En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Decreto 173/1985, de 31 de julio, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y en la disposición
adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción
que le ha sido dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
y con el fin de atender las necesidades de Personal de
Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias
que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.2, e) de la misma,
así como en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de
la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Número de plazas convocadas.-Se convocan pruebas
selectivas para cubrir 35 plazas de funcionarios de la Escala
Administrativa de la Universidad de Málaga, por el sistema de promoción
interna.
1.2 Disposiciones aplicables.-A las presentes pruebas
selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio y por la Ley 42/1994,
de 30 de diciembre ; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo;
los Estatutos de la Universidad de Málaga, y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Requisitos.-Para ser admitidos/as a la realización de las
pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos
generales de acceso a la función pública y, en particular:
a) Hallarse en posesión del título de Bachiller Superior o
Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de
Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de
acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.
Igualmente, será equivalente el poseer una antigüedad de diez años
en un cuerpo o escala del grupo D, o una antigüedad de cinco
años en un cuerpo o escala del grupo D más la superación de
un curso específico de formación/habilitación impartido por la
Universidad de Málaga.
b) Ostentar la condición de funcionario/a de carrera de la
Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Málaga, o de
otro cuerpo o escala del grupo D del área de actividad o funcional
correspondiente a la escala a la que se pretende acceder y tener
destino definitivo en la Universidad de Málaga.
c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo
o Escala desde el que se accede.
2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Modelo de solicitud.-Quienes deseen tomar parte en
estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que
será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad
de Málaga, según modelo que se acompaña como anexo IV.
Los aspirantes unirán a su solicitud certificación expedida por
el Servicio de Personal de Administración y Servicios, según
anexo III, acreditativa de la antigüedad en el cuerpo o escala desde
el que acceden, del grado personal consolidado y del nivel de
complemento de destino del puesto que ocupan, así como copia
de los documentos acreditativos de los restantes méritos valorables
en la fase de concurso.
3.2 Recepción de solicitudes.-La presentación de solicitudes
se hará en el Registro General de esta Universidad, plaza de El
Ejido, sin número, edificio Rectorado, o en las formas establecidas
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al excelentísimo
señor Rector magnífico de la Universidad de Málaga.
3.3 Derechos de examen.-Los derechos de examen serán de
2.500 pesetas y se ingresarán en el Banco Español de Crédito
cuenta corriente número 0870226-271, bajo el nombre de
"Universidad de Málaga. Pruebas Selectivas P.A.S.". En la solicitud
deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago
de los derechos o ir acompañada del resguardo de transferencia,
y cuya falta determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, se dará carácter de solicitud al simple abono
de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente.
3.4 Adaptaciones.-Los aspirantes que padezcan alguna
discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente de la
solicitud y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y
medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación
sea necesaria.
3.5 Vinculación a los datos.-Los aspirantes quedan
vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,
pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
3.6 Subsanación de errores.-Los errores de hecho que
pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio
o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Relación de admitidos y excluidos.-Expirado el plazo de
presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Málaga
dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista
provisional de admitidos/as y excluidos/as a las pruebas
selectivas.
En dicha Resolución, se indicarán los lugares en que se
encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as y se determinará el lugar y
la fecha de celebración del primer y único ejercicio. Dichas listas
deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad
de Málaga (Rectorado) y en la Subdelegación del Gobierno de
la misma provincia. En ellas constarán al menos los apellidos,
nombre y número de documento nacional de identidad, así como
las causas de exclusión.
4.2 Plazo de subsanación.-Los aspirantes excluidos o que
no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado"
para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
o la omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes
deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres
constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 Devolución de derechos.-Únicamente procederá la
devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan
sido definitivamente excluidos de estas pruebas selectivas. A tal
efecto, el reintegro se realizará de oficio.
5. Procedimiento de selección
5.1 Sistema de selección.-El sistema de selección de los
aspirantes será el de concurso-oposición.
5.2 Fase de oposición.-Estará constituida por un único
ejercicio de carácter eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito
un cuestionario integrado por un máximo de 100 preguntas tipo
test, con respuestas múltiples y siendo sólo una de ellas la correcta,
que versarán sobre el programa de estas pruebas selectivas que
figura como anexo II, al objeto de apreciar las cualidades de los
aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que
se convocan. El tiempo para la realización de la prueba podrá
ser como máximo de ciento veinte minutos.
La calificación del ejercicio será de "apto" o "no apto".
