Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-2752

Resolución de 15 de enero de 2001, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios adscritos a los grupos B, C y D.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2001, páginas 4875 a 4884 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-2752

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo de personal funcionario de

Administración y Servicios, adscritos a los grupos B, C y D, dotados

presupuestariamente y cuya provisión debe llevarse a efecto por

el procedimiento de concurso, esta Universidad, de conformidad

con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el

que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, ha resuelto

convocar concurso específico de méritos para cubrir los puestos

vacantes que se detallan en el anexo I de esta Resolución, que se

efectuará en el marco de los principios fijados en el artículo 14 de la

Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero

de 1976, sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en

la provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de

los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

I. Requisitos y condiciones de participación

Primera.-Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera al servicio de las Administraciones Públicas

clasificados en los grupos que, en aplicación del artículo 25 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se especifican en el anexo I,

con excepción del personal perteneciente a los Cuerpos y Escalas

de los sectores que se indican en el mencionado anexo.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure la

suspensión, siempre que a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y los

requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto.

2. Los funcionarios en activo sólo podrán participar si en la

fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

han transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión

en su último puesto de trabajo obtenido por concurso, salvo en

los supuestos previstos en el artículo 20.1, e), de la Ley de Medidas

para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión de

puestos de trabajo.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que

se dé alguno de los supuestos señalados en el párrafo anterior.

4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación

familiar sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde

que fueron declarados en dicha situación.

II. Méritos

Tercera.-El presente concurso específico constará de dos

fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales

enumerados en esta misma base y la segunda consistirá en la

comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados

a las características de cada puesto que se especifican en el

anexo I.

Fase primera: Méritos generales.-La puntuación máxima de

esta fase será de 11 puntos y la puntuación mínima para acceder

a la fase de méritos específicos será de cuatro puntos. Si respecto

de alguna de las plazas convocadas no hubiera ningún candidato

que obtenga la puntuación mínima anteriormente indicada, la

Comisión de Valoración podrá acordar el acceso a la segunda

fase de todos ellos.

A) Grado personal consolidado.-Se valorará con arreglo a

los siguientes criterios:

Por la posesión de un grado personal igual o superior al del

puesto de trabajo solicitado: Dos puntos.

Por la posesión de un grado personal inferior hasta en dos

niveles al del puesto solicitado: Un punto.

B) Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de tres puntos

de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada año de servicio en los grupos a los que está adscrita

la plaza solicitada: 0,30 puntos.

Por cada año de servicio en grupo diferente al asignado a la

plaza solicitada: 0,10 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios previos al ingreso

en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos.

C) Cursos.-Los cursos de formación y perfeccionamiento

realizados por el aspirante sobre las materias que se indican en el

anexo I se valorarán en 0,50 puntos cada uno de ellos hasta un

máximo de tres puntos.

Los cursos valorables serán los impartidos por el INAP,

organismos oficiales y centros nacionales o extranjeros de reconocido

prestigio que la Comisión de Valoración considere adecuados y

siempre que se hubiera expedido diploma o certificación de

asistencia o aprovechamiento.

D) Trabajo desarrollado.-Se valorará hasta un máximo de

tres puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

Por el desempeño de puestos de trabajo de igual nivel que

el solicitado y dentro de los dos años inmediatamente anteriores

a la convocatoria: Tres puntos, o bien, por el desempeño de

puestos de trabajo inferiores hasta en dos niveles al del puesto

solicitado y dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la

convocatoria: Dos puntos.

Fase segunda: Méritos específicos.-Esta segunda fase

consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos

indicados en el anexo I respecto de cada plaza.

En aquellas plazas en las que en el apartado de méritos

específicos aparezca el dígito (1) las personas interesadas deberán

acompañar para su valoración currículum vitae profesional.

En las plazas en las que en el apartado de méritos específicos

aparezca el dígito (2) la Comisión de Valoración podrá realizar

una entrevista a los candidatos y podrá recabar de los mismos

las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación

adicional que considere necesaria para la valoración de los méritos

alegados y su adecuación a las características del puesto de

trabajo.

La puntuación máxima de esta fase será de ocho puntos,

pudiendo declararse desiertas aquellas vacantes en las que los aspirantes

no alcancen la puntuación mínima de seis puntos.

