Vacantes puestos de trabajo de personal funcionario de
Administración y Servicios, adscritos a los grupos B, C y D, dotados
presupuestariamente y cuya provisión debe llevarse a efecto por
el procedimiento de concurso, esta Universidad, de conformidad
con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, ha resuelto
convocar concurso específico de méritos para cubrir los puestos
vacantes que se detallan en el anexo I de esta Resolución, que se
efectuará en el marco de los principios fijados en el artículo 14 de la
Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero
de 1976, sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en
la provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de
los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes
Bases
I. Requisitos y condiciones de participación
Primera.-Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera al servicio de las Administraciones Públicas
clasificados en los grupos que, en aplicación del artículo 25 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se especifican en el anexo I,
con excepción del personal perteneciente a los Cuerpos y Escalas
de los sectores que se indican en el mencionado anexo.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure la
suspensión, siempre que a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y los
requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto.
2. Los funcionarios en activo sólo podrán participar si en la
fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
han transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión
en su último puesto de trabajo obtenido por concurso, salvo en
los supuestos previstos en el artículo 20.1, e), de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión de
puestos de trabajo.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que
se dé alguno de los supuestos señalados en el párrafo anterior.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación
familiar sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde
que fueron declarados en dicha situación.
II. Méritos
Tercera.-El presente concurso específico constará de dos
fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales
enumerados en esta misma base y la segunda consistirá en la
comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados
a las características de cada puesto que se especifican en el
anexo I.
Fase primera: Méritos generales.-La puntuación máxima de
esta fase será de 11 puntos y la puntuación mínima para acceder
a la fase de méritos específicos será de cuatro puntos. Si respecto
de alguna de las plazas convocadas no hubiera ningún candidato
que obtenga la puntuación mínima anteriormente indicada, la
Comisión de Valoración podrá acordar el acceso a la segunda
fase de todos ellos.
A) Grado personal consolidado.-Se valorará con arreglo a
los siguientes criterios:
Por la posesión de un grado personal igual o superior al del
puesto de trabajo solicitado: Dos puntos.
Por la posesión de un grado personal inferior hasta en dos
niveles al del puesto solicitado: Un punto.
B) Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de tres puntos
de acuerdo con los siguientes criterios:
Por cada año de servicio en los grupos a los que está adscrita
la plaza solicitada: 0,30 puntos.
Por cada año de servicio en grupo diferente al asignado a la
plaza solicitada: 0,10 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios previos al ingreso
en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos.
C) Cursos.-Los cursos de formación y perfeccionamiento
realizados por el aspirante sobre las materias que se indican en el
anexo I se valorarán en 0,50 puntos cada uno de ellos hasta un
máximo de tres puntos.
Los cursos valorables serán los impartidos por el INAP,
organismos oficiales y centros nacionales o extranjeros de reconocido
prestigio que la Comisión de Valoración considere adecuados y
siempre que se hubiera expedido diploma o certificación de
asistencia o aprovechamiento.
D) Trabajo desarrollado.-Se valorará hasta un máximo de
tres puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
Por el desempeño de puestos de trabajo de igual nivel que
el solicitado y dentro de los dos años inmediatamente anteriores
a la convocatoria: Tres puntos, o bien, por el desempeño de
puestos de trabajo inferiores hasta en dos niveles al del puesto
solicitado y dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la
convocatoria: Dos puntos.
Fase segunda: Méritos específicos.-Esta segunda fase
consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos
indicados en el anexo I respecto de cada plaza.
En aquellas plazas en las que en el apartado de méritos
específicos aparezca el dígito (1) las personas interesadas deberán
acompañar para su valoración currículum vitae profesional.
En las plazas en las que en el apartado de méritos específicos
aparezca el dígito (2) la Comisión de Valoración podrá realizar
una entrevista a los candidatos y podrá recabar de los mismos
las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación
adicional que considere necesaria para la valoración de los méritos
alegados y su adecuación a las características del puesto de
trabajo.
La puntuación máxima de esta fase será de ocho puntos,
pudiendo declararse desiertas aquellas vacantes en las que los aspirantes
no alcancen la puntuación mínima de seis puntos.