Los aspirantes que, reuniendo los requisitos establecidos en
la base 2, pertenezcan a los cuerpos o escalas que se señalan
en el anexo V de esta convocatoria estarán exentos de examinarse
de las materias de "Organización del Estado y de la Administración
Pública" y "Organización de Oficinas Públicas", que figuran en
el anexo II de la misma.
5.3 Fase de concurso.-Finalizada la fase de oposición tendrá
lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase
aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ella
se valorarán, al último día del plazo de presentación de solicitudes,
los méritos relacionados con la carrera profesional, el puesto
desempeñado, el nivel de formación y la antigüedad, del modo
que a continuación se indica y conforme al baremo que se señala
en cada caso:
a) Grado personal consolidado: Se valorará el grado personal
consolidado por cada aspirante, otorgándose los puntos que se
indican:
Grado 14 o inferior: 10 puntos.
Grado 15: 10,50 puntos.
Grado 16: 11 puntos.
Grado 17: 11,50 puntos.
Grado 18: 12 puntos.
En el supuesto de no haber consolidado aún ningún grado
personal se atenderá al mínimo correspondiente a la escala de
pertenencia, en la Universidad de Málaga.
b) Trabajo desarrollado: Se valorará el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe,
obtenido por concurso, con la siguiente puntuación:
Nivel 15 o inferior: 16,00 puntos.
Nivel 16: 16,75 puntos.
Nivel 17: 17,50 puntos.
Nivel 18: 18,25 puntos.
Nivel 19: 19 puntos.
Nivel 20: 19,75 puntos.
Nivel 21: 20,50 puntos.
Nivel 22: 21,25 puntos.
c) Formación: Se valorarán los cursos de formación recibidos,
reconocidos por el Gabinete de Formación del P.A.S. de la
Universidad de Málaga y directamente relacionados con las funciones
de administración en general, a razón de 0,10 puntos por cada
curso. Los cursos, igualmente relacionados con las funciones de
administración en general, impartidos por el Gabinete de
Formación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad
de Málaga, se valorarán a razón de 0,10 puntos por cada diez
horas lectivas o fracción proporcional. Los aspirantes podrán
obtener en este apartado c) en su conjunto una puntuación máxima
de seis puntos.
d) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,75 puntos por cada
año de antigüedad reconocida o fracción superior a seis meses,
pudiendo obtener un máximo de 18 puntos por este concepto.
5.4 Valoración final.-La valoración final del proceso selectivo
vendrá dada por la prelación otorgada en la fase de méritos, no
pudiendo superar la totalidad del proceso selectivo un número
mayor de aspirantes que el de plazas convocadas.
Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna
de las plazas convocadas será necesario, pues, superar la fase
de oposición y encontrarse dentro de la fase de concurso en un
número de orden no superior al número de plazas convocadas.
En caso de empate, éste se resolverá en favor del funcionario/a
con mayor puntuación en la valoración del mérito de la fase de
concurso que aparezca enunciado en primer lugar en la base 5.3,
y así sucesivamente con los siguientes méritos de persistir la
igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate,
éste se resolverá iniciándose alfabéticamente por el primero de
la letra que corresponda, al día de publicación de la presente
convocatoria, al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo
establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada
Secretaría de Estado.
6. Tribunal calificador
6.1 Composición.-El Tribunal calificador de estas pruebas
es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.
6.2 Abstención y Recusación.-Los miembros del Tribunal
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la
Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso al cuerpo o escala, en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en dicho artículo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
6.3 Cambio en la composición.-Con anterioridad a la
iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombre
a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los
que hubieran perdido su condición por alguna de las causas
previstas en la base 6.2.
6.4 Constitución.-Previa convocatoria del Presidente, se
constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y
Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Celebrará su sesión de constitución con una antelación mínima
de diez días antes de la realización del primer y único ejercicio
de la fase de oposición.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas (concurso-oposición).
6.5 Sesiones.-A partir de su constitución y para el resto de
las sesiones del Tribunal, para actuar válidamente requerirá la
misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros,
titulares o suplentes.
6.6 Actuación del Tribunal.-A lo largo del proceso selectivo
el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver
cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
6.7 Asesores.-El Tribunal podrá disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas
correspondientes del ejercicio que se estime pertinente, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse
al Rector de la Universidad de Málaga.
