del grado personal consolidado: El grado
personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de
su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el
nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, hasta un máximo de
tres puntos, de la siguiente forma:
Por grado personal superior en dos niveles (o más) al puesto
que se concursa: 3 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se
concursa: 2,75 puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se
concursa: 2,50 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se
concursa: 2,25 puntos.
Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que
se concursa: 2 puntos.
Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel
del puesto que se concursa: 1 punto.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante y que considere tener un grado personal consolidado,
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo (certificación de méritos).
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado para el grupo de titulación
a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a
que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración General del Estado.
c) Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de seis puntos en función del grado de similitud o
semejanza entre el contenido técnico y especialización de los
puestos ocupados por los candidatos y el convocado.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud
(anexo 2), de forma que permita a la Comisión de Valoración
el cómputo de este apartado, para lo cual deberán justificar
mediante los pertinentes documentos los datos expresados en la
solicitud. La Subdirección General de Gestión de Personal del
Ministerio de Administraciones Públicas o, en su caso, la Comisión
de Valoración en cualquier momento podrán contrastar estos datos
con los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar
las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y,
consecuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las
discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de Personal.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se
valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
expresamente incluidos en la convocatoria, que deberán tener relación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo
(anexos A y B), hasta un máximo de tres puntos, aplicados de
la siguiente forma:
Por la participación o superación como alumnos en cursos de
formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.
Por la imparticipación de cursos de formación y
perfeccionamiento: 0,75 puntos por cada uno.
Aquellos funcionarios que aleguen impartición de cursos en
su solicitud deberán aportar los pertinentes justificantes.
e) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por año
de servicio hasta un máximo de tres puntos, computándose a estos
efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad
a la adquisición de la condición de funcionario.
La adjudicación de destino exigirá, como mínimo, que el
aspirante alcance la puntuación de 10 puntos.
2. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de
puestos de trabajo se tendrán en cuenta los niveles establecidos
con carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo
del Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de
retribuciones, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12
de junio de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio
de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, a efectos de valoración de grado y de puesto desempeñado.
Cuarta. 1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos
deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias.
2. El anexo 1 (certificación de méritos) recogerá aquellos
méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan, y
deberá ser expedido por:
a) La Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General
o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios
destinados en servicios centrales.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y
Direcciones Insulares del Gobierno.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas, en todo caso, por la
Subdirección General de Personal Civil del Departamento, cuando
se trate de funcionarios destinados en Madrid, y por los Delegados
de Defensa, cuando estén destinados en los servicios periféricos
del Ministerio.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el
contenido de la organización. La Comisión de Valoración podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el
dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales,
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración
comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen los puestos
solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos,
a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,
trasladarán a la Comisión de Valoración informe al respecto.
4. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,
la resolución del concurso en los puestos afectados, directa o
indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados
por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
de un mismo municipio que se anuncian en este concurso de
méritos (así como en el concurso específico que pueda publicarse
simultáneamente) dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos
Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición por razones
de convivencia familiar al hecho de que ambos obtengan destino
en este concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en caso
contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los
concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán
acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro.
Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se
dirigirán a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado (Secretaría General, paseo Juan XXIII, 26, 28071 Madrid),
y se ajustarán a los modelos publicados como anexos en esta
Orden, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a
contar del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro Central
de la citada Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo 1: Certificado de méritos.
Anexo 2: Solicitud de participación.
Anexo 3: Méritos alegados por el candidato en relación con
el puesto o puestos solicitados.
Anexo 4: Descripción sumaria de la trayectoria profesional
general del candidato.
La cumplimentación de estos anexos deberá seguir
rigurosamente las instrucciones que en ellos se contiene a pie de página.
Séptima.-La valoración de los méritos se efectuará conforme
a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Esta
do, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Resultado de su aplicación, determinará el orden de prioridad de los
concursantes para la adjudicación de las plazas.
En caso de empate en la puntuación, se acudirá, para dirimirlo,
a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán
declararse desiertos cuando existan concursantes que hayan
obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto
cuando, como consecuencia de una reestructuración, se haya
amortizado o hayan sufrido modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas. En este último caso, el puesto
modificado será incluido en la siguiente convocatoria.
Octava.-La Comisión de Valoración estará compuesta por:
Un funcionario destinado en la Subsecretaría, que actuará como
Presidente.
Dos funcionarios destinados en la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, uno de los cuales actuará como
Vicepresidente.
Dos Vocales en representación del centro directivo u organismo
al que pertenece la vacante.
Un funcionario de la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado, que actuará como Secretario.
Un representante por cada una de las organizaciones sindicales
más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito del Departamento, según lo previsto en el
artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a
Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido
para los puestos convocados.
La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz
pero sin voto.
La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor
puntuación en cada puesto.
Novena. Destinos.-Los destinos adjudicados serán
irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión
se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en
cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone
en la base sexta.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Décima. 1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Administraciones Públicas, en un plazo máximo
de dos meses desde el día siguiente al de finalización de la
presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", salvo que concurran las circunstancias expuestas en la
base cuarta.4, en cuyo caso podrá procederse a la resolución
parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas
circunstancias.
2. La Resolución deberá expresar necesariamente, como
mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes se les
adjudique destino, así como su grupo de clasificación (artículo 25 de
la Ley 30/1984), con indicación del Ministerio, Comunidad
Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento de destino
y, en su caso, situación administrativa de procedencia.
La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el
procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos
de los candidatos.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración General del Estado como otras Administraciones
Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado
por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino será de
tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario
o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso
al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud
para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito
de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia
la base sexta de esta convocatoria. En este caso, el órgano
convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese
por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de
Gestión de Personal) del Ministerio de Administraciones Públicas.
La fecha de cese, de acuerdo con lo previsto en el artículo
48.2 del Real Decreto 364/1995, podrá prorrogarse hasta un
máximo de tres meses (computada la prórroga prevista en el
párrafo anterior) por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, a propuesta del Departamento donde preste servicios el
funcionario seleccionado, teniendo carácter excepcional y debiendo
motivarse en exigencias del normal funcionamiento de los servicios.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
la Subsecretaría de Administraciones Públicas podrá conceder
prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.
Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las
Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que
figuran adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerpos
o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública,
así como a los Departamentos u organismos de procedencia del
concursante seleccionado.
Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrán
recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su
caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para
la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración.
Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en
el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
ante el mismo órgano que la ha dictado, o de interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 19 de enero de 2001.-P. D. (Orden de 19 de noviembre
de 1997), la Subsecretaria, M. Dolores de Cospedal García.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 4726 a 4742)
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