III. Documentación a presentar por los aspirantes
Cuarta.-1. Los requisitos a que hacen referencia las bases
primera y segunda y los méritos generales indicados en los
apartados A), B), C) y D) de la base tercera deberán ser acreditados
mediante certificado ajustado al modelo que figura como anexo II,
que deberá ser expedido por la unidad competente en cada caso
en materia de personal o mediante certificación del Registro
Central de Personal.
2. Los cursos a los que se hace mención en el apartado C)
de la base tercera, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
anterior, podrán acreditarse también mediante fotocopia del
diploma, certificación de asistencia y/o certificación de
aprovechamiento, expedido por los centros mencionados o su inscripción en el Registro Central de Personal.
3. Los méritos específicos que puedan alegarse en la segunda
fase, serán acreditados documentalmente por los concursantes
mediante las pertinentes certificaciones, títulos, justificantes o
cualquier otro medio.
4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación del período de suspensión.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración Laboral, Sanitaria o de los competentes del Ministerio
de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
del puesto concreto.
Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
que se anuncian en el anexo I del presente concurso para una
misma localidad dos funcionarios que reúnan los requisitos
exigidos en la convocatoria, podrán condicionar sus peticiones por
razones de convivencia familiar al hecho de que ambos obtengan
destino en este concurso, entendiéndose en caso contrario,
anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se
acojan a esta petición condicional deberán señalarlo expresamente
en su solicitud de participación y acompañar fotocopia de la
petición del otro funcionario.
IV. Presentación de solicitudes
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso
se dirigirán al señor Gerente de la Universidad Carlos III de Madrid,
y se presentarán en el Registro General de la Universidad -calle
Madrid, números 126-128, 28903 Getafe (Madrid), y calle
Butarque, número 15, Leganés 28911 (Madrid)- o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura
como anexo III, indicando el orden de preferencia de los puestos
de trabajo en el supuesto de ser varios los solicitados.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos
especificados en el apartado tercero, bases cuarta y quinta.
4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,
no admitiéndose solicitudes de renuncia.
V. Comisión de Valoración
Séptima.-1. La Comisión de Valoración estará integrada por
los siguientes miembros:
Presidente: El Gerente de la Universidad o persona en quien
delegue.
Vocales:
Dos personas de la Dirección de Servicios de Recursos
Humanos y Organización, una de las cuales actuará como Secretario.
Dos personas designadas por el Gerente, de entre el personal
de Administración y Servicios de la Universidad.
El Jefe de Servicio o un Jefe de Sección de la unidad a la
que esté adscrita la plaza.
Un representante de cada una de las centrales sindicales más
representativas.
2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a grupos de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados, así como estar en posesión de grado
personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados.
3. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los
interesados las aclaraciones, o en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados.
VI. Resolución del concurso y toma de posesión
Octava.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las
plazas vendrá dado por la puntuación total máxima obtenida con
arreglo a lo dispuesto en la base tercera.
En caso de igualdad en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo a la puntuación obtenida en los méritos específicos
correspondientes a la fase segunda y sucesivamente a la puntuación
obtenida en la fase primera, méritos generales, por este orden:
trabajo desarrollado, grado personal consolidado, cursos de
formación y antigüedad.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa, dándose preferencia a los funcionarios de promociones
anteriores sobre los de las posteriores y, en caso de ser la misma,
al número de orden obtenido en el proceso selectivo.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido
otro destino en convocatoria pública. Asimismo dichos destinos
se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no
generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno,
sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de
indemnizaciones por razón del servicio.
Novena.-1. El concurso se resolverá en el plazo máximo de
tres meses, contados desde el día siguiente al día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
2. La resolución del concurso se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", indicándose el destino adjudicado al funcionario
y el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen o, en su
caso, la situación administrativa de procedencia.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar, a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado".
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación
en el citado diario oficial.
Décima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las
Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales a que
figuran adscritos los Cuerpos o Escalas o a la Dirección General
de la Función Pública en el caso de Cuerpos o Escalas dependientes
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Cuando la adjudicación de destino determine el reingreso al
servicio activo, se comunicará a la Dirección General de la Función
Pública a los efectos previstos en el artículo 7.3 del Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
Undécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de
la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Getafe, 15 de enero de 2001.-El Rector, P. D., el Gerente,
Rafael Zorrilla Torras.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 4878 a 4884)
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