6.8 Adaptaciones para minusválidos.-El Tribunal adoptará
las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario,
de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los
demás participantes. En este sentido, se establecerán para las
personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles
en tiempo y medios para su realización.
6.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
necesarias para que el ejercicio de la fase de oposición se realice de
forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar
colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y
normal desarrollo del ejercicio. Asimismo, se adoptarán las medidas
oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición
sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia del 18 de febrero de 1985, o cualquier
otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en
cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que
permitan conocer la identidad de los mismos.
6.10 Información a los participantes.-A efectos de
comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el
Servicio de Personal de Administración y Servicios de la
Universidad de Málaga, plaza de El Ejido, sin número, 29071 Málaga
(95) 213 10 00. El Tribunal dispondrá que en esa sede al menos
una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones
sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6.11 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han
superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes
que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga
lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
7. Desarrollo de los ejercicios
7.1 Primer ejercicio.-El primer y único ejercicio de la fase
de oposición no se realizará antes de la segunda quincena de
marzo, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado", en la misma
Resolución a la que se refiere la base 4.1, el lugar, fecha y hora
de su celebración.
7.2 Llamamiento único.-Los aspirantes serán convocados
para la realización del ejercicio en único llamamiento, siendo
excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente
apreciados por el Tribunal.
7.3 Orden de actuación.-El orden de actuación de los
opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que
corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria,
atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo
establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada
Secretaría de Estado.
7.4 Acreditación de la identidad.-En cualquier momento los
aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal
con la finalidad de acreditar su identidad.
7.5 Exclusión de participantes.-En cualquier momento del
proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad,
comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas,
a los efectos procedentes.
8. Lista de aprobados
8.1 Una vez realizado el primer y único ejercicio de la fase
de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de
celebración de éste, en la sede del Tribunal y en aquellos otros
que estime oportunos, la relación de aspirantes que han aprobado
este ejercicio, por consiguiente, la fase de oposición. Los
aspirantes que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la
consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del
proceso selectivo.
8.2 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el
Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 8.1,
la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los
aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa
de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de
valoración.
8.3 Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública la
relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso
a las plazas convocadas. En esta lista los aspirantes aparecerán
ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo
(fase de oposición más fase de concurso). En esta lista no podrá
figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas,
siendo de aplicación lo previsto en la base 6.11. La motivación
de la presente lista, en cuanto acto administrativo emanado de
la discrecionalidad técnica del Tribunal y que pone fin al proceso
selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8.4 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al
excelentísimo señor Rector magnífico la correspondiente propuesta
de nombramiento como funcionario de carrera, a favor de los
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
9. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios de carrera
9.1 Documentación a presentar.-En el plazo de veinte días
naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados en el
proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar en el Servicio
de Personal de Administración y Servicios copia compulsada de
aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos
exigidos para el acceso a la Escala Administrativa de la Universidad
de Málaga, a excepción de aquellos que obren ya en poder del
citado Servicio como consecuencia de la aportación realizada para
su anterior nombramiento como funcionario/a de carrera.
9.2 Anulación de actuaciones.-Quienes dentro del plazo
fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los
documentos o del examen de los mismos se dedujera que carecen de
algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados
funcionarios/as y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
9.3 Destino.-A los aspirantes aprobados se les adjudicará
como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran
ocupando con carácter definitivo como funcionarios/as de carrera
del cuerpo o escala desde el que acceden.
9.4 Nombramientos.-Por el excelentísimo y magnífico señor
Rector, vista la propuesta del Tribunal calificador, se procederá
al nombramiento de funcionarios/as de carrera, mediante
Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con
indicación de los destinos adjudicados.
10. Norma final
10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las
presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta
convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal,
sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo
no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos
necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
10.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
ante la sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a su publicación.
No obstante lo anterior, potestativamente cabrá interponer
recurso de reposición en el plazo de un mes en idéntico cómputo,
si bien, interpuesto tal recurso administrativo, deberá abstenerse
de interponer el de carácter jurisdiccional, hasta tanto no sea
resuelto el primero expresa o presuntamente.
Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de la
presente convocatoria y de las actuaciones del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y formas previstos en la misma y en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada parcialmente
por la Ley 4/1999.
Málaga, 22 de enero de 2001.-El Rector, Antonio Díez de
los Ríos Delgado.
ANEXO I
Tribunal calificador
El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don Antonio Díez de los Ríos Delgado,
perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad y Rector de la
Universidad de Málaga.