III. Documentación a presentar por los aspirantes

Cuarta.-1. Los requisitos a que hacen referencia las bases

primera y segunda y los méritos generales indicados en los

apartados A), B), C) y D) de la base tercera deberán ser acreditados

mediante certificado ajustado al modelo que figura como anexo II,

que deberá ser expedido por la unidad competente en cada caso

en materia de personal o mediante certificación del Registro

Central de Personal.

2. Los cursos a los que se hace mención en el apartado C)

de la base tercera, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado

anterior, podrán acreditarse también mediante fotocopia del

diploma, certificación de asistencia y/o certificación de

aprovechamiento, expedido por los centros mencionados o su inscripción en el Registro Central de Personal.

3. Los méritos específicos que puedan alegarse en la segunda

fase, serán acreditados documentalmente por los concursantes

mediante las pertinentes certificaciones, títulos, justificantes o

cualquier otro medio.

4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación del período de suspensión.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación

solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración Laboral, Sanitaria o de los competentes del Ministerio

de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y

de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

del puesto concreto.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

que se anuncian en el anexo I del presente concurso para una

misma localidad dos funcionarios que reúnan los requisitos

exigidos en la convocatoria, podrán condicionar sus peticiones por

razones de convivencia familiar al hecho de que ambos obtengan

destino en este concurso, entendiéndose en caso contrario,

anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se

acojan a esta petición condicional deberán señalarlo expresamente

en su solicitud de participación y acompañar fotocopia de la

petición del otro funcionario.

IV. Presentación de solicitudes

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso

se dirigirán al señor Gerente de la Universidad Carlos III de Madrid,

y se presentarán en el Registro General de la Universidad -calle

Madrid, números 126-128, 28903 Getafe (Madrid), y calle

Butarque, número 15, Leganés 28911 (Madrid)- o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de quince días

hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura

como anexo III, indicando el orden de preferencia de los puestos

de trabajo en el supuesto de ser varios los solicitados.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos

especificados en el apartado tercero, bases cuarta y quinta.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

no admitiéndose solicitudes de renuncia.

V. Comisión de Valoración

Séptima.-1. La Comisión de Valoración estará integrada por

los siguientes miembros:

Presidente: El Gerente de la Universidad o persona en quien

delegue.

Vocales:

Dos personas de la Dirección de Servicios de Recursos

Humanos y Organización, una de las cuales actuará como Secretario.

Dos personas designadas por el Gerente, de entre el personal

de Administración y Servicios de la Universidad.

El Jefe de Servicio o un Jefe de Sección de la unidad a la

que esté adscrita la plaza.

Un representante de cada una de las centrales sindicales más

representativas.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán

pertenecer a grupos de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados, así como estar en posesión de grado

personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los

convocados.

3. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los

interesados las aclaraciones, o en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados.

VI. Resolución del concurso y toma de posesión

Octava.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las

plazas vendrá dado por la puntuación total máxima obtenida con

arreglo a lo dispuesto en la base tercera.

En caso de igualdad en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo a la puntuación obtenida en los méritos específicos

correspondientes a la fase segunda y sucesivamente a la puntuación

obtenida en la fase primera, méritos generales, por este orden:

trabajo desarrollado, grado personal consolidado, cursos de

formación y antigüedad.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa, dándose preferencia a los funcionarios de promociones

anteriores sobre los de las posteriores y, en caso de ser la misma,

al número de orden obtenido en el proceso selectivo.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido

otro destino en convocatoria pública. Asimismo dichos destinos

se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no

generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno,

sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de

indemnizaciones por razón del servicio.

Novena.-1. El concurso se resolverá en el plazo máximo de

tres meses, contados desde el día siguiente al día de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución del concurso se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", indicándose el destino adjudicado al funcionario

y el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen o, en su

caso, la situación administrativa de procedencia.

3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar, a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación

en el citado diario oficial.

Décima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales a que

figuran adscritos los Cuerpos o Escalas o a la Dirección General

de la Función Pública en el caso de Cuerpos o Escalas dependientes

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Cuando la adjudicación de destino determine el reingreso al

servicio activo, se comunicará a la Dirección General de la Función

Pública a los efectos previstos en el artículo 7.3 del Real

Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

Undécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de

la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Getafe, 15 de enero de 2001.-El Rector, P. D., el Gerente,

Rafael Zorrilla Torras.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 4878 a 4884)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid