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Documento BOE-A-2001-2627

Orden de 19 de enero de 2001 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2001, páginas 4723 a 4742 (20 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-2627

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en la Mutualidad General de

Funcionarios Civiles del Estado, dotados presupuestariamente, este

Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y

artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa la aprobación

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que

se refiere el artículo 39 del citado Reglamento, y de conformidad

con el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley de 30/1984,

de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, que autoriza excepcionalmente a las Administraciones

Públicas la convocatoria de concursos de provisión de puestos de

trabajo dirigidos a funcionarios destinados en las áreas, sectores o

Departamentos que se determinen, ha dispuesto convocar

concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en los

anexos A y B de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales: Los

funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, excepto

los suspensos en firme mientras dure la suspensión y los

funcionarios que tengan reserva de puesto en el organismo autónomo

Jefatura Central de Tráfico.

Se exceptúan, además, los funcionarios destinados o que

tengan reserva de puesto en cualquiera de las siguientes provincias:

Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas,

Málaga, Santa Cruz de Tenerife, los servicios periféricos de Madrid,

Tarragona y las ciudades de Ceuta y Melilla.

B) Para obtener puestos en los servicios periféricos: Los

funcionarios de carrera, en cualquier situación administrativa, salvo

los suspensos en firme mientras dure la suspensión, con las

siguientes limitaciones:

Los puestos convocados en las provincias de Castellón, Lugo,

Ourense, Pontevedra y Valladolid sólo podrán ser solicitados por

funcionarios en situación administrativa de servicio activo o

cualquiera que conlleve reserva de puesto de trabajo.

Los funcionarios destinados en las provincias de Alicante,

Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa

Cruz de Tenerife, los servicios periféricos de Madrid, Tarragona

y las ciudades de Ceuta y Melilla sólo podrán participar en el

concurso solicitando los puestos convocados, en su caso, en

cualquiera de ellas.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración General del Estado y, en su caso,

de las correspondientes Administraciones Públicas que

pertenezcan a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos según el

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos

establecidos en las correspondientes relaciones de puestos de

trabajo del Ministerio de Administraciones Públicas, y que figuran

en el anexo A de esta Orden.

En el presente concurso se adjudicarán sus posibles resultas

que se relacionan en el anexo B de esta Orden, en las mismas

condiciones para los solicitantes que las expuestas en el punto

anterior.

Segunda. 1. Los funcionarios con destino definitivo deberán

permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un

mínimo de dos años para poder participar en el concurso,

salvo que:

a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública incluida

MUFACE por estar adscrita a la misma, en el de la Secretaría

de Estado de Organización Territorial del Estado o, en su defecto,

en el Departamento ministerial donde estén destinados.

b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino

obtenido por libre designación o concurso antes de haber

transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de familiares durante el período de excedencia sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para

cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en

su defecto, del Departamento en el que tengan reservado el puesto

de trabajo.

Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala

por promoción interna o por integración, y permanezcan en el

puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo

de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, están obligados a participar en el presente concurso,

solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan

acceder para reunir los requisitos establecidos en esta

convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio

activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la

obligación de participar solicitando el puesto que ocupan

provisionalmente.

4. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el

punto anterior que obtengan vacante podrán ser adscritos a los

que resulten dentro de la localidad después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización de este Ministerio de conformidad con

el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos

o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

6. Los funcionarios en situación administrativa que no

conlleva reserva de puesto, tales como excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar y servicio en Comunidades

Autónomas, podrán participar si han pasado dos años desde el

pase a la situación administrativa correspondiente y, en todo caso,

desde la toma de posesión de su destino actual si es de carácter

definitivo.

Tercera. 1. La valoración de los méritos para la adjudicación

de las plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Méritos específicos adecuados a las características del

puesto: Se valorarán los méritos específicos para cada puesto en los

anexos A y B de la convocatoria, de acuerdo con la puntuación

que en él se señala, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Valoración del grado personal consolidado: El grado

personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de

su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el

nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, hasta un máximo de

tres puntos, de la siguiente forma:

Por grado personal superior en dos niveles (o más) al puesto

que se concursa: 3 puntos.

Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se

concursa: 2,75 puntos.

Por un grado personal de igual nivel al puesto que se

concursa: 2,50 puntos.

Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se

concursa: 2,25 puntos.

Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que

se concursa: 2 puntos.

Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel

del puesto que se concursa: 1 punto.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

convocante y que considere tener un grado personal consolidado,

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo (certificación de méritos).

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado para el grupo de titulación

a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a

que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración General del Estado.

c) Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta

un máximo de seis puntos en función del grado de similitud o

semejanza entre el contenido técnico y especialización de los

puestos ocupados por los candidatos y el convocado.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud

(anexo 2), de forma que permita a la Comisión de Valoración

el cómputo de este apartado, para lo cual deberán justificar

mediante los pertinentes documentos los datos expresados en la

solicitud. La Subdirección General de Gestión de Personal del

Ministerio de Administraciones Públicas o, en su caso, la Comisión

de Valoración en cualquier momento podrán contrastar estos datos

con los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar

las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y,

consecuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las

discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de Personal.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se

valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

expresamente incluidos en la convocatoria, que deberán tener relación

directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo

(anexos A y B), hasta un máximo de tres puntos, aplicados de

la siguiente forma:

Por la participación o superación como alumnos en cursos de

formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.

Por la imparticipación de cursos de formación y

perfeccionamiento: 0,75 puntos por cada uno.

Aquellos funcionarios que aleguen impartición de cursos en

su solicitud deberán aportar los pertinentes justificantes.

e) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por año

de servicio hasta un máximo de tres puntos, computándose a estos

efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad

a la adquisición de la condición de funcionario.

La adjudicación de destino exigirá, como mínimo, que el

aspirante alcance la puntuación de 10 puntos.

2. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de

puestos de trabajo se tendrán en cuenta los niveles establecidos

con carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo

del Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de

retribuciones, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12

de junio de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio

de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, a efectos de valoración de grado y de puesto desempeñado.

Cuarta. 1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos

deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de

presentación de instancias.

2. El anexo 1 (certificación de méritos) recogerá aquellos

méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan, y

deberá ser expedido por:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General

o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios

destinados en servicios centrales.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y

Direcciones Insulares del Gobierno.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas, en todo caso, por la

Subdirección General de Personal Civil del Departamento, cuando

se trate de funcionarios destinados en Madrid, y por los Delegados

de Defensa, cuando estén destinados en los servicios periféricos

del Ministerio.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el

contenido de la organización. La Comisión de Valoración podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el

dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales,

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración

comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen los puestos

solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos,

a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,

trasladarán a la Comisión de Valoración informe al respecto.

4. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,

la resolución del concurso en los puestos afectados, directa o

indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados

por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

de un mismo municipio que se anuncian en este concurso de

méritos (así como en el concurso específico que pueda publicarse

simultáneamente) dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos

Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición por razones

de convivencia familiar al hecho de que ambos obtengan destino

en este concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los

concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán

acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro.

Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se

dirigirán a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del

Estado (Secretaría General, paseo Juan XXIII, 26, 28071 Madrid),

y se ajustarán a los modelos publicados como anexos en esta

Orden, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a

contar del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro Central

de la citada Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo 1: Certificado de méritos.

Anexo 2: Solicitud de participación.

Anexo 3: Méritos alegados por el candidato en relación con

el puesto o puestos solicitados.

Anexo 4: Descripción sumaria de la trayectoria profesional

general del candidato.

La cumplimentación de estos anexos deberá seguir

rigurosamente las instrucciones que en ellos se contiene a pie de página.

Séptima.-La valoración de los méritos se efectuará conforme

a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Esta

do, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Resultado de su aplicación, determinará el orden de prioridad de los

concursantes para la adjudicación de las plazas.

En caso de empate en la puntuación, se acudirá, para dirimirlo,

a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán

declararse desiertos cuando existan concursantes que hayan

obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto

cuando, como consecuencia de una reestructuración, se haya

amortizado o hayan sufrido modificación en sus características

funcionales, orgánicas o retributivas. En este último caso, el puesto

modificado será incluido en la siguiente convocatoria.

Octava.-La Comisión de Valoración estará compuesta por:

Un funcionario destinado en la Subsecretaría, que actuará como

Presidente.

Dos funcionarios destinados en la Mutualidad General de

Funcionarios Civiles del Estado, uno de los cuales actuará como

Vicepresidente.

Dos Vocales en representación del centro directivo u organismo

al que pertenece la vacante.

Un funcionario de la Mutualidad General de Funcionarios

Civiles del Estado, que actuará como Secretario.

Un representante por cada una de las organizaciones sindicales

más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

o en el ámbito del Departamento, según lo previsto en el

artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a

Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido

para los puestos convocados.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la

designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz

pero sin voto.

La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor

puntuación en cada puesto.

Novena. Destinos.-Los destinos adjudicados serán

irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión

se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en

cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone

en la base sexta.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

Décima. 1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Administraciones Públicas, en un plazo máximo

de dos meses desde el día siguiente al de finalización de la

presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", salvo que concurran las circunstancias expuestas en la

base cuarta.4, en cuyo caso podrá procederse a la resolución

parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas

circunstancias.

2. La Resolución deberá expresar necesariamente, como

mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes se les

adjudique destino, así como su grupo de clasificación (artículo 25 de

la Ley 30/1984), con indicación del Ministerio, Comunidad

Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento de destino

y, en su caso, situación administrativa de procedencia.

La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el

procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos

de los candidatos.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración General del Estado como otras Administraciones

Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma

de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos

contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado

por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino será de

tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario

o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso

al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud

para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito

de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia

la base sexta de esta convocatoria. En este caso, el órgano

convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el

funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese

por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de

Gestión de Personal) del Ministerio de Administraciones Públicas.

La fecha de cese, de acuerdo con lo previsto en el artículo

48.2 del Real Decreto 364/1995, podrá prorrogarse hasta un

máximo de tres meses (computada la prórroga prevista en el

párrafo anterior) por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, a propuesta del Departamento donde preste servicios el

funcionario seleccionado, teniendo carácter excepcional y debiendo

motivarse en exigencias del normal funcionamiento de los servicios.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

la Subsecretaría de Administraciones Públicas podrá conceder

prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que

figuran adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerpos

o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública,

así como a los Departamentos u organismos de procedencia del

concursante seleccionado.

Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrán

recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su

caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para

la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así

como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

valoración.

Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la

vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en

el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel

en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

ante el mismo órgano que la ha dictado, o de interponer

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, a contar a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con

lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 19 de enero de 2001.-P. D. (Orden de 19 de noviembre

de 1997), la Subsecretaria, M. Dolores de Cospedal García.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 4726 a 4742)

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