Secretario: Don Miguel Ángel García Rodríguez, perteneciente
a la Escala de Gestión de la Universidad de Málaga.
Vocales: Don Filiberto López-Quiñones Maján, perteneciente
a la Escala de Economistas A.I.S.S. del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales ; don Francisco José Andrade Núñez,
perteneciente a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de
Málaga ; doña Julia Romero Fernández, perteneciente a la Escala
Administrativa de la Universidad de Málaga ; doña Concepción
Gálvez Pérez, perteneciente a la Escala Administrativa de la
Universidad de Málaga, y doña Candelaria Gallardo Plata, perteneciente
al Cuerpo de Gestión (Cuerpo B) de la Universidad de Cádiz.
Suplentes:
Presidente: Don José Antonio Molina Ruiz, perteneciente al
Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria y Gerente de la
Universidad de Málaga.
Secretario: Don Miguel Porras Fernández, perteneciente a la
Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga.
Vocales: Don Rafael Marín Cárdenas, perteneciente al Cuerpo
de Intervención de la Seguridad Social ; don Antonio Narváez
Bueno, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad de
la Universidad de Cádiz ; doña Antonia Rojas Mateos, perteneciente
a la Escala de Gestión de la Universidad de Málaga ; don Alberto
Rico Amores, perteneciente a la Escala de Gestión de la
Universidad de Málaga, y don Manuel Roldán Roldán, perteneciente a
la Escala de Gestión de la Universidad de Málaga.
ANEXO II
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento del Congreso y del Senado.
4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
5. El Gobierno y la Administración. La Administración Central
del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.
Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios
y demás órganos administrativos.
6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados
y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.
7. Organización territorial del Estado: Las Comunidades
Autónomas. Constitución, competencias, Estatutos de autonomía.
8. Administración Local: La provincia, el municipio y otras
entidades.
9. Las organizaciones de la Unión Europea. Instituciones: El
Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia.
Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado
español.
II. Organización de oficinas públicas
1. Atención al público: Acogida e información al administrado.
2. Los servicios de información administrativa. Información
general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.
Quejas. Peticiones.
3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del
registro y archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
Especial consideración del archivo de gestión.
4. Las técnicas de racionalización de la gestión
administrativa. El proceso de informatización en las Administraciones
Públicas.
III. Gestión universitaria
1. La Universidad de Málaga: Creación y Estatutos.
Estructura.
2. Órganos de gobierno colegiados: Clases, composición,
elección y competencias.
3. Órganos de gobierno unipersonales: Clases, composición,
elección y competencias.
4. Ordenación académica: Departamentos, Centros,
Institutos Universitarios, Centros adscritos y servicios universitarios
según la Ley de Reforma Universitaria y la Ley de Coordinación
del Sistema Universitario Andaluz.
5. Alumnos de la Universidad de Málaga: Acceso y
permanencia. Distrito único andaluz.
6. Planes de estudios: Directrices generales.
7. Estudios de Tercer Ciclo en la Universidad de Málaga.
8. Régimen económico y financiero de la Universidad de
Málaga, según sus Estatutos: Del patrimonio, de la financiación.
9. Régimen económico y financiero de la Universidad de
Málaga, según sus Estatutos: De la gestión económica y financiera,
de la programación plurianual, del presupuesto.
10. Régimen económico y financiero de la Universidad de
Málaga, según sus Estatutos: De la gestión de los gastos, del
control interno.
11. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El registro. La
compulsa, cotejo y copia autorizada.
12. El silencio administrativo. Los recursos administrativos.
13. Informática y Derecho: Ley Orgánica de Regulación del
tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
14. La Agencia de Protección de Datos.
IV. Gestión de personal
1. Personal de Administración y Servicios: Selección y
provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional.
2. Situaciones de los funcionarios: Requisitos y efectos de
cada una de ellas.
3. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de
retribuciones e indemnizaciones.
4. El personal laboral de las Universidades Públicas de
Andalucía y su III Convenio Colectivo. Selección, derechos y deberes.
5. Régimen jurídico del profesorado universitario.
6. Provisión de plazas docentes.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 4756 a 4757)
ANEXO V
Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Málaga.
Cuerpo General Auxiliar Administrativo de la Administración
Central del Estado.
Escala Auxiliar Administrativa de Organismos Autónomos.
Escala Auxiliar Administrativa de Universidades Públicas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid