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Documento BOE-A-2001-2678

Orden de 11 de enero de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación para la Acción Formativa y el Empleo" (FAFYE), de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2001, páginas 4767 a 4768 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-2678

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Jesús María Iso Echegoyen, solicitando la inscripción de la «Fundación para la Acción Formativa y el Empleo (FAFYE)», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación «A.M.I., Asociación de Mandos Intermedios» en Madrid el 11 de octubre de 2000, según consta en la escritura pública número dos mil quinientos setenta, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de esa Capital D. Andrés Sanz Tobes.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Plaza de Canalejas, 6-4.º izqda. DP 28014 y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 100.164.291 pesetas (601.999,51 euros), totalmente desembolsada en la siguiente forma: 80.164.291 pesetas (481.797,09 euros), mediante la aportación en pleno dominio de los inmuebles que, con la descripción, cargas y valoración que se relacionan bajo los números 1 al 5, del expositivo I, de la citada escritura de constitución, son: 1. Piso cuarto izquierda de la casa señalada con el número 6 de la plaza de Canalejas con v/a la Carrera de San Jerónimo y a la calle de la Cruz; 2. Local u oficina tercero, G, calle cinco, número 14 de Zaragoza; 3. Participación indivisa de 1,59 por ciento de la finca número tres; local comercial del edificio sito en Calle del Teniente Coronel Valenzuela, número 7 de Zaragoza; 4. Módulo o local letra E, en planta cuarta calle Constitución, 5, de Valladolid; 5. Local número seis, en entreplanta, calle Enrique Segura Otaño, 8, edificio «Conquistadores», en Badajoz; y en efectivo metálico, la suma de 20.000.000 de pesetas (120.202,42 euros), ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) Fomentar y desarrollar todo tipo de actividades relacionadas con la educación, cultura, formación, enseñanza e investigación en general. b) Crear, promover, adquirir, conseguir, arrendar, mantener y establecer escuelas, academias, residencias, colegios, centros de formación, en las que pueda llevar a cabo labores formativas, benéficas, deportivas, profesionales y similares, c) Promover, patrocinar y desarrollar actividades científicas de perfeccionamiento e investigación de enseñanza en todos sus grados, mediante formulación de programas, así como asesoramiento y colaboración con otras sociedades e instituciones de todo tipo, nacionales o extranjeras, existentes o que se creen en el futuro, d) Impulsar, estimular y desenvolver acciones en la esfera privada que faciliten la implantación y el desarrollo de las políticas de empleo establecidas por las administraciones públicas; llevar a término actuaciones que posibiliten la información, la orientación, la formación y la promoción profesionales; colaborar en el desarrollo de programas gubernamentales de empleo, mediante acciones específicas a desarrollar en los campos económico, social y educativo y, especialmente, en los dirigidos a los trabajadores con dificultades de inserción en el mercado de trabajo, jóvenes demandantes del primer empleo, trabajadores perceptores de las prestaciones de desempleo, mujeres con responsabilidades familiares, trabajadores mayores de cuarenta y cinco años de edad y discapacitados, e) Colaborar con los Institutos Públicos de Empleo en la intermediación en el mercado de trabajo, mediante el establecimiento de agencias de colocación y en el desarrollo de los Planes de Servicios Integrados para el Empleo, f) Como acción favorable al mantenimiento y estabilidad en el empleo, promover y estimular el ejercicio de la libertad sindical en los términos establecidos por la Ley, así como establecer servicios de asesoramiento y defensa jurídica para trabajadores activos y desempleados, g) Cooperar con organismos y corporaciones públicas en actividades dirigidas a la información y formación de trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, y contribuir a la integración social y al desarrollo cultural de los trabajadores inmigrantes.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Jesús-María Iso Echegoyen; Vicepresidente, don Rafael Carriegas Robledo; Secretario, José Manuel Simón Caldevilla; Contador-Tesorero, don Fernando José Gimeno Picazo;Vocales, don Pedro Fernández Garrido, don Alfonso Cid Rodríguez, don Rafael González Ramilo, don Raúl Vázquez García, don Nicanor Vela Herrero, don Jesús Lara Cozar, don Ángel García Guisado y don Federico Cabo Caro.

La aceptación de los cargos indicados consta en documentos privados con firmas legitimadas por notario.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación para la Acción Formativa y el Empleo (FAFYE)» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto: Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación para la Acción Formativa y el Empleo (FAFYE)», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, plaza de Canalejas número 6, 4.º izda., así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de enero de 2001.−P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999 «Boletín Oficial del Estado» del 21; Orden de 3 de julio de 2000 «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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